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Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Diferencias existentes entre las legislaciones y criterios organizativos de la Comunidad de Madrid respecto a Castilla-La Mancha. Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria. José Fernández Sala Luis Fuentes Marugán José Manuel Leal Palazón Ángel del Amo Ruiz

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  1. Diferencias existentes entre las legislaciones y criterios organizativos de la Comunidad de Madrid respecto a Castilla-La Mancha Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria José Fernández Sala Luis Fuentes Marugán José Manuel Leal Palazón Ángel del Amo Ruiz Sergio Muñoz Lezcano

  2. 1. Enseñanza Secundaria Obligatoria 1.1 Diferencia en cuanto al número de horas y en que cursos se imparte la materia Tecnologías. * Orden 12 Junio 2007 en base a decreto 69/2007, de 29 Mayo 2007, establece horario y cursos en los que se imparte asignatura en la Comunidad de Castilla La Mancha (1) Optativa Taller Tecnológico y Profesional de oferta obligada en 1º, 2º y 3º. 2h semanales Tecnología y Desarrollo Curricular - Máster De Formación del Profesorado

  3. 1. Enseñanza Secundaria Obligatoria 1.2 Comparar los itinerarios recomendados para Tecnología e Informática de 4º de ESO Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  4. 1. Enseñanza Secundaria Obligatoria 1.3 Oferta de Iniciación a la vida laboral e Iniciativa emprendedora • Estas asignaturas Optativas en la CAM para 4º de ESO y 2h semanales de clase, NO existen en la CCLM ya que se cursan más horas en las siguientes asignaturas comunes: • Matemáticas 1 h./semana • Lengua Extranjera (primera) 1h./semana Tecnología y Desarrollo Curricular - Máster De Formación del Profesorado

  5. Bachillerato • 2.1 Diferencias entre objetivos, contenidos y criterios de evaluación de Tecnología Industrial I Tecnología y Desarrollo Curricular - Máster De Formación del Profesorado

  6. Bachillerato • 2.1 Diferencias entre objetivos, contenidos y criterios de evaluación de Tecnología Industrial I Conclusiones de objetivos A comentar…… Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  7. Bachillerato • 2.1 Diferencias entre objetivos, contenidos y criterios de evaluación de Tecnología Industrial I Tecnología y Desarrollo Curricular - Máster De Formación del Profesorado

  8. Bachillerato • 2.1 Diferencias entre objetivos, contenidos y criterios de evaluación de Tecnología Industrial I Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  9. Bachillerato • 2.1 Diferencias entre objetivos, contenidos y criterios de evaluación de Tecnología Industrial I Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  10. Bachillerato • 2.1 Diferencias entre objetivos, contenidos y criterios de evaluación de Tecnología Industrial I Conclusiones de contenidos A comentar…… Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  11. Bachillerato • 2.1 Diferencias entre objetivos, contenidos y criterios de evaluación de Tecnología Industrial I Tecnología y Desarrollo Curricular - Máster De Formación del Profesorado

  12. Bachillerato • 2.1 Diferencias entre objetivos, contenidos y criterios de evaluación de Tecnología Industrial I Conclusiones de criterios de Evaluación A comentar…… Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  13. Bachillerato • 2.2 Comparación número mínimo de alumnos exigidos para Tecnología Industrial Tecnología y Desarrollo Curricular - Máster De Formación del Profesorado

  14. Bachillerato • 2.2 Comparación número mínimo de alumnos exigidos para Tecnología Industrial Conclusiones A comentar…… Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  15. Bachillerato • 2.3 Diferencias existentes respecto a la optativa de Tecnologías de la Información en cuanto a la especialidad de profesorado competente, cursos donde se puede impartir y número de alumnos mínimo exigido Tecnología y Desarrollo Curricular - Máster De Formación del Profesorado

  16. Bachillerato • 2.3 Diferencias existentes respecto a la optativa de Tecnologías de la Información en cuanto a la especialidad de profesorado competente, cursos donde se puede impartir y número de alumnos mínimo exigido Conclusiones A comentar…… Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  17. 3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras 3.1 Comunidad de Madrid (I) DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  18. 3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras 3.1 Comunidad de Madrid (II) Toma De decisiones La sanción por faltas muy graves corresponde al Director del Centro. Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  19. 3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras 3.1 Comunidad de Madrid (III) Son faltas muy graves las siguientes(1): Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia cualquier miembro del Claustro y demás personal del Centro. El acoso físico o moral a las compañeras y los compañeros. El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la Comunidad Educativa. La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La grabación, publicidad o difusión a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas. Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  20. 3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras 3.1 Comunidad de Madrid (IV) Son faltas muy graves las siguientes(2): Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa. La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. El uso, la incitación al mismo o la introducción en el Centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa. La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del Centro y , en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave. Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  21. La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro. 3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras 3.1 Comunidad de Madrid (V) Criterios para la adopción de sanciones(1): • Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso. • No se podrá privar al alumno de su derecho a la educación obligatoria. • No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno. Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  22. 3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras 3.1 Comunidad de Madrid (VI) Criterios para la adopción de sanciones(1): • Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas. • Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables. • Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro. Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  23. 3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras 3.1 Comunidad de Madrid (VII) Circunstancias atenuantes. • El arrepentimiento espontáneo. • La ausencia de intencionalidad. • La reparación inmediata del daño causado. Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  24. 3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras 3.1 Comunidad de Madrid (VIII) Circunstancias agravantes. • La premeditación y la reiteración. • El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro. • Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro. • Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social. • Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa. Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  25. Realización de tareas en el Centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. 3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras 3.1 Comunidad de Madrid (IX) Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones: • Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses. • Cambio de grupo. • Expulsión de determinadas clases por un período > a 6 días e < a 2 semanas. • Expulsión del Centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes • Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria. • Expulsión definitiva del centro. Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  26. 3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras 3.1 Comunidad de Madrid (X) Con el fin de no interrumpir el proceso educativo: • Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses. • El alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase. EFECTO • Expulsión de determinadas clases por un período > a 6 días e < a 2 semanas. • Expulsión del Centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  27. 3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras 3.1 Comunidad de Madrid (XI) Motivos para aplicar las sanciones más graves: • Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria. • Cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la Comunidad Educativa. EFECTO • Expulsión definitiva del centro. AFECTA • Procederá en el caso de alumnos de enseñanza obligatoria, y hasta el curso en que cumpla 18 años de edad. • La Consejería de Educación, realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. • La Dirección del centro elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de 5 días hábiles. • El/la alumno/a que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de los dos centros afectados. Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  28. 3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras 3.1 Comunidad de Madrid (XII) Motivos para aplicar las sanciones más graves: • Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria. • Agresión física, amenazas o insultos graves a un profesor. EFECTO • Expulsión definitiva del centro. Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  29. 3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras 3.1 Comunidad de Madrid (XIII) PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES Leves, graves y muy graves No evidente Evidente autoría y hechos cometidos Ordinario Especial Cambio de centro Expulsión definitiva del centro. Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  30. 3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras 3.1 Comunidad de Madrid (XIV) Derecho audiencia alumno o rep. Legal Duración máx 7 días naturales Fundamentar y documentar por escrito PROCEDIMIENTO ORDINARIO No evidente Faltas leves evidentes Tutor recaba información Competente para sancionar No competente Profesor sanciona y comunica a Tutor y JE Sanciona Propone sanción a JE y Director Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  31. 3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras 3.1 Comunidad de Madrid (XIV) Plazo máx 2 diás lectivos Director incoa expediente y nombra instructor Puede suspender asistencia (máx 5 dias, ampliable). Comunicado Cons. Escolar PROCEDIMIENTO ESPECIAL Director Comunicar incoacción de exp. y nombre instructor. Comunicar pliego de cargos y posibles sanciones. Alumno 2 días lectivos para alegar Instructor(máx 4 días) Instructor(máx 2 días) Propuesta de resolución. Sanción que propone (máx 14 días) Audiencia a alumno comunicar resolución Alumno 2 días lectivos para alegar Instructor(máx 2 días) Instructor Eleva a Director resolución y alegaciones DIRECTOR RESUELVE Y NOTIFICA (Comunica órgano ante quien reclamar y plazo) Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

  32. COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA DECRETO 3/2008, de 8 de enero, por el que se establece el marco regulador de la convivencia escolar en Castilla la Mancha. Entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

  33. COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA Toma de decisiones • La sanción por faltas muy gravescorresponde al Director o Directora del Centro. TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

  34. COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA • Son faltas muy graves las siguientes(1): Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar. El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico. TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

  35. COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA • Son faltas muy graves las siguientes(2): El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, apología de comportamientos xenófobos o terrorismo. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro El incumplimiento de lasmedidas correctoras impuestas con anterioridad. TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

  36. Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales. COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA Criterios para la adopción de sanciones(1): • Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende modificar y deben contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo. En este sentido, deben tener prioridad las que conlleven comportamientos positivos de reparación y de compensación mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que tengan repercusión favorable en la comunidad y en el centro. • En ningún caso pueden imponerse medidas correctoras que atenten contra la integridad física y la dignidad personal del alumnado. TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

  37. COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA Criterios para la adopción de sanciones(2): • El alumnado no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. • (No obstante lo anterior, cuando se den las circunstancias y condiciones establecidas en los artículos 25 y 26 se podrá imponer como medida correctora la realización de tareas educativas fuera del aula o del centro docente durante el periodo lectivo correspondiente.) TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

  38. COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA Criterios para la adopción de sanciones(3): PRIVACION DE ASISTENCIA ART-25 Y 26 • El profesor podrá imponer la realización de tareas educativas fuera del aula durante el periodo de su clase al alumno o alumna que con su conducta impide al resto del alumnado ejercer el derecho a la enseñanza y el aprendizaje. Esta medida se adoptará una vez agotadas otras posibilidades, y sólo afectará al período lectivo en que se produzca la conducta a corregir. • La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes. • La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes. • La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno o la alumna acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

  39. COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA Circunstancias atenuantes. • El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta. • La ausencia de medidas correctoras previas. • La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro. • El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. •  La falta de intencionalidad. • La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para que ésta sea posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos. TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

  40. COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA Circunstancias agravantes. • Los daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras de menor edad o de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa. •  Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, y su dignidad. • La premeditación y la reincidencia. • La publicidad. • La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios. • Las realizadas colectivamente. TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

  41. La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes. COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones: • La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes. • El cambio de grupo o clase. • La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos. TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

  42. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES Las medidas correctoras serán adoptadas por el director o directora, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia. Las correcciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas. Las correcciones podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

  43. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ESPECIALES Cambio de centro El director o directora podrá proponer a la persona responsable de la Delegación provincial de Educación y Ciencia, en aquellas localidades en las que exista más de un centro docente. La persona titular de la Delegación provincial competente de Educación y Ciencia resolverá, previo informe de la Inspección de educación. Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes. TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

  44. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ESPECIALES Responsabilidad de los daños. El alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído. Los alumnos y alumnas o, en su caso, las madres, los padres o tutores legales de los alumnos serán responsables del resarcimiento de tales daños en los términos previstos en las Leyes. TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

  45. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ESPECIALES Responsabilidad pena La dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal y a la Delegación provincial las conductas que pudieran ser constitutivas de delito o falta perseguible penalmente, sin que ello suponga la paralización de las medidas correctoras aplicables. TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

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