1 / 7

EL PODER JUDICIAL Y LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE JUECES Y MAGISTRADOS (II)

EL PODER JUDICIAL Y LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE JUECES Y MAGISTRADOS (II). EL TRIBUNAL DEL JURADO. Previsión constitucional (Art. 125 CE) y desarrollo legal (L.O. 5/1995 de 22 de mayo) ---> principio democrático: Forma de participación popular en la administración de justicia

heman
Download Presentation

EL PODER JUDICIAL Y LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE JUECES Y MAGISTRADOS (II)

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. EL PODER JUDICIAL Y LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE JUECES Y MAGISTRADOS (II)

  2. EL TRIBUNAL DEL JURADO • Previsión constitucional (Art. 125 CE) y desarrollo legal (L.O. 5/1995 de 22 de mayo) ---> principio democrático: • Forma de participación popular en la administración de justicia • Configuración como derecho-deber ---> obligatoriedad del cargo y sus excusas (Art. 6 y ss. LOJ) • El Tribunal del Jurado: órgano complejo formado por Jurados y por un Magistrado-presidente • Estatuto del los jurados miembros del Tribunal del Jurado: • Independencia, responsabilidad y sometimiento exclusivo a la Ley ---> no integración en el Poder Judicial • Selección de los jurados: • requisitos: positivos y negativos (Arts. 8 y 9 LOJ) ---> capacidad para ser jurado • Incompatibilidades y prohibiciones (Arts 10 y 11 LOJ) ---> abstenciones y recusaciones • Mecanismo de designación: confección por sorteo de listas de candidatos a jurados y sorteo de 36 de entre los integrantes de éstas para cada causa (Art. 13 ss.) • Mecanismo de selección: sorteo entre los 36 designados de nueve que serán los miembros del Tribunal y de los dos suplentes (Art. 40 LOJ) ---> juramento o promesa del cargo (Art. 41 LOJ) • Competencia del Jurado: • Limitaciones materiales de la competencia del Tribunal de Jurado: • Sólo en el ámbito penal (Art. 125 CE) • Sólo para determinados delitos (v. gr. contra la vida, delitos cometidos por funcionarios públicos, contra la libertad, etc...) ---> Art. 1 LOJ • emitir tras deliberar un veredicto que tiene por objeto: • Declarar probados o no los hechos tanto favorables como contrarios al acusado ---> mayoría de 7 y 5 votos para declararlos probados según sean contrarios o favorables respectivamente (Art. 59 LOJ) • Declarar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado una vez declarados probados los hechos contrarios al acusado ---> mayoría de 7 y 5 votos para la culpabilidad e inculpabilidad respectivamente (Art. 60 LOJ) • Declarar aplicables al declarado culpable los beneficios de remisión condicional de la pena o la petición de indulto ---> mayoría de 5 votos (Art. 60 LOJ) • Sentencia del Tribunal del Jurado: redactada y firmada por el magistrado-presidente, incluyendo el veredicto del jurado ---> además de le unirá el acta redactada por el jurado-presidente y firmada por todos los jurados (Art. 70 LOJ)

  3. EL PRINCIPIO DEL MONOPOLIO DE LA JURISDICCIÓN AD EXTRA • El monopolio ad extra de la jurisdicción ---> sólo ejercen jurisdicción los órganos del Estado: • Monopolio respecto de los particulares y la autotutela: prohibición de las jurisdicciones particulares: • autotutela sólo excepcional: causas de exención o atenuación de la responsabilidad • ¿laudos arbitrales? no son resoluciones jurisdiccionales ---> son justiciables ante la jurisdicción estatal competente • ¿Tribunales de Honor? No son órganos jurisdiccionales a pesar del nombre, sino administrativos---> prohibición en el Art. 26 CE • Monopolio respecto de otras organizaciones de poder público no estatales: • reconocimiento de sentencias de tribunales de otros Estados: en los términos y con las condiciones que establece el O.J. estatal interno • sentencias de tribunales de organizaciones internacionales o de la Unión Europea (Art. 93 CE) ---> actúan como si fueran tribunales del Estado español • ¿sentencias de los Tribunales eclesiásticos? ---> son convalidadas por un tribunal interno que las reconoce midiéndolas a la luz del O.J. interno

  4. EL PRINCIPIO DEL MONOPOLIO DE LA JURISDICCIÓN AD INTRA • El monopolio ad intra de la jurisdicción ---> ejercen jurisdicción órganos del Estado dotados de un estatuto particular (independientes, inamovibles, responsables y sometidos exclusivamente al imperio de la Ley) ---> manifestación del principio de división de poderes : • Exclusión de las jurisdicciones administrativas: por carecer de aquel estatuto los órganos que la ejercen • La Jurisdicción militar: pertenece al poder judicial (Art. 1 LOJM) pero no está integrada en su organización ---> ya no es una jurisdicción administrativa sino especial cuyos órganos gozan del Estatuto referido • El Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, los Tribunales consuetudinarios, o el Tribunal del Jurado no rompen el monopolio ad intra ---> jurisdicciones especiales

  5. EL PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL • Significado de la unidad jurisdiccional (Art. 117.3 CE): mecanismo de garantía de la independencia fáctica del juez • única organización de jueces y magistrados y normativa común: poder Judicial y LOPJ 6/1985 • un mismo tipo de jueces y magistrados sometidos a un régimen común ---> organizados en: juzgados de Paz, juzgados de 1ª instancia e instrucción, juzgados de lo contencioso-administrativo, juzgados de los social, juzgados de menores, juzgados de vigilancia penitenciaria, audiencias provinciales, tribunales superiores de justicia de las CCAA, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo • Carácter basilar pero no absoluto ---> Compatibilidad con la existencia de distintos órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo, social) y con las excepciones • Incompatibilidad con la existencia de jurisdicciones especiales en sentido estricto: • concepto amplio (técnico: creación al margen de la organización del Poder judicial) y concepto estricto (político: disminuir las garantía constitucionales de la jurisdicción) de jurisdicción especial ---> excepciones constitucionales y jurisdicciones especializadas • Excepciones constitucionales: Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Tribunales consuetudinarios, Tribunales del Jurado, Tribunales de organizaciones internacionales a las que España esté adherida (TJUE, TEDH, Tribunal Internacional de la Haya)

  6. OTROS PRINCIPIOS DE EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN • Prohibición de los Tribunales de excepción (Art. 117.6 CE): mecanismo de garantía de la independencia fáctica del juez • Predeterminación legal del juez (Art. 24.2 y 117.3 CE): conocimiento de antemano de cual es el juzgado o tribunal competente, de las sala o sección en este último caso, y de los titulares del juzgado o de los miembros de la sala o sección competente ---> mecanismo de garantía de la independencia fáctica del juez

  7. FUNCIONES NO JURISDICCIONALES DE JUECES Y MAGISTRADOS • Función atribuida por la Ley (Art. 117.4 CE): V. gr. LOREG • Finalidad de la función: garantía de cualquier derecho (Art. 117.4 CE): V. gr. participación de jueces y magistrados en las Juntas electorales como vocales de aquéllas

More Related