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ASPECTOS TRIBUTARIOS Elaborado por: Luis Figueroa

ASPECTOS TRIBUTARIOS Elaborado por: Luis Figueroa. Impuesto sobre las Ventas. Impuesto sobre las Ventas Es un impuesto que grava el traspaso de productos mercadería o algunos servicios. Es un impuesto que lo cancela el cliente final, en nuestro país corresponde al 13%.

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ASPECTOS TRIBUTARIOS Elaborado por: Luis Figueroa

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Presentation Transcript


  1. ASPECTOS TRIBUTARIOS Elaborado por: Luis Figueroa

  2. Impuesto sobre las Ventas

  3. Impuesto sobre las Ventas Es un impuesto que grava el traspaso de productos mercadería o algunos servicios. Es un impuesto que lo cancela el cliente final, en nuestro país corresponde al 13%. Se aplica principalmente a las mercaderías y algunos servicios estipulados en la misma ley.

  4. Impuesto sobre las Ventas ARTICULO 1º.- Objeto del Impuesto. Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de los servicios siguientes: a) Restaurantes. b) Cantinas. c) Centros nocturnos, sociales, de recreo y similares. ch) Hoteles, moteles, pensiones y casas de estancia transitoria o no. d) Talleres de reparación y pintura de toda clase de vehículos. e) Talleres de reparación y de refacción de toda clase de mercancías. f) Aparcamientos de vehículos. g) Servicios telefónicos, de cable, de télex, radiolocalizadores, radiomensajes y similares. (Así reformado el  inciso g), por el artículo 15 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 4 de julio del 2001)  h) Servicios de revelado y copias fotográficas, incluso fotocopias. i) Servicios de bodegaje y otros servicios no financieros, brindados por almacenes generales de depósito, almacenes de depósito fiscal y estacionamientos transitorios de mercancías, estos últimos bajo las condiciones previstas en el artículo 145 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557, de 20 de octubre de 1995. (Así reformado el  inciso i), por el artículo 15 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 4 de julio del 2001)  j) Servicios de lavandería y aplanchado de ropa de clase. k) Espectáculos públicos en general, excepto los deportivos

  5. Impuesto de Ventas p) Servicios prestados por imprentas y litografías. Se exceptúan la Imprenta Nacional, las imprentas y litografías de las universidades públicas, la del Ministerio de Educación Pública, así como las imprentas y litografías del Instituto Tecnológico de Costa Rica y de la Editorial Costa Rica, respectivamente. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el artículo 9 de la Ley de impuesto general sobre ventas, Nº 6826, de 10 de noviembre de 1982, y las establecidas en la Ley Nº 7874, de 23 de abril de 1999

  6. Impuesto Ventas ARTICULO 9.- Exenciones Están exentas del pago de este impuesto, las ventas de los artículos definidos en la canasta básica alimentaria; los reencauches y las llantas para maquinaria agrícola exclusivamente; los productos veterinarios y los insumos agropecuarios que definen, de común acuerdo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda; asimismo, las medicinas, el queroseno, el diesel para la pesca no deportiva, los libros, las composiciones musicales, los cuadros y pinturas creados en el país por pintores nacionales o extranjeros; las cajas mortuorias y el consumo mensual de energía eléctrica residencial que sea igual o inferior a 25 kw/h; cuando el consumo mensual exceda los 250 kw/h, el impuesto se aplicará al total de kw/h consumido

  7. Funcionamiento del Impuesto Impuesto de Ventas Al hacer la venta el impuesto se cobra al cliente La diferencia del impuesto se cancela al Estado El impuesto se paga al proveedor Materia Prima Usuarios El negocio o empresa , se convierte en un pagador del impuesto y a la vez en un recaudador.

  8. Cálculo Impuesto Ventas

  9. Impuesto Ventas El impuesto de ventas se cancela el 15 del siguiente mes, es decir a manera de ejemplo, el impuesto cobrado y pagado en el mes de abril, su diferencia se debe de cancelar a mas tardar el 15 de mayo. Se puede dar casos en donde el impuesto tiene un monto a favor del recaudador, por ejemplo que en el mes de junio se pagara impuesto a los proveedores por 35,000,00 y se cobrara a los clientes 20,000,00, por lo tanto existe un monto a favor de 15,000,00 el cual se debe de reportar y aplicar en aquel mes en el cual se tiene que pagar al fisco este impuesto.

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