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La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Antecedentes. IMPULSADA por José Luis Villar Palasí, Ministro de Educación Español desde 1969.

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La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

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Presentation Transcript


  1. La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Política y Legislación Educativas

  2. Antecedentes • IMPULSADA por José Luis Villar Palasí, Ministro de Educación Español desde 1969. • Se estructura el sistema en cuatro niveles: Preescolar, Educación General Básica, Enseñanzas Medias y Enseñanza Universitaria. • Enseñanza obligatoria hasta los 14 años, con la EGB (Educación General Básica). • Al finalizar la EGB existían dos caminos: FP y BUP. • Posteriormente se realizaba el Curso de Orientación Universitaria (COU) equivalente al actual 2º de bachillerato, antes de realizar la Selectividad para el acceso a la Universidad. • Se implanto en el curso académico 1975-76 con 1º de BUP y se extendió hasta 3º en el 77-78. Política y Legislación Educativas

  3. Antecedentes • Reconoce la función docente del Estado en la planificación de la enseñanza y en la provisión de puestos escolares. • Estableció relaciones entre el sistema educativo y el mundo del trabajo, por entender que la educación debe preparar para el trabajo. • Sistema educativo centralizado.- Uniformidad en la Enseñanza. • Presencia notable de la enseñanza privada en los niveles no universitarios. • Reconocimiento implícito del fracaso de la educación autoritaria de los últimos 30 años. • Calidad de la enseñanza y la extensión de la educación para todos (niños y niñas). Política y Legislación Educativas

  4. Educación preescolar Artículo trece. • Uno. La educación preescolar tiene como objetivo fundamental el desarrollo armónico de la personalidad del niño. • Dos. La educación preescolar, que tiene carácter voluntario, comprende hasta los cinco años de edad y esta dividida en dos etapas, que se desarrollaran: • A) en el jardín de la infancia, para niños de dos y tres años, la formación, aunque estar á originada sistemáticamente, tendrá un carácter semejante a la vida de l hogar. • B) en la escuela de párvulos, para niños de cuatro y cinco años, la formación tendera a promover las virtualidades del niño. • Tres. En los centros estatales la educación preescolar será gratuita y podrá serlo también en los centros no estatales que soliciten voluntariamente el concierto. Política y Legislación Educativas

  5. Educación preescolar Artículo catorce. • Uno. La educación preescolar comprende juegos, actividades de lenguaje, incluida, en su caso, la lengua nativa, expresión rítmica y plástica, observación de la naturaleza, ejercicios lógicos y prenumericos, desarrollo del sentido comunitario, principios religiosos y actitudes morales. • Dos. Los métodos serán predominantemente activos para lograr el desarrollo de la espontaneidad, la creatividad y la responsabilidad. Política y Legislación Educativas

  6. La Educación General Básica o EGB, Consistía en 8 cursos de escolarización obligatoria divididos en tres ciclos: • Primer ciclo: 1º y 2º de EGB • Segundo ciclo: 3º, 4º y 5º de EGB • Tercer ciclo: 6º, 7º y 8º de EGB. Política y Legislación Educativas

  7. La Educación General Básica o EGB, Las asignaturas de tercer ciclo de E.G.B. que finalizaba hasta los 14 años eran: • Lengua, • Matemáticas, • Ciencias Naturales, • Ciencias Sociales, • Idiomas extranjeros (generalmente Inglés o Francés), • Plástica, • Religión o Ética • y Educación Física Política y Legislación Educativas

  8. El Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), Estudios secundarios con tres años de duración. Constaba de tres cursos: 1º de BUP, que corresponde al actual 3º de educación secundaria LOGSE. 2º de BUP, que corresponde al actual 4º de educación secundaria LOGSE. 3º de BUP, que corresponde al actual 1º de bachillerato LOGSE. LOGSE Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España Política y Legislación Educativas

  9. Características del BUP: • La evaluación se realizaba mediante notas literales y tenía carácter de continua, existiendo dos convocatorias globales, la de Suficiencia(Junio) y la de Septiembre. • Su implantación aumentó en un año los necesarios para acceder a la Universidad, dotó de mayor peso a las enseñanzas científicas en el bachiller y contribuyó a la creación de un grupo de población que , merced a su preparación, pudo ascender socialmente y permitir a España entrar a formar parte de las sociedades avanzadas. Política y Legislación Educativas

  10. Características del BUP: • Durante los dos primeros cursos las materias eran comunes para todos los alumnos(Excepto en EATP y ética/religión) pero en 3º existía una optatividad entre Letras(Literatura/Matemáticas/Latín/Griego) y Ciencias (Literatura/Matemáticas/Física y Química/Ciencias Naturales) , escogiéndose tres de las cuatro asignaturas. Además, los alumnos debían elegir entre dos apciones: • - opción de ciencias (descartando una asignatura de las siguientes cuatro: Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Literatura) • - opcion de letras (descartando una de las siguientes asignaturas: Literatura, Latín, Griego y Matemáticas). Política y Legislación Educativas

  11. Universidad Artículo treinta y uno. Uno. La educación universitaria ira precedida de un curso de orientación. Dos. La educación cursada en facultades y escuelas técnicas superiores abarcara tres ciclos de enseñanza, en la forma que, salvo excepciones, se señala a continuación: • un primer ciclo dedicado al estudio de disciplinas básicas, con una duración de tres años. • un segundo ciclo de especialización, con una duración de dos años. • un tercer ciclo de especialización concreta y preparación para la investigación y la docencia. Tres. La educación seguida en las escuelas universitarias constara de un solo ciclo, con una duración de tres años, salvo excepciones. Política y Legislación Educativas

  12. Formación profesional • La Formación Profesional tendrá por finalidad especifica la capacitación de los alumnos para el ejercicio de la profesión elegida, además de continuar su formación integral. Deberá guardar, en su organización y rendimiento, estrecha relación con la estructura y previsiones del empleo. • Haber completado los estudios de la educación general básica y no prosigan estudios de bachillerato. • Podrán acceder a la Formación Profesional de segundo grado quienes posean el titulo de bachiller y quienes, habiendo concluido la Formación Profesional de primer grado… • tendrán acceso a la Formación Profesional de tercer grado, además de los alumnos que hayan concluido el primer ciclo de una facultad o escuela técnica superior, todos los graduados universitarios a que se refiere el articulo anterior y los de Formación Profesional de segundo grado que hayan seguido las enseñanzas complementarias correspondientes. • La Formación Profesional tendrá la duración necesaria para el dominio de la especialidad correspondiente, sin que pueda exceder de dos años por grado. Política y Legislación Educativas

  13. Educación permanente de adultos • Se realizaban en cursos organizados por el Ministerio de educación y ciencia y otros departamentos ministeriales y por la organización sindical, las entidades, empresas o sectores interesados • Centros especialmente creados con este fin o a través de sectores o grupos específicos. • Seguir estudios equivalentes a la Educación General Básica, bachillerato y Formación Profesional. • Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia impulsar, planificar y supervisar la educación de adultos, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de trabajo respecto de las actividades de preparación y readaptación funcional de trabajadores, derivadas de las exigencias inmediatas de la política de empleo y promoción social, así como de la que corresponde al Ministerio de agricultura dentro de la labor de extensión agraria.

  14. Datos de interes • En todos los cursos, tanto en EGB como en BUP, en las Comunidades Autónomas con más de una lengua oficial se estudiaba, como asignatura obligatoria, la lengua vernácula (y, en otra asignatura aparte a escoger entre las de letras de tercero de BUP, la literatura en dicha lengua). • Este sistema educativo fue derogado y sustituido progresivamente por el de la LOGSE de 1990. • La principal diferencia es que con el actual sistema los alumnos pasan al Instituto de Educación Secundaria el año en que cumplen 12 años, con dos menos que en el anterior sistema. • se considera fundamental la formación y perfeccionamiento continuado del profesorado, así como la dignificación social y económica de la profesión docente. • La Ley lleva aparejado, un aumento congruente de los gastos públicos. Política y Legislación Educativas

  15. Condiciones para el profesorado, según el nivel. • Titulación mínima. • Profesores de Educación Preescolar y de Educación General Básica, título de Diplomado universitario o Arquitecto técnico o Ingeniero técnico, según las especialidades. • b) Profesores de Bachillerato y agregados de Escuelas universitarias, título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. • c) Profesores de Centros de Educación universitaria, título de Doctor, con la excepción indicada en el apartado anterior y la de los Profesores ayudantes. • d) Profesores de Formación Profesional de primer grado, título de Formación Profesional de segundo grado. • e) Profesores de Formación Profesional de segundo grado, título de Diplomado Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico, según su especialidad. • f) Profesores de Formación Profesional de tercer grado, título de licenciado, Ingeniero o Arquitecto y certificado de especialización. Política y Legislación Educativas

  16. Condiciones para el profesorado, según el nivel. 2. Una formación pedagógica adecuada a cargo de los Institutos de Ciencias de la Educación, con arreglo a las siguientes bases: a) Los Profesores de Educación Preescolar y Educación General Básica la adquirirán en las Escuelas universitarias correspondientes, con la supervisión de los mencionados Institutos. b) Los Profesores de Bachillerato, de las Escuelas universitarias y de Formación Profesional la obtendrán después de la titulación científica respectiva, mediante cursos intensivos dados en los Institutos de ciencias de la Educación. Estarán exceptuados de este requisito aquellos que hubiesen seguido la especialidad de Pedagogía en sus estudios universitarios. c) Los profesores de Educación universitaria la obtendrán en los referidos Institutos durante el período de Doctorado o de su actuación como Profesores ayudantes. 3. Estudios o experiencias prácticas relativos a la especialidad que hayan de enseñar en aquellos niveles y disciplinas que reglamentariamente se Determinen. Política y Legislación Educativas

  17. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN EDUCATIVAS Licenciatura en Pedagogía 4º, T-6 y T-7 Curso 2009-2010 Departamento de Teoría e Historia de la Educación. PROFESORES DE LA ASIGNATURA Programa teórico: José Ladera Díaz Seminario de Prácticas: Dra. Patricia Villamor Alumno: YorleniYasmín Ruíz Gómez. yoryasmin@hotmail.com Política y Legislación Educativas

  18. Bibliografía Ley 14/1970 de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. BOE de 6 de agosto Derogada en su totalidad por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE de 4 de mayo) http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_General_de_Educaci%C3%B3n_de_1970 http://www.uned.es/amop/legislacion/espana/lge1970.htm Política y Legislación Educativas

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