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CONVENIO DE KYOTO DERECHOS E IMPUESTOS

CONVENIO DE KYOTO DERECHOS E IMPUESTOS. INTRODUCCIÓN.

jacinta
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CONVENIO DE KYOTO DERECHOS E IMPUESTOS

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Presentation Transcript


  1. CONVENIO DE KYOTODERECHOS E IMPUESTOS

  2. INTRODUCCIÓN En el siguiente trabajo investigativo podemos observar y conocer todo lo referente a derechos e impuestos específicamente se da a conocer que es una liquidación, cobro y pago de derechos e impuestos; además del pago diferido de los derechos e impuestos y su devolución. Es un proyecto con un basto contenido informativo el cual ha despertado nuestro interés investigativo por lo interesante del tema, esperamos que el mismo cumpla con las expectativas requeridas por nuestro facilitador.

  3. DERECHOS E IMPUESTOS A. LIQUIDACIÓN, COBRO Y PAGO DE DERECHOS E IMPUESTOS 4.1 La legislación nacional definirá bajo qué condiciones los derechos y los impuestos serán exigibles. 4.2 El plazo acordado para la liquidación de los derechos y los impuestos exigibles será determinado por la legislación nacional. 4.3 Los elementos en que se basa la liquidación serán especificados en la legislación nacional. 4.4 Los tipos de derechos y de impuestos exigibles aparecerán en publicaciones oficiales. 4.5 La legislación nacional especificará el momento que se tomará en consideración a los efectos de determinar los tipos de derechos y de impuestos. 4.6 La legislación Nacional determinará las modalidades de pago que se podrá emplear para pagar derechos e impuestos. 4.7 La legislación nacional precisará las personas responsables del pago de los derechos e impuestos. 4.8 La legislación nacional determinará la fecha de vencimiento así como el lugar donde se efectuará el pago mencionado.

  4. A. LIQUIDACIÓN, COBRO Y PAGO DE DERECHOS E IMPUESTOS 4.9 Cuando la legislación nacional determine que la fecha de vencimiento de pago pueda ser fijada luego del retiro de mercancías, esa fecha será por lo menos de diez días después del retiro. 4.10 La legislación nacional determinará el plazo dentro del cual la Aduana podrá iniciar acciones legales para el cobro. 4.11 La legislación nacional determinará la tasa de interés acumulado así como las condiciones de aplicación del mencionado interés, cuando los derechos e impuestos imponibles no hayan sido pagados a la fecha de vencimiento. 4.12 Cuando los derechos y los impuestos hayan sido pagados, se entregará al autor del pago un recibo que constituirá la prueba de pago, a menos que el pago sea probado de otro modo. 4.13 La legislación nacional determinará un valor o un monto mínimo de derechos e impuestos por debajo del cual no se cobrará derechos o impuestos. 4.14 En caso que la Aduana constate errores cometidos en la declaración de mercancías que ocasionen que el cobro o la devolución del monto de derechos e impuestos sea inferior a los legalmente imponibles, ella corregirá los errores y cobrará el monto impago.

  5. B. PAGO DIFERIDO DE DERECHOS E IMPUESTOS 4.15 Cuando la legislación nacional autorice el pago diferido de derechos e impuestos, la misma determinará bajo qué condiciones se concederá la facilidad mencionada. 4.16 El pago diferido será acordado sin el cobro de intereses en la medida que sea posible. 4.17 El plazo para el pago diferido de derechos e impuestos será por lo menos de catorce días. C. DEVOLUCION DE DERECHOS E IMPUESTOS 4.18 Se procederá a la devolución de los derechos e impuestos cuando se compruebe que se han exigido por importe superior al previsto como consecuencia de un error en la liquidación. 4.19 Se procederá a la devolución de los derechos y los impuestos respecto a mercancías importadas o exportadas, que no hayan sido elaboradas, reparadas o usadas en el país de importación, para reexportar o reimportar. 4.20 Cuando la Aduana autorice un pago de derechos e impuestos que sean colocadas bajo otro régimen aduanero, se devolverá los derechos e impuestos cobrados por encima del monto a pagar bajo el nuevo régimen. 4.21 La resolución respecto al reclamo de devolución deberá hacerse efectiva y notificarse por escrito a la persona interesada. 4.22 Cuando la Aduana establezca que el exceso de cobro es el resultado de un error por parte de la Aduana en la liquidación de derechos e impuestos, la devolución será un asunto prioritario. 4.23 Cuando se fije plazos en donde no se aceptarán reclamos por devolución, los plazos mencionados tendrán la suficiente duración. 4.24 La Aduana no devolverá derechos e impuestos si el monto es menor al monto mínimo previsto por la legislación nacional.

  6. LEGISLACIÓN NACIONAL 4.1 Nacionalidad de Mercancía 4.2 Decreto 4 del 1 de marzo de 2002 4.3 Elementos básicos del DUA 4.4 Ad valorem. 4.5 Ad valorem. 4.6 Boleta de pago (Banco Nacional) 4.7 D.G.A. – se encarga de la recaudación aduanera pero no son utilizados por los mismos. 4.11 Recargo por no efectuar el pago a tiempo con boleta pago. 4.12 constancia de pago con la boleta de pago en el Banco Nacional 4.14 50% de lo dejado de pagar más el 30% para el funcionamiento 4.18 cuando el consignatario lo manifiesta en el momento al funcionario, sino se aplica igual. 4.20 cuando pasa de la zona franca a la zona comercial 4.22 se verifica si la mercancía fue aforada 4.24 hay un monto, el mismo se hace efectivo. No se aplican las normas 4.8, 4.9, 4.10, 4.15, 4.16, 4.17 y en la norma 4.13 no hay nada que lo avale. Las otras normas se mantienen igual.

  7. ANEXO ESPECÍFICO B La liquidación de derechos e impuestos se basa generalmente sobre los criterios que se detallan a continuación: • clasificación arancelaria, • valor o cantidad o los dos a la vez según se trate derechos e impuestos ad valorem o específicos o una combinación de ambos; y • país de origen o de consignación, cuando el monto de los derechos e impuestos dependa de estos factores. Cobro: La legislación nacional determinará el plazo dentro del cual la Aduana podrá iniciar acciones legales para el cobro de derechos e impuestos que no hayan sido pagados a la fecha de vencimiento. El período dentro del cual se puede iniciar las acciones legales deberá ser indicado en la legislación nacional. El período podrá variar según las razones del retraso en el pago. Pago: La legislación nacional determinará las modalidades de pago que se podrá emplear para pagar derechos e impuestos. Toda forma de pago de derechos e impuestos aceptada por las Partes Contratantes y el criterio aplicable en cada caso deberán ser indicados en la legislación nacional.

  8. IMPORTACIÓN Es el régimen aduanero que consiste en introducir legalmente al territorio aduanero de la República productos procedentes del exterior o de una zona o puertos libres debidamente establecidos en Panamá. Toda persona que del extranjero envíe mercancías a la República por conducto distinto del correo, la amparará con los siguientes documentos: • La Factura comercial original, • El conocimiento de embarque y, • El permiso respectivo en los casos de importación restringida. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO La importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes del territorio extranjero, de una zona o puesto libre establecido en la República, pueden permanecer definitivamente dentro de territorio aduanero. Este régimen implica el pago total de los tributos que por motivo de la importación sea exigibles, además del cumplimiento de las formalidades aduaneras

  9. EXONERACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN La importación de mercancías para el consumo con exoneración de tributos guaneros, independientemente de su clasificación arancelaria, procederá cuando se importen para fines específicos y determinados en cada caso. Las mercancías sobre las cuales se hubieran reconocido exoneración, o rebaja parcial o total en el pago de los tributos aduaneros, no podrán enajenarse ni ser entregadas a ningún título, festinarse a un fin distinto para el cual fueron importadas, excepto en los siguientes casos: • Si se enajenara a favor de personas que tengan el derecho de importar mercancías de la misma clase, en las mismas cantidades y que tengan derecho a exoneración o rebaja de los tributos aduaneros, en el mismo nivel, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Aduanas. • Si se destina a un fin que. por su naturaleza, sea beneficiario del derecho de exoneración o de rebaja de tributos aduaneros, en el mismo nivel, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Aduanas

  10. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros de importación a mercancías que hubieran sido exportadas o reexportadas. Si la exportación o reexportación temporal se realiza por motivo de un contrato de prestación de servicios en el exterior, las mercancías deberán reimportarse dentro de los cinco (5) años, y en tres años, en los demás casos. Para acogerse el beneficio de este régimen, el declarante deberá demostrar: • Que la mercancía se encontraba en circulación en el territorio nacional a tiempo de su exportación o reexportación, temporal. • Que la mercancía es la misma que se exporto o reexporto y se encuentra en similar estado o condición, salvo de la depreciación normal como consecuencia de su uso.

  11. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN…

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