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POLÍTICAS HABITACIONALES

POLÍTICAS HABITACIONALES. CRITERIOS DE SUBSIDIOS VIGENTES EN EL ÁMBITO, Y SUS OBJETIVOS:

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POLÍTICAS HABITACIONALES

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  1. POLÍTICAS HABITACIONALES • CRITERIOS DE SUBSIDIOS VIGENTES EN EL ÁMBITO, Y SUS OBJETIVOS: • Habitacional (redistributivo) Carácter social • De rehabilitación patrimonial (250UF) Preservación edificios valiosos • De renovación urbana (200UF) Reconstrucción y densificación casco urbano Actualmente se presentan diversas variantes dentro de cada uno y son conceptos en permanente evolución

  2. VIVIENDAS ECONÓMICAS • Definición.- • Las que se construyen en conformidad al DFL 2 de 1959. • Las construídas por ex Corvi, ex Corhabit, ex Cormu, Serviu. • Edificios rehabilitados o remodelados, transformados en viviendas. • Condición.- Máximo 140 m2, y requisitos descritos en título 6 de la OGUC. • Tasación condición de “Vivienda Económica”, a cargo de DOM, y debe reducirse a escritura pública, adquiriendo con ello el derecho a franquicias tributarias. • La tasación se refiere a lo dispuesto en la tabla de costos unitarios que publica el MINVU, de acuerdo al artículo 127 de la LGUC para lo existente construído, más la tasación que tenga el valor del sitio, la cual se obtiene por otros mecanismos de independiente gestión (catastro avaluaciones SII= Servicio de Impuestos Internos). • Fiscalización de la condición de vivienda económica.- A cargo de DOM y SII FRANQUICIAS: • Exención 50% valor contribuciones bienes raíces en fracción construcción por 20 años. (No se aplica al terreno). • Acceso a mecanismos especiales de financiamiento. • No inclusión prorrateo superficie bienes comunes (en casos de copropiedad inmobiliaria), si ésta es menor al 20% del total. • No inclusión en coeficiente de constructibilidad cuando se cumple lo anterior. (Para derechos municipales no se aplica esta franquicia) • Franquicias tributarias menores del original DFL 2, no relevantes actualmente • NOTAS: Si hay diferentes usos los prorrateos son separados • Subterráneos de instalaciones, estacionamientos y bodegas no entran en prorrateo

  3. Espacios uso común, hasta 20% no se prorratean • Franquicias se pierden : • Si se amplía y excede los 140 m2 individual o colectivamente • Si cambia el uso habitacional FUENTES DE PROFUNDIZACIÓN: OGUC: Artículos 6.1.2 al 6.1.5 Ley Gral: Artículos 162 al 167 DFL 2 de 1959 título 3, DFL 47 de 1972, DFL 296 de 1974 DS 47 de 1984, DS 167, DS 235, DS 140, DS 62

  4. VIVIENDA SOCIAL Definición.- Vivienda económica de carácter definitivo, que cumple características definidas para ella en el título 6 de la OGUC, cuya tasación máxima es de 400 UF, o 400 UF más un 30% en el caso de grupos o condominios. TIPOS DE FINANCIAMIENTO - (Autofinanciamiento) - (Préstamos bancarios no subsidiados) - Leasing - Subsidios

  5. DS 235

  6. Fuente: www. Entre urbanos.cl Vivienda básica DS 62

  7. Financiamiento subsidio restauración. Viviendas patrimoniales en Valparaíso Transformadas en varios departamentos “Este subsidio ha sido creado con el fin de intervenir inmuebles para generar en ellos innovadoras soluciones de vivienda que respondan a la variada demanda habitacional actual de las familias chilenas, que deseen vivir en barrios consolidados, con historia, bien equipados y con excelente accesibilidad, permitiendo la recuperación y densificación de estos sectores”.(MINVU). Fuente: VD El Mercurio

  8. EL SUBSIDIO HABITACIONAL • Ficha CAS: Ficha de caracterización social de la familia para la vivienda • Modalidad SERVIU: El estado vende • Modalidad privada: Teniendo adquirido el subsidio se le entrega para la adquisición por un canal privado • Los Serviu, por atribuciones heredadas de corporaciones Corvi, Corhabit, Cormu, son las instituciones encargadas de fiscalizar el proceso para este beneficio. • Los interesados contratan una cuenta de ahorro para la vivienda en los bancos comerciales habilitados, y en ellas reúnen en un plazo, determinada cantidad de cuotas de ahorro, las cuales son susceptibles de interés y reajuste. • El procedimiento se utiliza tanto para la adquisición de viviendas económicas construídas, como para su construcción si previamente se posee el terreno (generalmente grupos PET) y en este segundo caso para urbanización conjunta. • Postulaciones pueden ser individuales o colectivas, para vivienda urbana o rural. • Listados según puntaje vinculado al ahorro previo seleccionados una vez al año. • Cuando la persona ha adquirido el derecho a subsidio, procede la operación de compra, para la cual el valor de la vivienda está parcializado en 3 tramos: • Ahorro previo • Subsidio • Crédito hipotecario

  9. El monto del subsidio es variable en algunas regiones del país por razones de necesidades de diseño basadas en el clima.

  10. De acuerdo al tipo de vivienda que se desea adquirir el beneficio del subsidio varía, siendo mayor proporcionalmente en los tipos más básicos y disminuyendo a medida que el valor de la tasación aumenta. Se adjunta una tabla de carácter sólo ilustrativo de situaciones promedio para las comunas normales de la última línea del cuadro anterior. Estos valores pueden presentar fluctuaciones entre un año y otro. El valor considerado es de tasación, y está basado en el sistema de avalúo oficial, siendo independiente del eventual valor comercial de transacción. Tipo Ahorro Subsidio Crédito Valor UF Superf.m2 * Puede apreciarse que el caso de la vivienda social dinámica sin deuda, es considerada como una vivienda progresiva de carácter especial por cuanto el adquirente recibe en este caso un subsidio más alto definitivo, y su terminación o ampliación es de su propia gestión posterior y sin una fecha fija para realizarla, por cuanto no se considera la existencia del tramo crédito. Ello significa frecuentemente undesafío de diseño por parte del arquitecto para que la ampliación (muchas veces interna) sea prevista desde la gestación del proyecto y no altere deteriorando el conjunto final.

  11. Las definiciones acerca de la Vivienda Social, genéricamente establecidas en la OGUC, experimentan permanentes evoluciones de acuerdo a las necesidades, políticas y planes de desarrollo del país. Algunos subsidios permanecen, otros relativizan su aplicación frente a nuevos conceptos que se incorporan dentro del mismo ámbito. Los planes son reemplazados y algunos pierden vigencia. Se definen algunos de los más recientes: - Programa de mejoramiento a viviendas DS 149 MINVU.- Mantención y reparación a viviendas sociales ubicadas en conjuntos con antigüedad hasta 15 años. 1 UF ahorro previo, y 50 UF subsidio - Programa de mejoramiento de la vivienda familiar y su entorno.- Se crea por DS 84 y es un subsidio que beneficia a los poseedores de vivienda de carácter social con 15 o más años de antigüedad. Como requisito es de carácter grupal para un mínimo de 10 postulantes. Se postula con ahorro previo. - Fondo concursable para proyectos habitacionales solidarios FSV.- A partir de 2005. Estimación costo habitación se plantea en el rango de las 400 UF, pudiendo subir hasta 420 variable según algunas comunas extremas, pero con la constante de terreno y urbanización en 120 UF, y considerando un ahorro previo de 10 UF. Se destina a la adquisición de viviendas nuevas y usadas, construcción de ellas con y sin aportar terreno, mejoramiento viviendas usadas, densificación predial, mejoramientoconjuntos antiguos. - Programa de mantención de viviendas.-DS 132 de 2005. Subsidio dirigido a fundamentalmente reparación de viviendas sociales del área del SERVIU. Puede ser individual o grupal, y también se postula con ahorro previo. Villa Portales

  12. Las definiciones acerca de la Vivienda Social, genéricamente establecidas en la OGUC, experimentan permanentes evoluciones de acuerdo a las necesidades, políticas y planes de desarrollo del país. Algunos subsidios permanecen, otros relativizan su aplicación frente a nuevos conceptos que se incorporan dentro del mismo ámbito. Los planes son reemplazados y algunos pierden vigencia. Se definen algunos de los más recientes: Programa de protección al patrimonio familiar.- DS 255 de 2006. Es un subsidio que presenta la particularidad de refundir la renovación del entorno (incluyendo seguridad, equipamiento y áreas verdes) con la renovación y también ampliación de la vivienda (incluyendo seguridad, habitabilidad, mantención y mejoramiento). Para el caso de entorno debe ser colectivo. Para el caso de vivienda puede ser individual o colectivo. Mejoramiento espacios públicos de menor escala. 130 a 1950 UF El requisito es que se trate de viviendas sociales o equivalentes, y no hay condicionante de antigüedad. (Entorno 12 Uf, vivienda 50 Uf, ampliación 90 Uf, necesitándose en todos los casos un ahorro previo). Programa asistencia financiera a condominios de vivienda social DS 127 MINVU.- Mantención y reparación conjuntos viviendas sociales con ley de copropiedad inmobiliaria, 50 a 5000UF Programa para mejorar espacios públicos de gran tamaño.- 3000 a 30000 UF FUENTES DE PROFUNDIZACIÓN: OGUC: Artículos 6.1.2 al 6.1.5 Leyes 18595 (subsidio renovación urbana) y 19281 (subsidio habitacional) DS 44 (subsidio), DS 167, DS 140(subsidio), DS 62, DS 40 (2004), DS 157 (2002) DS 84 y 132 (2005), DS 149, DS 255(2006), DS 127 RES Exenta 355(2002) viviendasocialdinámica s/deuda DS 255-2007 Villa Olímpica

  13. VIVIENDAS ECONÓMICAS ASPECTOS NORMATIVOS URBANÍSTICOS

  14. VIVIENDAS ECONÓMICAS ASPECTOS NORMATIVOS EN LA ARQUITECTURA

  15. FUENTES DE PROFUNDIZACIÓN: OGUC: Artículos 6.2.1 al 6.2.11, 6.3.1 al 6.5.3 , 3.2.6 al 3.2 8, y 6.3.1 al 6.5.3 Ley Gral. Art 165

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