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LA REFORMA DE LA LEY DE LA DEPENDENCIA Y SUS IMPLICACIONES EN LA C.V.

LA REFORMA DE LA LEY DE LA DEPENDENCIA Y SUS IMPLICACIONES EN LA C.V. Jornada informativa organizada por LARES Comunidad Valenciana y en la que colabora la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir. PONENTE: D. Jorge Sánchez-Tarazaga y Marcelino

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LA REFORMA DE LA LEY DE LA DEPENDENCIA Y SUS IMPLICACIONES EN LA C.V.

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Presentation Transcript


  1. LA REFORMA DE LA LEY DE LA DEPENDENCIA Y SUS IMPLICACIONES EN LA C.V. Jornada informativa organizada por LARES Comunidad Valenciana y en la que colabora la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir. PONENTE: D. Jorge Sánchez-Tarazaga y Marcelino Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, Doctor en Derecho y Profesor de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.

  2. ¿QUÉ ES DEPENDENCIA? • Definición del Consejo de Europa en su Resolución (98)9, de 18 de septiembre de 1998: • «... estado en que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria» SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

  3. Bases consencusadas para la constitución de un «Sistema Nacional de Dependencia». • Nueva modalidad de protección social que configurará el elemento central del cuarto pilar del Estado del Bienestar (los servicios sociales). • Establece un nuevo derecho de ciudadanía, de carácter subjetivo. • «Acuerdo sobre competitividad, empleo estable y cohesión social» , firmado el 8 de julio de 2004 por el Gobierno y las organizaciones CEOE, CEPYME, UGT y CC OO Derecho subjetivo en el Estado del bienestar

  4. El 5 de octubre 2006 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el texto de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, con el respaldo de todos los grupos parlamentarios, excepto PNV, CiU, EA y NafarroaBai, que rechazaron el proyecto por considerar que invadía competencias exclusivas de sus respectivas autonomías, y la abstención del grupo parlamentario popular en la votación de varios artículos en los que habían sido eliminados los términos nación y nacional. EL ÚNICO DEBATE REAL EN SU APROBACIÓN FUE, POR LO TANTO, POR UNA CUESTIÓN DEL CONCEPTO DE ESTADO Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

  5. El art. 1 de la Ley nos dice que tiene por objeto regular las «condiciones básicas» de un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía, el «derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia» que la misma establece. • El instrumento para asegurar la efectividad de este derecho: • La creación de un complejo «Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y • La garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español» Objeto del «Sistema Nacional de Dependencia»

  6. a. El carácter público de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. • b. La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley. • c. La atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada. • e. La valoración de las necesidades de las personas, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real. • j. la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia. • k. La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen en los términos previstos en esta Ley. • m. La participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. • n. La participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. • o. La integración de las prestaciones establecidas en esta Ley en las redes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas, y el reconocimiento y garantía de su oferta mediante centros y servicios públicos o privados concertados. (algunos) PRINCIPIOS DE LA LEY

  7. PRINCIPALES CAMBIOS NORMATIVOS SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia) Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria de la competitividad

  8. RAZONES DEL CAMBIO (Exposición de Motivos)

  9. Medidas de racionalización del sistema de dependencia (algunas)

  10. Medidas de racionalización del sistema de dependencia (algunas)

  11. Medidas de racionalización del sistema de dependencia (algunas)

  12. Servicio de ayuda a domicilio (art. 23). HOY. Servicio de ayuda a domicilio. ANTES. Se califican como tales: • Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria. • Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. LIMITACIÓN ACTUAL: Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior. • No requería que los servicios relacionados con la atención de las necesidades del hogar se presten conjuntamente con los de la atención personal del dependiente. Medidas de racionalización del sistema de dependencia (algunas)

  13. Medidas de racionalización del sistema de dependencia (algunas)

  14. Medidas de racionalización del sistema de dependencia (algunas)

  15. REDACCIÓN LEY ANTERIOR Redacción actual • Se determina en función del grado y nivel, deberá estarse a la regla de aplicación progresiva de la ley contenida en la disposición final primera del proyecto. Así, las prestaciones se reconocerán: El primer año, a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1.En el segundo y tercer año, a quienes sean valorados en Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.En el tercero y cuarto año, a quienes sean valorados en Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.El quinto y sexto año, a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 3.El séptimo y octavo año, a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1. • El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2. En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2. En el tercer y cuarto año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1. El quinto año, que finaliza el 31 de diciembre de 2011, a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, Nivel 2, y se les haya reconocido la concreta prestación. A partir del 1 de julio de 2015 al resto de quienes fueron valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2. A partir del 1 de julio de 2015 a quienes hayan sido valorados en el Grado I, nivel 1, o sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada. Efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia a partir del 1 de enero 2007

  16. O, “Hagan ustedes la ley, que yo haré el reglamento” - Conde de Romanones, dixit.

  17. Nos vemos obligados a modificar el régimen autonómico actual, más amplio, por la necesaria homologación de regímenes normativos en las CCAA, y así: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Teleología del Reglamento.

  18. Se incorpora al SAAD en la Com. Val., ‘las mejoras’ de la Ley nacional, y así: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Teleología del Reglamento II.

  19. Artículo 3. Servicios y prestaciones por grado de dependencia • Nueva estructura de grados de dependencia, no habiendo niveles para cada grado. • Se añade para el Grado II y I de dependencia, la prestación económica de asistencia personal (anteriormente sólo era válida para grado III) • Se añade para el grado I el servicio de centro de noche ALGUNAS NOVEDADES

  20. Nueva orden: El beneficiario deberá acreditar, desde el inicio del procedimiento, que está siendo atendido, con carácter previo a la solicitud, mediante cuidados en el entorno familiar • Orden anterior: El beneficiario tendría que acreditar, con carácter previo a la aprobación del Programa Individual de Atención, que va a ser atendido por una persona cuidadora no profesional Artículo 9. Prestación Económica para cuidados en el entorno familiar (tiene carácter excepcional y únicamente se podrá ofertar cuando no sea posible el acceso a un servicio o prestación económica vinculada al servicio)

  21. El cuidado por parte del cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco, lo podrán asumir con carácter excepcional. • El cuidador no debe tener reconocida ni haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia, ni estar en situación de Gran Invalidez. • Acreditar, mediante un informe de salud, la capacidad física y psíquica para desarrollar adecuadamente estas funciones. • Convivir con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio, durante un periodo previo de 1 año a la fecha de presentación de la solicitud (se descarta vivir en domicilio próximo al domicilio del solicitante. Únicamente es válido para entornos rurales). • No trabajar a jornada completa, como autónomo o recibiendo una prestación por desempleo. Sólo es compatible con trabajo de 4h/día o que perciba subsidio familiar. • Asumir formalmente ante la Administración un compromiso de atención. Artículo 11. Requisitos de los cuidadores no profesionales (borrador de Orden)

  22. Los cuidadores podrán acudir a cursos financiados por la Administración… pero ésta no ha previsto las necesarias medidas para mantener la adecuada atención del dependiente durante los periodos de descanso, enfermedad o asistencia a cursos del cuidador. • El convenio especial por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores, tendrá carácter voluntario y podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social • Las cotizaciones pasan a ser a cargo exclusivamente del suscriptor del mismo. Artículo 13. Derechos de los cuidadores no profesionales

  23. Cuantía e intensidad de las ayudas • Vid: • Art. 17. en cuanto a los parámetros que determinan la cuantía máxima e intensidad de las ayudas • Art. 18, las deducciones por otras prestaciones que reciba el beneficiario de las ayudas • Art. 19, en cuanto a la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio y de asistencia personal. • Art. 20. Cuantía de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. El Gobierno de España las fijará anualmente mediante RD., teniendo en cuenta la intensidad de los servicios de promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

  24. Capítulo VIII: Participación económica del beneficiario en el coste del servicio • Artículo 26. Servicio de atención residencial • Artículo 27. Servicio de Centro de Día y de Noche • Artículo 28. Servicio de Teleasistencia • Artículo 29. Servicio de Ayuda a Domicilio • Artículo 30. Criterios mínimos de participación económica del beneficiario en el coste de los servicios. (La participación de la persona beneficiaria se hará de forma progresiva mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica…) Como criterio general, Los beneficiarios participarán en el coste de los servicios en función de su capacidad económica y del coste del servicio

  25. Primera cuestión que subrayamos: Red de Centros y Servicios Públicos y Concertados del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Valencianay la utilización de prestaciones económicas vinculadas al servicio en centros privados no concertados Cap. III Art. 6.1e y arts. 7.3 y en el 8 aptdos. 1 y 2.

  26. Art. 6. A los efectos de esta Orden, integra la oferta de recursos públicos del SAAD: Según el art. 5, aquellos que accedan a la Red pbca. del SAAD no podrán acceder a la prestación económica vinculada al Servicio. Los centros LARES integran la Red de Centros Públicos y Concertados del SAAD en la Com. Val.

  27. En la actualidad, SÍ se están utilizando estas prestaciones en los centros LARES Com. Val., pero el tenor literal no lo permite. Soluciones: • A) O se reformula y se permite que la prestación económica vinculada al servicio tendrá que ser aplicada a la obtención de atención y/o servicios en plazas no concertadas de Centros y Servicios Privados que se encuentren debidamente acreditados, o • B) Cambia todo el sistema y se generaliza la prestación por servicio a elección del residente, de forma que todo el SAAD pasaría a ser “prestación económica vinculada al servicio” (algo similar al cheque escolar demandado por las asociaciones de padres) La prestación económica vinculada al servicio tiene que ser aplicada a la obtención de atención en Centros y Servicios privados no concertados.

  28. Segunda cuestión que subrayamos: el sistema de reconocimiento de deuda. Capitulo VIII Artículo 26.5

  29. Con relación a la participación económica del beneficiario en el coste del servicio de atención residencial, el art. 26.5 nos dice que: Lo que origina notables dudas:… • ¿A favor de quién se otorga el reconocimiento de deuda y en qué condiciones? • ¿Quién es el acreedor de la deuda, la Administración respecto del residente, y el Centro respecto de la Administración, o el Centro directamente respecto del residente? • ¿Cómo se articula en la práctica la reclamación de la deuda? Sistemas de reconocimiento de deuda: ¿quién, cómo, cuándo?

  30. Conclusiones (no me atrevo…)

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