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Consejos Escolares de Participación Social

Consejos Escolares de Participación Social. Zona 013-Naolinco. Objetivos. Del Prosedu: fomentar la gestión escolar e institucional que fortalezca la participación de los centros escolares en la toma de decisiones y que corresponsabilice a los diferentes actores educativos.

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Consejos Escolares de Participación Social

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Presentation Transcript


  1. Consejos Escolares de Participación Social Zona 013-Naolinco

  2. Objetivos • Del Prosedu: fomentar la gestión escolar e institucional que fortalezca la participación de los centros escolares en la toma de decisiones y que corresponsabilice a los diferentes actores educativos. • De los CEPS: impulsar la participación de las comunidades en las tareas educativas con la corresponsabilidad de las madres y padres de familia y de las autoridades federal y locales.

  3. ¿Quiénes lo integran? • Padres y madres de familia, los representantes de sus asociaciones • Maestros y representantes de su organización sindical • Directivos de la escuela • Ex-alumnos • Miembros de la comunidad

  4. Funciones (art. 69, LGE) • Conocer las metas educativas y el avance de las actividades escolares • Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas • Propiciar la colaboración de maestros y padres de familia • Apoyar actividades extraescolares • Realizar convocatorias para trabajos específicos de mantenimiento de las instalaciones escolares. • Respaldar las labores cotidianas. • Realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

  5. Lineamientos generales. Art 1º • El acuerdo 535 establece los lineamientos generales que proporcionan los elementos de orientación para la operación de los CEPS y promover una cultura de participación y cooperación entre: • Padres y madres de familia, los representantes de sus asociaciones • Maestros y representantes de su organización sindical • Directivos de la escuela • Ex-alumnos • Miembros de la comunidad

  6. Artículo 2º • Corresponde a las autoridades educativas promover la participación social en la escuela.

  7. Artículo 3º • Los CEPS propiciarán la colaboración de los actores de la comunidad educativa (mencionados en el artículo 1º) para realizar convocatorias de trabajos para el mejoramiento de las instalaciones escolares, tomar nota de los resultados de las evaluaciones, conocer las metas educativas y apoyar las actividades extraescolares. Los CEPS no intervendrán en aspectos laborales ni participarán en cuestiones políticas y religiosas.

  8. Artículo 4º • En la integración de cada CEPS se incluirá a los actores referidos en el artículo 1º. • La convocatoria de integración se emitirá en la 3ª semana de septiembre. • El consejo deberá estar constuido en la 4ª semana del mes de septiembre.

  9. Artículo 5º • El secretario técnico convocará a los integrantes del CEPS para realizar las sesiones y a la Comunidad Educativa a realizar las asambleas.

  10. Artículo 6º • En la 1ª seman a de octubre se celebrará una sesión del CEPS, convocando a los representantes de los directivos y de los docentes, representantes de los padres de familia (APF) con el objeto de conocer las gestiones de la escuela para incorporarse a los programas federales, estatales y locales y exponer los trabajos para mejora de las instalaciones escolares.

  11. Integración de comités • De lectura • De mejoramiento de la infraestructura • De protección civil y seguridad • De impulso a la activación física • De actividades recreativas, artísticas o culturales • De desaliento a prácticas de violencia • De establecimiento de consumo escolar • De cuidado al medioambiente. • Otras que el CEPS considere pertinentes

  12. Artículo 7º • En la 2ª semana de noviembre el CEPS sesionará, con directivos y personal docente, para tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas. • En la 4ª semana de noviembre el CEPS convocará a asamblea para presentar los proyectos anuales de trabajo de cada comité.

  13. Artículo 8º • En la 3ª semana de febrero el CEPS sesionará para conocer el monto y destino de los recursos asignados a la escuela por programas federales, estatales y locales.

  14. Artículo 9º • En la 1ª semana de junio el CEPS sesionará para conocer el uso que se dio a los recursos recabados durante su gestión y elaborará un breve informe de transparencia. • En la 3ª semana de junio el CEPS convoca a asamblea para explicar y entregar los informes de transparencia.

  15. Artículo 10 • El CEPS sesionará de manera extraordinaria para analizar y acordar acciones en beneficio de la escuela y para elaborar un proyecto de participación social en el que se fijen estrategias, metas y acciones acordes a las necesidades de la escuela.

  16. Artículo 11 • La SEP promoverá y brindará una plataforma tecnológica para inscribir información del CEPS en el Registro Público de Consejos Escolares. • http://www.repuce.sep.gob.mx/REPUCE/login.jsp

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