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EXPERIENCIA ESTATAL Antecedentes Fortalezas Debilidades Conclusiones

EXPERIENCIA ESTATAL Antecedentes Fortalezas Debilidades Conclusiones . SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLECENTES EN EL ESTADO DE TABASCO . Programa Comparativo de Sistemas Penales Colombia, Chile, Estados Unidos y México SCJN -CJF -AMIJ -ICC. Entrada en vigor 12 de marzo de 2006.

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  1. EXPERIENCIA ESTATALAntecedentesFortalezasDebilidadesConclusiones SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLECENTES EN EL ESTADO DE TABASCO Programa Comparativo de Sistemas Penales Colombia, Chile, Estados Unidos y México SCJN -CJF -AMIJ -ICC

  2. Entrada en vigor 12 de marzo de 2006 ANTECEDENTES Reforma Constitucional Artículo 18 12 de diciembre de 2005 18 de septiembre de 2006 Reforma Estatal Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes Artículo 10 fracción III, establece principios de oralidad Principios de oralidad Principio de concentración Vs Interrogatorios Conclusiones Sentencia

  3. ACUERDO DE INICIO DETERMINACION 24 HORAS SIGUIENTES ORDEN DE DETENCIÓN E INTERNAMIENTO ART. 101 ART. 114 SIN DETENIDO 1.-. NO EJERCICIO DE LA ACCION LEGAL 2.- RESERVA DE LEY 3.- EJERCICIO DE LA ACCION LEGAL Y CONSIGNACION AUTO DE RADICACIÓN SI SE DA CUMPLIMIENTO, SE TRAMITA DESDE LA DISPOSICION AL JUEZ ESPECIALIZADO. ORDEN DE COMPARECENCIA ART. 114 DENUNCIA O QUERELLA INMEDIATAMENTE 24 HORAS SIGUIENTES SI NO COMPARECE ART. 83 CONDUCTA GRAVE AUTO DE RADICACIÓN TRES DÍAS SIGUIENTES ORDEN DE PRESENTACIÓN ART. 114 CONDUCTA NO GRAVE ART. 113 ADOLESCENTE DETENIDO JUEZ ESPECIALIZADO SETENTA Y DOS HORAS • FLAGRANCIA • CUASIFLAGRANCIA • CASO URGENTE A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO CON DETENIDO ART. 89 A DISPOSICIÓN DICTA AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL RADICA INMEDIATAMENTE 48 HORAS SIGUIENTES ACUERDO DE INICIO 24 HORAS SIGUIENTES ADOLESCENTE DETENIDO ART. 111 Y 132 24 HORAS SIGUIENTES ART. 19 CONST. EN RELACION AL 18 PARRAFO CUARTO, QUINTO Y SEXTO. HASTA DOCE HORAS ANTES, 48 HORAS VISTA AL MEDICO LEGISTA Y AL PSICOLOGO PARA SOLICITAR LA DUPLICIDAD DE TERMINO CONSTITUCIONAL ART. 136 DECLARACION Y CERTIFICACION DE DATOS DE QUIEN REALIZO LA DETENCION DECLARACIÓN PREPARATORIA IRREGULARIDADES ART. 130 EN RELACION AL 129 ART. 133 LIBERTAD BAJO RESERVA AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR ASIGNACION DEL LUGAR ESPECIAL AUTO DE SOBRESEIMIENTO ACUERDO DE LIBERTAD ACUERDO DE RETENCIÓN AUTO DE SUJECION A PROCESO LEGAL, CON MEDIDA PROVISIONAL ALTERNA AL INTERNAMIENTO AUTO DE SUJECION A PROCESO LEGAL, CON INTERNAMIENTO 1.- EJERCICIO DE LA ACCION LEGAL Y CONSIGNACION. 2.- RESERVA DE LEY 3.- NO EJERCICIO DE LA ACCION LEGAL DETERMINACION CONTINUA ART. 91 EN RELACION AL 101

  4. SUMARIO ORDINARIO NO PODRÁ SER MAYOR A TRES MESES ART. 110 NO PODRÁ SER MAYOR A OCHO MESES ART. 216 TRES DÍAS HABILES PARA PRUEBAS DIEZ DÍAS HABILES PARA PRUEBAS RADICA DE INMEDIATO ART. 141 ART. 215 TRES DÍAS SIGUIENTES QUINCE DÍAS HABILES SIGUIENTES AL AUTO DE ADMISION CINCO DÍAS HABILES SIGUIENTES AL AUTO DE ADMISION SE PRONUNCIA RESPECTO A LA FORMA EN QUE DEBEN EJECUTARSE LAS MEDIDAS LEGALES AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS ART. 146 PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE EJECUCIÓN CINCO DÍAS COMUNES CINCO DÍAS PARA CADA UNA DE LAS PARTES ART. 156 DICTA LA RESOLUCION CONCLUSIONES CONCLUSIONES ART. 157-163 LAS PARTES NO TIENEN OBJECION M. P. ESPECIALIZADO SE OPONE. AUDIENCIA DE VISTA AUDIENCIA DE VISTA CINCO DÍAS OCHO DÍAS ART. 218 Y 219 OCHO DÍAS SIGUIENTES SENTENCIA SENTENCIA AUDIENCIA DE VISTA RESUELVE DE PLANO, INICIA FORMALMENTE LA EJECUCIÓN. TRES O CINCO DÍAS PARA APELAR, SEGÚN EL EFECTO ART. 173-175 CINCO DÍAS SIGUIENTES CAUSA ESTADO CAUSA ESTADO JUEZ DE EJECUCIÓN EMITE SU RESOLUCION ART. 222 DENTRO DE LAS 24 HORAS POSTERIORES A LA NOTIFICACION A LAS PARTES, ENVIARÁ LAS CONSTANCIAS AL JUEZ DE EJECUCIÓN.

  5. ARTÍCULOS DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES • 10. VI. Oralidad: El proceso legal será preponderantemente oral, pero las actuaciones constarán en actas por escrito. • 93. III. Si la declaración es verbal, se utilizarán medios de grabación electrónica, a fin de dar celeridad a esta prueba, y se hará constar en el acta correspondiente • 94. II. La declaración podrá ser verbal, y grabada de manera audiovisual; • 110. El proceso legal seguido ante los Jueces Especializados será preponderantemente oral y concentrado. • 133 I. Durante la diligencia, las partes podrán interrogar al adolescente. Cuando el Juez Especializado lo considere pertinente, dispondrá que las preguntas se hagan por su conducto. En el acta, se asentarán las preguntas y las respuestas, así como el acuerdo del Juez Especializado cuando deseche preguntas improcedentes, indicándose siempre cuál fue la pregunta formulada y por qué razón se consideró improcedente. • 147. La audiencia de desahogo de pruebas deberá llevarse a cabo de la siguiente forma: II. Las declaraciones de las personas se harán con grabación audiovisual. • 152. El testigo menor de edad declarará de viva voz, sin que le sea permitido leer respuesta alguna. Para la obtención de su testimonio, deberán seguirse los lineamientos que siguen: IV. La declaración deberá ser grabada por audio y video. • 156. En tratándose proceso legal sumario, el término para presentar conclusiones es de cinco días comunes. En tratándose proceso legal ordinario, el término para presentar conclusiones es de cinco días para cada una de las partes. Las conclusiones de la defensa serán posteriores a las conclusiones del Ministerio Público Especializado. • 163. El Juez Especializado podrá pronunciarse y emitir su resolución definitiva, al término de la audiencia de vista, o hasta cinco días después, si se tratare de juicio sumario, u ocho días, si el proceso legal fuese ordinario.

  6. DEBILIDADES Desconocimiento de la legislación Otorgan poca importancia Partes procesales sin preparación Falta de coordinación institucional (Reformas y aplicaciones) Carencia de los Sistemas Legales Federales Normativa incompleta y confusa (Escritura)

  7. Corrupción y falta de responsabilidad en los diversos niveles • Infraestructura inadecuadade las instituciones existentesy carencia de órganos necesarios • Inexistencias de policías especializadas • Carencias en las instituciones de prevención, ejecución y evaluación. • Falta de colaboración entre Juzgados Federales y del fueron común, así como de las policías y de los diversos poderes • No uniformidad en principios de oralidad.

  8. Importancia de la Justicia Juvenil

  9. Caso “El Mudo” Caso “Víctima Calcinada”

  10. En materia de Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Tabasco, son relevantes dos datos: el alto índice de adolescentes sujetos al sistema que provienen de familias desintegradas (65.70%) y el alto índice de adolescentes que tienen adicciones (76.23%) Caso “Pepe Fuentes” Un adolescente de 16 años de edad en complicidad con tres jóvenes asesinan a una familia completa: el ex Candidato a Diputado Local por el PRI José Fuentes Esperón, su esposa Lilian Argüelles y sus dos pequeños hijos.

  11. Conclusiones Las reformas deben ser integrales: Prevención, Procuración, Administración, Ejecución y Evaluación No olviden actualizar la justicia para adolescentes Comprometámonos con el cambio, seamos agentes Que la buena fe dirija nuestras acciones

  12. Es cierto necesitamos mejores leyes, pero mas a mejores personas en las diversas áreas del país, y principalmente que fortalezcan el sistema legal, personas preparadas y listas para enfrentar los retos de hoy. Muchas Gracias Dlb!

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