1 / 25

LEY Nº 1032

LEY Nº 1032. QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. Artículo 2o.-.

guang
Download Presentation

LEY Nº 1032

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LEY Nº 1032 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

  2. Artículo 2o.- • El Sistema tiene el objetivo de distribuir de manera equitativa y justa los recursos nacionales en el Sector Salud, y a través del mismo se establecen conexiones intersectoriales e intrasectoriales concertadas e incorpora a todas las instituciones que fueron creadas con la finalidad especifica de participar en las actividades de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud y prevención de la enfermedad de individuos y comunidades, dentro del territorio de la República

  3. Artículo 5o.- • El Sistema tendrá como pilar básico, el concepto científico de atención integral de la salud, que armoniza como un todo, las funciones de protección de la salud, prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación del enfermo, y lo incorpora como estrategia capaz de controlar las causas bio-socio-económicas y culturales de la enfermedad

  4. Artículo 9o.- • El Sistema debe erradicar, evitar o disminuir los riesgos de enfermar y morir, mediante acciones sanitarias sostenidas y concertadas, entre instituciones sectoriales, extrasectoriales, gubernamentales y no gubernamentales, preferentemente dirigidas a poblaciones de mayor pobreza estructural y a aquellas de máximo riesgo, todo esto mediante

  5. Artículo 19.- El Consejo Nacional de Salud es un organismo de coordinación, consenso y participación inter-institucional del sector público y privado de la salud. • Artículo 20.- El Consejo Nacional de Salud fija su domicilio en la Capital de la República del Paraguay.

  6. Artículo 21.- • El Consejo Nacional de Salud está integrado por un representante de las siguientes instituciones:

  7. - Ministerio de Salud Pública y bienestar Social. • - Ministerio de Hacienda. • - Ministerio de Educación y Culto. • - Comisión de Salud Pública de la H. Cámara de Diputados. • - Comisión de Salud de la H. Cámara de Senadores. • - Secretaría Técnica de Planificación. • - Facultad de Ciencias Médicas. • - Facultad de Odontología. • - Facultad de Enfermería. • - Facultad de Ciencias Químicas. • - Instituto de Previsión Social. • - Asociación de Sanatorios y Hospitales Privados. • - Consejo de Gobernadores. • - Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal. • - Asociación de Juntas Departamentales. • - Circulo Paraguayo de Médicos. • - Circulo de Odontólogos del Paraguay. • - Federación de Químicos del Paraguay. • - Asociación Nacional de Enfermeras. • - Centrales Sindicales. • - Centrales Patronales. • - Trabajadores de la Salud. • - Corposana. • - Senasa. • - Sanidad Militar. • - Sanidad Policial. • - Organizaciones no Gubernamentales. • - Organizaciones Campesinas a Nivel Nacional.

  8. Artículo 22.- • La mesa directiva está integrada por el Presidente que será ejercido por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, el Vice-Presidente y tres vocales que serán designados en la primera reunión general. Se reunirá cada quince días, en forma ordinaria, pudiendo reunirse en forma extraordinaria las veces que sea necesaria.

  9. Artículo 23.- • El Consejo Regional de Salud está constituido por la reunión general de los representantes de las diferentes instituciones relacionadas al sector. El Consejo se reunirá en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria, las veces que sea necesaria. La mesa directiva estará integrada por el presidente, que será ejercido por la Secretaría de Salud de la Gobernación, el Vice-Presidente y tres vocales designados en la primera reunión general y se reunirá por lo menos cada quince días.

  10. Artículo 24.- • El Consejo Local de Salud está constituido por la reunión general de los representantes de las diferentes instituciones relacionadas al sector. El Consejo se reunirá en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria las veces que sea necesaria. La mesa directiva estará integrada por el presidente, que será ejercido por la Dirección de Higiene y Salubridad de la Municipalidad, el Vice-Presidente y tres miembros electos en la primera reunión general y se reunirá por lo menos cada quince días

  11. CONSEJOS LOCALES DE SALUD

  12. ¿QUÉ ES EL CONSEJO LOCAL DE SALUD? • Según el Art. 15 del Decreto 19.966/98, “es un organismo de concertación, coordinación y participación interinstitucional, que tiene como finalidad impulsar el Sistema Nacional de Salud a nivel distrital.....” Permite a las autoridades municipales, instituciones sanitarias y organizaciones de la sociedad civil, consensuar planes, gestionar recursos y ejecutar acciones a nivel local que mejoren la salud y el bienestar de la población.

  13. ¿Para qué se crea el Consejo Local de Salud? • Para propiciar la implementación del Sistema Nacional de Salud en los municipios del país y facilitar el proceso de descentralización en Salud (Ley 1.032/96). Esto significa que ciertas competencias y recursos para la prestación de servicios de salud son delegados del nivel central al nivel local.

  14. ¿Quiénes participan en el Consejo Local de Salud? • Sociedad civil organizada: Cooperativas, Organizaciones no Gubernamentales, Juntas de Saneamiento, Comisiones Vecinales, Gremios de salud, Clubes deportivos, organizaciones sin fines de lucro, Cooperadoras escolares, etc. • Autoridades del gobierno local: Intendencia y miembros de Juntas Municipales. • Sectores privados en salud: sanatorios privados, laboratorios, farmacias. • Otras autoridades locales: autoridades de instituciones educativas públicas y privadas: colegios, escuelas, universidades, bomberos, policía, iglesia, jueces de paz, etc.

  15. . ¿Cómo está organizado el Consejo Local de Salud? • La Ley establece para el desarrollo de las funciones y actividades del Consejo Local de Salud, el siguiente esquema organizativo : ▪ La Reunión General / Asamblea del CLS ▪ La Mesa Directiva ▪ El Comité Ejecutivo Local

  16. ¿Cuál es el Proceso a seguir para conformar un Consejo Local de Salud? • El proceso consta de cuatro etapas claves: ▪ Información ▪ Sensibilización ▪ Convocatoria ▪ Conformación del CLS

  17. MUNICIPIOS SALUDABLES

  18. Municipios Saludables • La Estrategia Municipios Saludables parte del concepto que nos dice “la salud no es solo la ausencia de enfermedad, sino el completo bienestar físico, psicológico y social” (1), pero sobre todo se fundamenta en que la salud es una “construcción social”.

  19. ¿A qué llamamos Municipio Saludable? • Municipio Saludable es aquel que aborda de manera integral aquellos factores que influyen en el estado de salud de la comunidad; es decir, enfoca sus acciones considerando los Determinantes Sociales de la Salud. En este contexto desarrolla Políticas Públicas adecuadas definidas con amplia participación de todos los sectores para reducir las brechas de inequidad existentes en la población.

  20. IMPLEMENTACIÓN DE MUNICIPIOS SALUDABLES • Fase de Sensibilización • Fase de Organización • Fase de Planificación Participativa • Fase de Ejecución • Fase de Monitoreo y Evaluación

  21. Resultado esperado de la Fase de Sensibilización

  22. Resultado esperado de la Fase de Organización

  23. Resultado esperado de la Fase de Planificación - Participativa

  24. Resultado esperado de la Fase de Ejecución - Participativa

  25. GRACIAS

More Related