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CARABINEROS DE CHILE EN EL MARCO DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL

CARABINEROS DE CHILE EN EL MARCO DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL (Programa Pontifica Universidad Católica de Chile intercambio con Jueces México). AGOSTO 2010 GENERAL SUBDIRECTOR DE CARABINEROS

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CARABINEROS DE CHILE EN EL MARCO DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL

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  1. CARABINEROS DE CHILE EN EL MARCO DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL (Programa Pontifica Universidad Católica de Chile intercambio con Jueces México) AGOSTO 2010 GENERAL SUBDIRECTOR DE CARABINEROS GUSTAVO GONZÁLEZ JURE

  2. MISION Carabineros de Chile, es una Institución policial, profesional, de carácter militar y con cobertura nacional. Su misión, está determinada en la Constitución Política de la República, y expresa que Carabineros de Chile existe para dar eficacia al derecho y su finalidad es la de mantener el Orden Público y la Seguridad Pública interior en todo el territorio de la República.

  3. ROLES INSTITUCIONALES PREVENTIVO PREVENTIVO CONTROL DEL ORDEN PUBLICO CONTROL DEL ORDEN PUBLICO COMODIDAD PUBLICA COMODIDAD PUBLICA INTEGRACION NACIONAL INTEGRACION NACIONAL SOLIDARIDAD SOCIAL SOLIDARIDAD SOCIAL EDUCATIVO EDUCATIVO INVESTIGATIVO INVESTIGATIVO

  4. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL NIVEL ESTRATÉGICO O DIRECTIVO DIRECCIÓN GENERAL CONSULTIVO GENERALES INSPECTORÍA GENERAL SECRETARÍA GENERAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DIRECCIÓN DE FINANZAS DIRECCIÓN DE PLANIF. Y DESARROLLO DIRECCIÓN DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD AREA OPERATIVA

  5. AREA OPERACIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD DIRECCIÓN DE FRONTERAS Y SERV. ESP. DIRECCIÓN DE INVEST. DELIC. Y DROGAS DIRECCIÓN DE PROTEC. POL. DE LA FAMILIA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA Y CONTRO. DE ARMAS Y EXP. JEFATURAS DE ZONA DEPTO. SERV. TTO. Y CARRET O.S.2 DEPTO. CONTROL DE DROGAS O.S.7 DEPTO. ASUNT. DE FAMILIA PREFECTURAS DEPTO. SEGURIDAD PRIVADA O.S.10 DEPTO. CRIMINALISTICA DEPTO. POLICIA MENORES DEPTO. SERV. FRONTERAS O.S.3 COMISARÍAS DEPTO. CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS O.S.11 SUBCOMISARÍAS DEPTO. BÚSQUEDA PERSONAS/ VEHÍCULOS PREF. AÉREA TENENCIAS GOPE DEPTO. CONTABILIDAD Y FINANZAS DEPTO. INV. ORG. CRIMINAL. O.S.9 RETENES DEPTO. SEG. PRESIDENCIAL AVANZADAS DEPTO. INVES. ACC. TRÁNSITO DEPTO. P.P.I DEPTO. FORES. PREV. RIESGO Y MEDIO AMBIENTE O.S.5

  6. IMPLEMENTACIÓN GRADUAL XV I II III IV V RM VI VII VIII IX XIV X XI XII POBLACIÓN ACTUAL: 17.094.275 FUENTE: INE

  7. CARABINEROS EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL

  8. IMPACTO DE LA REFORMA PROCESAL EN CARABINEROS • EFICIENCIA • TRANSPARENCIA • CERCANÍA A LAS PERSONAS CAMBIO PROFUNDO (MODERNIZACION DE LA JUSTICIA CRIMINAL) DESAFÍOS • INVESTIGACIÓN DE DELITOS (FISCAL). • PARTICIPACIÓN EN JUICIOS ORALES. • FORMACIÓN–INSTRUCCIÓN– INCIDENCIA – PREVENCIÓN DELICTUAL NUEVO MARCO REGULATORIO Act. Investigación --- dirección – fiscales Evolución del fenómeno criminal – investigación difícil y exigente NORMATIVO CULTURALES • COMPRENDE ASPECTOS • Gestión • Necesidades de infraestructura • Recursos humanos • Equipamiento y capacitación • Costos asociados PROCESO COMPLEJO ORGANIZACIONAL INSTITUCIONALES CARABINEROS HA DEBIDO REALIZAR UN TRABAJO MULTIDISCIPLINARIO Y PERMANENTE – EVALUAR EL IMPACTO

  9. IMPACTO DE LA REFORMA PROCESAL EN CARABINEROS • UN NUEVO ACTOR (Fiscal) • MECANISMOS DE CONTROL CAMBIO Y ADAPTACIÓN • CAMBIO ESQUEMA TRABAJO • MARCO DE CONFIANZA • EXIGENCIA TÉCNICA Y RIGUROSIDAD • NUEVAS EXIGENCIAS Y OBLIGACIONES • FUNCIÓN PREVENTIVA-INVESTIGATIVA • DURACIÓN PROCEDIMIENTOS (Tiempo y capacidad de respuesta) • CALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN IMPACTO OPERATIVO • DEMANDA INVESTIGATIVA Y PERICIAL • CREACIÓN DE LAS S.I.P. • CREACION DEPTO. ORG. CRIM. O.S.9. • INCREMENTO PERSONAL ESPEC. • IMPLEMENTACIÓN LABORATORIOS • INFRAESTRUCTURA IMPACTO INVESTIGATIVO

  10. TRABAJO OPERATIVO PRÁCTICO SISTEMA AFIS TRABAJO DE INVESTIGACIÓN VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD DE DETENIDOS PROCEDIMIENTO TRASLADO DE DETENIDOS TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DENUNCIAS IMPLEMENTACIÓN TECNOLÓGICA

  11. VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD DE DETENIDOS SISTEMA BIOMÉTRICO S.R.C.I. (convenio) - Fotografía digital. - Firma digital. - Ficha individual dactiloscópica digitalizada. - Antecedentes de filiación. - Pasaporte. - Ordenes de Aprehensión ESTACIONES BIOMÉTRICAS A NIVEL NACIONAL Verificación automática de identidad a través de huella digital más el R.U.T. o cédula de identidad. LECTORES BIOMÉTRICOS Toma de huellas a través de una ficha decadactilar. TOMA DE IMPRESIÓN DACTILAR

  12. SERVICIO DE REGISTRO CIVIL • SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN • E IDENTIFICACIÓN BIOMETRIA (Información en línea BASE DE inmediata) BIOMÉTRICA JOSÉ BUSTOS DÏAZ 5.678.901-3 BASE DE DATOS TOMA y ENVIO DE IMPRESIONES DACTILARES (8 horas máximo) SIST. IDENTF. JOSÉ BUSTOS DÍAZ 5.678.901-3 SUBDEPARTAMENTO DE DACTILOSCOPIA BASE DE DATOS REGISTROS INFORMACIÓN Y CERTIFICADOS EN LÍNEA OFICINAS O ARCHIVO GENERAL TRIBUNALES INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FUERA DE LÍNEA FLUJO DEL MODELO DE ATENCIÓN VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD DATOS

  13. PROCEDIMIENTO TRASLADO DE DETENIDOS 1. DETERMINAR DETENIDOS A TRASLADAR SEGÚN INSTRUCCIONES DEL FISCAL 2. PROGRAMAR AUDIENCIAS CONTROL DETENCION POR PARTE DEL FISCAL ENVIAR AL FISCAL LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PARTES (12 hrs.) 3. ENTREGAR DE DETENIDOS CENTRO DE JUSTICIA ACTA DE ENTREGA DE DETENIDOS GENDARMERÍA DE CHILE VER MODELO ACTA

  14. TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DENUNCIAS (PARTES) DEPTO. TIC. UNIDADES Y DESTACAMENTOS Envío Parte electrónico a Informática Carabineros SISTEMA AUPOL 1ª Transmisión: Lunes a Dgo. 06:00 hrs 2ª Transmisión: Lunes a Dgo. 11:30 hrs. Envío Parte electrónico al Ministerio Público SISTEMA SAF Envío físico de la información FISCALÍAS LOCALES (156)

  15. SISTEMA AUTOMATIZADO AFIS LABOCAR Es una configuración computacional mediante una base de datos automatizada que registra impresiones digitales de personas, facilitando tareas periciales rápidas y seguras. Permite asociar a cada huella o rastro información de la persona a la cual pertenece, rut, fotografía u otro antecedente de apoyo a la investigación.

  16. GPS SISTEMA DE AUTOMATIZACION DE UNIDADES POLICIALES CAD MDT SISTEMA ENCARGOS SISTEMA PSS ANALISIS INFORMACIÓN TERRITORIAL SAIT TRUNKING

  17. DESPLIEGUE INVESTIGATIVO UNIDADES INVESTIGATIVAS DE CARABINEROS Dirección de Investigación Delictual y Drogas INVES. CRIMINAL INVES. ACCIDENTES DE TRÁNSITO DROGAS LABORATORIO CRIMINALÍSTICA ENCARGOS PERS. VEHI. SECCIONES R.M. SECCIONES INVESTIGACIÓN CRIMINAL SECCIONES ZONAS SECCIONES LABOCAR SECCIONES S.E.B.V. SECCIONES S.I.A.T.

  18. 6,2% PREVENTIVO INVESTIGATIVO 93,8% PERSONAL INVESTIGATIVO V/S PERSONAL PREVENTIVO Fuente: Secom

  19. CAPACITACIÓN DE CARABINEROS DE CHILE

  20. FUNCIÓN DE CARABINEROS EN EL NUEVO SISTEMA Modifica las atribuciones policiales El nuevo CÓDIGO PROCESAL PENAL E V O L U C I O N Nuevas funciones Elevación nivel exigencia Ley Nº 19.789 2002 Finalidad: mayores atribuciones policiales Agilizar la persecución penal Ley Nº 20.074 2005 Fortalecer atribuciones policiales Finalidad Evitar zonas de impunidad Otorga nuevas herramientas destinadas al control preventivo que deben desarrollar las Policías, en materias de control de identidad, hipótesis de flagrancia, bases de datos, etc. Ley Nº 20.253 2008 PROYECTO DE LEY Primeras diligencias de investigación

  21. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL CARABINEROS DE CHILE POLICIA INVESTIGACIONES FUNCIÓN AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO EN TAREAS DE INVESTIG. Diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en el código

  22. Función de Carabineros en el Procedimiento Auxiliar del Ministerio Público en las tareas de investigación. Artículo 79 del CPP. Fines previstos CPP. Ordenes directas. Diligencias inmediatas de investigación. Ámbito de CompetenciaDirigir. Ejecutar. RELACIÓN MINISTERIO PÚBLICO – CARABINEROS FISCAL POLICÍAS Dirección y responsabilidad de la investigación. Los funcionarios policiales ejecutarán sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de los fiscales y de acuerdo a sus instrucciones. Artículo 80 inciso 1º CPP Dirección Estratégica encausando jurídicamente la investigación hacia un eventual Juicio.

  23. Forma de cumplimiento de las instrucciones. De inmediato y sin más trámite (facultad imperio directo). No pueden calificar procedencia, conveniencia y oportunidad. Excepción: Se exhiba autorización judicial. EJ: Medidas cautelares personales. Contraexcepción: Instrucción del fiscal en casos urgentes, en que la autorización judicial se otorga por otro medio idóneo, tratándose de una detención, se hace obligatoria una actuación policial (constancia). Artículo 9º, y 80 del CPP.

  24. COMUNICACIONES ENTRE MINISTERIO PÚBLICO Y POLICÍA • En la forma y por los medios más expeditos posibles. (teléfono, correo electrónico, fax, etc) Art. 81 CPP. • Por cualquier medio idóneo. Art. 21 CPP. • Por regla general, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Fiscal Nacional y las específicas que impartan los Fiscales Adjuntos.

  25. Requerimientos de información • Regla general: se deben realizar las diligencias y proporcionar sin demora la información. Art. 19 CPP. • Imposibilidad de Cumplimiento • Poner inmediatamente el hecho en conocimiento de quien emitió la orden. • Comunicar a su superior jerárquico. Artículo 82 CPP.

  26. Registros Policiales. Levantar registros de información. Instrucciones recibidas. Requerimiento de registros. Examen de registros de la investigación policial. • Instrucciones generales del Fiscal Nacional. • Sistema disciplinario de subordinación y dependencia.

  27. AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN ANTE JUEZ GARANTÍA Se lleva a cabo de preferencia en el Juzgado de Garantía competente con o sin la presencia del Carabinero aprehensor. La base de sustentación de la detención es el Parte Detenido, documento por medio del cual carabineros informó a la fiscalía. RELACIÓN PODER JUDICIAL – CARABINEROS DETENCIÓN JUDICIAL DISPUESTA POR JUEZ DE GARANTÍA A petición del Ministerio Público, el tribunal dicta la orden de detención cuyos destinatarios en cuanto a la ejecución serán las policías. DETENCIÓN DE CONDENADO POR SENTENCIA JUDICIAL Policía tiene la obligación de detener a aquél sentenciado a alguna pena privativa que hubiere quebrantado su condena. También a aquél que quebrante la condición impuesta por juez de garantía en procedimiento de suspensión condicional consistente en la abstención de frecuentar determinados lugares o personas. AMPARO ANTE JUEZ DE GARANTÍA Juez de Garantía puede constituirse en dependencias donde se encuentre el imputado privado de libertad con el objeto de examinar su legalidad, condiciones de salud. ORDEN DE CITACIÓN COMPULSIVA SOLICITADA ANTE EL JUEZ La solicitud practicada por el Ministerio Público y expedida por el tribunal es cumplida por Carabineros de Chile.

  28. RELACIÓN PODER JUDICIAL – CARABINEROS PLAZOS DE DETENCIÓN Aquella expedida directamente por un tribunal, el plazo legal es “inmediato”, pudiendo permanecer en el cuartel de carabineros hasta por 24 horas en caso de no ser hora de despacho. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA Toda actuación policial que prive al imputado de un derecho constitucional requiere autorización judicial previa. ENTRADA Y REGISTRO LUGAR PÚBLICO DE LIBRE ACCESO AL PÚBLICO, LUGARES CERRADOS, CERRADOS SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL Regla General Autorización judicial. Excepción: Sólo en el caso de dar protección a la víctima si desde el interior existen signos evidentes que se está cometiendo un delito. PARTICIPACIÓN DE CARABINEROS EN JUICIOS ORALES Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES En calidad de TESTIGO Y/O PERITO.

  29. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE CARABINEROS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL • Investigación de delitos orden del fiscal • Investigación inmediata determinados delitos • Abigeato. • Violencia Intrafamiliar. • Hurto - Robo en lugar no habitado y en Bienes Nacionales de uso público. • Robo por sorpresa. • Infracción Ley Propiedad Intelectual. • Lugares o zonas aisladas o de difícil acceso • Actuaciones autónomas de Carabineros

  30. PRESTAR auxilio a la víctima. DETENER en casos obligados y de flagrancia. PRACTICAR el registro de vestimentas, equipaje o vehículo del detenido. DETENER en casos de faltas flagrantes (facultativo). RESGUARDAR el Sitio del Suceso. RECIBIR las denuncias del público e informarlas al Ministerio Público inmediatamente o dentro de 24 horas. EFECTUAR el control de identidad de personas en casos fundados y registrar sus vestimentas, equipaje o vehículo. INFORMAR de sus derechos al detenido. ENTRAR y registrar lugares cerrados en casos que se esté cometiendo un delito y en persecución de delincuente flagrante y delito de abigeato IDENTIFICAR a testigos y consignar sus declaraciones voluntarias. TOMAR declaración voluntaria al imputado en presencia de su abogado defensor. ORDENAR el levantamiento del cadáver en la vía pública (sólo accidentes de tránsito) CITACIÓN, en casos de flagrancia (solo las faltas). ACTUACIONES AUTÓNOMAS

  31. Toma de decisiones en materia de investigación. Toma de decisiones procesales. Construcción de la teoría del caso. Prueba en juicio oral de la teoría del caso. INFLUENCIA DEL TRABAJO POLICIAL EN EL AMBITO DE LA PERSECUCIÓN PENAL Y EN SUS RESULTADOS • Lógica adversarial modelo acusatorio. • Fiscales – Policías equipo estatal persecutorio. • La obtención de resultados oportunos y eficaces, resulta clave para la labor persecutoria todo lo cual imprime nuevas exigencias en estándares de calidad de la policía en los siguientes ámbitos:

  32. CONCLUSIONES • 1.- TRABAJAR EN EQUIPO PERMITE UNA PERSECUCIÓN PENAL MÁS EFICIENTE, ESTANDARIZANDO PROCEDIMIENTOS A NIVEL NACIONAL. • 2.- DESARROLLAR RELACIONES DE CONFIANZA ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y CARABINEROS DE CHILE AUMENTAN POSIBILIDADES DE MEJORAR EN BASE A LA AUTOCRÍTICA. • 3.- COMPARTIR LAS BUENAS PRÁCTICAS ESTIMULA EL MEJORAMIENTO CONTÍNUO DE FISCALES Y CARABINEROS. • 4.- GENERAR COMUNICACIONES FLUÍDAS Y DIRECTAS ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y CARABINEROS DE CHILE OPTIMIZA RECURSOS EN AMBAS INSTITUCIONES. • 5.- RESPETAR LA DOCTRINA, HISTORIA Y COMPETENCIAS DE AMBAS INSTITUCIONES GARANTIZA INDEPENDENCIA Y CERCANÍA A UNA VERDAD JURÍDICA.

  33. TERMINO PRESENTACION

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