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REGULACIÓN DE LA MEDICINA PREPAGA

REGULACIÓN DE LA MEDICINA PREPAGA. Dr. José Pedro Bustos Dr. Oscar Cochlar. Sistema de Salud. Nacional Sistema Público Provincial Municipal Leyes 23.660 y 23.661 Obras Sociales Provinciales Otras Empresas de Medicina Privada .

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REGULACIÓN DE LA MEDICINA PREPAGA

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Presentation Transcript


  1. REGULACIÓN DE LA MEDICINA PREPAGA Dr. José Pedro Bustos Dr. Oscar Cochlar

  2. Sistema de Salud Nacional Sistema Público Provincial Municipal Leyes 23.660 y 23.661 Obras Sociales Provinciales Otras Empresas de Medicina Privada

  3. Keneth Arrow, premio Nobel de Economía de 1972 • Por demostrar que, en salud, la sola aplicación de la fuerzas de mercado hace a los enfermos y los grupos desfavorecidos, aún más enfermos y vulnerables. Asimismo, afirmaba que, en salud, es muy difícil distinguir entre bienes públicos y privados. • Conclusión: hay que regular para que tanto los usuarios como las empresas tengan reglas claras.

  4. LEY DE MEDICINA PREPAGA • Art. 4º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación. En lo que respecta a la relación de consumo y a la defensa de la competencia serán autoridades de aplicación las establecidas en las leyes 24.240 y 25.156 y sus modificatorias, según corresponda.

  5. LEY DE MEDICINA PREPAGA PLANES PARCIALES Servicios odontologicos Servicios de Emergencias medicas y traslados sanitarios de personas Los que desarrollen su actividad en una unica y determinada localidad, con un padron de usuarios inferior a cinco mil

  6. LEY DE MEDICINA PREPAGA • Art. 24.- PLANES DE ADHESION Y FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION. Por los planes de adhesión voluntaria o planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud no se realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni se recibirán reintegros ni otro tipo de aportes por parte de la Administración de Programas Especiales.

  7. LEY DE MEDICINA PREPAGA • Art. 29.- ORDEN PÚBLICO La presente ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

  8. Modificaciones introducidas por el Senado • Artículo 1º.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes Nº 23.660 y Nº 23.661. Quedan excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales”.

  9. Modificaciones introducidas por el Senado • Art. 21. - CAPITAL MINIMO. Las Empresas de Medicina Prepaga que actúen como entidades de cobertura para la atención de la salud deben constituir y mantener un CAPITAL MINIMO, que es fijado por la Autoridad de Aplicación. • Los Agentes de Seguro de Salud a que se refiere el artículo 1º de la presente ley se rigen, en este aspecto, por las resoluciones que emanen de la Autoridad de Aplicación (ELIMINADO).

  10. Modificaciones introducidas por el Senado • Art. 25.- SANCIONES. Toda infracción a lo establecido en la presente ley será reprimida por la Autoridad de Aplicación con las siguientes sanciones: • a) Apercibimiento; • b) multa cuyo valor mínimo es de PESOS CIEN ($ 100) y el valor máximo no podrá superar la reserva técnica estipulada (ELIMINADO). Multa cuyo valor mínimo es equivalente al valor de tres cuotas que comercialice el infractor y el valor máximo no podrá superar el 30 por ciento de la facturación del ejercicio anterior (AGREGADO); • c) cancelación de la inscripción en el registro. Esta sanción sólo puede ser aplicada, en caso de gravedad extrema y reincidencia.

  11. LEY DE MEDICINA PREPAGA OBLIGACIONES: Aplicación del principio de HPGD Capitales Mínimos Información patrimonial y contable

  12. LEY DE MEDICINA PREPAGA DE LOS PRESTADORES: Aranceles: La autoridad de aplicación debe fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados. La falta de cumplimiento de aranceles o la mora en el pago a los prestadores hace pasibles a los sujetos comprendidos en el art.1 de la presente ley de las sanciones previstas en el articulo 24 de la presente.

  13. LEY DE MEDICINA PREPAGA DE LOS PRESTADORES: Modelo de contrato: Los modelos de contratos entre los sujetos comprendidos en el articulo 1 de la presente ley y los prestadores deben adecuarse a los modelos que establezca la autoridad de aplicación.

  14. LEY DE MEDICINA PREPAGA

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