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Marco regulatorio de las OPAS transfronterizas. Autoridades competentes en la Unión Europea.

Marco regulatorio de las OPAS transfronterizas. Autoridades competentes en la Unión Europea. Jaime Ponce Huerta Dirección General del Tesoro y Política Financiera de España Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores Cartagena de Indias, 2 de abril de 2008. Noción de OPA transfronteriza.

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Marco regulatorio de las OPAS transfronterizas. Autoridades competentes en la Unión Europea.

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  1. Marco regulatorio de las OPAS transfronterizas. Autoridades competentes en la Unión Europea. Jaime Ponce Huerta Dirección General del Tesoro y Política Financiera de España Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores Cartagena de Indias, 2 de abril de 2008

  2. Noción de OPA transfronteriza. OPA transfronteriza en la Unión Europea. Autoridades supervisoras. Derecho aplicable. Índice

  3. … aquella que posee elementos de diversa nacionalidad: Elementos subjetivos: algunos de los sujetos implicados tienen diferente nacionalidad. Elementos objetivos: los valores objeto de la OPA o los ofrecidos en contraprestación se negocian en mercados regulados de diferentes Estados. … relevantes para determinar la autoridad supervisora y el derecho aplicable a la OPA: Existen elementos irrelevantes como: Que el oferente sea diferente nacionalidad que la opada (subjetivo). Que los valores de contraprestación se negocien en el extranjero (objetivo). Noción de OPA transfronteriza

  4. En el ámbito de la Unión Europea, se emplean dos criterios relevantes para determinar la existencia de una OPA transfronteriza: Domicilio social de la sociedad opada. Ubicación del mercadoregulado en el que estén admitidos a negociación los valores objeto de la OPA. OPA transfronteriza en la Unión Europea • OPA doméstica: • Domicilio social =ubicación del mercado regulado en el que estén admitidos a negociación los valores objeto de la OPA. • OPA transfronteriza: • Domicilio social ≠ubicación del mercado regulado en el que estén admitidos a negociación los valores objeto de la OPA.

  5. OPAS DOMÉSTICAS la autoridad supervisora del Estado en que coinciden el domicilio social y el mercado de cotización. Autoridades supervisoras • OPAS TRANSFRONTERIZAS la autoridad supervisora del Estado en que se ubica el mercado de cotización**.

  6. ¿Y si se admite a cotización en más de un Estado?  la autoridad supervisora del Estado en que se ubica el mercado de cotización en que los valores fueron admitidos por primera vez. ¿Y si se admite a cotización en más de un Estado simultáneamente?  Acuerdo entre las autoridades supervisoras y de no ser posible… … la autoridad supervisora del Estado que elija la sociedad opada.

  7. ¿Quiénes pueden ser autoridades supervisoras?  Gran flexibilidad: podrán ser bien autoridades públicas, bien asociaciones u organismos privados reconocidos por la legislación nacional o por las autoridades públicas expresamente facultadas a tal fin por la legislación nacional de los Estados miembros.

  8. Derecho aplicable + Autoridad supervisora

  9. Lex societatis = Derecho de sociedades: Porcentaje de voto que confiere el control. Excepciones a la obligación de presentar una OPA. Las condiciones de la actuación del órgano de dirección de la opada. Neutralización. [Información a los empleados de la opada]. Derecho aplicable • Lex mercatus = Derecho del mercado de valores: • La determinación del precio y la contraprestación. • El procedimiento de la OPA. • La información sobre la OPA (folleto, divulgación de la oferta, etc.).

  10. En materia de Derecho de sociedades (Lex societatis) se aplicará el ordenamiento jurídico del Estado donde se ubique el domicilio social de la sociedad opada. En materia de Derecho del mercado de valores (Lex mercatus) se aplicará el ordenamiento jurídico del Estado donde radique la Autoridad supervisora competente (aquel donde se admitieran por primera vez a cotización los valores).

  11. LEX MERCATUS = DERECHO DEL MERCADO DE VALORES Información sobre la decisión del oferente de presentar una OPA. El contenido del folleto de la oferta. La divulgación de la oferta. La transparencia general sobre las sociedades cotizadas. El plazo de aceptación. El dictamen motivado del órgano de administración de la opada. Otros aspectos procedimentales (caducidad de la oferta, irrevocabilidad, etc.) Derecho aplicable

  12. LEX SOCIETATIS = DERECHO DE SOCIEDADES Umbral de derechos de voto que confiere el control. Excepciones a la obligación de formular una OPA. Neutralización. Medidas para limitar la resistencia de los directivos. Derecho aplicable

  13. Se ha fijado el deber de la autoridades supervisoras de cooperar y facilitarse recíprocamente cuanta información sea necesaria con vistas a la aplicación de la normativa de OPAS. De especial importancia será la cooperación en los supuestos en los que el derecho aplicable a una OPA está dividido entre dos Estados. Cooperación entre autoridades supervisoras

  14. Otras cuestiones • Opas transfronterizas extracomunitarias: • Son aquellas que implican a sociedades domiciliadas o valores cotizados en Estados comunitarios y no comunitarios. • Tiene mayor riesgo de heterogeneidad en sus regulaciones. • Requieren la formulación simultánea de dos OPAS: la comunitaria y la extracomunitaria.

  15. Lagunas normativas: Sociedades opadas con domicilio social en la UE que cotizan exclusivamente en uno o varios mercados de Estados extracomunitarios. Sociedades opadas con domicilio social fuera de la UE que cotizan exclusivamente en uno o varios mercados de Estados miembros de la UE. Otras cuestiones

  16. Marco regulatorio de las OPAS transfronterizas. Autoridades competentes en la Unión Europea. Jaime Ponce Huerta Dirección General del Tesoro y Política Financiera de España Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores Cartagena de Indias, 2 de abril de 2008

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