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¿ARMAS BAJO CONTROL? EL RÉGIMEN INTERNACIONAL DE CONTROL DE ARMAMENTOS

¿ARMAS BAJO CONTROL? EL RÉGIMEN INTERNACIONAL DE CONTROL DE ARMAMENTOS. Angel Sánchez Legido Profesor Titular de Derecho Internacional Público (UCLM). ¿Qué límites impone el DI a la tenencia y comercio de armas?. Punto de partida (CIJ, Nicaragua-USA, 1986):

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¿ARMAS BAJO CONTROL? EL RÉGIMEN INTERNACIONAL DE CONTROL DE ARMAMENTOS

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Presentation Transcript


  1. ¿ARMAS BAJO CONTROL? EL RÉGIMEN INTERNACIONAL DE CONTROL DE ARMAMENTOS Angel Sánchez Legido Profesor Titular de Derecho Internacional Público (UCLM)

  2. ¿Qué límites impone el DI a la tenencia y comercio de armas? • Punto de partida (CIJ, Nicaragua-USA, 1986): • Los Estados tienen derecho a asegurar su seguridad exterior (legítima defensa) y a garantizar el orden público interno. • Son libres, en principio, de determinar su nivel de armamentos. • No obstante, existen ciertos límites a esa libertad. • Embargos impuestos por el Consejo de Seguridad. • Límites convencionales asumidos por razones estratégicas o en el marco de procesos de paz (SALT, START, FACE…). • Principios cardinales del Derecho Internacional Humanitario.

  3. Límites derivados de los principios cardinales del DI Humanitario • ¿Cuáles son esos principios? • Principio de proporcionalidad. • Principio de distinción. • Desarrollo convencional: Armas de destrucción masiva. • Armas bacteriológicas (Convenio de 1972). • Armas Químicas (Convenio de 1993). • ¿Y las armas nucleares?. • El TNP (1968). • El Dictamen de la CIJ de 1996.

  4. Límites derivados de los principios cardinales del DIH… • (…) Desarrollo convencional: armas convencionales. • Instrumentos tradicionales: Declaración de La Haya 1899 balas dum-dum. • Convención de 1980 sobre armas convencionales: • (i) Fragmentos no localizables. • (ii) Minas antipersonal (restricciones únicamente exigiendo señalización, detección o autodestrucción). • (iii) Armas incendiarias. • (iv) Armas laser cegadoras. • (v) Restos explosivos de guerra. • Convención de Ottawa-Oslo de 1997 sobre prohibición y destrucción de minas antipersonal. • Bombas de racimo y el proceso de Oslo-Dublín (2007-2008)

  5. Conclusión sobre el régimen internacional de armamentos • Amplísima libertad en cuanto a la tenencia y tráfico de armamentos. • Escasísimo control del tráfico de armamentos. • Objetivo prioritario: armas ligeras y portátiles.

  6. ¿Qué son las armas ligeras y portátiles? • Definición: Destinadas a ser utilizadas por una persona individualmente o por un grupo reducido de personas, y que pueden ser transportadas con facilidad. • Enumeración: • Armas ligeras: pistolas, revólveres, fusiles, carabinas, fusiles de asalto, ametralladoras ligeras, granadas. • Armas portátiles: ametralladoras pesadas, lanzagranadas, morteros de calibre inferior a 100 mm., cañones anticarro y antiaéreos portátiles, lanzamisiles portátiles • Quedan excluidas: aviones, helicópteros, tanques y vehículos blindados, buques de guerra…

  7. ¿Qué problemática plantean las armas ligeras y portátiles? • Baratas. • Más de 90 Estados las fabrican, y prácticamente todos participan en su comercio. • Hay 640 millones de armas en circulación, y cada año se introducen 8 millones más (CS). • Fáciles de transportar y de ocultar: llegan a menudo a manos no deseadas. • Fáciles de manejar (incluso por niños). • Duraderas (sobreviven a los conflictos y dificultan la reconstrucción).

  8. ¿Qué problemática plantean las armas ligeras y portátiles? • Aunque no son MDW (armas de destrucción masiva), resultan especialmente nocivas: • Según la OMS, responsables del 90% de las víctimas producidas por armamento (500.000 al año). • Su proliferación descontrolada tiene mucho que ver en un dato terrible: una parte muy significativa de las víctimas de los conflictos armados contemporáneos es población civil. • ¿Quiénes son los responsables de todo ello?. • Quienes violan el DIH y hacen un mal uso de las armas. • ¿No lo serán también los Estados en cuyos territorios se producen o venden, y que están obligados no solo a respetar sino a hacer respetar el DIH?.

  9. La iniciativa “armas bajo control” • ¿Qué es, quién la auspicia y qué se pretende con ella?. • Algunos logros. • A nivel nacional: Leyes que regulan el comercio de armas: la ley de 2007 sobre comercio de armas • A nivel regional: • Instrumentos de naturaleza meramente política: UE (1998), OSCE (2000), SICA (2005). • Instrumentos convencionales de alcance parcial: Convención interamericana sobre armas de fuego (1997), Protocolo de Nairobi (2004).

  10. La iniciativa “armas bajo control” • A nivel universal: La Conferencia de Naciones Unidas sobre comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (2001). • Programa de acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (2001). • Instrumento sobre identificación y rastreo de las armas pequeñas y ligeras ilícitas (2005). • Protocolo sobre tráfico ilícito de armas de fuego y su munición (2000).- No se aplica al comercio entre Estados. • La Conferencia General de Revisión del Programa de acción (26 de junio al 7 de julio de 2006)

  11. Por un tratado internacional, universal y obligatorio sobre comercio de armas (I) • Que someta a reglas jurídicamente obligatorias el comercio de armas (…). • Prohibiendo las transferencias de armas intrínsecamente ilícitas: • La venta de armas que puedan ir a parar a Estados sometidos a embargos o moratorias establecidos en resoluciones de OIs. • La venta de armas prohibidas en tratados internacionales de los que sea parte cualquiera de los Estados que intervengan en la cadena de suministro. • La venta de armas a grupos o individuos en el interior de un Estado sin la autorización de este último (¿y el derecho de resistencia de los pueblos sometidos a dominación colonial o extranjera o a regímenes racistas?).

  12. Por un tratado internacional, universal y obligatorio sobre comercio de armas (I) • (…) Que someta a reglas jurídicamente obligatorias el comercio de armas (…). • Prohibiendo las transferencias de armas cuando existe serio riesgo de utilización ilícita. • Para desarrollar una agresión contra otro Estado o un pueblo sometido a dominación colonial, en violación del principio de la prohibición del uso de la fuerza, o del derecho de autodeterminación de los pueblos. • A fines de represión interna: para violar gravemente los más esenciales derechos humanos (tortura, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, detenciones ilegales, etc.). • Para violar las normas de Derecho Internacional Humanitario.

  13. Por un tratado internacional, universal y obligatorio sobre comercio de armas (I) • (…) Que someta a reglas jurídicamente obligatorias el comercio de armas. • Exigiendo ponderar justificadamente otros elementos: • Existencia de tensiones o conflictos armados o riesgo de que pueda contribuir a prolongarlos. • Riesgo de dispersión incontrolada: que puedan ir a parar a grupos o bandas armadas, o a terceros Estados no deseados. • Posibilidad de que afecten al desarrollo sostenible del Estado destinatario. • Historial del Estado destinatario en cuestiones tales como el respeto del DI, desarme, lucha antiterrorista, etc. • Es decir, establecer reglas precisas para evitar que las armas no acaben en las manos equivocadas.

  14. Por un tratado internacional, universal y obligatorio sobre comercio de armas (II) • Que exija el control estatal e individualice y generalice las responsabilidades de cuantos participan en el comercio de armas. • Sometiendo toda operación de transferencia de armas a la exigencia de autorización individualizada por parte de los Estados implicados. • Individualizando responsabilidades para evitar fugas en la cadena de producción y distribución. • Exigencia de garantías al destinatario encaminadas a la destrucción de arsenales a la finalización de la vida útil, o en su defecto al respeto de los estándares establecidos en caso de reexportación. • Imposición de obligaciones de respeto de los estándares establecidos en caso de producción bajo licencia. • Regulando las obligaciones de los intermediarios y transportistas, sometiendo su actuación a autorización estatal.

  15. Por un tratado internacional, universal y obligatorio sobre comercio de armas (III) • Que introduzca medidas que hagan posible el seguimiento y control del respeto de las obligaciones establecidas • Sistema eficaz y fiable de marcado y rastreo de las armas ligeras y portátiles y sus municiones. • Quién y cuando la ha vendido, y cuándo y por culpa de quién se ha desviado al tráfico ilícito. • Registro internacional de tráfico de armas. • Mecanismos de control del usuario final: • Procedimientos de verificación de la integridad de arsenales. • Procedimientos de verificación de la desactivación o destrucción de excedentes.

  16. ¿Se puede ser optimista? • Factores que militan en contra de la regulación del comercio de armas. • Iniciativas anteriores relativamente exitosas. • Convención sobre minas antipersonales/Bombas de racimo. • Estatuto de Roma de la CPI. • Presupuesto para cualquier avance: la presión de la sociedad civil. www.controlarms.org/es

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