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SUSTRACCION INTERNACIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980. Dr. Fermín Antonio Rosales Sepúlveda Fiscal Provincial Civil de Lima. AUSPICIO. CASOS MAS FRECUENTES.

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  1. SUSTRACCION INTERNACIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980 Dr. Fermín Antonio Rosales Sepúlveda Fiscal Provincial Civil de Lima AUSPICIO

  2. CASOS MAS FRECUENTES • Alguno de los padres traslada al extranjero al niño sin autorización de viaje (en los casos que esta resultara necesaria) • El niño sale del país legalmente, pero en lugar de regresar a su residencia habitual se lo retiene en el extranjero violando los derechos de custodia de una persona o institución

  3. DIFERENCIAS CON EL TRÁFICO • En casi todos los casos la sustracción la comete alguno de los padres. • La sustracción implica una infracción a un derecho de custodia, independientemente de que ello configure un delito. • El tráfico siempre se asocia a un delito ya sea por sus medios o por sus propósitos. • Sustracción en lugar de Secuestro.

  4. ¿Qué significa para un niño ser sustraído de su ambiente familiar? (Psicóloga Natalia Streuli, Autoridad Central de Perú) • Separación abrupta de por lo menos uno de los padres. • Cambio en la rutina, de todo lo que conocía. • Alejamiento de otros seres queridos y ambientes familiares.

  5. POSIBLES EFECTOS • Rechazo a la autoridad. • Mentira. • Baja en el rendimiento escolar. • Manipulación. • Pobre autocontrol. • Escasa confianza y seguridad. • Baja autoestima. • Temor al abandono. • Confusión. • Sentimientos de responsabilidad y culpa. • Ambivalencia. • Imposibilidad de expresar emociones. • Rabia contenida. • Inseguridad. • Tristeza.

  6. FINALIDAD JURIDICA AL COMBATIR LA SUSTRACCION • Resguardar la condición de sujeto de derechos en los niños y adolescentes: • Derecho de respeto a su dignidad. • Derecho a la identidad. • Derecho a mantener contacto personal con ambos padres. • Derecho al desarrollo integral.

  7. CONVENIOS INTERNACIONALES MULTILATERALES QUE ABORDAN LA TEMATICA EN LA REGION • Convención de Naciones Unidas Sobre los Derechos del Niño (1989). • Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980). • Convención Interamericana sobre Restitución de Menores (1989). • Convención Interamericana sobre Tráfico de Menores (1994). • Convenio de La Haya relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, La Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños (1996).

  8. EL TRASLADO Y LA RETENCIÓN ILÍCITA EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 11 de la Convención sobre los derechos del Niño: “1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero. 2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.”

  9. CONVENIO DE LA HAYA DE 1980 • Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado. • Finalidad: (i) Garantizar en forma inmediata la restitución de los niños trasladados o retenidos en forma ilícita; (ii) velar por el respeto de los derechos de custodia y de visita.

  10. CONVENIO DE LA HAYA DE 1980 (75 ESTADOS PARTE)

  11. DEFINICIÓN DE SUSTRACCIÓN (Art. 3º) • El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:Cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención. • El derecho de custodia mencionado puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el derecho de dicho Estado.

  12. DEFINICIÓN DE CUSTODIA (Art. 5º) • A los efectos del presente Convenio: • El derecho de custodia comprenderá el derecho relativo al cuidado dela persona del menor y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia; • El derecho de visita comprenderá el derecho de llevar al menor, por un período de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual.

  13. FUNCIONAMIENTO DE LA CONVENCION DE LA HAYA • Denuncia Autoridad Central • Localización - Solución amigable • Proceso Judicial • Ejecución de la restitución

  14. EDAD DE LOS NIÑOS SUSTRAÍDOS • 42% entre 5 y 9 años • 38% entre 0 y 4 años • 21 % entre 10 y 16 años.

  15. RESULTADOS DE LOS TRÁMITES DE SUSTRACCIÓN • Decisión Judicial ordenando el retorno 32% • Decisión Judicial denegando el retorno 11% • Retorno voluntario 18% • Retirada 14% • Rechazo 11% • Pendientes 9%

  16. ALGUNAS CONCLUSIONES SOBRE LOS PEDIDOS DE RESTITUCIÓN • El 50% de las peticiones concluyeron con el retorno del niño • De todos los retornos el 64% fue por decisión judicial y el 36% por acuerdo de partes • Dentro de los pedidos de restitución concluidos ante un Tribunal, en el 74% se ordenó la restitución y en un 26% se rechazo la restitución

  17. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN • Retorno voluntario 44 días • Retorno ordenado 107 días • Retorno rechazado 147 días

  18. EXPERIENCIAS EN AMERICA LATINA EN LA APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS SOBRE SUSTRACCIÓN DE MENORES

  19. POSITIVAS • Cantidad de Estados Parte: 17 del Convenio de La Haya y 9 de la Convención Interamericana (de estos 9 Estados solamente Bolivia no es parte del Convenio de 1980). • Creciente eficacia. Notorias diferencias frente a los casos donde no se aplican los Convenios de Restitución. • Difusión-Entrenamiento (Seminarios Judiciales Internacionales y Nacionales). • Programa Especial de la Conferencia de La Haya para América Latina. • Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar casos de Sustracción Internacional de Menores .

  20. EN PROGRESO • Autoridades Centrales sin la infraestructura suficiente para cumplir cabalmente las funciones. • Poder Judicial con poca práctica en la aplicación de Convenios Internacionales. • Factor tiempo (Art. 2 y 11) (En la denuncia; en la Autoridad Central; en los Tribunales). • Falta de difusión (retardo o inexistencia de denuncias) • Falta de experiencia de los operadores (7 Estados accedieron en los últimos 5 años). Aplicación progresiva. • Participación de los Jueces en la evaluación, entrenamiento, desarrollo y difusión del Convenio.

  21. OBSTACULOS DETECTADOS EN EL TRÁMITE JUDICIAL Factor Tiempo. Interés Superior del Niño. Confusión Restitución-Custodia. Interpretación excesivamente amplia de las Excepciones (Art. 13). Falta de Cooperación Administrativa y Judicial.

  22. 1). FACTOR TIEMPO • Falta de reglamentación procesal (demoras en las apelaciones) • Falta de conocimiento de los principios del Convenio. (Art. 1 y 2) Agenda del tribunal: tiempos para las audiencias, pericias, flexibilidad, etc.(concentración de jurisdicción, capacitación) • El transcurso del tiempo favorece al padre sustractor y perjudica fundamentalmente al niño • Si el Convenio no se aplica con extrema urgencia (idealmente 6 semanas) no se cumplen sus objetivos y se puede volver en contra de los intereses del niño.

  23. 2). EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO EN EL CONVENIO DE 1980 • Privilegiar el interés superior del niño y adolescente sobre el interés de los padres de disponer sobre la vida y residencia del hijo. • El interés superior del niño en el contexto del Convenio es protegerlo ante situaciones de traslados o retenciones ilícitas. • El mejor interés del niño en la cuestión de la custodia debe ser evaluado por el juez de la residencia habitual del niño, quien esta en la mejor posición para interpretar este concepto tan delicado. • Las excepciones que en forma limitada prevé el Convenio son manifestaciones concretas del principio del interés superior del niño. • Conflicto entre Derechos del Niño/ Adolescente y Derechos del Padre/Madre que solicita la restitución. • Conflicto entre Derechos del propio Niño/Adolescente.

  24. 3). CONFUSIÓN RESTITUCIÓN-CUSTODIA • - Decidir la restitución no significa decidir la custodia (Art.11, 16 y 19). • - El Juez que entiende la restitución no esta llamado a decidir: • En cual de los dos países el niño esta mejor. • Con cual de los dos padres el niño esta mejor.

  25. 4). INTERPRETACIÓN EXCESIVAMENTE AMPLIA DE LAS EXCEPCIONES • En muchos casos se invierte tiempo y esfuerzo en evaluar prima facie en que estado se encuentra el niño en el lugar dónde fue trasladado (solamente se justificaría en situaciones excepcionales dónde existieran denuncias de que el niño se encuentra en una situación de peligro). • Denuncias de abuso o violencia doméstica (contar con el auxilio de la jurisdicción de la residencia habitual). • Opinión del niño: no se debe buscar que este decida entre un país u otro o entre un padre u otro (son cuestiones que debe explorar el Juez con competencia sobre la custodia). Sino escuchar que objeciones podría tener el niño ante la restitución. • alienación parental (la velocidad en el procedimiento minimiza los efectos de este fenómeno). • Buscar el regreso seguro del niño neutralizando riesgos potenciales que se pudieran haber alegado.

  26. 5). COOPERACIÓN • Falta de confianza en el sistema judicial y de protección familiar en el extranjero (cartas rogatorias que ordenan la restitución del niño; declaraciones del Art. 15; denuncias de violencia doméstica). • Falta de coordinación con la Autoridad Central y/o Autoridades del país de residencia habitual del niño(pruebas, comunicaciones, ejecución de la restitución, medidas preventivas). • Promover la Cooperación Administrativa y Judicial. Se deben desarrollar y aprovechar los canales de comunicación –Redes de Jueces y de Autoridades Centrales- entre los distintos países involucrados. Especialmente a la hora de: a) determinar la ilicitud del traslado o la retención, b) valorar las excepciones planteadas, y c) ejecutar la restitución o las visitas.

  27. CLAVES DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONVENIO • Urgencia en el trámite. • Limitarse a resolver la cuestión de la Restitución. • Confiar en las Autoridades del Estado de la residencia habitual del niño.

  28. APLICACIÓN EN EL PERÚ DE LA CONVENCION DE LA HAYA DE 1980

  29. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN • Res. Leg. 27302 (26.06.00) • D.S 23-2000-RE (01.08.01) - Depósito • Vigencia desde el 01.11.01 • AUTORIDAD CENTRAL • R.M. 206-2002-Promude 27.03.02 • R.Ad.o32-03-CE-PJ • JUZGADO 06.05.03. R. Ad. 182-2003

  30. TRÁMITE DEL PROCESO • No existe un procedimiento reglamentado. • Proceso único del CNA. • Etapas: Demanda, contestación, audiencia única, conciliación, entrevista del niño, actuación de pruebas, dictamen Fiscal, sentencia, apelación, casación.

  31. CASOS TRAMITADOS • Restitución internacional : 12 Ejecución 7 En trámite 11 En apelación 2 • Visitas : 4 Terminados: 2 (Desistimiento, nueva decisión) En trámite: 2

  32. MEDIDAS PARA EVITAR UN NUEVO TRASLADO • Impedimento de salida del país • Concurrencia periódica al Juzgado • Retención de pasaportes MEDIDAS CAUTELARES Y TEMPORALES • Tenencia provisional • Régimen de visitas • Colocación familiar

  33. MEDIOS PROBATORIOS • Documentos presentados • Entrevista del niño • Declaración de las partes • Pericias especiales • Visita social • Documentos a obtener en el país requirente

  34. EXCEPCIONES INVOCADAS • Grave riesgo de peligro físico o psíquico: - Atentado contra la integridad sexual del niño • Violencia física o psicológica contra la madre o padre que trasladó o retuvo al niño. • Art. 13. • Afectación a otros derechos humanos: • Atentado contra los derechos humanos del padre y/o el niño. • Art. 20.

  35. EXCEPCIONES INVOCADAS • Inserción del niño en el nuevo medio. • Menor se opone a restitución.

  36. PRINCIPALES DIFICULTADES EN LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LA CONVENCIÓN • Doble rol de la Autoridad Central • Demanda de prueba al país requirente. • Paradigma de protección al nacional y a la mujer. • Necesidad de soporte multidisciplinario. • Deficiencia de sectores claves. Migraciones.

  37. LECCIONES APRENDIDAS • Evitar un nuevo traslado. • Reducir la prueba a la indispensable. • Introducir el menor número de cambios en la vida del niño. • Buscar una solución concertada. • Insertar el caso en el sistema de protección del niño. • Seguimiento del retorno.

  38. CASOS DE VISITAS • Los casos de solicitudes de visitas a nivel judicial en Lima no han alcanzado éxito en la ejecución. • Relación entre el derecho de visitas y la obligación alimentaria.

  39. CONCLUSIÓN • El proceso de restitución internacional requiere de un juzgamiento pronto y objetivo, que tienda a asegurar el derecho del niño a la preservación de su identidad en sentido amplio, brindándole protección contra injerencias arbitrarias en su vida aún cuando éstas provengan de uno de los padres.

  40. REPORTE CUANTITATIVO DE CASOS DE SUSTRACCIÓN 2010

  41. TOTAL DE CASOS AL 30.09.2010 : 128 PERÚ COMO PAÍS REQUIRENTE : 50 PERÚ COMO PAÍS REQUERIDO : 78

  42. CASOS CONCLUIDOS EN EL AÑO 2010 (20 EN TOTAL) • Argentina 04(02 Requerido/ 02 Requirente) • López Veloz • Rafaglosky • Ramos Núñez • Lizarraga Mantilla • Inglaterra 02 (01 Requerido/ 01 Requirente) Mayor Gadow, Merino • Escocia 01 (Requerido) • O’Donnell • México 01 (Requirente) • Mosto Riquelme

  43. CASOS CONCLUIDOS EN EL AÑO 2010 (20 EN TOTAL) • Argentina 02 (01Requerido/ 01 requirente) • López Veloz • Arredondo Mosqueda • EEUU. 03 (Requerido) • Espinoza Sebastiani • Camila Vallejos • Sattler Zevallos • Inglaterra 01 (Requerido) • King Madueño • Colombia 01 (Requirente) • Barrutia Villarán • Brasil 01 (Requirente) • Salcedo Jancko

  44. CASOS CONCLUIDOS EN EL AÑO 2010 (20 EN TOTAL) • Ecuador 01 (Requerido) • Camus Cevallos • Suecia 01 (Requerido) • Orellana Escobar • Bélgica 01 (Requirente) • Passaqui Ampuero • Francia 01 (Requirente) • Llerena Ramos • España 01 (Requerido) • Chung Perez

  45. MUCHAS GRACIAS frosales@hotmail.com

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