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PRINCIPIOS DE LA U.E.

PRINCIPIOS DE LA U.E. Democracia Reconocimiento de los Derechos Humanos Protección de los Derechos y libertades personales Estado de Derecho Respeto a la identidad nacional de los Estados Miembros Principio de subsidiariedad. Principio de subsidiariedad.

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PRINCIPIOS DE LA U.E.

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  1. PRINCIPIOS DE LA U.E. • Democracia • Reconocimiento de los Derechos Humanos • Protección de los Derechos y libertades personales • Estado de Derecho • Respeto a la identidad nacional de los Estados Miembros • Principio de subsidiariedad

  2. Principio de subsidiariedad • El tratado de la U.E. Consagra el principio de subsidiariedad, en virtud del cual la Comunidad sólo interviene en los ámbitos de interés común que pueda desarrollar de forma más eficaz que los Estados miembros y sus respectivas Administraciones. Las políticas de todas las demás áreas son responsabilidad de los Gobiernos nacionales.

  3. OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA U.E. • Instituir una ciudadanía europea (Derechos fundamentales, Libre circulación, Derechos civiles y políticos). • Garantizar la libertad, la seguridad y la justicia (Cooperación en el ámbito de Justicia e Interior). • Fomentar el progreso económico y social (El Mercado Único, el euro y la moneda común, Creación de empleo, Desarrollo regional, Protección del medio ambiente). • Afirmar el papel de Europa en el mundo (Seguridad Exterior Común, la Unión Europea en el mundo).

  4. EL DERECHO DE LA U.E. • Derecho Originario: Está constituido por los Tratados y sus modificaciones, y por las Actas de Adhesión de los países miembros. • Derecho Derivado: Se compone de los actos normativos de las instituciones comunitarias que van destinados a los Estados y ciudadanos miembros de la U.E.

  5. Derecho Originario • Tratado de París: CECA • Tratado de Roma: CEE y EURATOM • Acta Única Europea que modifica los anteriores • Tratado de Maastricht • Tratado de Amsterdam • Tratado de Niza • Derecho Derivado • Reglamentos (Derecho vinculante y obligatorio) • Recomendaciones (Actos administrativos no obligatorios) • Decisiones (Actos administrativos obligatorios) • Directivas (Derecho vinculante) • Dictámenes (Actos administrativos no obligatorios)

  6. REGLAMENTOS • Son normas vinculantes y obligatorias que se aplican directamente en los Estados miembros. Son actos jurídicos que emanan de un órgano con potestad reconocida (el Consejo o el Parlamento Europeo conjuntamente con el Consejo y la Comisión). • Generan derechos individuales, lo dispuesto en un Reglamente comunitario se impone sobre las normas emanadas de los Parlamentos nacionales y son de inmediata aplicación. • Un Reglamento comunitario puede enfrentarse a cualquier precepto constitucional de un Estado miembro, primando el Reglamento comunitario sobre la Constitución del estado en cuestión.

  7. DIRECTIVAS • Son normas vinculantes que tienen como finalidad armonizar o aproximar las distintas normas de los Estados miembros. Su obligatoriedad sólo alcanza al objetivo a conseguir, ya que deja libertad a los Estados para que escojan los medios y la forma más provechosa para lograr la finalidad de la Directiva. • No se dirigen a los ciudadanos de los países miembros sino a los Estados miembros. • Han de ser notificadas a sus destinatarios y sólo a partir de dicha notificación surtirán efecto.

  8. DECISIONES • Son obligatorias para los destinatarios que designen. • Puede dirigirse a un Estado o a varios (dicho Estado emitirá actos normativos para insertarla en el ámbito nacional y poder ejecutarla), también a personas físicas o jurídicas (que estarán obligados a ejecutar íntegramente su contenido sin esperar interpretaciones de su legislador nacional)

  9. RECOMENDACIONES • Sugieren a sus destinatarios un determinado comportamiento. Distinguimos la obligatoriedad o no de las mismas según su procedencia, por ejemplo las Recomendaciones de CECA son similares a las Directivas, y por tanto, obligatorias; las emitidas por la CEE y el EURATOM no lo son

  10. DICTÁMENES • No poseen fuerza obligatoria para sus destinatarios, sean personas o Estados. Es la expresión de la opinión manifestada por el Consejo o la Comisión.

  11. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE LA U.E. • Responsabilidad del incumplimiento del derecho de la U.E. Por parte del Estado miembro • Los particulares pueden reclamar ante sus tribunales nacionales normas sin efecto directo • Aplicación directa de los Reglamentos • Supremacía del Derecho de la U.E. • Igualdad en el trato a particulares • Libertad • Solidaridad • Responsabilidad de la U.E. Por los daños causados por sus instituciones • Reconocimiento y defensa de los Derechos Fundamentales de la persona

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