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Vicepresidencia de Desarrollo y Capacitación Profesional

Vicepresidencia de Desarrollo y Capacitación Profesional. REFORMA FISCAL 2014. Ley de ingresos y Código Fiscal de la Federación. Ley de Ingresos. Se prevé recaudar un 1% del PIB Recaudación México 10% del PIB Recaudación OCE entre 19 y 25%. Ley de Ingresos Ejes.

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Presentation Transcript


  1. Vicepresidencia de Desarrollo y Capacitación Profesional

  2. REFORMA FISCAL 2014 Ley de ingresos y Código Fiscal de la Federación

  3. Ley de Ingresos • Se prevé recaudar un 1% del PIB • Recaudación México 10% del PIB • Recaudación OCE entre 19 y 25%

  4. Ley de Ingresos Ejes • FOMENTO AL CRECIMIENTO Y A LA ESTABILIDAD • Ampliar base de impuestos limitando deducciones y derogando exenciones. • + impuestos especiales a combustibles con contenido de carbono • Bebidas azucaradas • Alimentos chatarra • Se incrementan derechos (minero, aguas y espectro radioeléctrico.

  5. Ley de Ingresos Ejes • MEJORAR LA EQUIDAD DEL SISTEMA TRIBUTARIO • Se eliminan varios regímenes especiales • Se grava más a la clase media • En IVA se eliminan los tratamientos preferenciales.

  6. Ley de Ingresos Ejes • FACILITAR EL CUMPLIMEINTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS • Eliminación del IETU e IDE • Nueva Ley del ISR • Se eliminan regímenes preferenciales y tratamientos especiales.

  7. Ley de Ingresos Ejes • PROMOVER LA FORMALIDAD REDUCIENDO BARRERAS DE ACCESO Y AMPLIANDO SERVICIOS DE SEGURIAD SOCIAL • Régimen de incorporación fiscal para las personas físicas • Régimen de incorporación a la seguridad social • Se introduce seguro de desempleo y • Una pensión universal para los adultos mayores.

  8. Ley de Ingresos Ejes • FORTALECER EL FEDERALISMO • Incremento de medidas recaudatorias locales • Mejora en la ejecución del gasto • Incentivos para la mejora recaudatoria local • Mayor flexibilidad al uso de fondos de estados y municipios. • Educación, salud y seguridad.

  9. Ley de Ingresos Ejes • FORTALECER PEMEX • Nuevo régimen fiscal para PEMEX.

  10. Ley de Ingresos Ejes • INDICADORES ECONÓMICOS • Crecimiento económico 3.9% • Inflación 3% • Precio del petróleo $85 dólares por barril • Tasa CETES a 28 días 4.0% • Recargos prórroga .75 %

  11. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Muy modificado

  12. Intención de las Reformas • Simplificación administrativa • Seguridad jurídica al contribuyente

  13. Domicilio Fiscal • PRESUNCIÓN DE DOMICIIO FISCAL: • La autoridad podrá utilizar la información proporcionada a las entidades financieras • DELITO: desaparición del domicilio fiscal • Se constituye como tal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal y o pueda practicar una diligencia de manera personal dentro de un periodo de 12 meses.

  14. FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA (FEA) • Posibilidad de tramitarla mediante apoderado o representante legal en caso de estar impedido de acudir físicamente a las oficinas de las autoridades.

  15. COMPROBANTES FISCALES SIN EFECTOS • Las autoridades fiscales se reservan el derecho de dejar sin efectos fiscales los comprobantes que emitan contribuyentes que se comporten de manera indebida. • Se notifica mediante el buzón tributario del emisor de la factura y por medio de la página de internet del SAT y en el DOF un listado de contribuyentes. • Se les otorga garantía de audiencia para manifestar lo que a su derecho convenga. • Violencia extrema por efectos de deducción o acreditamiento.

  16. Buzón tributario • Medio de comunicación electrónico para: • Promociones, • solicitudes, avisos, • cumplimiento de requerimientos • Consultas • Recurso de revocación, etc…. • REQUISITO: FEA • PF y PM inscritas en el RFC tendrán un buzón asignado y lo deben consultar dentro de 3 días sig. A que reciban un aviso electrónico enviado por SAT.

  17. Buzón tributario • El buzón genera un acuse de recibo. • DELITO: Alterar o desaparecer cualquier información contenida en el buzón en beneficio propio o de terceras personas. • NOTIFICACIONES: Por medio del buzón para evitar que los contribuyentes se coloquen como no localizados, desaparecidos o se opongan. • PAE

  18. PAGO DE CONTRIBUCIONES • Pago de contribuciones o aprovechamientos mediante tarjeta de crédito o débito

  19. DICTAMEN FISCAL • Desaparece el dictamen fiscal de enajenación de acciones • Las declaratorias de IVA • Obligación de presentar una declaración informativa sobre la situación fiscal del contribuyente para aquellos que hayan declarado ingresos mayores de $644, 599, 005.00 • Eliminar los artículos relativos a la “revisión secuencial” y conclusión anticipada. • La autoridad podrá acudir directamente con el contribuyente. • Autoridades pueden sancionar al C.P. aunque hayan desaparecido los arts.

  20. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA • Socios o accionistas será en el % de su participación en el capital social al momento de la causación de las contribuciones. • Nueva fórmula. • Albaceas o representantes de la sucesión serán responsables solidarios por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el periodo de su encargo.

  21. Revisiones electrónicas, de gabinete y visitas domiciliarias • Nueva modalidad de fiscalización electrónica a través del buzón tributario, su duración será de tres meses. • Autoridad emite una resolución provisional o preliquidación que notifica y brinda oportunidad al contribuyente de autocorregirse o desvirtuar las observaciones de la autoridad. • + Posibilidad de “acuerdos conclusivos” CONCORDATO. • Se prevé adicionar un artículo que establece posibilidad de revisar otra vez a los contribuyentes por los mismos conceptos y periodos cuando ocurran hechos diferentes ( revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, y revisiones electrónicas.

  22. Revisiones electrónicas, de gabinete y visitas domiciliarias • Condonación de multas al 100% de conformidad con reglas de carácter general. • Ejercicio fiscales donde se disminuyan pérdidas fiscales o se reciban préstamos se deberá acreditar su origen y procedencia (conservación de docuemntación). • Lo mismo para compensaciones (saldos a favor)

  23. ACUERDOS CONCLUSIVOS • Medio alternativo de solución de controversias. • Se solicita por el contribuyente ante PRODECON para: • Coadyuvar en la fijación de una postura en relación con algún aspecto controvertido o • Para encontrar la manera de autocorregirse sobre algún punto determinado • Seguridad Jurídica * • Beneficios: condonación 100% en multas y pago en parcialidades, = si se solicita autocorrección. • Su solicitud suspende el plazo para determinar el crédito fiscal.

  24. CONTRIBUYENTES DEFRAUDADORES • Se dejan sin efectos sus certificados de sellos o firmas digitales, ya no podrán seguir emitiendo comprobantes fiscales quienes: • Desaparezcan • Utilicen comprobantes fiscales digitales para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas • Omitan en un mismo ejercicio la presentación de tres declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas. • Desaparezcan del domicilio durante la aplicación del PAE.

  25. Medidas de apremio • Orden de prelación para ejecutar medidas de apremio. • Embargo precautorio de bienes (congelan cuentas bancarias) solo para los contribuyentes no localizables o que exista una alta probabilidad de que se desconozca la ubicación de sus bienes. • Compulsas: posibilidad de embargo precautorio hasta por el monto de las operaciones a comprobar si se niegan a proporcionar inf. • Se limita el embargo de depósitos bancarios al monto que corresponda al crédito fiscal actualizado más accesorios. • Inembargabilidad de cuentas de pensiones y aportaciones al sar y complementarias para el retiro.

  26. SECRETO FISCAL • Se faculta al SAT a publicar en su página de internet la denominación o razón social, así como el RFC de contribuyentes con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles. (Evitar el rechazo de deducciones o acreditamientos) • PARÁMETROS: • NO presentar tres o más declaraciones consecutivas o seis no consecutivas en un mismo ejercicio o DELITO FISCAL

  27. Comprobantes fiscales por internet • Constancias de retenciones • Como requisito de deducibilidad o acreditamiento • Posibilidad de revocar autorizaciones a PAC • Los contribuyentes pueden verificar en página del SAT • Obligación para todos excepto con ingresos menores a $250, 000.00 anuales. • Se propone usar el número de identificación vehicular para contribuyentes que se dediquen a fabricar, ensamblar, distribuir o comercializar automóviles. • Forma de pago. Estados de cuenta bancarios ya NO.

  28. INFORMACIÓN MENSUAL • Llevar la contabilidad con informes mensuales ante el SAT.

  29. Contribuyentes con créditos garantizados • Para contratar con el sector público será necesario que quienes tengan adeudos fiscales pagados o garantizados.

  30. DONATARIAS • Sanciones de 80 a 100 mil pesos y hasta la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles si incumplen.

  31. INFRACCIONES • Marbetes y precintos en bebidas alcohólicas, sanción por no adherir o carecer de ellos, por su falsedad o alteración, por no coincidir con el contenido o por no demostrar su legal adquisición. 50 a 600 pesos. • Cigarros y tabacos labrados vigilancia =.

  32. PAE • Reformas para recaudar en 4 meses cuando no se hayan presentado medios de defensa y hasta en 3.6 años cuando se haya impugnado pero no se haya garantizado.

  33. DELITOS • Delitos cometidos por personas morales el responsable será el administrador único, el presidente del consejo de administración, el director o gerente general o quien cuente con facultades de administración o dominio. • OTROS RESPONSABLES: Asesores contables, jurídicos, agentes aduanales así como sus auxiliares.

  34. RECURSO DE REVOCACIÓN • Un solo recurso. • Disminución de plazo a 15 días. • Única vía de interposición: buzón tributario. • Disminuir plazo para garantizar a 15 días • Mientras no se resuelva el recurso NO hay obligación de garantizar. • Y a partir de que se dicte resolución y se notifique hay un plazo de 10 días para pagar o garantizar. • Se limita a las afianzadoras para su interposición.

  35. PRESCRIPCIÓN • Plazo máximo de 10 años contados a partir de que el crédito pudo ser legalmente exigido y puede suspenderse cuando se desocupe el domicilio fiscal sin avisar o se haya señalado de manera incorrecta. • A favor del contribuyente (saldos a favor)

  36. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA • Presuntiva de utilidad fiscal de acuerdo al giro del negocio • Presuntiva de los precios en que el contribuyente adquiera o enajene bienes, así como las contraprestaciones de cualquier operación distinta a la enajenación.

  37. CANCELACIÓN • Eliminar la publicación de los requisitos para la aplicación de la cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad o insolvencia para evitar que los contribuyentes se ubiquen deliberadamente en dichas hipótesis.

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