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Fideicomiso para el Fomento del Turismo “PROMOTUR”

Fideicomiso para el Fomento del Turismo “PROMOTUR”. LEY DE ACCESO A LA INFORMACI ÓN PÚBLICA. Constitución de PROMOTUR. El día 8 de Julio de 1988 se publica en “El Estado de Sinaloa”, Órgano Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto no. 527 que crea la Ley para el Fomento del

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Fideicomiso para el Fomento del Turismo “PROMOTUR”

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Presentation Transcript


  1. Fideicomiso para el Fomento del Turismo“PROMOTUR” LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

  2. Constitución de PROMOTUR El día 8 de Julio de 1988 se publica en “El Estado de Sinaloa”, Órgano Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto no. 527 que crea la Ley para el Fomento del Turismo en el Estado de Sinaloa. El Capitulo Cuarto, Artículo 22, de la Ley establece la constitución del “Fideicomiso para el Fomento del Turismo”, conocido como PROMOTUR, el cual tiene como objeto entre otros los siguientes: • Promover, fomentar, crear y comercializar zonas, centros y desarrollos turísticos en el Estado; • Administrar las reservas territoriales que les sean asignadas para cumplir con lo dispuesto en la fracción I de este artículo; y, • Asignar recursos provenientes de los excedentes que se generen con operación del fideicomiso para que el Gobierno del Estado los destine a: • Obras de inversión para el desarrollo Urbano vinculadas directa o indirectamente con el fomento del turismo. • Proyectos turísticos especiales en sitios con potencial para ello y que requieran creación de fuentes de empleo por insuficiencia de otras posibilidades.

  3. Derivado del contenido de la Ley para el Fomento del Turismo del Estado de Sinaloa y de la creación del Fideicomiso para el Fomento del Turismo, el 15 de julio de 1988 se firma el contrato constitutivo de fideicomiso entre el Gobierno del Estado de Sinaloa, como fideicomitente y BANORO S. N. C. Como fiduciario. Del Patrimonio.- El patrimonio del fideicomiso se integrará con: a) Por la aportación inicial de $ 50´000,000.00 b) Subsidios, aportaciones, donaciones o cualquier liberalidad que por cualquier título efectúenlas diferentes dependencias. c) Fondos y productos que obtenga por la inversión y reinversión del patrimonio fiduciario… De los Fines.- son fines del presente fideicomiso: • Que constituya con la aportación inicial y sus rendimientos, así como las futuras aportaciones un patrimonio fiduciario el cual será administrado • Promoción, fomento, creación y comercialización de zonas, centros y desarrollos turísticos en el Estado de Sinaloa. • Adquiera, fraccione, venda, otorgue en arrendamiento y, en general realice cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que constituyan el Patrimonio fiduciario. • Por instrucciones del comité técnico le asigne recursos al Gobierno del Estado. • Obras de inversión • Proyectos Turísticos • Revierta al fideicomitente la titularidad de los bienes muebles e inmuebles.

  4. Comité Técnico.- en su carácter de fideicomitente el “Gobierno” y en los termino previstos en el articulo 61 de la Ley Reglamentaria del Servicio Publico de Banca y Crédito, constituirá un comité técnico que estará integrado de la siguiente forma. • Funiconarios Estatales • El Gobernador del estado de Sinaloa, quien lo precidirá • El Secretario de Promoción Económica • El Secretario de Desarrollo Urbano e Infraestructura • El Secretario de Hacienda Pública y Tesorería • El Coordinador General de Planeación • El Secretario de Administración • Funcionarios Federales • Un Representante de Secretaría de Turismo del Gobierno Federal • Un Representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno Federal • Un Representante de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal • Un Representante del Desarrollo Nacional para los Desarrollos Portuarios. • Otros Integrantes. • Un representante de la institución Fiduciaria • Director General del Fideicomiso

  5. De las Facultades del Comité Técnico.- Son atribuciones del comité técnico: • Dar instrucciones a la Fiduciaria • Designan la propuesta del Gobernador Constitucional del Estado al Director General del Fideicomiso • Aprobar la participación de la institución Fiduciaria • Girar instrucciones a “LA FIDUCIARIA” respecto a la persona que se le debe conferir facultades • Delegar en el Director General del Fideicomiso las facultades que considere pertinentes. • Designar al apoderado • Expedir las reglas de operación de este fideicomiso

  6. OBJETIVOS DE PROMOTUR • Mejorar e incrementar la oferta turística. • Operar, administrar y mantener todo tipo de bienes relacionados con turismo. • Promocionar y publicitar la actividad turística en el Estado • Gestionar todo tipo de financiamiento que requiera para cumplir el objetivo. • Operar con los valores derivados de la cartera • Constituirse en órganos de consulta y asistencia técnica y financiera para los inversionistas en actividades turísticas. • Coordinarse con entidades de la Federación y del Estado para atender al campo de la promoción turística. • Apoyar las acciones que contribuyan a la promoción y fomento del desarrollo ecológico del Estado

  7. Patrimonio inicial de PROMOTUR • Con una extensión territorial 884-98-32 Has. en estero “El Sábalo” dado por los siguientes poligonos. • 523-34-56 Has., expropiados al Ejido “El Venadillo”, según escritura 5270 volumen LXIV, de fecha 8 de agosto de 1992 • 352-63-76 Has., donación del Fondo Nal. para Desarrollos Portuarios, según escritura 169, volumen IV, fecha 5 de septiembre de 1989 • SUPERFICIE REAL TOTAL 729-15-88 Has. • Destinadas a Marina Mazatlán 617-50-85 Has., el resto de 111-65-03 Has., se destinaron a Marina “El Cid”.

  8. FIDEICOMISO EN TRASLATIVO DE DOMINIO CON MARINA MAZATLÁN • Con Fecha 26 de noviembre de 1992, mediante escritura pública 5396, volumen LXIV, se constituyó el fideicomiso traslativo de dominio denominado Marina Mazatlán, celebrado con Desarrollo Marina Mazatlán S.A. de C.V., actuando como fiduciaria BANAMEX. • El patrimonio quedo integrado por • MARINA MAZATLÁN recibió el polígono de 617-50-85. • PROMOTUR recibió de MARINA MAZATLAN $2´401,791.58 USD, y posteriormente se iría recibiendo el 7.5% de las ventas.

  9. MODIFICACIONES POSTERIORES • Primera modificación: Escritura pública No. 1149, volumen V de fecha 30 de septiembre de 1994. • Establecer la superficie real otorgada a MARINA MAZATLÁN DE 617-50-85 Has. a 590-66-53 Has. • Segunda modificación: escritura pública No. 1067, del volumen V de fecha 13 de febrero de 2004 • Reconocer por parte de PROMOTUR compromisos faltantes de obras. • Renegociar el importe a esa fecha de la deuda que tenía PROMOTUR derivada del contrato de mutuo

  10. FIDEICOMISO EN TRASLATIVO DE DOMINIO CON MARINA EL CID MAZATLÁN • Con Fecha 27 de noviembre de 1992, mediante escritura pública 1721, volumen IX, se constituyó el fideicomiso traslativo de dominio denominado Marina EL CID Mazatlán, celebrado con Marina del Sábalo S.A., Arrendadora e Inmobiliaria Dolores S.A. Y Desarrolladora e Inmobiliaria Nautica el Cid S.A. actuando como fiduciaria BANCO DEL ATLANTICO S.A. • El patrimonio quedo integrado por • 1. 111-65-02 Has. Equivalente a 4´859,078.19 de Dlls.

  11. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO

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