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Registro Único de Proponentes Modificaciones Decreto 734/12 Decreto 1510 de 2013

Registro Único de Proponentes Modificaciones Decreto 734/12 Decreto 1510 de 2013. Cambios RUP Decreto 734/12 – Decreto 1510/13. Principales Cambios Cambia la fecha de renovación de la inscripción. Desaparecen la actividad del proponente (Constructor, Consultor y Proveedor).

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Registro Único de Proponentes Modificaciones Decreto 734/12 Decreto 1510 de 2013

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Presentation Transcript


  1. Registro Único de Proponentes Modificaciones Decreto 734/12 Decreto 1510 de 2013

  2. Cambios RUP Decreto 734/12 – Decreto 1510/13 Principales Cambios • Cambia la fecha de renovación de la inscripción. • Desaparecen la actividad del proponente (Constructor, Consultor y Proveedor). • La determinación de los factores de los requisitos habilitantes igual para todos los proponentes se unifica. • Cambia la clasificación CIIU por el Clasificador de Bienes y Servicios a tercer nivel, seis dígitos (UNSPSC). • Se reduce la permanencia en el registro de las sanciones e inhabilidades en el certificado del RUP. • Cambian los criterios para determinar la capacidad financiera y de operación.

  3. Cambios RUP Decreto 734/12 – Decreto 1510/13 Decreto 734/12 Decreto 1510/13 Artículo 8°. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP.Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Artículo 6.1.2.1. Objeto del Registro.… el Registro Único de Proponentes contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, obtenida mediante la verificación de los requisitos habilitantes y demás información relacionada y la clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio respectiva… Artículo 6.1.2.2. Inscripción. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes.

  4. Cambios RUP Decreto 734/12 – Decreto 1510/13 Decreto 734/12 Decreto 1510/13 Artículo 6.1.2.4. Actualización de la información y renovación del registro. Cuando se presente una modificación en los datos que obren en el RUP, el interesado deberá comunicarla a la Cámara de Comercio respectiva mediante el diligenciamiento completo de los numerales a modificar del formulario, acompañado de los documentos pertinentes que acrediten las modificaciones. .….. La inscripción en el registro estará vigente por el término de un año, contado siempre a partir de la fecha del acto de su inscripción como proponente, y se renovará anualmente dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma…. Si el interesado no solicita con los requisitos establecidos en la ley y el presente decreto, la renovación del RUP dentro del término establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse. Artículo 8°. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. … La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento.

  5. Verificación de los requisitos habilitantes Decreto 734/12 Decreto 1510/13 La Experiencia (E). 1.1 Experiencia Probable: Para personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad después de haber adquirido la personería jurídica, y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión o actividad …. 1.2 Experiencia Acreditada: Para las personas jurídicas se determinará mediante la acreditación de máximo sus diez (10) mejores contratos ejecutados…. Para las personas naturales, mediante la acreditación de máximo sus diez (10) mejores contratos ejecutados, desde que hayan desarrollado la profesión…. 1. Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv. Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y ser­vicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador…...

  6. Verificación de los requisitos habilitantes Decreto 734/12 Decreto 1510/13 Documentos de soporte sobre la capacidad jurídica.En el caso de las personas naturales y jurídicas inscritas en el registro mercantil o aquellas inscritas en el registro de las entidades sin ánimo de lucro, para la verificación de la información sobre la capacidad…, las Cámaras de Comercio recurrirán únicamente a la información existente de dichos registros según sea el caso. Cuando se trate de Entidades Sin Ánimo de Lucro no sujetas a inscripción del registro que llevan las Cámaras de Comercio…, de entidades con legislaciones especiales, o con cualquier otra persona jurídica nacional no inscrita en el registro mercantil ni en el de entidades sin ánimo de lucro el proponente deberá anexar un certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad correspondiente…. Capacidad Jurídica – La capacidad jurídica del proponente para prestar los bienes obras, o servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales y la capacidad del representante legal de las personas jurídicas para celebrar contratos y si requiere, autorizaciones para el efecto con ocasión de los límites a la capacidad del representante legal del interesado en relación con el monto y el tipo de las obligaciones que puede adquirir a nombre del interesado.

  7. Verificación de los requisitos habilitantes Decreto 734/12 Decreto 1510/13 • La Capacidad financiera (Cf) se compondrá por los siguientes indicadores: • Capital real del proponente. • La liquidez. • El nivel de endeudamiento. • El capital de trabajo. • Indicador EBITDA. * • Indicador Crecimiento EBITDA. * • Indicador de Riesgo: Activos fijos sobre el patrimonio neto. * • No aplica para consultores Capacidad Financiera – los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera del interesado: a) Índice de liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente; b) Índice de endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total; c) Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional dividida por los gastos de intereses.

  8. Verificación de los requisitos habilitantes Decreto 734/12 Decreto 1510/13 La Capacidad de Organización (Co). Se verificará con fundamento en: Organización técnica. Se determinará teniendo en cuenta a los socios o asociados, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculados mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la actividad. Organización Operacional se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad… promedio aritmético de los dos (2) años de mayor facturación que haya obtenido el proponente en los últimos cinco (5) años, incluyendo el de la inscripción…. Esta no aplica a consultores. Capacidad Organizacional – los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado: (a) Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio. (b) Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo total.

  9. Información para inscripción, renovación o actualización Decreto 1510/13 El interesado debe presentar a cualquier Cámara de Comercio del país una solicitud de registro, acom­pañada de la siguiente información. La Cámara de Comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente: 1. Si es una persona natural: a) Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel; b) Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado.

  10. Información para inscripción, renovación o actualización Decreto 1510/13 El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Cla­sificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel; c) Si la persona está obligada a llevar contabilidad, copia de la información contable del último año exigida por las normas tributarias; d) Certificado expedido por la persona natural o su contador, relativa al tamaño empre­sarial de acuerdo con la definición legal y reglamentaria. 2. Si es una persona jurídica: a) Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel;

  11. Información para inscripción, renovación o actualización Decreto 1510/13 b) Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador, en el que conste que el interesado no es parte de un grupo empresarial, no ejerce control sobre otras sociedades y no hay situación de control sobre el interesado, en los términos del Código de Comercio. Si el grupo empresarial o la circunstancia de control existe, en el certificado debe constar la identificación de los miembros del grupo empresarial, la situación de control y los controlantes y controlados; c) Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal:

  12. Información para inscripción, renovación o actualización Decreto 1510/13 i. Principales cuentas detalladas del balance general. ii. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias. iii. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras. Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura; d) Copia de los documentos adicionales exigidos por la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia o control;

  13. Información para inscripción, renovación o actualización Decreto 1510/13 e) Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasi­ficador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes; f) Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador, relativa al tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y reglamentaria.

  14. Información para inscripción, renovación o actualización Decreto 1510/13 Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos. Los proponentes que terminan su año contable en una fecha distinta al 31 de diciembre, deben actualizar la información financiera en la fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligación de renovar el RUP de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del presente decreto.

  15. Función de Verificación de las Cámaras Decreto 734/12 Decreto 1510/13 Definición y alcance de la verificación documental. La verificación documental a cargo de las Cámaras de Comercio es el cotejo entre la información consignada en el formulario y la documentación aportada para soportarla, con el fin de determinar su congruencia respecto de los requisitos habilitantes y la clasificación que se certifican en los términos que establece la Ley 1150 de 2007. El certificado que se expida dará cuenta de que la información verificable entregada por el proponente consta en los documentos de soporte exigidos para la inscripción, actualización o renovación del registro. Las Cámaras de Comercio no serán responsables de verificar la veracidad de la información contenida en dichos soportes documentales. Función de verificación de las Cámaras de Comercio.Las cámaras de comercio deben verificar que la información del formulario de inscripción, renovación o actualización coincida con la información contenida en los documentos enumerados en el artículo 9° del presente decreto y proceder al registro. Las cámaras de comercio pueden utilizar la información de los registros que administran para adelantar esta verificación. Contra el registro procederá el recurso de reposición en los términos del numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007.

  16. Certificado del RUP Decreto 734/12 Decreto 1510/13 Certificado.Con base en la verificación documental efectuada por la Cámara de Comercio competente, de conformidad con el presente decreto, las Cámaras de Comercio expedirán el certificado respectivo, firmado por el secretario o quien haga sus veces, en el formato adoptado para ello. Cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que ha sido objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme. El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentra en firme. Certificado del RUP.El certificado del RUP debe contener: (a) los bienes, obras y servicios para los cuales está inscrito el proponente de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; (b) los requisitos e indicadores a los que se refiere el artículo 10 del presente decreto; (c) la información relativa a contratos, multas, sanciones e inhabilidades; y (d) la información histórica de experiencia que el proponente ha inscrito en el RUP. Las cámaras de comercio expedirán el certificado del RUP por solicitud de cualquier interesado. Las Entidades Estatales podrán acceder en línea y de forma gratuita a la información inscrita en el RUP.

  17. Información de multas, sanciones, inhabilidades y actividad contractual Decreto 734/12 Decreto 1510/13 Información de multas, sanciones, inhabilidades y actividad contractual. Las Entidades Estatales deben enviar mensualmente a las cámaras de comercio de su do­micilio copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que haya suscrito…. El registro de las sanciones e inha­bilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el término de la sanción o de la inhabilidad. La información relativa a multas debe permanecer en el certificado del RUP por un año, contado a partir de la publicación de la misma. … En todo caso, la información sobre multas y sanciones se mantendrá en el registro hasta por cinco (5) años contados a partir de su reporte. En consecuencia, una vez reportado el acto administrativo mediante el cual se impuso multa o sanción al inscrito, y habiendo cumplido cinco (5) años desde la fecha en que se registró en la Cámara de Comercio, esta lo debe eliminar del certificado automáticamente.

  18. Información de multas, sanciones, inhabilidades y actividad contractual Decreto 734/12 … Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, las Cámaras de Comercio deberán hacer explícita y certificar de manera automática en el Registro Único de Proponentes la existencia de la inhabilidad por incumplimiento reiterado cuando se cumplan los presupuestos de dicho artículo, y mantenerla por el término de tres (3) años contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento, de acuerdo con la información remitida por las entidades estatales, durante una misma vigencia fiscal.

  19. Qué sigue….. • 30 de agosto: Presentación de la propuesta de esquema gráfico del formulario y del modelo de certificación. • 18 de septiembre: Presentación propuesta de Circular. • Entrada en operación del nuevo RUP: A partir del 2 de enero de 2014. • Desarrollo de software para la operación del nuevo RUP: Una vez sea aprobado el esquema gráfico del formulario y del modelo de certificación por parte de la SIC, tentativamente, entre el 16 de septiembre y el 29 de noviembre. • Capacitación a las Cámaras de Comercio, a los proponentes y a entidades estatales: Por definir. • Pruebas a partir del 2 de diciembre

  20. Temas por definir • Documentos adicionales exigidos la Superintendencia de Sociedades. • Principales Cuentas Balance y PYG • Certificados de experiencia y contratos – Clasificación del interesado (Artículo 9) • Acceso gratuito a la información del RUP para entidades estatales. • Mecanismo de interoperabilidad con SECOP.

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