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DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO. ASPECTOS INTRODUCTORIOS. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. POTESTADES ADMINISTRATIVAS HECHO y ACTO ADMINISTRATIVO. CARACTERES JURÍDICOS. ACTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES. REGLAMENTO Y CONTRATO ADMINISTRATIVO. F.C.E.F. y N. – U.N.C. 1.

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  1. DERECHO ADMINISTRATIVO ASPECTOS INTRODUCTORIOS. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. POTESTADES ADMINISTRATIVAS HECHO y ACTO ADMINISTRATIVO. CARACTERES JURÍDICOS. ACTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES. REGLAMENTO Y CONTRATO ADMINISTRATIVO. F.C.E.F. y N. – U.N.C. 1

  2. PERSONALIDAD DEL ESTADO Y FUNCIONES DEL PODER PERSONALIDAD DEL ESTADO. Es una realidad social y política integrada por territorio, población y potestad soberana. Es orden, poder, fin, población y territorio. Este conjunto confiere al estado personalidad política. La organización administrativa y su ordenación jurídico – normativa otorgan al estado personalidad jurídica. Esta personalidad jurídica tiene su vértice en la constitución, en su texto constitucional.

  3. PERSONALIDAD DEL ESTADO Y FUNCIONES DEL PODER FUNCIONES DEL ESTADO Es la distribución del ejercicio del poder en los diferentes niveles en los que se ha estructurado el estado. Comprende diversos ordenes normativos: 1) el confiado a la constitución; 2) el reparto constitucional: leyes; decretos; resoluciones; reglamentos; actos etc. El poder es uno y las funciones son varias: gubernativa, legislativa, jurisdiccional y administrativa, siendo también diversos los órganos a los que la norma constitucional en el reparto de competencias les confía su ejercicio. (Dromi).-

  4. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Se clasifica la actividad administrativa según: 1. SU NATURALEZA: a) CONSULTIVA: Dictámenes, informes, opiniones técnico – jurídico. Asesora. b) de CONTROL: a.1. de legitimidad, oportunidad y conveniencia; a.2. preventivo, sucesivo y sustitutivo; a.3. de oficio y a instancia de parte; a.4. jerárquico y administrativo; a.5. popular y constitucional c) JURISDICCIONAL.: sanciones administrativas; resolución de recursos etc. 2. LA ESTRUCTURA DEL ORGANO: a) COLEGIADA: Organismos de control, directorio de empresa estatal etc. b) BUROCRÁTICA.: conformación interna de una institución del estado 3. SUS EFECTOS: a) INTERNA: efectos a los administrados en razón de la política interna del gobierno.- b) EXTERNA : efectos de la política exterior

  5. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA PRINCIPIOS JURÍDICOS de la ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA a) Respecto de su organización 1. CENTRALIZADA 2. DESCENTRALIZADA 3. DESCONCENTRADA b) Respecto de la regulación normativa de la función 1. ACTIVIDAD REGLADA 2. ACTIVIDAD DISCRECIONAL c) Respecto al control de la actividad administrativa 1. REVOCACIÓN (control administrativo) 2. ANULACIÓN (control judicial) d) Respecto de la situación jurídica del administrado 1. DERECHO SUBJETIVO 2. INTERÉS SIMPLE 3. INTERÉS LEGÍTIMO e) Respecto a la protección jurídica del administrado 1. PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (Recursos Administrativos) 2. PROTECCIÓN JUDICIAL (Contencioso – Administrativo) PROPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN AL ADMINISTRADO

  6. POTESTADES ADMINISTRATIVAS POTESTAD: PODER, POTENCIA, FACULTAD, SOBERANÍA Este sustantivo se adjetiva al incorporarse la voz ADMINISTRATIVA Son prerrogativas, atributos, medios jurídicos de que dispone la administración del estado. ES EL PODER DEL ESTADO CLASIFICACIÓN 1. IMPERATIVAS o de MANDO 2. EJECUTIVAS o de GESTIÓN 3. REGLAMENTARIAS 4. SANCIONADORAS o JURISDICCIONALES CARACTERES 1. IRRENUNCIABLES 2. IMPRESCRIPTIBLES 3. INALIENABLES e INTRANSFERIBLES

  7. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA HECHOS y ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 1. JURÍDICOS y NO JURÍDICOS 2. UNILATERALES: Simple hecho, simple acto administrativo Reglamento Administrativo 3. BILATERALES: Contratos de la administración

  8. HECHOS y ACTOS ADMINISTRATIVOS LA VOLUNTAD ADMINISTRATIVA La forma de expresarse la AP es a través de los instrumentos, mecanismos y procedimientos de que dispone por imperio de la ley. Así conforman los modos o formas jurídicas de exteriorización de la voluntad: a) simples actos administrativos b) los hechos administrativos c) los actos administrativos d) los reglamentos administrativos e) los contratos administrativos El Acto Administrativo (AA) es una declaración formal de la voluntad administrativa que obedece al procedimiento administrativo establecido por el orden jurídico. MODOS y FORMAS

  9. HECHOS y ACTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLES ACTOS de la A. Son aquellas actuaciones de la AP que no producen efecto jurídico alguno, al menos de modo directo (Dromi). Ejemplo: felicitación, invitación, comunicación, prevenciones etc. HECHOS ADMINISTRATIVOS. Son actuaciones Técnicas y materiales tales como por ejemplo la publicación del llamado a licitación. En efecto el llamado es el AA propiamente dicho y la publicación una consecuencia de aquel, una mera actuación de naturaleza material. REGLAMENTOS. Son actos generales o abstractos con régimen jurídico especifico propio distinto de los AA, aunque algunos aspectos son comunes. Es de mayor jerarquía que el AA

  10. HECHOS y ACTOS ADMINISTRATIVOS ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO DECLARACIÓN UNILATERAL REALIZADA EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA QUE PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS INDIVIDUALES EN FORMA INMEDIATA. (Gordillo) LA DECLARACIÓN Puede ser: a) de voluntad: orden, permiso, autorización, sanción, etc. b) De conocimiento: cuando certifica un acto; nacimiento, casamiento etc. c) De opinión o juicio: cuando valora una situación; certificado de estudios etc.

  11. HECHOS y ACTOS ADMINISTRATIVOS ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO UNILATERAL. Depende de la voluntad de un solo sujeto, la Administración Pública. (AP) Sino es unilateral estaríamos frente a un acto jurídico convencional como los actos contractuales del derecho público. (Dromi) REALIZADA EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Es la nota esencial, califica la actuación de la AP, es la forma jurídica de expresión de la voluntad administrativa. El AA emana de cualquier órgano del estado actuando en ejercicio de la función administrativa.

  12. HECHOS y ACTOS ADMINISTRATIVOS ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO Que produce efectos jurídicos. Significa que el AA no está destinado a producir efectos SINO QUE LOS PRODUCE y son jurídicos porque se excluyen los simples actos. Los efectos pueden ser respecto a: particulares, funcionarios o entes administrativos. Individuales. Son efectos jurídicos subjetivos concretos de alcance puramente individual. Es la diferencia con el reglamento que tiene alcance general.- En forma inmediata. Los efectos jurídicos son directos, surgen del mismo acto y los produce respecto del administrado.-

  13. HECHOS y ACTOS ADMINISTRATIVOS ACTO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS ESENCIALES Dos tipos de elementos: a) Esenciales; y b) Eventuales (accidentales, accesorios) Los a) no pueden faltar para que el AA se repute válido y eficaz. Los b) pueden faltar sin que ello influya en la validez y eficacia del AA Elementos esenciales: 1. Sujeto (competencia); 2. causa; 3. objeto; 4. finalidad 5. forma Elementos eventuales: 1. término; 2. condición y 3. modo

  14. HECHOS y ACTOS ADMINISTRATIVOS ACTO ADMINISTRATIVO. CARACTERES JURÍDICOS a) PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD b) ESTABILIDAD c) IMPUGNABILIDAD d) EJECUTIVIDAD y EJECUTORIEDAD Presunción de legitimidad: el AA goza de presunción de legitimidad (art 12 ley 19549 procedimiento administrativo), presunción de regularidad. Estabilidad: En principio el AA es irrevocable, estable, inamovible, inmutable o sea tiene cosa juzgada administrativa. Impugnabilidad: en su calidad de productor de efectos jurídicos el AA es impugnable mediante los recursos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad: ejecutividad: el AA tiende a producir un efecto jurídico determinado y previsto; ejecutoriedad: es lo que faculta a la AP a ponerla en práctica por sus propios medios e impiden que los recursos suspendan su ejecución y efectos

  15. ACTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES DISTINTOS TIPOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS • AUTORIZACIÓN declaración constitutiva • APROBACIÓN. Actúa ex post es un acto de control • CONCESIÓN otorga un derecho o un poder • PERMISO autoriza a ejercer un derecho • DISPENSA la AP descarta aplicar una norma general. • ADMISION incorpora a una persona • RENUNCIA extingue unilateralmente una obligación • ORDEN imposición a los administrados • REGISTRO, CERTIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN • PUNITIVOS: SANCIÓN ADMINISTRATIVA

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