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Actuaciones del ASIC 1.007 fronteras de Electricaribe – Energía Confiable

Actuaciones del ASIC 1.007 fronteras de Electricaribe – Energía Confiable . Junta Directiva N° 66. Objetivo . 2.

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Actuaciones del ASIC 1.007 fronteras de Electricaribe – Energía Confiable

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Presentation Transcript


  1. Actuaciones del ASIC 1.007 fronteras deElectricaribe – Energía Confiable Junta Directiva N° 66

  2. Objetivo 2 Presentar los hechos relacionados con la situación que le genera al Administrador del Mercado de Energía Mayorista, la aplicación de un Laudo Arbitral con el cual se dirime una controversia bilateral entre dos agente del mercado y el cumplimiento a una medida cautelar decretada en un proceso de Acción Popular interpuesta en contra de XM S.A. E.S.P.

  3. Laudo Arbitral Emitido por Tribunal de Arbitramiento constituido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla para dirimir la controversia entre ENERGIA CONFIABLE S.A. E.S.P. y ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. Laudo del 27 de agosto de 2010. Acta de Audiencia de Aclaraciones del 8 de septiembre de 2010. Fecha a partir de la cual el Laudo se encuentra en firme y tiene fuerza ejecutoria. XM ejecuta el numeral 7 del Laudo Arbitral el día 10 de septiembre de 2010 y realiza la inscripción de 10.205 usuarios- 1007 fronteras comerciales de Energía Confiable a Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.

  4. Laudo Arbitral 4 SEXTO: Declarar que ENERGIA CONFIABLE S. A. E.S.P, como COMERCIALIZADOR, ha incumplido las obligaciones definidas como tales en la cláusula décimo novena del Contrato de Prestación de Servicios de Red de Distribución celebrado el día 1° de abril de 2002 con ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E.S.P., como DISTRIBUIDOR, de conformidad con la parte motiva de este laudo.

  5. Laudo Arbitral 5 “SEPTIMO: Como consecuencia de lo anterior, • Declarar terminado el Contrato de Prestación de Servicios de Red de Distribución celebrado el día 1° de abril de 2002 entre ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. y ENERGÍA CONFIABLE S.A. E.S.P. y además, • En guarda del principio de la continuidad establecido en el inciso cuarto del artículo 6° de la Ley 143 de 1994, ordenar que el servicio de energía lo siga prestando ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P a los usuarios de la convocada hasta que dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria l (sic) del presente laudo dichos usuarios señalen libre e individualmente al comercializador que deberá suministrárselo.”

  6. Concepto CREG 6 “Dado que, según entendemos, la asignación de la prestación del servicio a ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ES.P., respecto de los usuarios de ENERGIA CONFIABLE SA. E.S.P, se produce a partir de la fecha en que quede en firme el referido laudo, y las razones que originaron dicha orden, así como la orden misma, no pueden ser objetadas sino a través de los mecanismos judiciales previstos para impugnar los laudos arbitrales, concluimos que resulta improcedente aplicar el procedimiento previsto en la regulación de la CREG para el registro de fronteras comerciales por cambio de comercializador y que lo que procede es el cumplimiento de la orden impartida por el Tribunal.”

  7. Relación de hechos 7

  8. Acción Popular • Accionante: Salim Radi Pulido • Accionado: XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. • Pretensiones: • Amparar el derecho colectivo de los usuarios y consumidores vulnerado por XM al inscribir como usuarios de Electricaribe S.A. E.S.P. a 10.205 usuarios sin contar con su voluntad. • Decretar Medida Cautelar ordenando la inmediata cesación de los efectos de la inscripción realizada por XM. • Actuaciones: • Se emite Auto Admisorio de la Acción Popular y se decreta la medida cautelar mediante auto de 15 de septiembre de 2010. Se libra oficio a XM. • XM aplica la medida cautelar de manera inmediata. • El 20 de sept. XM se notifica del Auto Admisorio de la Acción Popular y del auto que decreta la medida cautelar • El 23 de septiembre se interponen los recursos de Reposición y en subsidio Apelación contra las citadas decisiones.

  9. Medida Cautelar en proceso Acción Popular contra XM. “Decrétese la medida cautelar solicitada por el accionante, ORDENÁNDOLE A XM LOS EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P. y/o XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P., (empresa que opera el Sistema Interconectado Nacional y administra el mercado de energía mayorista en Colombia), representada por el señor PABLO HERNÁN CORREDOR AVELLA –según aparece anunciado en internet- que: Proceda a dejar sin efectos la inscripción de los 10.205 usuarios-1007 fronteras comerciales que, según se afirma en el líbelo genitor, no tuvieron la opción de elegir libremente al prestador del servicio de energía efectuada el 9 de los corrientes, según el listado acompañado con la demanda que se anexará al correspondiente oficio, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, orden cautelar que, debe cumplirse inmediatamente, debiéndose entregar el correspondiente oficio para el cumplimiento de la misma insertándole a costas del solicitante copia del listado adjuntado con la demanda, cuando se haya notificado a la parte interesada el auto de esta misma data que admitió la presente acción popular”.

  10. Conclusiones 10 • XM cumplió con lo ordenado por el Laudo Arbitral, por ser obligatorio. • XM solicitó y obtuvo concepto CREG sobre la aplicación del Laudo Arbitral. • XM cumplió con la medida cautelar por ser de naturaleza obligatoria • XM se encuentra obligada a dar cumplimiento a las decisiones judiciales que se tomen sobre la materia • Los argumentos planteados en las diferentes comunicaciones pueden ser llevados al proceso en la medida en que existen mecanismos procesales para hacerlo.

  11. RIESGO DE CRÉDITO ENERGÍA CONFIABLE

  12. Transacciones de Energía Confiable en el mercado ENCC VENDE TREC VENDE 2 Contratos PD – Se terminan a partir de las 00 horas del 28 de sept 2010 Usuarios VENDE COMPRA Usuarios NR Usuarios R CIVG Bolsa Terminación 13 de septiembre 2010 – No despacho desde las 00 horas del 14 de sept.

  13. Valores facturados TREC – ENCC últimos 3 meses • Los valores son de facturación, no contemplan ajustes.

  14. Eventos durante Septiembre 2010 LAUDO ARBITRAL (9 sept) ACCIÓN POPULAR (15 sept) ENCC 1 10 14 16 Exposición Bolsa 0 0 14MWh/día 700MWh/día Demanda 700 MWh/día 14 MWh/día 14 MWh/día 700MWh/día TREC 1 10 14 16 Exposición Bolsa 0 0 1 MWh/día Compra Contratos 700 MWh/día 700 MWh/día 0 Venta Contrato +Usuario 701 MWh/día 15 MWh/día 1 MWh/día Limitación de Suministro Res 001/03 Termina contrato con CIVG * Valores promedios diarios

  15. Riesgo de Crédito Energía Confiable 700 MWh / día Precio Bolsa 104 $/KWh Estimativo: 2.475 millones COP 600 MWh/día (Corte 3 horas) Precio Bolsa 120 $/KWh Estimativo: 1000 millones COP 17 Sep 28 Sep 20 Oct 25 Oct 3 Nov Energía sin Garantizar Corte 3 horas Cambio voluntario de usuarios Vencimiento Ajuste Retiro del mercado Cambio usuarios a Distribuidor Local RIESGO CREDITICIO ESTIMADO SERÍA: BOLSA: $3.475 MILLONES DE PESOS STN: 400 MILLONES DE PESOS $ 3.875 MILLONES DE PESOS (Pérdida Máxima Estimada)

  16. Condiciones Financieras Agosto 2010 * Valorado a precio de Bolsa del agosto

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