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MEDIOS DE PRUEBA Y REALIDAD PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS EN LA VIOLENCIA DE GÉNERO

INTER JURIS. MEDIOS DE PRUEBA Y REALIDAD PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS EN LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Miriam Cárdenas Villegas Juez Superior (P) CSJJU. LOS MEDIOS PROBATORIOS.

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MEDIOS DE PRUEBA Y REALIDAD PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS EN LA VIOLENCIA DE GÉNERO

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  1. INTER JURIS MEDIOS DE PRUEBA Y REALIDAD PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS EN LA VIOLENCIA DE GÉNERO Miriam Cárdenas Villegas Juez Superior (P) CSJJU.

  2. LOS MEDIOS PROBATORIOS • TIENEN POR FINALIDAD ACREDITAR LOS HECHOS EXPUESTOS POR LAS PARTES, PRODUCIR CERTEZA EN EL JUEZ RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS Y FUNDAMENTAR SUS DECISIONES. ASÍ LO DETERMINA EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. (Aplicado Supletoriamente como indica Art.26 LPVF) • LOS MED. PROBATORIOS POR VIOLENCIA: Son Presentados con la Demanda a través del–Fiscal –Víctima o su Representante. • El art. 39 de la Ley 26260, modificada por el Art. 7º de la Ley 29282

  3. DEL VALOR PROBATORIO DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS • Artículo 29ºModificado por Art. 7º de la Ley 29282.- • Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y las dependencias especializadas de las municipalidades provinciales y distritales, tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar.

  4. LA PRUEBA EN VIOLENCIA • La apreciación y libertad de las pruebas son aspectos básicos para el fallo del juez, por lo que se recomienda que la ley informe a las víctimas sobre la importancia de la evidencia para el proceso. • En materia de violencia intrafamiliar, las legislaciones deben establecer criterios amplios de recepción y valoración de prueba, sin soslayar la obligación de los y las jueces de fundamentar racionalmente todos sus procedimientos.

  5. PRUEBAS QUE ACREDITAN VIOLENCIA FAMILIAR

  6. MEDIOS DE PRUEBA TÍPICOS: • EL ARTÍCULO 192 CPC. • 1. La declaración de parte; • 2. La declaración de testigos; • 3. Los documentos; • 4. La pericia; y • 5. La inspección judicial.

  7. DECLARACIÓN DE PARTE • Las partes pueden pedirse recíprocamente su declaración. Esta se iniciará con una absolución de posiciones, atendiendo al pliego acompañado a la demanda en sobre cerrado. • La declaración de parte se refiere a hechos o información del que la presta o de su representado. • Con la dirección del Juez, pueden hacerse nuevas preguntas y solicitar aclaraciones a las respuestas. Durante este acto el Juez puede hacer a las partes las preguntas que estime convenientes.

  8. PRUEBA DOCUMENTAL: • EL JUEZ TOMARÁ EN CONSIDERACIÓN LOS DOCUMENTOS APORTADOS; COMO POR EJEMPLO, LA HISTORIA CLÍNICA DE LA VÍCTIMA Y DE SUS HIJOS(AS), • DENUNCIAS, DEMANDAS, SENTENCIAS ANTERIORES • INFORMES REGISTRALES SOBRE BIENES, INMUEBLES Y MUEBLES PARA VERIFICAR LOS EMBARGOS PREVENTIVOS Y EL ESTATUS DE LOS BIENES COMUNES O GANANCIALES, LOS ESTADOS DE CUENTAS BANCARIAS Y DE TARJETAS DE CRÉDITO PARA AYUDAR A DETERMINAR LOS INGRESOS DEL AGRESOR Y ADECUAR LA PENSIÓN ALIMENTARIA E INDEMNIZACION.

  9. PRUEBA TESTIMONIAL • FAMILIARES, VECINOS Y AMIGOS(AS) PUEDEN SER CRUCIALES PARA LA RESOLUCIÓN DE UN CASO Y DEBEN SER CONSIDERADOS POR EL JUEZ. • LOS NIÑOS(AS) TIENEN EL DERECHO DE SER ATENDIDOS POR EL JUEZ. SON FUENTE DE INFORMACIÓN MUY VALIOSA YA QUE SON VÍCTIMAS TAMBIÉN.EL VALOR DE SUS DICHOS ES UN DERECHO ESTABLECIDO EN LA NORMA DE LA ESPECIALIDAD Y EN LA C.D.NIÑO. • LOS TESTIGOS PUEDEN COMPARECER AL JUZGADO PARA SU DECLARACIÓN O BIEN ESTA HA PODIDO SER ACOMPAÑADA CON LA DENUNCIA, RATIFICANDO LOS TESTIGOS SUS DICHOS, CON POSTERIORIDAD, EN LA SEDE DEL JUZGADO.

  10. PRUEBA PERICIAL: • CERTIFICADOS Y PROTOCOLOS MEDICOS LEGALES , PUEDEN SOLICITARSE A PEDIDO DE LA DENUNCIANTE O REQUERIRLA EL JUEZ. ES IMPORTANTE DETERMINAR LAS SECUELAS FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS CONSTITUYEN PRUEBA CRUCIAL EN EL JUICIO PARA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. • A MAS EL DIAGNÓSTICO DE RIESGO SURGIDO DE UN EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, es suficiente para ordenar las medidas de protección. • - Es importante que el personal del juzgado esté capacitado y sensibilizado en torno a la violencia intrafamiliar contra las mujeres.

  11. MEDIOS PROBATORIOS ATÍPICOS • Los medios probatorios atípicos son aquellos no previstos en el Artículo 192 del CPC y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el Juez disponga. • PRUEBAS DE OFICIO.- • Artículo 194.- Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes.

  12. http://youtu.be/4yOoRwKz0bk • http://youtu.be/Gy487sMrr7U

  13. REALIDAD PRACTICA • SON LOS PROTOCOLOS DE PERICIA PSICOLOGICA Y CERTIFICADO MEDICO, LOS QUE EN SU MAYORIA SON PRESENTADOS PARA ACREDITAR LOS ACTOS DE VIOLENCIA. • LOS PRIMEROS SON LOS QUE SE VEN VULNERADOS TODA VEZ QUE SE HACE PRESENTE DE MANERA EXCLUSIVA SOBRE EL ESTRESOR DE LA VICTIMA SIENDO QUE ALGUNOS COLEGAS AL NO HABER SIDO SOLICITADO OTROS MEDIOS PROBATORIOS O RECURRIDO A LAS PRUEBAS DE OFICIO HAN DESESTIMADO LA DEMANDA. CASO QUE FUE VISTO EN LA INSTANCIA SUPERIOR.

  14. Los titulares de las instituciones públicas adoptan las medidas necesarias para garantizar que los profesionales y operadores de justicia encargados de la atención y del proceso de denuncia, investigación y sanción de los casos de violencia familiar no registren antecedentes judiciales por violencia familiar. • Los profesionales y operadores de justicia que se encuentran en esta situación deben abstenerse de participar en estos servicios especializados.

  15. G

  16. Atender las múltiples dimensiones de la violencia intrafamiliar contra las mujeres requiere del • establecimiento de leyes y políticas públicas acompañadas de intervenciones en distintas áreas, • creando un círculo que se retroalimenta a fin lograr las metas de prevención, atención, sanción y • erradicación del problema. Asimismo, se requiere establecer políticas que incorporen de manera • explícita los cambios en las prácticas sociales de las instituciones encargadas de su implementación, • ya que las mismas no se modifican automáticamente. También, es necesario identificar no sólo los • sectores que tradicionalmente se han establecido como prioritarios, sino también, qué tipo de • relaciones deben crearse entre las instituciones para que las leyes y políticas sean efectivas. Es • urgente, además, abordar cómo se enfrentarán retos vinculados a la distribución de estas políticas en • los entes territoriales, ya que muchos de los programas de atención se han concentrado en las áreas • urbanas. Un mayor desafío se plantea en las áreas rurales por las centros de salud y de los juzgados • locales que dificultan o impiden que se realicen las denuncias. Una opción frente a este problema • podría ser la asignación de jueces itinerantes que pueden atender a distintas poblaciones. • Las leyes y políticas de violencia intrafamiliar constituyen un medio esencial para construir la • ciudadanía, reduciendo las inequidades que se producen en el espacio privado y que tienen un serio • impacto en el mundo público y el desarrollo de las personas y las sociedades. (ORG.PANAM. DE LA SALUD)

  17. Artículo 29º.- Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y las dependencias especializadas de las municipalidades provinciales y distritales, tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar. • Los certificados médicos contienen información detallada de los resultados de las evaluaciones físicas y psicológicas a las que se haya sometido la víctima. La expedición de los certificados y la consulta médica que los origina, así como los exámenes o pruebas complementarios para emitir diagnósticos son gratuitos. • Igual valor tienen los certificados expedidos por los médicos de los centros parroquiales cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el Ministerio de Salud y se encuentren registrados en el Ministerio Público. • Asimismo, tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos por violencia familiar los certificados que expidan los médicos de las instituciones privadas con las cuales el Ministerio Público y el Poder Judicial celebren convenios para la realización de determinadas pericias.”

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