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Bogot á , 21 al 26 de Setiembre de 2008

VI Curso Regional sobre Derecho Internacional de Refugiados CLÁUSULAS DE CESACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Art. 1 C de la Convención de Gva. 1951. Bogot á , 21 al 26 de Setiembre de 2008. Cesación.

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Bogot á , 21 al 26 de Setiembre de 2008

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  1. VI Curso Regional sobreDerecho Internacional de Refugiados CLÁUSULAS DE CESACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADOArt. 1 C de la Convención de Gva. 1951 Bogotá, 21 al 26 de Setiembre de 2008

  2. Cesación • Art 1-C, párrafos del 1 al 6: enuncia las condiciones en que un refugiado deja de tener tal calidad. • La protección internacional ya no es necesaria ni esa justificada.

  3. Cláusulas de la 1 a la 4 • Cuando el refugiado: • 1-se acoge de nuevo, voluntariamente, a la protección nacional; • 2-recobra voluntariamente su nacionalidad; • 3-adquiere una nueva nacionalidad; • 4-se establece de nuevo, voluntariamente, en el país en el que tenía temor de ser perseguido. • El cambio en la situación se basa en motivos suscitados por el mismo refugiado

  4. Cláusulas 5 y 6 • 5- Desaparición, en el caso de personas que tienen una nacionalidad, de los motivos para obtener la condición de refugiado • 6- Desaparición, en el caso de los apátridas, de los motivos para obtener la condición de refugiado • El cambio en la situación se basa en cambios ocurridos en el país en que se temía ser perseguido o porque han desaparecido los motivos que tenía la persona para convertirse en refugiado.

  5. CARACTERÍSTICAS CLÁUSULAS DE CESACIÓN • Su enumeración es exhaustiva, • Deben interpretarse restrictivamente (no cabe analogía) • El refugiado siempre podrá renunciar voluntariamente a su estatus.

  6. 1-se acoge de nuevo, voluntariamente, a la protección nacional • Requisitos: • Voluntariedad • Intención • Efectos: efectivamente protegido/a

  7. 2-recobra voluntariamente su nacionalidad • Debe ser voluntaria • No intención- presunción 3-adquiere una nueva nacionalidad Debe de obtener una protección efectiva

  8. 4-se establece de nuevo, voluntariamente, en el país en el que tenía temor de ser perseguido • Para los que no hubieran dejado de ser refugiados en base a la 1 y la 2 cláusulas -cláusula de cierre- • Voluntariedad- retorno y permanencia • Vocación de permanencia- distinto de visitas cortas

  9. Cláusulas “desaparición de circunstancias”5 y 6 Art. 1C

  10. 5- Desaparición, en el caso de personas que tienen una nacionalidad, de los motivos para obtener la condición de refugiadoNo se aplicará a los refugiados comprendidos en el Art 1-A.1 (protegidos por otros instrumentos anteriores) que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores. (de aquí se deduce un principio humanitario gral.) • La condición de refugiado no debería estar sujeta a frecuentes revisiones en detrimento del sentimiento de seguridad.

  11. 6- Desaparición, en el caso de los apátridas, de los motivos para obtener la condición de refugiado • Esta causa de cesación versa exclusivamente sobre los apátridas que están en condiciones de regresar al pais donde antes tenian su residencia. • A los apátridas no siempre les será posible debido a motivos de permanencia legal.

  12. Cláusulas 5 y 6CONSIDERACIONES GENERALES • La decisión se basa en cambios PROFUNDOS y DURADEROS en la situación en el país de origen. • CARACTERÍSTICAS DE LOS CAMBIOS: • Fundamentales • Duraderos • Estables

  13. Cláusulas 5 y 6CONSIDERACIONES GENERALES • La valoración de los cambios en el país de origen de hará para asegurar de manera objetiva, verificable que la situación que justifico la concesión del estatuto ha dejado de existir. • Que los cambios sean de naturaleza fundamental de tal manera que el refugiado “no pueda continuar negandose a acogerse a la proteccion del pais de origen” • Si se ha identificado “una causa de temor de persecución”, la eliminacion de esta causa tiene mas peso que el cambio en otros factores. • Las repatriaciones masivas y expontaneas son un buen indicador

  14. Cláusulas 5 y 6CONSIDERACIONES GENERALES • Cesación parcial SÍ cabe para diferentes sub-grupos • Cesación individual SÍ cabe, pero ha sido rara vez invocada. • Lo normal es hacer cesaciones generales: • Quíen? Los estados y el ACNUR (Chile 1994 y Timor Leste 2002)

  15. Cláusulas 5 y 6CONSIDERACIONES GENERALES • Siempre se interpretará (los hechos, los cambios) a la luz de proveer de soluciones duraderas (para evitar efectos contraproducentes) • No requiere del consentimiento o de un acto voluntario por parte del refugiado.

  16. Cláusulas 5 y 6EXCEPCIONES • Casos individuales que presentan circunstancias especificas por las cuales necesita protección internacional • Razones imperiosas- trauma, en base a principios humanitarios • Residentes Larga data- puede resultar contraproducente

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