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República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. DESARROLLO TERRITORIAL. Calidad de vida. ¿CUÁL ES EL FIN DEL DESARROLLO TERRITORIAL?. Actividades productivas. Conservación y protección de los recursos naturales. SU RESULTADO:

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  1. República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

  2. DESARROLLO TERRITORIAL

  3. Calidad de vida ¿CUÁL ES EL FIN DEL DESARROLLO TERRITORIAL? Actividades productivas Conservación y protecciónde los recursos naturales SU RESULTADO: Mejoramiento de la Calidad de Vidade la Población bajo un enfoque de sostenibilidad

  4. ¿ QUÉ DEBE TENER EN CUENTA EL PLANIFICADOR ? 1. VISION URBANO REGIONAL Sostenibilidad ambiental Movilidad poblacional Funciones urbanas - regionales 2. DIMENSIONES DEL DESARROLLO Ambiental Económica Política Social Cultural Suelo 3. ATRIBUTOS FISICOS Vivienda Equipamientos Espacio público Servicios públicos Vías y transporte

  5. COMPONENTES DEL DESARROLLO TERRITORIAL • Regiones Funcionales • Planes Parciales • Espacio Público • Gestión del Suelo y Bancos Inmobiliarios • Renovación Urbana • Incorporación de Amenazas y riesgos en el Ordenamiento • Asistencia Técnica para armonización • Asistencia Técnica para Información, Control y Seguimiento

  6. DECRETOS 2060 Y 2083 DE 2004

  7. 1 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2 SITUACION ACTUAL VIS: SUBSIDIOS 3 MARCO JURIDICO DECRETO 4 MARCO TECNICO DECRETO 5 SINTESIS

  8. 1 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2 SITUACION ACTUAL VIS: SUBSIDIOS 3 MARCO JURIDICO DECRETO 4 MARCO TECNICO DECRETO 5 SINTESIS

  9. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: OBJETIVOS • Seguridad democrática • Impulso al crecimiento económico sostenible y generación de empleo • Construcción de equidad social • Consolidación de un País de Propietarios • Vinculación del estado en el gasto social eficiente y en la protección a los sectores más vulnerables.

  10. PLAN SECTORIAL MAVDT: HACIA UN PAIS DE PROPIETARIOS CON DESARROLLO SOSTENIBLE • Impulso a la vivienda con criterio empresarial y responsabilidad social. • Respuesta eficiente a los crecientes déficit habitacionales y prioritariamente dirigida al grupo de población de menores ingresos mediante ampliación y optimización del subsidio familiar. • Compromiso de financiar 400.000 unidades VIS. • Definición de un modelo de desarrollo urbano-regional como marco para implementar la política de VIS.

  11. PLAN SECTORIAL MAVDT: HACIA UN PAIS DE PROPIETARIOS CON DESARROLLO SOSTENIBLE • “País de propietarios, calidad de vida urbana y capitalismo social en los servicios públicos son las herramientas que aseguran la integración de la vivienda con los elementos estructurales del espacio público y los servicios públicos domiciliarios”

  12. 1 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2 SITUACION ACTUAL VIS 3 MARCO JURIDICO DECRETO 4 MARCO TECNICO DECRETO 5 SINTESIS

  13. SITUACION ACTUAL VIS: SUBSIDIOS • En Cali solo el 8% de los subsidios asignados se tradujeron en viviendas • El 92% restante, no encuentra oferta o no consigue crédito: el municipio no está utilizando un recurso que el Gobierno Nacional ha dispuesto para los más necesitados. • El comportamiento de la ciudad esta por debajo del resto del país, donde el 37% de los subsidios asignados se tradujeron en viviendas.

  14. SITUACION ACTUAL VIS: SUBSIDIOS TIPO DE VIS PRIORITARIA  *Ley 812 de 2003 ** Decreto 975 de 2004 ***Calculado sobre SMMV 2004: $358.000 • La principal razón para la no oferta de VIS tipo 1 y 2 está relacionada con normas urbanas que restringen la viabilidad financiera de los proyectos • Optimizar la forma de distribución y ocupación del suelo favorece el mantenimiento de estándares de calidad urbana y posibilita financieramente los proyectos

  15. 1 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2 SITUACION ACTUAL VIS: SUBSIDIOS 3 MARCO JURIDICO DECRETO 4 MARCO TECNICO DECRETO 5 SINTESIS

  16. MARCO JURIDICO Constitución Política, articulo 51 El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los colombianos a una vivienda digna,promoviendo planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda Ley 3 de 1991, articulo 40 El Gobierno Nacional reglamentará las normas mínimas de calidad de vivienda de interés social, especialmente en cuanto a espacio, servicios públicos y estabilidad de la vivienda. Ley 812, artículo 8 Con el fin de lograr el desarrollo sostenible de las ciudades, el Gobierno implementará el desarrollo de instrumentos y mecanismos de control para garantizar la calidad de los proyectos habitacionales.

  17. MARCO JURIDICO Ley 546 de 1999 Los Planes de Ordenamiento Territorial deben facilitar la construcción de todos los tipos de vivienda de interés social definidos por los Planes de Desarrollo y por las reglamentaciones del Gobierno Nacional, de tal manera que se garantice el cubrimiento del déficit habitacional para la vivienda de interés social. Ley 388 de 1997, artículo 15 Las normas para la urbanización y construcción de vivienda no podrán limitar el desarrollo de programas de vivienda de interés social, de tal manera que las especificaciones entre otros de loteos, cesiones y áreas construidas deberán estar acordes con las condiciones de precio de este tipo de vivienda

  18. 1 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2 SITUACION ACTUAL VIS: SUBSIDIOS 3 MARCO JURIDICO DECRETO 4 MARCO TECNICO DECRETO 5 SINTESIS

  19. MARCO TECNICO: CONCEPTUALIZACION La calidad del hábitat está cada vez más en relación directa con la calidad y cantidad de los espacios urbanos y la prestación de los servicios públicos básicos, y su justa relación con la dimensión de la vivienda

  20. MARCO TECNICO: CONCEPTUALIZACION • El decreto promueve una estrategia de gestión eficiente del suelo urbano, esa gestión eficiente es una función de las administraciones municipales. • En la medida en que la administración municipal promueva procesos concertados público-privado de la gestión del suelo, se favorece la disminución del precio del mismo y disminuye en gran medida el precio del producto final VIS. • El aumento de número de lotes, y en consecuencia la optimización y uso racional del suelo favorece altos estándares urbanísticos que se reflejan en alta calidad urbana de los espacios públicos.

  21. MARCO TECNICO: CONCEPTUALIZACION • Los componentes estructurales de los POT no son alterados por las regulaciones establecidas en el decreto. Estas regulaciones corresponden al desarrollo de normas complementarias que pueden derivarse del POT, como los Planes Parciales de Vivienda Social. • Se regula el lote mínimo y no la vivienda mínima: sobre ese lote y de acuerdo con la capacidad de gestión municipal es posible adelantar una estrategia de vivienda mínima y/o vivienda progresiva. • La regulación establece un mínimo y no un único. En consecuencia es de esperar que la aplicación de los POT y la buena gestión pública municipal favorezca la oferta de mayores dimensiones de lote, en concordancia con el mercado del suelo.

  22. MARCO TECNICO: CONCEPTUALIZACION La regulación establece un mínimo y no un único. En consecuencia es de esperar que la aplicación de los POT y la buena gestión pública municipal favorezca la oferta de mayores dimensiones de lote, en concordancia con el mercado del suelo.

  23. MARCO TECNICO: CONCEPTUALIZACION Área mínima de lote para VIS Tipo 1 y 2:

  24. MARCO TECNICO: CONCEPTUALIZACION Porcentaje de cesiones urbanísticas gratuitas: El porcentaje mínimo de las cesiones urbanísticas gratuitas para el desarrollo de programas VIS Tipo 1 y 2 será del 25% del Área Neta Urbanizable, distribuido así:

  25. MARCO TECNICO: APLICACION 1. AREA BRUTA DEL LOTE En las áreas urbanas y de expansión por desarrollar en cada municipio, existen unas áreas reservadas en el POT para la localización y construcción de la infraestructura urbana (Sistema vial, transporte, redes de servicios públicos). Al iniciar la estructuración del proyecto se deben descontar al área del predio a desarrollar, las áreas correspondientes a las afectaciones urbanísticas y las destinadas por el POT a la protección de los recursos naturales. Area Bruta del lote

  26. MARCO TECNICO: APLICACION 2. AREA NETA URBANIZABLE Una vez obtenida el Area Neta Urbanizable resultado de descontar las afectaciones y las áreas para la protección de los recursos naturales; se descuenta de esta área el porcentaje de las Cesiones urbanísticas Gratuitas, establecidas en los decretos 2060 y 2083 de 2004; igualmente se descuenta el área correspondiente de aplicar los perfiles viales definidos en el POT. Área Neta Urbanizable Cesión de Espacio Público Cesión de equipamiento Vías locales

  27. MARCO TECNICO: APLICACION 3. AREA UTIL El área útil es el área que resulta de descontar del Area Neta Urbanizable de un terreno que se va a urbanizar, las áreas de Cesiones Urbanísticas Gratuitas (Espacio Público y equipamiento) y las vías locales y/o secundarias. En el área útil se calcula el número posible de soluciones de vivienda resultado de aplicar el área del lote de los decretos 2060 y 2083 de 2004; con la exigencia de parqueaderos establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial. Parqueaderos proyecto Area a ocupar

  28. MARCO TECNICO: VISION URBANA • Beneficios para las ciudades colombianas • - Favorecer la gestión y administración racional del suelo urbano • - Promover el uso del instrumental de la Ley 388/97 • - Garantizar estándares de calidad en el espacio público • - Facilitar la oferta de vivienda tipo 1 y 2, garantizando en todo caso un lote mínimo

  29. MARCO TECNICO: NORMA POT CALI Porcentaje de cesiones urbanísticas gratuitas: Las áreas de cesión de la malla vial de los predios objeto del proceso de desarrollo urbanístico. - Areas de cesión pública: para espacio público, equivalente al 18% del área bruta y para equipamientos, equivalentes al 3% del área bruta.

  30. MARCO TECNICO: NORMA POT CALI Sistemas de Organización Espacial de Unidades Prediales. Sistema de Loteo Individual. Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen tanto para desarrollo normal como desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:

  31. MARCO TECNICO: NORMA POT CALI Sistema de Agrupación o de Conjunto. Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada, que pueden tener diversas formas de propiedad común, tales como la propiedad horizontal o copropiedad. El sistema de agrupación permite desarrollar unidades de construcción con diseño arquitectónico unificado en superlotes o en agrupaciones de lotes con régimen de copropiedad. Agrupación Unifamiliar Vivienda de Interés Social

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