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La tipificación legal. P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info. La tipificación legal. Consiste en la descripción de un supuesto de hecho (delito) cuya comisión es conminada con una pena.
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La tipificación legal P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info
La tipificación legal • Consiste en la descripción de un supuesto de hecho (delito) cuya comisión es conminada con una pena. • Solo serán delitos y sólo serán castigados aquellos actos antijurídicos previamente descriptos como tales por la ley penal. • Principio de legalidad: Nulum crimen, nulla poena, sine lege poenale previa.
La tipificación se realiza en sede legislativa (momento constitutivo). • El CIC agrupa las tipificaciones en torno a seis núcleos de bien común: • 1. La religión y la unidad de la Iglesia • 2. La autoridad y libertad de la Iglesia • 3. El ejercicio de la funciones eclesiásticas. • 4. La buena fama y la autenticidad documental. • 5. Las obligaciones especiales. • 6. El D a la vida y la libertad de las personas
Las censuras canónicas vigentes Presentamos una relación de las censuras latae sententiae
Profanación de la Eucaristía: excomunión reservada a la Santa Sede: c.1367. • Violencia física contra el Romano Pontífice: excomunión reservada a la Sta Sede: c.1370. • Ordenación de un obispo sin mandato apostólico: excomunión reservada a la Santa Sede: c.1382.
Violación del sigilo sacramental: excomunión reservada a la Santa Sede: c.1388. • Absolución del cómplice en pecado torpe: excomunión reservada a la Santa Sede: c.1378.
Apostasía, herejía, cisma: excomunión: c.1364. • Aborto: excomunión: c.1398. • Captación, o divulgación, por medios técnicos, de lo que se dice en confesión: excomunión: Decreto de 1988 • Violencia física a un obispo: entredicho, y suspensión si es clérigo: c.1370,2
Atentado de celebrar Misa: entredicho, o entredicho y suspensión si es clérigo: c.1378,2. • Atentado de absolver u oír en confesión, quien no puede hacerlo válidamente: entredicho, o suspensión si es clérigo: c.1378.2,b. • Falsa denuncia de solicitación: entredicho y suspensión si es clérigo: c.1390.
Religioso con votos perpetuos, no clérigo, que atenta matrimonio: entredicho: c.1394,4. • Clérigo que atenta matrimonio: suspensión: c.1394,1.