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El Derecho de Consulta Previa en el Reglamento de la Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre

El Derecho de Consulta Previa en el Reglamento de la Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Luis Hallazi Méndez. Contexto internacional. Corporación Financiera Internacional IFC: acepta la Consulta de los pueblos indígenas como estándar para sus operaciones.

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El Derecho de Consulta Previa en el Reglamento de la Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre

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Presentation Transcript


  1. El Derecho de Consulta Previaen el Reglamento de la Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre Luis Hallazi Méndez

  2. Contexto internacional • Corporación Financiera Internacional IFC: acepta la Consulta de los pueblos indígenas como estándar para sus operaciones. • CIDH: Dicta sentencias sobre la Consulta y consentimiento CLPI por megaproyectos. Caso Saramaka vs Surinam, caso medida cautelar Belo Monte. • OIT: Exige la consulta de pueblos indígena en la exploración y explotación de actividades extractivas.

  3. Algunos casos sin derechos a consulta

  4. Contexto Nacional • El Estado se compromete a adecuar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, a rango constitucional por tratarse de DD.HH vigente en el Perú desde 02 de febrero de 1995. • El Tribunal Constitucional: Mediante la Sentencia 00022-2009-PI/TC señala la obligatoriedad de la consulta. • • La Ley Forestal y de Fauna Silvestre: Se aplicó un proceso de consulta ad hoc con apoyo del Servicio Forestal Americano (llevado a cabo enero-mayo)

  5. Elementos de la Consulta Previa según la Ley 29785 • ¿Qué es la Consulta: Previa, libre e informada? Derechos de los PP.II a ser consultados de forma previa que afecten directamente sus derechos colectivos, existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. • Finalidad de la Consulta: es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los PP.II respecto a la medida leg. y adm. a través de dialogo intercultural • ¿Qué se Consulta? Medidas legislativas y administrativas. También sobre planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten derechos.

  6. Etapas de la Consulta Previa • Identificación de la medida objeto de consulta Estado. • Identificación de los PP.II a ser consultados Estado. • Publicidad de la medida Leg. y Adm. Estado. • Información sobre la medida Leg. y Adm. E • Evaluación interna en las instituciones y organizaciones de los PP.II. PP.II. • Proceso de dialogo entre representantes del Estado y Pueblos Indígenas. E y PP.II. • Decisión  E y PP.II.

  7. Críticas a la Ley de Consulta Previa • No señala claramente cual es el momento en que se consulta. • No incluye claramente el tema del consentimiento. • No señala lo que sucede con los actos administrativos que no realice la consulta. • No regula la consulta a nivel legislativo. • Declaración de validez implícita de actos administrativos y legislativos entre 1995 y la vigencia de la ley 29785.

  8. Proceso de reglamentación de la Ley de Consulta Previa • Se instala una comisión multisectorial 15 viceministerios y 6 organizaciones indígenas (desigualdad) • El INDEPA elabora un borrador de reglamento minimalista. • Seis talleres macro regionales y 1 encuentro nacional. Información deficiente, errores de forma (logísticos y técnicos) errores de fondo (críticas al borrador) • Pacto de Unidad vs Estado = Desconfianza, apresuramiento político, falta de dialogo, no negociación. • Resultado final del reglamento desconfianza sin verdadera consulta.

  9. Consulta Previa

  10. Comentarios del reglamento de la Ley de Consulta • Es confuso cuando debe realizarse la consulta sobre recursos naturales. • Modificado la protección de los pueblos en aislamiento (9 DC) • No se consulta obras de infraestructura (15 DC). • Financiamiento presupuestado (16 DC) • Falta de legitimidad por participación de organizaciones indígenas. • Varios arts. que no respetaron los acuerdos con CCP y CONAP.

  11. Incorporación de disposiciones por el Estado sin diálogo previo con las organizaciones indígenas

  12. Últimos debates sobre consulta y temas pendientes • Cada sector debería estar adecuando su legislación. • Delegar el cumplimiento al sector privado. • No Confundir participación ambiental con consulta. • Implican costos en la inversión (tiempos y procedimiento) • Débil institucionalidad ambiental: No es ente rector, ni tampoco sistema, es un órgano poco legitimado. • Guía metodológica para el desarrollo de la consulta. Base de datos de los PP.II.

  13. Reglamento de la Ley Forestal • Antecedentes: Nueva Ley de Flora y Fauna silvestre y participación indígena. • Situación actual del proceso de reglamentación. • Adecuación del proceso de consulta a la reglamentación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. • Guía metodológica

  14. Conclusiones • No hay mecanismos de participación indígena durante las etapas de reglamentación de la LFFS que permitan incorporar de manera más efectiva a los intereses de las poblaciones indígenas. • Existe una inconsistencia respeto al carácter descentralizado que se le da al proceso. • La poca transparencia respecto a la difusión, acceso a la información. • Paridad de representatividad indígena en la conformación de equipos. • Se menciona la creación de páginas web donde se podrá hacer el seguimiento a los distintos procesos de fortalecimiento, en aras de esa transparencia, sin embargo esos espacios aún no han sido creados. • Acelerar el proceso.

  15. Conclusiones • El trabajo es que mientras tanto las organizaciones indígenas nacionales, regionales y comunidades a través de un protocolo de consulta, guía o manual, busquen la adecuación del reglamento a la realidad de cada comunidad. • A través de ese protocolo se garantice que el derecho a la consulta.

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