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ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Medios de extinción Pago Compensación Confusión Condonación Prescripción. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. PAGO

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ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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Presentation Transcript


  1. ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

  2. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Medios de extinción Pago Compensación Confusión Condonación Prescripción

  3. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA PAGO Es el cumplimiento de la prestación, la entrega de una suma de dinero, establecida en la obligación tributaria, efectuada por los contribuyentes o responsables(sea sustituto o representante). El pago debe hacerse a un sujeto legitimado para cobrarlo, a fin de que produzca sus efectos liberatorios. Existen dos conceptos básicos que definen dos tipos de sujetos legitimados para el cobro: la competencia y la autorización.

  4. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA PAGO La competencia: Presupone que sea el mismo acreedor de la obligación tributaria quien cobre. Es decir, la A.T. a través de los órganos con competencias recaudatorias. La autorización: Tercera persona o ente sin competencias recaudatorias pero está habilitada por ley o decreto para el cobro. Ej. Bancos, cooperativas, INS, etc.

  5. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA PAGO. Etapas recaudatorias. Voluntaria (pago dentro de los plazos establecidos); Administrativa (pago como producto de gestiones administrativas de carácter persuasivo); Ejecutiva (pago como producto de gestiones judiciales de cobro).

  6. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Subrogación: Pago por terceros Terceros extraños a la obligación tributaria, también pueden realizar el pago y la acción respectiva se debe ejercer por la vía ejecutiva. La subrogación se limita al derecho sustantivo con todos sus obligados (responsables, sustitutos), a la obtención de la certificación con valor de título ejecutivo que expida la A.T.

  7. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Lugar, fecha y forma de pago. Según lo indica la ley de cada impuesto o su reglamento. A.T. obligada a recibir pagos parciales.

  8. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Plazo para el pago. El tributo que se determine, debe pagarse dentro de los plazos que fijen las leyes. Cuando la ley no fije el plazo, debe pagarse dentro de los quince días hábiles siguientes al hecho generador. Intereses: Se calculan a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse.

  9. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Imputación de los pagos. Los contribuyentes y responsables deben determinar a cuales deudas imputan los pagos que efectúan. De no indicarse, la A.T. imputa los pagos a las deudas más antiguas.

  10. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Compensación Las deudas son compensables con los créditos líquidos y exigibles por concepto de tributos, pagos a cuenta, intereses y sanciones. Los S.F. se aplican a deudas determinadas por el contribuyente o por la A.T, referentes a períodos no prescritos, administradas por el mismo órgano. A.T. facultada para aplicar la compensación de oficio.

  11. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Confusión Sujeto activo de la obligación tributaria toma la posición de deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo. Ej. Impuestos que recaen sobre una sucesión en que el heredero sea el Estado, por falta de otros herederos. Si el Estado fuera propietario de terrenos y no estuviera exento del ISBI.

  12. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Condonación o remisión El pago de los tributos solamente puede ser condonada o remitida, por ley dictada con alcance general. Las obligaciones accesorias, solo pueden ser condonadas por resolución administrativa.

  13. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Novación Se admite únicamente si mejoran las garantías a favor de sujeto activo, garantizando la efectividad de la recaudación. La doctrina rechaza esta forma de extinción por ser un negocio jurídico que choca, contra el principio según el cual la A.T. no puede disponer de las cuotas tributarias de que es acreedora.

  14. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Términos de prescripción. 3 años: La acción de la A.T. para determinar la obligación prescribe a los tres años, igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses. Nueva Ley: 4 años

  15. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Términos de prescripción. 5 años: Para los no inscritos o para los que estando inscritos, hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas. Igual plazo aplica para los omisos. Nueva Ley: 10 años

  16. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Cómputo de los términos El término de prescripción se debe contar desde el 1 de enero del año calendario siguiente, a aquel en que el tributo debe pagarse.

  17. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Interrupción de la prescripción. Causas. 1. La notificación del inicio de actuaciones de comprobación del cumplimiento material. No habrá interrupción, si las actuaciones no se inician en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación. No habrá interrupción, si iniciadas las actuaciones, se suspenden por más de 2 meses.

  18. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Interrupción de la prescripción.Liquidaciones Previas. Con la notificación del TC. Nueva Ley Elimina Traslado de cargos Interrupción con la resolución determinativa

  19. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Interrupción de la prescripción. Causas. 2. La determinación del tributo efectuado por el sujeto pasivo. 3. Reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor. 4. El pedido de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

  20. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Interrupción de la prescripción. Causas. 5. Notificación de actos administrativos o jurisdiccionales tendentes a ejecutar el cobro de la deuda. 6. Toda petición o reclamo, en los términos del art. 102 del CNPT.

  21. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Interrupción de la prescripción: No se considera el tiempo transcurrido con anterioridad y el término comienza a contar de nuevo a partir del 1 de enero del año siguiente. Suspensión de la prescripción: Por interposición de la denuncia por presuntos delitos de defraudación o retención, percepción o cobro indebido de impuestos, hasta que dicho proceso se de por terminado.

  22. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Prescripción de intereses. La prescripción de la obligación principal, extingue el derecho al cobro de los intereses. La prescripción opera a petición de parte, no de oficio.

  23. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Prescripción para aplicar sanciones. 4 años: El derecho para aplicar sanciones prescribe en el plazo de 4 años, contado a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción. Interrupción: Por la notificación de las infracciones que se presumen. Suspensión: Por la interposición de la denuncia de presuntos delitos de defraudación o retención, percepción o cobro indebido de impuestos, ante las instancias judiciales.

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