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Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción. FIC. ANTECECENTE DEL FIC Decreto 2375 de 1974

helmut
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Presentation Transcript


  1. Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción. FIC

  2. ANTECECENTE DEL FIC Decreto 2375 de 1974 Art.6º. Exonérese a la industria de la construcción de la obligación que, conforme a las disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices. En su lugar, crease el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción.

  3. NORMATIVIDAD DEL FIC Decreto 1047 de 1983: Se reglamenta el Decreto 2375/1974 en lo relacionado al funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional en la Industria de la Construcción -FIC, los recaudos obtenidos del FIC se destinaran a todos los programas de Formación Profesional Integral desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios de la industria de la construcción.

  4. FINALIDAD DEL FIC RESOLUCION 2370 /08 Atender los programas de formación profesional integral desarrollados por la entidad, que guarden relación con los diferentes oficios de la industria de la construcción, y supeditara con cargo a el, según disponibilidad presupuestal el, pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en esos oficios y que cumplan los requisitos.

  5. OBJETIVOS DEL FIC • Atender los programas de formación profesional integral desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios de la industria de la construcción. • Apoyar la permanente revisión, actualización y modernización de los programas relacionados con la industria de la construcción, propendiendo por su calidad y pertinencia. • Propender por la realización de la formación en ambientes productivos reales, propios o en convenios con entidades públicas o privadas, las cuales posibiliten el desarrollo de las competencias necesarias para su desempeño laboral en la industria de la construcción.

  6. OBJETIVOS DEL FIC • Desarrollar y apoyar programas de formación, certificación y actualización que fortalezcan los oficios y ocupaciones de la industria de la construcción en todas las regiones que lo requieran, con la asesoría de CAMACOL, otros gremios, universidades, institutos técnicos, empleados, trabajadores y otras entidades de la industria de la construcción. • Atender el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios de la industria de la construcción.

  7. DESTINACION DE • LOS RECURSOS FIC • Art. 11 Mínimo el 70% según la disponibilidad presupuesto que exista, serán utilizados en: • Póliza de seguro contra accidentes para los aprendices. • Adquisición de elementos de dotación y seguridad industrial. • Pago de apoyo de sostenimiento • Etapa lectiva hasta 30% • Etapa productiva hasta 60% • Siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos.

  8. REQUISITOS PARA ACCEDER AL • FIC • Estar matriculados en uno (1) de los programas de formación profesional correspondiente a Formación Titulada. • Estar formulando o ejecutando un plan de negocios, según verificación realizada con las Unidades de Emprendimientos y Empresarismo de cada Centro de Formación • No poseer contrato de aprendizaje o labor que le represente ingreso económicos, ni ser beneficiario o titular de alguna pensión. • Haber culminado el primer trimestre de formación con buen rendimiento académico.

  9. REQUISITOS PARA ACCEDER AL • FIC • No ser o haber sido sancionado con condicionamiento de matricula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior. • No ser haber sido beneficiario de apoyo de sostenimiento en otro programa de formación • No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento del FIC en otro programa de formación.

  10. CRITERIOS DE PRIOZACION En caso de presentarse deficiencia presupuestal, los apoyos de sostenimiento se asignaran de acuerdo con los siguientes criterios que permitan priorizar lo asignado: Ante condiciones de igualdad de Aprendices que reúnan los requisitos establecidos en la presente resolución se tendrán en cuenta como criterios de diferencias los factores de orden socioeconómicos.

  11. NIVEL SOCIOECONOMICO VIVIENDA DEL APRENDIZ

  12. CAUSALES DE CANCELACION DEL FIC • Cuando el aprendiz se retire del programa de formación. • Cuando el aprendiz beneficiario solicite aplazamiento por un término superior a 3 meses. • Cuando transcurra un mes sin que el aprendiz haya iniciado la etapa productiva. • Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento de matricula • Cuando el aprendiz sea sancionado con cancelación de matricula.

  13. GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA

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