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MUTUALIDAD Y EL LAVADO DE DINERO

MUTUALIDAD Y EL LAVADO DE DINERO . Dr.Horacio J. Romero Villanueva. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO. ¿Qué es el lavado de activos o “lavado de dinero"?

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  1. MUTUALIDAD Y EL LAVADO DE DINERO Dr.Horacio J. Romero Villanueva

  2. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO • ¿Qué es el lavado de activos o “lavado de dinero"? • El lavado de dinero conocido internacionalmente como “money laundering”, blanchiment d´argent, "reciclagio del denaro" o "blanqueo de dinero" significa en otras palabras lavado o blanqueo de bienes y valores procedentes de algún crimen anterior. • El lavado de dinero consiste en un conjunto de múltiples procedimientos tendientes a la ocultación de dinero adquirido de forma ilícita, y posee gran cantidad de definiciones acerca de dicha conducta típica, así como varias formas de denominar al concepto (blanqueo de activos, de divisas, lavado de activos, etc.) • Básicamente, es un procedimiento que pretende ocultar, disimular y encubrir el origen ilícito de determinados bienes o el producto de actividades delictivas con la finalidad de convertirlos en otros bienes u actividades que resultan “aparentemente lícitas”. No existe una definición única ya que el lavado de dinero puede adoptar múltiples combinaciones. • Definición más difundida:Proceso mediante el cual los bienes de origen delictivo se integran al sistema económico legal con apariencia de haberse obtenido en forma lícita • Definición de Interpol: Cualquier acto o tentativa que tenga por objeto ocultar o encubrir la naturaleza de haberes obtenidos ilícitamente a fin de que parezcan provenir de fuentes lícitas.

  3. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO • El crecimiento en los delitos de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo que se registran en el mundo actualmente plantea nuevos retos para los organismos internacionales y nacionales.- • Jurisprudencialmente, el impacto que produce el delito de lavado de activos de origen ilícito ha sido analizado en el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones Criminal y Correccional, sala 7ª, caratulado: “Sundow Bike Argentina S.A. del 20/8/2003”, en donde se dijo: “el lavado de dinero como actividad delictiva constituye un supuesto que afecta la economía de un Estado, esto es el orden socioeconómico y la salud financiera toda vez que se intenta proteger a los Estados de la acción de las organizaciones criminales que tienen vínculos con el tráfico de ilícito de drogas y otras actividades que socavan economías lícitas y amenazan la estabilidad, seguridad y la soberanía de los Estados”. • Otro sector de la economía que resulta lesionado en forma mediata por este tipo de operaciones, es el sistema financiero, en particular, el crédito. • Desde una perspectiva macroeconómica, que el blanqueo de capitales perjudica la estabilidad y solidez del sistema financiero, debido a que ésta actividad ilícita, al ingresar al mercado legal genera desconfianza en la transparencia y legitimidad de las operaciones que ocurren dentro él.-

  4. Hasta el año 2000, sólo estaba penalizado el blanqueo de dinero procedente del comercio de la droga, ya que el lavado de activos no estaba tipificado en el Código Penal,aparecía como figura en el artículo 25 de la Ley 23.737, que reprime el tráfico de estupefacientes. La Ley N° 25.246, dispuso la creación de la Unidad de Información Financiera (UIF) y amplía el marco de intervención del Estado al posibilitar la investigación penal del lavado de activos provenientes del tráfico de drogas y de cualquier otra actividad ilegal. Fue, así, tipificado el acto de convertir, transferir, administrar, vender, gravar o aplicar de cualquier otro modo dinero u otros bienes provenientes de un delito. El nuevo tipo penal se expresa en el artículo 278, inciso 1 del Cód. Penal correspondiente al capítulo XIII ncubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo del Título XI, Delitos contra la Administración Pública. La figura se encuentra ligada al acto de encubrir un delito cometido por otra persona, por lo que no penaliza el autolavado. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO

  5. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO • La nueva Ley 26.683, plantea una reforma sustancial del Código Penal argentino al identificar y ponderar la importancia de dar autonomía al bien jurídico protegido, creando el título denominado: “Delitos contra el Orden Económico y Financiero” mejorando así, la legislación vigente hasta el año 2011 porque crea un delito independiente. • Esto se traduce en un interés colectivo referido al funcionamiento del mercado, en la medida que cualquier sujeto al desplegar conductas tendientes a convertir, adquirir, transferir, gravar o al realizar cualquier acto, para ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes, está lesionando los intereses de la comunidad en en general y de cada uno de sus miembros. • El nuevo art. 303 del Código Penal tipifica la conducta penal de manera autónoma permitiendo en adelante reprimir las conductas de “autolavado”,sin las restricciones que implicaba el acto de encubrir el delito ejecutado por otro. • 1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

  6. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO • 2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos: a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza; b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial. • 3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años. • 4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años. • 5) Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.(Artículo incorporado por art. 5º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)

  7. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO ARTICULO 304. - Cuando los hechos delictivos previstos en el artículo precedente hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente: • 1. Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de los bienes objeto del delito. • 2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años. • 3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años. • 4. Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad. • 5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere. • 6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica. • Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica. Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4.

  8. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO • ARTICULO 305. - El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición del o de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados con los delitos previstos en los artículos precedentes. • En operaciones de lavado de activos, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes. • Los activos que fueren decomisados serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado. Sólo para cumplir con esas finalidades podrá darse a los bienes un destino específico. • Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario (Artículo incorporado por art. 5º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)

  9. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO • Para que el proceso de legitimar activos de origen ilícito sea exitoso es necesario que estas operaciones no sean documentadas o que la documentación concerniente a las mismas sea tan voluminosa y compleja que torne prácticamente imposible su investigación judicial o administrativa. • Esta sucesión de operaciones comerciales, económicas y financieras (por ejemplo: constitución de fundaciones o entidades de bien público, financiamiento de campañas políticas, compra y venta de divisas, fideicomisos, autopréstamos, swaps, etc.) son como “piezas de un rompecabezas” que difícilmente pueda ser resuelto sin un profundo análisis realizado por un grupo interdisciplinario de especialistas. • Las siguientes son algunas de las formas más usuales de lavar el dinero: • Offshore: Es toda empresa situada fuera de las fronteras del país de residencia de su propietario. Este tipo de empresas es utilizada por los lavadores porque les otorga una reserva acerca del origen de los bienes invertidos (secreto bancario), por lo que la Justicia no puede investigar a los mismos.

  10. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO • Acciones al portador: Son acciones no nominativas, no tienen identificación del dueño de las mismas, por lo que las convierten en inseguras, ya que cualquier persona puede ser portadora de las mismas y transmitirlas sin poder hacer un seguimiento de los dueños de las mismas • IBC (International Business Company): Es la fórmula jurídica habitual para la creación de empresas de propiedad de no residentes en jurisdicciones tales como Bahamas, Islas Vírgenes Británicas, etc. • Paraísos Fiscales: Son los territorios o Estados que se caracterizan por la nula o baja tributación en el impuesto a las ganancias, tienen un amplio, generoso secreto y anonimato bancario, asegurado por la legislación que impide el levantamiento del mismo, tampoco existen convenios con otras naciones que regulen el intercambio de información. • Estos territorios son utilizados por las organizaciones delictivas para depositar el dinero y los bienes obtenidos en los ilícitos porque les aseguran todas las condiciones para que puedan mantener el anonimato, no existe la transparencia, ni tampoco se realizan operaciones sustanciales en ellos y por supuesto se pueden evadir los tributos que les corresponderían en el país de origen. • Como ejemplos de algunos paraísos fiscales en la actualidad se pueden mencionar los siguientes:Gibraltar, Gran Ducado de Luxemburgo, Holanda, Islas Caimanes, Principado de Liechtenstein, República de Panamá, Suiza, Mónaco, etc.

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  12. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO • De lo expuesto se advierte que le proceso de legitimación de activos de origen ilícito es muy complejo y diverso, coincidiendo la doctrina en que es realizado básicamente en tres etapas independientes que pueden ocurrir de manera simultánea: • Colocación: que consiste, según ADEBA, en colocación del efectivo en el sistema financiero formal a través de depósitos, o en la mezcla del “dinero sucio” con los legítimos resultados de una empresa para lo cual se constituyen “Sociedades Pantalla” o “Shell Companies” en un país para actuar en otro. • Disposición, Transferencia o Estratificación: en esta segunda etapa se intenta separar los recursos de su origen a través de una serie de complejas operaciones financieras, generalmente a través de la utilización de “empresas fantasmas”. • Integración: finalmente es necesario proveer una justificación aparentemente legal para de las ganancias obtenidas de forma ilícita para lo cual se utilizan empresas con una trayectoria intachable en el mercado. • Según la opinión mayoritaria, el punto más vulnerable del proceso de Lavado de Activos se encuentra en la primera etapa, es decir, cuando se intentan ingresar los fondos provenientes de actividades delictivas en los circuitos financieros o comerciales mundiales.

  13. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO FUNCIONES PRINCIPALES DE LA UIF • Recepción y análisis de las comunicaciones de los sujetos obligados • Traslado de los resultados a las autoridades competentes • Funciones excepcionales • Supervisión de la idoneidad de los órganos y procedimientos de prevención • Aspectos de su actividad relacionados con la supervisión • Conocimiento de los procedimientos de prevención de los sujetos obligados • Conocimiento de los sectores y actividades de mayor riesgo

  14. Bancos Casinos Tragamo Casinos nedas UNIDAD DE Agentes MINISTERIO PODER INFORMACIÓN de Escribanos Bolsa PÚBLICO JUDICIAL FINANCIERA Anticu Notarios Elaboración de informes Despachantes - de Cooperativas mutuales Transa Aduanas Agentes De Aduanas dinero SUJETOS POLICÍA OBLIGADOS SIDE Reporte de operaciones sospechosas ACCESO A INFORMACIÓN DE OTRAS FUENTES Banco Central, AFIP-DGI, Aduana, CNV, IGJ, MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO

  15. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO • El Congreso Nacional reformó la Ley Nº 25.246 sobre  encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo incluyendo, dentro de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF), a Mutuales y Cooperativas, pues hay quienes sospechan que por esas vías puede ser canalizado dinero ilegal. • Todo ello obligará a nuestras entidades a efectuar una compleja capacitación al personal, reportar operaciones sospechosas de sus asociados, estar sujetas a supervisiones y a un severo Régimen Penal y Penal Administrativo por sus incumplimientos. • Además, la Unidad de Información Financiera contará con el apoyo de “oficiales de enlace” designados por los titulares de diversos organismos del Estado, entre ellos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Los mismos tendrán como función la consulta y coordinación institucional entre la UIF y las dependencias a las que pertenecen. Deberán ser funcionarios jerarquizados o directores. • En la nueva sanción se modificó el artículo 20º de la ley, agregando cinco sujetos más obligados a informar a la Unidad, incluyéndose a “las Asociaciones Mutuales y Cooperativas reguladas por las leyes Nº 20.321 y 20.337, respectivamente”. También, y en igual sentido, se incorpora al INAES.

  16. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO • CLIENTE: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, algún tipo de operación monetaria o comercial por más simple que parezca (Ej.: asociado, prestador, etc.). • POLITICA OBLIGATORIA PARA LAS MUTUALES: “CONOZCA A SU CLIENTE” (artículo 21, inciso (a) dela Ley) • “LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBEN RECABAR DE SUS CLIENTES LA INFORMACION NECESARIA A FIN DE PODER IDENTIFICAR LA IDENTIDAD DEL CLIENTE Y LA ACTIVIDAD QUE REALIZA” • Información que debe ser recabada • Documentos que prueben fehacientemente su identidad • Domicilio • Actividad que realiza • Si el cliente actúa en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a los efectos de que se identifique la identidad de la persona por quien actúa • Demás datos que en cada caso se estipule

  17. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO DEBER DE INFORMAR (artículo 21, inciso (b) de la Ley ) • OPERACIONES INUSUALES: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares. • OPERACIONES SOSPECHOSAS: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por la Mutual, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada.- • A través de la resolución 70/2011, la UIF oficializó la herramienta informática denominada "Sistema de Reporte de Operaciones". Para acceder al mecanismo online.-

  18. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO • Las Mutuales deberán elaborar y observar una política de identificación y conocimiento del cliente (léase asociado, prestador, etc.) como condición indispensable para iniciar o continuar la relación. Objetivos Preventivos o de Control. • Ejercer la Política de Conocimiento del Cliente no solamente previene y controla la ocurrencia de operaciones de lavado de activos. Una entidad bien informada sobre la actividad económica de su cliente puede evitar otros delitos contra la entidad como el fraude. Objetivo de Administración del Riesgo. • La esencia del negocio financiero es la administración del riesgo. Un seguimiento constante de las operaciones de los clientes, en particular y en su conjunto, permite evaluar correctamente el riesgo crediticio y tomar acciones frente a otros riesgos como el fraude. • La contratación de productos y/o servicios, así como cualquier otra, debe basarse en el conocimiento de las personas, con el propósito de evitar el lavado de activo o financiación del terrorismo. • Antes de iniciar la relación deberá proceder a su identificación, cumplir con lo dispuesto por la UIF sobre: Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas y solicitar información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección.

  19. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO • La política de conocimiento del cliente debe incluir criterios, medidas y procedimientos que contemplen al menos: la determinación del perfil de cada uno de ellos, el seguimiento de las operaciones realizadas y la identificación de aquellas que se apartan del perfil previamente definido por cada entidad. • Es la clave para detectar operaciones relacionadas con el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, y se basa en la obtención de un conocimiento de la identificación y perfil de los clientes. En los casos de Personas Políticamente Expuestas se realiza debida diligencia ampliada y para prevenir la vinculación de personas asociadas con el terrorismo, se consultan paginas de Internet donde se publican listas de quienes están relacionados con dicha actividad. Legajo del cliente • El legajo de cada cliente (leamos: asociado, prestador, etc.) deberá contener las constancias del cumplimiento de todos los requisitos prescriptos en el manual de procedimientos y de la reglamentación dictada.  • Deberán ser conservados para que sirvan como elemento de prueba en toda investigación en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, manteniéndose a disposición de las autoridades competentes, durante un período de diez años, desde la finalización de la relación.

  20. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO ¿Quiénes son Personas expuestas políticamente?. Son Funcionarios Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales (tanto Nacionales como Extranjeros) de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que ocupan o que ocuparon altos cargos o puestos jerárquicos, como así también a sus familiares hasta el 2do. grado. Los funcionarios calificados como PEPs continúan siéndolo hasta dos años después de haber cesado en sus funciones. a) Funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado durante los dos últimos años anteriores a la fecha de análisis, alguna de las funciones o cargos enumerados en el artículo 5º de la Ley 25.188. • En las jurisdicciones provinciales y municipales del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se considerarán comprendidos a quienes desempeñen o hayan desempeñado durante el plazo aludido las siguientes funciones: • - Gobernadores, intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ministros de gobierno y de las cortes de justicia provinciales, jueces provinciales, senadores y diputados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, miembros de los concejos deliberantes municipales, máxima autoridad de cada organismo de control y de cada uno de los entes autárquicos provinciales y municipales o • Sociedades del Estado (Ley 20.705), y cargos equivalentes a esas funciones en cada jurisdicción.

  21. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO b) Funcionarios públicos extranjeros. Quedan comprendidas las personas del exterior que desempeñen o hayan desempeñado durante los últimos dos años anteriores a la fecha de análisis, alguno de los siguientes cargos: - Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes. - Miembros del Parlamento/Poder Legislativo. - Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del poder judicial. - Embajadores, cónsules y funcionarios destacados de misiones oficiales permanentes del exterior. - Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate). - Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal.

  22. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO POLITICAS DE PREVENCIÓN A ADOPTARSE POR LAS MUTUALES Todas las Mutuales, más allá de la actividad que desarrollen quedan obligadas, por lo menos, a cumplir con los siguientes aspectos: • a) La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad. El mismo deberá estar siempre actualizado y disponible en todas las dependencias de las Mutuales, para todos los directivos y personal, considerando la naturaleza de las tareas que desarrollan, y debiendo establecerse mecanismos que permitan constatar la recepción y lectura por parte de estos últimos. • b) La designación de un Oficial de Cumplimiento, quien será responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia. No obstante ello, la responsabilidad del deber de informar es solidario e ilimitado para la totalidad de los directivos de estas entidades. • c) La implementación de auditorías periódicas que tengan por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención.

  23. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO • d) Las Mutuales deberán desarrollar un programa de aprendizaje dirigido a sus directivos y empleados en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. • e) La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas. • f) La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional de las Mutuales, que les permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención. • g) La implementación de medidas que le permitan a estas entidades consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes y las herramientas tecnológicas tales como software, que posibiliten analizar o monitorear distintas variables, para identificar ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas.

  24. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO OFICIAL DE CUMPLIMIENTO • Todas las Mutuales deberán designar un Oficial de Cumplimiento, quien será responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones que se establezcan. • Será el encargado de formalizar las presentaciones ante la Unidad de Información Financiera. • Su nombramiento deberá ser comunicado a la UIF, conforme lo previsto en la normativa vigente, de forma fehaciente y por escrito, detallando los siguientes datos: el nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, cargo en el órgano de Administración, fecha de designación y número de CUIT o CUIL, los números de teléfonos, fax, dirección de correo electrónico y lugar de trabajo. • El oficial de cumplimiento deberá constituir domicilio, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas. Una vez que haya cesado en el cargo, deberá denunciar el domicilio real, el que deberá mantenerse actualizado durante el plazo de cinco años contados desde el cese. • Cualquier sustitución que se realice del mismo deberá comunicarse fehacientemente a la Unidad, señalando las causas que dieron lugar al hecho, continuando la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento hasta la notificación de su sucesor. • El Oficial debe gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le asignan, debiendo garantizársele acceso irrestricto a toda la información que requiera en cumplimiento de las mismas.

  25. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO • 1. Centralizar los requerimientos de información efectuados por los organismos competentes en la materia; • 2. Diseñar y proponer a la entidad los procedimientos y controles en materia de prevención del lavado de activos; • 3. Formular los distintos requerimientos dentro de la entidad bancaria donde desarrolla su labor para implementar las distintas exigencias regulatorias; • 4. Proponer políticas de capacitación en la materia. • 5. Analizar las operaciones inusuales o sospechosas que informa su organización de acuerdo al procedimiento vigente, y en su caso de acuerdo a la estructura de la entidad, formular el reporte ante las autoridades competentes; • 6. Monitorear por los procedimientos internos de la entidad la aplicación de las políticas preventivas adoptadas en la materia; • 7. Participar en las Cámaras que representan los intereses del sector; • 9. En tal contexto se destaca que no es función del Oficial de Cumplimiento controlar las operaciones que impactan en la entidad, dado que no se encuentra en posición de conocer al cliente, debiendo analizar las operaciones inusuales o sospechosas que reciba como consecuencia del procedimiento diseñado al efecto.

  26. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO SANCIONES La nueva situación hace recaer sobre estas entidades, deberes administrativos cuyo incumplimiento será severamente sancionado. • La  Mutual, y la persona que actúa como ejecutora de las mismas, que incumpla alguna de las obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (UIF) será sancionada con pena de multa de una (1) a diez (10) veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave. • Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($ 100.000). • La Unidad de Información Financiera (UIF) resolvió sancionar al Banco Macro S.A. con una multa global de 1.435.442 pesos, por considerar que la entidad incumplió su deber de reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero de procedencia ilícita. • El monto global de la multa equivale a las sumas involucradas en las transacciones que el banco omitió informar a la UIF, pese a su condición de sujeto obligado a reportar al Estado toda operación susceptible de canalizar fondos de origen ilegal. • Desde el año 2010 comenzó a multar a los sujetos obligados sumariados por infringir las normas antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo.

  27. MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN González Correas (h.) & Romero VillanuevaAbogadosUruguay Nº 390 – Piso 12º – “A” – C1015ABHBuenos Aires – ArgentinaTelf./Fax (54 11) 4373-6600Email: hrvillanueva@gcorreasrvillanueva.comromerovillanueva@arnet.com.ar Web: www.gcorreasrvillanueva.com

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