1 / 12

El Arbitraje y su aplicación práctica a las relaciones hispano marroquíes .

El Arbitraje y su aplicación práctica a las relaciones hispano marroquíes . La Corte Internacional Hispano Marroquí de Arbitraje. Corte Internacional Hispano-Marroquí de Arbitraje C/ Serrano nº 9 28001 - Madrid Teléfono: 91 4315553. Ponente: Javier Íscar de Hoyos Secretario General.

Download Presentation

El Arbitraje y su aplicación práctica a las relaciones hispano marroquíes .

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. El Arbitraje y su aplicación práctica a las relaciones hispano marroquíes . La Corte Internacional Hispano Marroquí de Arbitraje. Corte Internacional Hispano-Marroquí de Arbitraje C/ Serrano nº 9 28001 - Madrid Teléfono: 91 4315553 Ponente: Javier Íscar de Hoyos Secretario General

  2. Introducción • Arbitraje internacional : Sistema más eficaz de solucionar los litigios en el comercio internacional. • Especialmente útil cuando las partes son de nacionalidad diferentes y no comparten lengua, cultura ni tradiciones jurídicas. • Resistencia a someter controversias a los tribunales nacionales de la otra . • Desconfianza por la distancia y • creencia de estar en desventaja cuando la parte extranjera se somete a los procedimientos judiciales del país de origen de la otra.

  3. Convenio arbitral vinculante. Decisiones definitivas y vinculantes. • Convenio arbitral impide acudir a Juzgados=declinatoria. • Laudos no son apelables. Nulidad por motivos formales. • Reconocimiento internacional de los laudos. Convención de Nueva York. • Más de 130 Estados se han adherido a la Convención de las Naciones Unidas de 1.958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. • Esta convención facilita la ejecución de los laudos arbitrales en todos los Estados miembros • Neutralidad y Flexibilidad. Libertad de pacto en condiciones de igualdad. • La sede del arbitraje • El idioma del arbitraje • Las reglas del procedimiento y el derecho aplicable. • La nacionalidad de los árbitros • La representación jurídica Ventajas del arbitraje

  4. Especialización de los árbitros • Un juez no se puede elegir • Un árbitro si. Requisito de independencia e imparcialidad (tanto con las partes en litigio como con el asunto). • Conclusión: las controversias pueden ser resueltas por especialistas en la materia objeto de litigio. • Rapidez y Economía • Los plazos medios en obtener un laudo son 5 meses. • Plazos judiciales más de dos años. (tanto en España como en Marruecos) • No hay recursos ni apelaciones. • Confidencialidad • Las audiencias de los tribunales no son públicas, y solamente las partes reciben la comunicación del laudo. Ventajas del arbitraje

  5. El arbitraje • Ley de Arbitraje Española. Ley 60/2003.- • Ley de arbitraje Marroquí. Ley nº 08-05. • Ley Modelo UNCITRAL de las Naciones Unidas. • La Convención de Nueva York de 1.958

  6. Ley 60/2003 de arbitraje • Objetivos de la Ley 60/2003 • En ámbito interno: creación de legislación arbitral que responde a necesidades y exigencias que el sistema jurídico español descarga sobre el arbitraje. • En ámbito internacional: conversión de España en una jurisdicción arbitral adecuada para la resolución de controversias sometidas a arbitraje

  7. Asimilación máxima a la Ley Modelo = Uniformidad en materia arbitral del Derecho Internacional Procesal. • Aumento de competencias de los árbitros. • Artículo 22 LA: Los árbitros estarán facultados para decidir sobre su propia competencia, incluso las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral. • Se rebajan las competencias de los tribunales. • Se modifican los requisitos formales del laudo. Mejoras de la Ley 60/2003

  8. Ley de arbitraje Marroquí. Ley nº 08-05. • No sigue la Ley Modelo. • Ley parecida a la Ley 36/88 española ya derogada por la Ley 60/2003. Ley muy mejorable que no afecta a las relaciones comerciales. • Especialidades si el contratante es el Estado u organismo dotado de prerrogativas de poder público. • Se aprobará a finales de junio 2007. • Marruecos tiene ratificado el Convenio de Nueva York con una reserva: Es un Estado que aplica la Convención sólo para los laudos dictados en el territorio de otro Estado contratante. Legislación Marroquí

  9. La Convención de Nueva York impone, esencialmente, a los tribunales de cada Estado contratante lo siguiente: • Reconocer los acuerdos escritos de sometimiento a arbitraje y, en presencia de una cláusula contractual en este sentido, remitir las partes al arbitraje. • Reconocer y ejecutar los laudos arbitrales extranjeros. • Se recomienda siempre a las partes que comprueben, antes de incluir una cláusula de arbitraje, si el Estado de la otra parte, y si procede el del lugar donde se desarrollará el arbitraje: • 1º.- Ha ratificado la Convención de Nueva York o firmado algún tratado multilateral o bilateral que ofrezca las mismas garantías. • 2º.- Si el Estado en cuestión ha hecho alguna reserva. • Marruecos aplica la Convención sólo para los laudos dictados en el territorio de otro Estado contratante. Convención Nueva York

  10. CORTE INTERNACIONAL HISPANO-MARROQUI DE ARBITRAJE • Corte Paritaria. • Instituciones participantes: • CEOE • CGEM • ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS MADRID • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CASABLANCA • COMITÉ AVERROES • Árbitros internacionales • Sedes en Madrid y Casablanca.

  11. Especialidades • Corte paritaria: 26 miembros • Constitución de una Comisión de Garantías de 4 personas paritaria. • Lista de 15-23 árbitros marroquíes, españoles e internacionales. • Sede en España: Madrid, sede en Marruecos: Casablanca. • Idiomas: Castellano, Árabe y francés. • Flexibilidad: Prima voluntad de las partes

  12. CLAUSULA/CONVENIO ARBITRAL: “Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato sea resuelta mediante arbitraje de derecho, aceptando el procedimiento establecido en el Reglamento de la Corte Internacional Hispano Marroquí de Arbitraje, que las partes declaran expresamente conocer y aceptar y por el que se regirá el arbitraje concertado entre ellas. Las partes aceptan que la contienda sea resuelta por un árbitro único designado de común acuerdo entre ellas, y si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento dentro del plazo de 20 días, el árbitro dirimente será designado por el Comité de Garantías de la Corte Mixta”. Convenio arbitral recomendado

More Related