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Red de seguridad y crisis. Variantes de diseño y uso de herramientas. Experiencia argentina.

Red de seguridad y crisis. Variantes de diseño y uso de herramientas. Experiencia argentina. Dr. Marcelo Griffi Asesor Legal de SEDESA. AGENDA 1. Evolución de los sistemas de protección, hasta la red de seguridad. 2. Crisis bancarias y modificaciones del diseño.

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Red de seguridad y crisis. Variantes de diseño y uso de herramientas. Experiencia argentina.

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Presentation Transcript


  1. Red de seguridad y crisis. Variantes de diseño y uso de herramientas. Experiencia argentina. Dr. Marcelo Griffi Asesor Legal de SEDESA

  2. AGENDA 1. Evolución de los sistemas de protección, hasta la red de seguridad. 2. Crisis bancarias y modificaciones del diseño. 3. Distintas experiencias y resultados. 4. Uso de los instrumentos. 5. Conclusiones.

  3. De la protección al depositante a la red de seguridad

  4. “Prehistoria” - De 1890 a 1980 “Protohistoria” (1891) (1893) (1935) Ley 2841 - creación del Banco de la Nación. Orden de preferencia para el pago: 1er rango a los créditos – por depósitos - de particulares y de reparticiones públicas. Ley 3037 - Derogó las disposiciones de la ley 2841 en cuanto disponía sobre la liquidación del Banco Nacional. Se dispuso abonar los depósitos particulares hasta 1.000 $ moneda nacional. Ley 12.156 - privilegio especial para los depósitos de ahorro constituidos hasta $ 5.000 moneda nacional. No era una garantía estatal ni de otro orden.

  5. “Historia“ - vaivenes entre nacionalización y descentralización de los depósitos. Decreto ley 11.554/46 “La Nación garantiza” Decreto ley 13.127/57 descentralización de depósitos. Régimen de garantía estatal parcial y limitado. Ley 18.061 - (1969) garantía estatal sólo a depósitos en moneda nacional en bancos comerciales nacionales. opción de adelantar los fondos o transferir las obligaciones a otros bancos. Ley 18.939 - (1971) creó el “Fondo Nacional de Garantía de Depósitos”, administrado por el Banco Central. Adhesión voluntaria de entidades, conformado con aportes de estas. Cobertura limitada. Permitía dar adelantos o préstamos a bancos en dificultades. No llegó a ponerse en funcionamiento.

  6. Ley 20.040 - (1972) derogó la anterior. Creó el “Fondo de Garantía de Depósitos para depósitos de todas las clases de entidades privadas nacionales. Fondo integrado con aportes exclusivos del Banco Central: determinaba condiciones de adhesión, depósitos comprendidos y límites de cobertura. Ley 21.526- (1976) volvió a la descentralización. Estableció un régimen de garantía estatal, con cobertura total. Opción a favor del Banco Central para acordar que otras entidades hagan cargo total o parcialmente de los depósitos. Ley 22.051(1979), reemplazó el sistema de garantía de la ley. Principales características: optativo, cobertura total –hasta cierto monto- y parcial –para montos superiores- (determinada por el Banco Central), oneroso, obligación subsidiaria estatal –por todos los fondos necesarios para la restitución efectiva de los depósitos en las proporciones cubiertas-. Ley 20.520 - (1973) Volvió a la centralización “La Nación garantiza…” Ley 20.574 (1973) modificó la ley 18.061 (1969) y mantuvo la garantía total a cargo de la Nación. Funcionó durante unos pocos meses.

  7. DESDE 1980 HASTA LA ACTUALIDAD Con oscilaciones en particularidades reglamentarias (en cuanto a los aportes de las entidades y las proporciones –y condiciones- de los depósitos cubiertos) y en la vocación de las entidades por adherirse al sistema, este se mantuvo en vigencia hasta su abrogación en la reforma dispuesta por la ley 24.144 (1992). En los años que siguieron no existió forma de garantía alguna: Protección como reconocimiento de privilegios a los depositantes en el proceso liquidatorio de la entidad insolvente. (1995) Ley 24.485 creó el sistema de seguro de garantía de los depósitos; el decreto 540/95 estableció el “Fondo de Garantía de los Depósitos” Se mantiene en vigencia en la actualidad. SEDESA: Sociedad anónima Administra como fiduciaria el FGD Objetivo: cubrir los riesgos de los depósitos bancarios.  

  8. Restricciones genéricas a la disponibilidad o incolumidad de los depósitos.

  9. Leyes 2776 y 2782 (1891), ratificaron la autorización a los bancos Nacional y de la Provincia de Buenos Aires a suspender – por 90 días- el pago de los depósitos y saldos de cuentas corrientes a la vista. Decreto 1570/01 – 214/02. Restricciones temporales a la disponibilidad – corralito – y luego pesificación de todos los depósitos, incluso transacciones. Comunicación A 652 del BCRA (1985), suspendió por 120 días la captación y reintegro de depósitos en moneda extranjera. Decreto 36/90. Dispuso el reintegro de depósitos – en caja de ahorro o a plazo – en títulos públicos.

  10. Potencia de las crisis bancarias para generar reformas legislativas

  11. Fines de ’80 y principios del ’90 Efecto Tequila 1994/1995 Crisis de 2001 Crisis 1980-1982 Reformas a: C.O. : 2001: 3 decretos; 2002: 1 decreto- 1 ley; 2003: 1 ley. LEF 2001: 1 decreto; 2002: 1 decreto-1 ley; 2003: 2 leyes. Tratamiento de redescuentos, depósitos. Se creó la Unidad de Reestructuración de Entidades Financieras Ley 22.267 (1980) intervención de bancos privados, amplió facultades de asistencia del Banco Central y posibilidad de transferencia de acciones de entidades en dificultades. Ley 22.529 (1982) opciones para resolución de entidades en problemas y alternativas de consolidación: administración temporal, fusión y venta. Intervención cautelar. Exclusión de activos y pasivos, gen de la reestructuración. Ley 24.144. Crisis general del régimen monetario (hiperinflación). Reforma general de la C.O. del Banco Central y de la ley de bancos. Cambio del sistema monetario (convertibilidad). Creación de SEDESA. Ampliación de posibilidades de asistencia del Banco Central Modificación de disposiciones de la ley de Bancos: Revocación, liquidación y reestructuración

  12. Algunos números e hitos

  13. · Crisis de 1980. Liquidación de más de 200 entidades financieras (aprox. 50% del total). Banco Central: rol excluyente en los procesos liquidatorios. Extraordinarias pérdidas para: depositantes (limitaciones del régimen de garantía, fraudes e inversiones marginales) y para el Banco Central (gastos por asistencias y deficiente gestión de los activos en los procesos liquidatorios. · Efecto Tequila. Dejaron de existir como personas jurídicas casi 40 entidades (poco más del 20 %) Sólo dos liquidaciones tradicionales. Pérdidas menores para los depositantes, en general por fraudes o inversiones off shore. Casi nulo rol del Banco Central en los procesos liquidatorios. · 2001. Dejaron de existir como personas jurídicas 10 entidades (menos del 10 % del total). Sin pérdidas significativas para los depositantes (restricciones y modificaciones de carácter general: corralito y pesificación. Rol del BCRA, ídem “Tequila”. · Hito 1. A partir de 1992 el Banco Central se estructura como un organismo independiente. · Hito 3. Desde la crisis del Tequila se empezó a utilizar la reestructuración, por transferencia de activos y pasivos como mecanismo de resolución. · Hito 2. Al establecerse la red de seguridad, el estado no asume ningún deber de financiarla.

  14. Disolución Suspensión transitoria: Saneamiento: Revocación Reestructuración Planes de regularización total o parcial de la operatoria de una o de varias entidades Reducción, aumento y enajenación del capital. Supuestos, facilidades Supuestos Transferencia de activos y pasivos Art. 49 - CO Liquidación judicial aprobación o rechazo Autoliquidación Cese de actividad Revocación Quiebra Liquidación Ley de Entidades Financieras. Mecanismos para resolución de entidades

  15. Algunos dilemas. Acercándonos a conclusiones. . En el momento de crisis, legislar, crear nuevos instrumentos o utilizar los disponibles. · Porqué algunas herramientas o sistemas descartados por ineficientes, resultan útiles en otras coyunturas. · Qué conservar y qué modificar. · Cuándo se puede decir que un sistema “sirve”. Gracias.-

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