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RIESGO DURANTE EL EMBARAZO EN EL ENTORNO LABORAL

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO EN EL ENTORNO LABORAL. Eloy M. Zabala Villegas Médico ASEPEYO.

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RIESGO DURANTE EL EMBARAZO EN EL ENTORNO LABORAL

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  1. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO EN EL ENTORNO LABORAL Eloy M. Zabala Villegas Médico ASEPEYO

  2. Desde marzo de 2007 (publicación de la Ley Orgánica 3/2007, 24 marzo), se considera el SUBSIDIO RIESGO EMBARAZO como una CONTINGENCIA PROFESIONAL, y se introduce EL SUBSIDIO DE RIESGO EN LA LACTANCIA. Recientemente se ha aumentado la lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural ( R.D. 295/2009 y 298/2009 de 6 de marzo de 2009). La situación protegida es el período de suspensión del contrato de trabajo en los casos en que, debiendo la mujer trabajadora embarazada cambiar de puesto de trabajo compatible con su estado, al influirle o afectarle negativamente dicho puesto o las condiciones del mismo a su salud o a la del feto, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

  3. EmbarazoEstado fisiológico en que se encuentra la mujer gestante.El embarazo no es una enfermedad.Necesidad de adaptar las condiciones del trabajo.

  4. ASPECTOS POSITIVOS EN LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN A.-Para la trabajadora: Protección de Riesgos Laborales en la trabajadora. Conciliación de la vida familiar con la laboral. Previsión y planificación del desarrollo de su embarazo. Reincorporación a su puesto de trabajo. (Reserva del puesto de trabajo). Ventajas económicas ( 100 % de la base reguladora ).

  5. B.- Para la Empresa: Racionalización de la ITCC. Previsión y planificación de plantillas. Sustitución con bonificación del 100 % por la Seguridad Social en contratos de interinidad. Continuidad del interino durante el permiso por maternidad. Valoración positiva por el personal.

  6. ¿Que debe hacer una Embarazada? Comunicar su situación al Servicio de Prevención. En caso de no comunicación no sería imputable a la empresa. Existe la obligación empresarial de informar sobre los posibles riesgos a la trabajadora si se produce un embarazo.

  7. Identificar los riesgos que conlleva el puesto de trabajo. Evaluarlos de forma individualizada. Realización de la APTITUD de la trabajadora embarazada con respecto al puesto de trabajo. Metodología del Servicio de Prevención

  8. APTITUD Si no conlleva ningún riesgo, será APTA SIN LIMITACIONES. Si se identifica algún riesgo, será APTA CON LIMITACIONES. Si no se puede adaptar: CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO. NO APTA

  9. Si Apta con limitaciones ó No Apta Cambio de Puesto Posible No Posible S.R.E. (Subsidio Riesgo de Embarazo)

  10. DOCUMENTACION PARA LAS MATEPSS La embarazada debe aportar al Servicio Médico de la Mutua la siguiente documentación: 1. Declaración de la Empresa sobre las tareas que desempeña la trabajadora en la Empresa y riesgos que conlleva. 2. Certificado médico del SPS o Ginecólogo que le atiende, confirmando que no existe otra patología y que el trabajo que efectúa, puede perjudicar el embarazo, indicando semanas de gestación o fecha probable de parto en dicho certificado. Una vez comprobados dichos impresos, se solicita a la Empresa un cambio de puesto de trabajo, compatible con su estado.

  11. Cambios Fisiologicos. Embarazo y Trabajo Interferir Carga de Trabajo Riesgo para el Feto Según la LPRL, la Embarazada es personal Especialmente Sensible.

  12. Tipos de Riesgos: • Físicos • Químicos • Biológicos • Riesgo por Agentes: • Minas subterráneas • Carga Física y Riesgo postural • Turnicidad-Nocturnidad • Riesgo por Condiciones de Trabajo:

  13. RESUMEN PROTOCOLO AMAT

  14. RESUMEN PROTOCOLO AMAT

  15. RESUMEN PROTOCOLO AMAT

  16. GUIA SEGO 1 2 3 4 5 * Semana de gestación en que se recomienda interrumpir la actividad laboral.

  17. GUIA SEGO 6 7 * Semana de gestación en que se recomienda interrumpir la actividad laboral.

  18. PROCEDIMIENTOS INDUSTRIAL CONDICIONES DE TRABAJO. MINERÍA Los que se encuentran en el anexo I (Directiva 90/394/CEE) Trabajos de minería subterránea AGENTES DE RIESGO AGENTES DE RIESGO PARA EL EMBARAZO (Directiva 92/85/CEE) Directiva 90/679/CEE

  19. Causas de Extinción de la Prestación • Al iniciar el periodo de descanso por Maternidad. • Reanudación de la actividad profesional desempeñada por la mujer trabajadora. • Causar baja en el régimen general o especial de la Seguridad Social en el que la trabajadora estuviera incluida. • Interrupción del embarazo. • Por fallecimiento de la trabajadora.

  20. Conclusiones La embarazada no es una enferma. Las Patologías previas deben estar resueltas antes de solicitar S.E.R. Hay que adoptar unas medidas especiales en el cuidado del puesto de trabajo de las embarazadas.

  21. G R A C I A S

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