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SITUACIÓN ACTUAL…

IMPACTO TRASLADO DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y DE TIC POR PROYECTOS VIALES VI JORNADA DE DISTRIBUCIÓN C N O - ASOCODIS Diciembre 3 de 2009. SITUACIÓN ACTUAL…

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  1. IMPACTO TRASLADO DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y DE TIC POR PROYECTOS VIALES VI JORNADA DE DISTRIBUCIÓN C N O - ASOCODIS Diciembre 3 de 2009

  2. SITUACIÓN ACTUAL… • Teniendo en cuenta la pretensión del INCO, que los costos del traslado de redes tienen que ser asumidos por las empresas de SPD, surgen unas inquietudes: • Necesariamente habría que hacer un ajuste regulatorio complejo (dado el caso de metodologías tarifarias que tienen periodos establecidos) y trasladar estos costos a los usuarios, situación ésta de por sí inconveniente, ya que implicaría alza en la prestación de los servicios. • Los costos generados con anterioridad a estos ajustes regulatorios no podrían ser cubiertos por las empresas con cargo a sus Utilidades.

  3. SITUACIÓN ACTUAL • Las empresas de servicios públicos no tienen programado el traslado de sus redes y en consecuencia estos costos no están contemplados dentro de sus presupuestos. • No obstante la prohibición de la Ley 1228 de 2008 de levantar construcciones en las zonas de exclusión, en el Decreto reglamentario 1389 de 2009 se aclara a qué tipo de construcción se refiere y permite otorgarle permisos a las redes de SPD una vez se cumplan los requisitos que impone la entidad pública a cargo de la vía (léase asumir los costos).

  4. CONSIDERACIÓN GENERAL Sin duda el desarrollo de infraestructura de transporte es fundamental para la competitividad del país, tal como lo son la provisión de los servicios públicos domiciliarios. Por lo tanto, todos los desarrollos de infraestructura son fundamentales para fortalecer la competitividad y la globalización del país. Infraestructura de Vías = Infraestructura de SPD y TIC

  5. CONCEPTO UTILIDAD PÚBLICA La infraestructura de redes de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas domiciliario y TIC (antes telecomunicaciones) fue instalada cumpliendo las normas técnicas y con el lleno de los requisitos legales establecidos en la ley para tal fin en su momento. No sobra, recordar además, que esta infraestructura presta un servicio de utilidad pública e interés general que no puede ser desconocido por la infraestructura de vías, con fundamento en la ocupación del espacio público por parte de las empresas. Las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios para la ubicación y protección de las mismas son de “UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL” .

  6. BIENES DE USO PÚBLICO De conformidad con lo previsto en la Constitución Política y los artículos 674 y ss del código civil se consideran bienes de uso público aquellos que pertenecen a la Nación o a las entidades territoriales, sobre los cuales los particulares pueden tener permisos o concesiones, pero que no son susceptibles de apropiación, satisfacen necesidades públicas o de uso público cumpliendo fines esenciales para todos los habitantes del territorio.

  7. PRINCIPIOS DE PLANEACIÓN Y EFICIENCIA PROPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Siempre que se desarrolla un proyecto de infraestructura debe contemplarse la totalidad de los costos que este proyecto conlleva; a manera de ejemplo, para la construcción de una central hidroeléctrica, los costos del traslado de pueblos enteros, construcción de las nuevas instalaciones para esa población que se reubica, construcción de vías nuevas y puentes para reemplazar las vías e infraestructura afectada están a cargo del proyecto total. No tendría sentido alguno que por virtud de un embalsamiento de agua (para el ejemplo en mención), el municipio tuviera que asumir los costos de su reubicación.

  8. PRINCIPIOS DE PLANEACIÓN PRESUPUESTAL Y EFICIENCIA • De conformidad con lo previsto en el Decreto 1800 de 2003 le corresponde al INCO, elaborar un presupuesto de las obras que pretende realizar, planificar su desarrollo, alcance y de ser el caso, adelantar la respectiva expropiación a que haya lugar. • Conforme el Decreto 2770 de 1953, actualmente vigente, se debe incluir el costo del traslado de redes de SPD dentro de los presupuestos de las obras viales a realizar. • Para la eficaz ejecución de las obras viales, no es conveniente que se dependa de la disponibilidad presupuestal de las Empresas de SPD para cubrir el traslado de redes.

  9. DESEQUILIBRIO ECONÓMICO EN CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS No sobra recordar que para los sectores de Gas natural y Acueducto existen contratos de concesión en Áreas de Servicio Exclusivo, en los cuales no incluyeron en la remuneración los costos derivados del traslado de redes, razón por la cual se presentaría un eventual desequilibrio económico de dichos contratos.

  10. CONCEPTO DE LA SUPERSERVICIOS Concepto SSPD 20081300795291 del 31 de octubre de 2008 “Las entidades distritales y municipales dentro de las actuaciones urbanísticas que le son propias, Dirigen y realizan la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes. Sin embargo, las acciones urbanísticas previstas deberán estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen…

  11. Concepto SSPD 20081300795291 del 31 de octubre de 2008 …Derivándose que, para efectos de una ampliación vial, dichas entidades no pueden desconocer la existencia previa de infraestructura de servicios públicos, cuya movilidad puede recaer en una falla en la prestación del servicio o el incremento en los costos de inversión de la empresa y por ende en un incremento en el costo de dicho servicio. Los costos de ampliación de una vía, al ser un asunto no previsto dentro del plan de inversiones de la empresa de servicios públicos que tiene redes previamente construidas sobre el espacio donde se realizará el proyecto, deben ser asumidos por el municipio de manera directa o según lo haya dispuesto la autoridad municipal en el respectivo contrato de obra pública o concesión vial. (…)”

  12. CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES • La seguridad jurídica es fundamental para la vigencia de un orden justo y una estabilidad normativa que favorezca el clima de inversión. • La política de desarrollo de infraestructura para la competitividad, debe buscar un adecuado balance entre los distintos sectores. • No puede pretenderse que las empresas de SPD retiren la infraestructura para la prestación de estos servicios a costo de las mismas, dado que en su presupuesto no se encuentran incluidos dichos costos y no puede hacerse contra su P y G. • No obstante la escasez de recursos para acometer las obras de infraestructura vial; es necesaria la adecuada planeación de los proyectos para que incluyan en sus presupuestos todos los costos asociados.

  13. CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES • Las empresas de SPD reiteran que no se oponen al desarrollo de la infraestructura vial del país, pero así mismo no comparten que tengan que asumir los costos por traslados de redes y por lo tanto se ha propuesto evaluar diferentes alternativas para acometer este desarrollo, tales como las ampliaciones equilibradas de las concesiones viales o ajustes de peajes. • En reunión convocada por ANDESCO el pasado 10 de noviembre con las autoridades de transporte y de los SPD (Energía, TIC y AAA), se concluyó que es necesario que el Gobierno analice esta política pública de desarrollo a nivel del Consejo de Ministros; para definir lineamientos generales que permitan solucionar la problemática.

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