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Impuesto Contra la Informalidad (ICI)

Impuesto Contra la Informalidad (ICI). Proyecto de Reforma Fiscal 2008. Conceptos generales. Es un impuesto de control Se podrá acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Es un impuesto diseñado para gravar y detectar los ingresos provenientes del comercio informal

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Impuesto Contra la Informalidad (ICI)

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  1. Impuesto Contra la Informalidad(ICI) Proyecto de Reforma Fiscal 2008

  2. Conceptos generales • Es un impuesto de control • Se podrá acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR). • Es un impuesto diseñado para gravar y detectar los ingresos provenientes del comercio informal • Combatir la evasión fiscal. • Control sobre el flujo de efectivo. • Inicio de vigencia: 01/01/2008

  3. Sujetos y objeto del Impuesto • Las personas físicas y morales, respecto de todos los depósitos en efectivo que reciban en cualquier tipo de cuenta que tengan en instituciones del sistema financiero. • En moneda nacional o en moneda extranjera. • Sistema financiero se define en los términos de la LISR, adicionando a las sociedades de ahorro y préstamo (transitorio).

  4. Sujetos y objeto del Impuesto • No se consideran depósitos en efectivo: • Transferencias electrónicas. • Traspasos de cuenta. • Títulos de crédito. • Cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero. • Sistemas de nómina, por ejemplo.

  5. Exenciones • No estarán obligadas al pago del ICI: • La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que no sean contribuyentes del ISR. • Las PMFNL conforme al Título III de la LISR. • Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que reciban en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera.

  6. Exenciones • La personas físicas y las morales: Por depósitos acumulados en el mes, realizados en efectivo, hasta por un monto de $20,000.00 • Por el excedente se causará el ICI. • El monto señalado se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que reciba el contribuyente en una o más cuentas contratadas con una misma institución del sistema financiero. • De manera proporcional en el caso de cotitulares.

  7. Exenciones • Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los términos de la fracción XII del artículo 109 de la LISR. • Agentes diplomáticos, agentes consulares, empleados de embajadas y consulados, miembros de delegaciones oficiales, científicas y humanitarias; representantes, funcionarios y empleados de organismos internacionales con sede u oficina en México y los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se haya acordado con el país del que provengan.

  8. Base y tasa del impuesto • El impuesto se calculará de manera mensual como sigue: • Depósitos en efectivo que excedan el límite establecido • Tasa del Impuesto (2%) . • Impuesto contra la informalidad (ICI) • Impuesto recaudado por las instituciones del sistema financiero en el mes = ICI causado en el mes

  9. Base y tasa del impuesto • El impuesto se recaudará por cada depósito efectuado, a partir del momento en que se exceda el monto exento establecido. • En el caso de cotitulares, se entiende que el depósito corresponde a cada uno de ellos en proporciones iguales, salvo que se establezca lo contrario en los contratos o se realice comunicación expresa en otros términos por parte de los cotitulares.

  10. Acreditamiento del ICI • Acreditamiento anual • El ICI efectivamente pagado en el ejercicio se podrá acreditar contra el ISR causado por el contribuyente en el mismo ejercicio. • Si no se acredita en algún ejercicio, pudiendo hacerlo, se pierde el derecho hasta por el monto por el que no se acreditó. • Los remanentes podrán acreditarse en los 5 ejercicios siguientes. • No dará lugar a devolución alguna. • Es un derecho personal e intransferible, incluso en los casos de fusión o escisión.

  11. Acreditamiento del ICI • Acreditamiento mensual • El ICI que efectivamente se pague mensualmente, podrá acreditarse contra el pago provisional del ISR del mes a que corresponda dicho impuesto. • Acreditamiento mensual opcional • En vez de acreditar en la forma mencionada en el punto anterior, se podrá acreditar, contra el pago provisional de ISR del mes, un ICI estimado por el contribuyente para el mes inmediato posterior. • Para evitar costos de acarreo importantes a los contribuyentes del ISR que manejan grandes volúmenes de efectivo en su operación.

  12. Acreditamiento del ICI • El contribuyente comparará el ICI efectivamente causado en el mes con el ICI estimado (acreditado contra el ISR en el pago provisional). • ICI acreditado (estimado) > ICI real causado = diferencia se entera con el siguiente pago provisional. • Si la diferencia es de un 5% o más, se pagará actualización y recargos. • En caso contrario, únicamente se cubrirá la diferencia correspondiente.

  13. Acreditamiento del ICI • ICI acreditado (estimado) < ICI real causado = diferencia se acreditará contra los siguientes pagos provisionales de ISR del ejercicio (hasta agotar dicha diferencia) • No se pueden acreditar diferencias de ICI surgidas en un pago provisional de un ejercicio contra un pago provisional de otro ejercicio (el ajuste se haría en la declaración anual).

  14. Ejemplo: ICI estimado > ICI real

  15. Ejemplo: ICI estimado > ICI real

  16. Ejemplo: ICI estimado < ICI real

  17. Ejemplo: ICI estimado > ICI real

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