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AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES

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AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES

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    1. AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES Guatemala, 10 de febrero de 2011. Lic. Sergio L. Mijangos Penagos.

    2. Generalidades 1.- Concepto: Toda persona que interviene en el tráfico mercantil en representación del principal (comerciante), con quien le une una relación de dependencia o contractual. 2.- Elementos: a) No ejerce el comercio por si mismo; b) Actúa en representación; c) Relación a lo interno (de trabajo) y a lo externo (de representación); d) Relación jurídica de diversa índole: Mandato, Nombramiento, De trabajo.

    3. Título II del Libro I del Código de Comercio: Factores, Dependientes, Agentes de Comercio, distribuidores y Representantes, Corredores, Bolsa de Valores, y Comisionistas Otros: Relacionados con el Organo de Administración de los comerciantes sociales.

    4. FACTOR: Quien en calidad de auxiliar, dirige una empresa o establecimiento mercantil. 1.- Dirección de la empresa: Individual Societaria (Art. 47 CC) 2.- Actuación en representación del Principal; 3.- Forma de constitución: Art. 265 CC. Mandato con representación, Nombramiento, y Contrato de Trabajo. En cualquier forma, debe registrarse. 3.- Facultades: Art. 266 CC. Expresamente asignadas; Investido de las que tienen relación con el giro comercial. 4.- Prolongación de funciones: Art. 271 CC.

    5. Dependientes: Art. 273 CC. Quienes desempeñan constantemente alguna gestión propia del trabajo de una empresa o establecimiento por cuenta y nombre del propietario. Relación de dependencia laboral. Dependientes internos y viajeros.

    6. Comerciante Societario. Órgano de Gestión o Administración Art. 162. Un administrador único o varios administradores, actuando conjuntamente constituidos en consejo de administración serán el órgano de la administración de la sociedad y tendrán a su cargo la dirección (gestión a lo interno) de los negocios de la misma y su representación legal, es decir, servirse de la de la firma social y vinculación con terceros. Sus facultades están señaladas en los artículos 47 y163 del Código de Comercio.

    7. Funciones del Órgano de Administración Órgano societario de gestión y representación permanente con un contenido funcional mínimo e inderogable al que se le vinculan facultades y derechos típicos debidamente establecidos. Ejecuta los acuerdos de la Asamblea General. Adopta diariamente las decisiones en la esfera de su propia competencia. Realización de todas aquellas actividades y operaciones adecuadas al mejor desarrollo del objeto social. Mientras mayor sea el número de accionistas, mayor será el margen de control y libertad de gestión autónoma en la conducción de los negocios societarios, lo cual ha obligado a los Estados a tomar regulaciones especiales en este sentido.

    8. Otras características: Diferente al Mandato que es específico y para casos concretos. Diferente a los Ejecutores Especiales (representación sin mandato) Art. 136 Actividad de buena gestión de la sociedad dentro de los límites del objeto social y sus competencias. Nombramiento y revocación. Responsabilidad por su actuación incorrecta o negligente: Artos. 171-177 Acción social de responsabilidad Acción individual de responsabilidad Responsabilidad solidaria Responsabilidad penal Art. 38 Código Penal.

    9. Gerente: Base legal: Artículos 467, 181, 182 y 183 del CC. Dirección de una empresa (al igual que el Factor: Art. 266 CC); Facultad de representación: con relación a terceros y judicialmente (Art. 47 CC); Facultad de Ejecución: giro ordinario de la sociedad (Artos. 47 y 182CC); Relación de dependencia laboral; Plazo indefinido; Solidaridad y responsabilidad con la administración.

    10. Corporate Gobernance La corporate gobernance surge en los años ochenta como una reflexión sobre las implicaciones de un fenómeno contemporáneo ampliamente verificable: la disociación entre la dirección de las empresas y los propietarios legítimos, que ha hecho que éstos tiendan a velar por sus derechos de propiedad y reclamar beneficios de corto plazo ante las grandes quiebras y escándalos financieros de 2001 y 2003 (Enron, Tyco, Wordcom y Xeros, entre otros.) Se le ha conocido con el sugestivo título de “El regreso del accionista”.

    11. Good Gobernance o BUEN GOBIERNO El World Bank ante esta crisis apela a la confianza, la responsabilidad y la transparencia, lo que muestra un puente conceptual entre la corporate governance y la good governance. La gobernanza de empresas ha sido pensada en clave de superación del “diálogo de sordos” entre inversores y dirigentes de empresa y en pro de una recomposición de la confianza mutua. La good governance reposa sobre el establecimiento –o restablecimiento- de un pacto social en el seno de la comunidad humana involucrada basado en principios de ética y transparencia en la gestión.

    12. Otras figuras afines: Ejecutores especiales (Art. 136 CC) Mandatarios: Generales Especiales Sociedades extranjeras (Art.215 inc. 4º. CC) Liquidadores (Artos. 242 y 243): Atribuciones (Art. 247 CC) Prohibición de emprender nuevas operaciones (Art. 254 CC). Interventores Judiciales (Art. 661 CC) Gestores de negocios: (Art. 1605 Código Civil) En el Código de Comercio (Artos. 14 parte final y 18 CC)

    13. Gracias

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