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GRUPO DE LOS TRES (COLOMBIA, MEXICO,VENEZUELA )

GRUPO DE LOS TRES (COLOMBIA, MEXICO,VENEZUELA ). Alejandra Pérez, Andry Torres, Ximena Buitrago. INDICADORES COLOMBIA. COMPARATIVO DE INDICADORES ECONOMICOS. Relación de Comercio Bilateral México-Colombia. COMPARATIVO. PRINCIPALES PRODUCTOS COMERCIALIZADOS. EMPRESAS COLOMBIANAS EN MEXICO.

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GRUPO DE LOS TRES (COLOMBIA, MEXICO,VENEZUELA )

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Presentation Transcript


  1. GRUPO DE LOS TRES (COLOMBIA, MEXICO,VENEZUELA) Alejandra Pérez, Andry Torres, Ximena Buitrago

  2. INDICADORES COLOMBIA

  3. COMPARATIVO DE INDICADORES ECONOMICOS

  4. Relación de Comercio Bilateral México-Colombia

  5. COMPARATIVO

  6. PRINCIPALES PRODUCTOS COMERCIALIZADOS

  7. EMPRESAS COLOMBIANAS EN MEXICO

  8. EMPRESAS MEXICANAS EN COLOMBIA

  9. . Relaciones y Acuerdos Bilaterales México y Colombia tienen suscritos 11 acuerdos en diversas áreas. De éstos, uno es en el ámbito agrícola, tres en materia energética, uno hacendario, tres de promoción, uno sobre transporte aéreo, un Tratado de Libre Comercio (en vigor desde enero de 1995) y un acuerdo sobre turismo. México también ha manifestado su interés por suscribir un Convenio para Evitar la Doble Tributación en Materia de Impuesto sobre la Renta con Colombia. En 2007 México y Colombia iniciaron un proceso de negociación para relanzar el Tratado de Libre Comercio (TLC), como resultado de la denuncia realizada por Venezuela . El 12 de agosto de 2009, después de diversas gestiones entre las autoridades comerciales de México y Colombia, se cerró la negociación para la profundización y relanzamiento del TLC. Con dicha profundización se incorporan nuevos productos al proceso de desgravación y se modifican ciertas reglas de origen del Tratado con el propósito de mejorar el acceso a los mercados de ambos países. Asimismo, se modifica el nombre del Tratado de Libre Comercio bilateral (antes denominado TLC G3, porque incorporaba a Venezuela) y se fortalecen las facultades de su Comisión Administradora

  10. OPORTUNIDADES • Industria automotriz • Equipo eléctrico y electrónico • Maquinaria y Equipo industrial • Construcción e infraestructura

  11. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL GRUPO DE LOS 3 • El Grupo de los Tres (G-3), fue negociado por Colombia, México y Venezuela. Originalmente formulado en el marco del Proceso de Paz de Contadora, la decisión de negociar un tratado de libre comercio se anunció durante la Quinta Conferencia Ministerial entre los países de Centroamérica, los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea y los países del Grupo de Contadora en San Pedro Sula, Honduras el 28 de febrero de 1989. Se formuló un Plan de Acción emitido el 12 de marzo de 1989. • Durante la Cumbre Presidencial del G-3 del 17 de julio de 1991 los países acordaron un Memorándum de Entendimiento delineando las reglas de las negociaciones. El tratado de libre comercio G-3 se suscribió el 13 de junio de 1994 y se registró en ALADI como Acuerdo de Complementación Económica (ACE) No 33.

  12. En 2004, Panamá solicitó ingresar al G-3. A partir del 19 de noviembre de 2006 sólo participan en el TLC del G-3 Colombia y México. • En agosto de 2009 y luego de dos años de negociaciones, Colombia y México finalizaron los trabajos de adecuación del TLC y suscribieron cinco decisiones contenidas en un protocolo modificatorio referidas al acceso a mercados, las adecuaciones a las reglas de origen, el Comité Regional de Insumos, las facultades adicionales a la Comisión Administradora y el cambio de nombre del Tratado.

  13. VENTAJAS Y DESVENTAJAS El Grupo de los Tres brinda posibilidades de aumentar el comercio reciproco, diversificar exportaciones y aprovechar las ventajas derivadas del acuerdo. • Mercados ampliados permiten la utilización de economías de escala. • Beneficios alcanzados en el acuerdo de alcance parcial. • Proyección de la región fronteriza Colombo-Venezolana y mejores relaciones con el vecino país. • Los productos que van desde Colombia a México reciben actualmente una rebaja en el arancel del 28% y aquellos que entran ahora tendrán un 12% de rebaja. • La posibilidad de acceso al Nafta. • El grupo de los tres presenta un escenario favorable para los países del mar Caribe y la posibilidad de crear un espacio de comunicación a través de Centroamérica.

  14. Existen posibilidades de inversión por parte de empresas mexicanas en Colombia. • Los tres países tienen elementos que facilitan el acuerdo. Desventajas del grupo de los tres • Afectaría las nuevas producciones industriales del país como consecuencia de la competencia mexicana. • Exclusión de la mayoría de los productos agrícolas del programa. • Diferencias en el desarrollo y la eficiencia de los sectores económicos de los países miembros. • Problemas con los compromisos arancelarios. • Proceso de integración latinoamericana y disperso. • La falta de estudios sectoriales da lugar a desbalances en las condiciones de producción por los menores costos de las materias primas para México. • Deficiencias venezolanas en materia financiera, aduanera y laboral.

  15. ACUERDO http://www.sice.oas.org/trade/go3/g3indice.asp

  16. COMERCIO TRANSFRONTERIZO • Ninguna Parte incrementará el grado de disconformidad de sus medidas relativas al comercio transfronterizo de servicios financieros que realicen los prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte después de la entrada en vigor de este Tratado. • Cada Parte permitirá a las personas ubicadas en su territorio y a sus nacionales, donde quiera que se encuentren, adquirir servicios financieros de prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte ubicados en territorio de esa otra Parte o de otra Parte. Esto no obliga a una Parte a permitir que esos prestadores de servicios hagan negocios o se anuncien en su territorio. Ajustándose a lo dispuesto por el párrafo 1, cada Parte podrá definir lo que es "hacer negocios" y "anunciarse" para los efectos de esta obligación. • Sin perjuicio de otros medios de regulación prudencial al comercio transfronterizo de servicios financieros, una Parte podrá exigir el registro de los prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte y de los instrumentos financieros

  17. TRATO NACIONAL • En circunstancias similares, cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte trato no menos favorable del que otorga a sus propios inversionistas respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otras formas de enajenación de instituciones financieras e inversiones en instituciones financieras en su territorio. • En circunstancias similares, cada Parte otorgará a las instituciones financieras de otra Parte y a las inversiones de los inversionistas de otra Parte en instituciones financieras, trato no menos favorable del que otorga a sus propias instituciones financieras y a las inversiones de sus propios inversionistas en instituciones financieras respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otras formas de enajenación de instituciones financieras e inversiones.

  18. En circunstancias similares, conforme al artículo 12-05 cuando una Parte permita la prestación transfronteriza de un servicio financiero, otorgará a prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte trato no menos favorable del que otorga a sus propios prestadores de servicios financieros respecto a la prestación de tal servicio. • El trato de una Parte a instituciones financieras y a prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte, ya sea idéntico o diferente al otorgado a sus propias instituciones o prestadores de servicios en circunstancias similares, es consistente con los párrafos 1 a 3 si ofrece igualdad en las oportunidades para competir. • El tratamiento de una Parte no ofrece igualdad en las oportunidades para competir si, en circunstancias similares, sitúa en una posición desventajosa a las instituciones financieras y prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte en su capacidad de prestar servicios financieros, comparada con la capacidad de las propias instituciones financieras y prestadores de servicios de la Parte para prestar esos servicios.

  19. INVERSION • Trato Nacional y Trato de Nación más Favorecida. Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte, y a las inversiones de esos inversionistas, trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas e inversiones. Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte, y a las inversiones de esos inversionistas, un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas y sus inversiones de otra Parte o de un país que no sea Parte. El trato de nación más favorecida no se aplicará a lo dispuesto en el artículo 17-01.

  20. Requisitos de desempeño: • Ninguna Parte establecerá requisitos de desempeño mediante la adopción de medidas en materia de inversiones que sean obligatorias o exigibles para el establecimiento u operación de una inversión, o cuyo cumplimiento sea necesario para obtener o mantener una ventaja o incentivo. • Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como impedimento para que una Parte imponga, en relación con cualquier inversión en su territorio, requisitos de localización geográfica de unidades productivas, de generación de empleo o capacitación de mano de obra o de realización de actividades en materia de investigación y desarrollo. • En caso de que, a juicio de una Parte, la imposición por otra Parte de cualquier otro requisito no previsto en el párrafo 1 afecte negativamente el flujo comercial, o constituya una barrera significativa a la inversión, el asunto será considerado por la Comisión. • Si la Comisión encuentra que en efecto el requisito en cuestión afecta negativamente el flujo comercial o constituye una barrera significativa a la inversión, recomendará la Parte de que se trate la suspensión de la práctica respectiva.

  21. Empleo y Dirección Empresarial • Las limitaciones respecto del número o la proporción de extranjeros que pueden trabajar en una empresa o desempeñar funciones directivas o de administración conforme lo disponga la legislación de cada Parte, no podrán en caso alguno impedir u obstaculizar el ejercicio por un inversionista del control de su inversión. • Transferencias. • Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con la inversión de un inversionista de otra Parte en el territorio de la Parte, se haga libremente y sin demora. • Asimismo, cada Parte podrá, mediante la aplicación equitativa y no discriminatoria de sus leyes, solicitar información y establecer requisitos relativos a reportes de transferencias de divisas u otros instrumentos monetarios. • Cada Parte podrá conservar leyes y reglamentos que establezcan impuestos sobre la renta y complementarios por medios tales como la retención de impuestos aplicables a los dividendos y otras transferencias, siempre y cuando no sean discriminatorios.

  22. Expropiación y Compensación Ninguna Parte, salvo por lo dispuesto en el anexo a este artículo, expropiará o nacionalizará, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista de otra Parte en su territorio, ni adoptará ninguna medida equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión (expropiación), salvo que sea: • a) por causa de utilidad pública; • b) sobre bases no discriminatorias; • c) con apego al principio de legalidad; y • d) mediante indemnización conforme a los párrafos 2 a 4.

  23. Denegación de Beneficios. Una Parte, previa comunicación y consulta con la otra Parte, podrá denegar los beneficios de este capítulo a un inversionista de otra Parte que sea una empresa de esa Parte y a las inversiones de ese inversionista, si inversionistas de un país que no sea Parte detentan la mayoría del capital de la empresa o la controlan, y ésta no tiene actividades empresariales sustanciales en el territorio de la Parte conforme a cuya ley está constituida u organizada. • Aplicación Extraterritorial de la Legislación de una Parte. Ninguna Parte, en relación con las inversiones de sus inversionistas constituidas y organizadas conforme a las leyes y reglamentos de otra Parte, podrá ejercer jurisdicción o adoptar medida alguna que tenga por efecto la aplicación extraterritorial de su legislación o la obstaculización del comercio entre las Partes, o entre una Parte y un país que no sea Parte.

  24. Medidas Relativas a Medio Ambiente. Ninguna Parte eliminará las medidas internas aplicables a la salud, seguridad o relativas al medio ambiente, o se comprometerá a eximir de su aplicación a la inversión de un inversionista de cualquier país, como medio para inducir el establecimiento, la adquisición, la expansión o la conservación de la inversión en su territorio. Si una Parte estima que otra Parte ha alentado una inversión de tal manera, podrá solicitar consultas con esa otra Parte. • Promoción de Inversiones e Intercambio de Información. Con la intención de incrementar la participación recíproca de la inversión, las Partes diseñarán e instrumentarán mecanismos para la difusión, promoción e intercambio de información relativa a oportunidades de inversión. Las Partes se comprometen a establecer mecanismos relativos al intercambio de información fiscal y tributaria. • Doble Tributación. Las Partes convienen en iniciar, entre ellas, negociaciones bilaterales tendientes a la celebración de convenios para evitar la doble tributación, de acuerdo al calendario que se establezca entre las autoridades competentes respectivas.

  25. TELECOMUNICACIONES • Ámbito de aplicación El presente capítulo se aplica a las medidas de cada Parte: a) para la prestación de los servicios de telecomunicaciones de valor agregado, b) que afecten el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos por los proveedores de servicios de valor agregado; c) que adopte o mantenga relativas a la normalización de conexión de equipo terminal u otro equipo o sistema a las redes públicas de telecomunicaciones.

  26. Acceso a redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y su uso. Cada Parte garantizará que se conceda a todo prestador de servicios de otra Parte, en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, de acuerdo con las normas establecidas en la Parte de que se trate, el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y la utilización de los mismos, para el suministro de servicios de valor agregado Cada Parte procurará garantizar que la fijación de precios para el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y su uso se base en los costos; Cada Parte velará porque los prestadores de servicios de las otras Partes tengan acceso a cualquier red o servicio público de transporte de telecomunicaciones ofrecido dentro de sus fronteras o a través de ellas, incluidos los circuitos privados arrendados, y puedan utilizarlo. A esos efectos, cada Parte velará, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 7 y 8, porque se permita a esos prestadores:

  27. Cada Parte garantizará que las personas de otra Parte puedan tener acceso a las redes o los servicios públicos de telecomunicaciones y a su uso para transmitir la información en su territorio o a través de sus fronteras, incluso para las comunicaciones intraempresariales y para el acceso a la información contenida en bases de datos o almacenada en cualquier otra forma que sea legible por una máquina en territorio de cualquier Parte siempre que sean para el uso particular y exclusivo, sin prestación de servicios a terceras personas y realizando la conexión internacional a través de entidades autorizadas para prestar servicios básicos internacionales. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, las Partes podrán adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la confidencialidad de los mensajes, a reserva de que tales medidas no se apliquen de forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable o una restricción encubierta del comercio internacional de servicios.

  28. Teniendo en cuenta que el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a su uso no involucra la autorización para prestar estos servicios y que éstos requieren de autorización para todos los casos, cada Parte garantizará que no se impongan más condiciones a los usuarios para el acceso a las redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y para su uso, que las necesarias para: a) salvaguardar las responsabilidades del servicio público de los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones o de las redes de telecomunicaciones, en particular su capacidad para poner sus redes o servicios a disposición del público en general; b) proteger la integridad técnica de las redes o los servicios públicos de telecomunicaciones; y c) garantizar que los prestadores de servicios de las otras Partes, sólo suministren servicios de valor agregado cuando les esté permitido con arreglo a los compromisos consignados en este capítulo.

  29. ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIO • Obligaciones generales. Cada Parte aplicará, de conformidad con el artículo 13-02, las medidas relativas a este capítulo de manera expedita para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de bienes y de servicios, o en las actividades de inversión comprendidas en este Tratado. • Autorización de entrada temporal. De acuerdo con las disposiciones de este capítulo, incluso las contenidas en el anexo al artículo 13-04, cada Parte autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las normas migratorias vigentes, con las demás medidas aplicables, relativas a salud y seguridad pública, así como con las referentes a seguridad nacional. Una Parte podrá negar la autorización migratoria de empleo a una persona de negocios, cuando su entrada temporal afecte desfavorablemente: a) la solución de cualquier conflicto laboral que exista en el lugar donde esté empleada o vaya a emplearse; o b) el empleo de cualquier persona que intervenga en ese conflicto.

  30. Cuando una Parte niegue la autorización migratoria de empleo, de conformidad con el párrafo 2, esa Parte: a) comunicará a la persona de negocios afectada las razones de la negativa; b) comunicará sin demora las razones de la negativa a la Parte a cuyo nacional se niega la entrada. Ninguna Parte podrá adoptar ni mantener restricciones numéricas a las autorizaciones migratorias contempladas en este capítulo. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, las Partes intercambiarán los siguientes padrones de empresas, que se actualizarán permanentemente a través de comunicaciones oficiales de los órganos gubernamentales competentes: a) padrón trilateral de empresas que incluye las empresas de cada una de las Partes; b) padrón trilateral que incluye las empresas de una Parte que tengan filiales, subsidiarias o sucursales en territorio de otra Parte y las empresas trasnacionales con sucursales filiales o subsidiarias en territorio en más de una Parte.

  31. Disponibilidad de información. Cada Parte, además de lo dispuesto en el artículo 21-02 del capítulo XXI: a) proporcionará a las otras Partes los materiales que les permitan conocer las medidas relativas a este capítulo; y b) dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, preparará, publicará y pondrá a disposición de los interesados, tanto en su territorio como en el de las otras Partes, un documento consolidado con material que explique los requisitos y procedimientos para la entrada temporal. Cada Parte recopilará, mantendrá y pondrá a disposición de las otras Partes, de conformidad con su legislación interna, la información relativa al otorgamiento de autorizaciones migratorias expedidas de acuerdo con este capítulo. Esta recopilación incluirá información específica para cada ocupación, profesión o actividad.

  32. Grupo de trabajo Las Partes crean un Grupo de Trabajo de Entrada Temporal, integrado por representantes de cada uno de ellos, incluyendo funcionarios de migración. El Grupo de Trabajo se reunirá por lo menos una vez al año para examinar: a) la aplicación y administración de este capítulo; b) la elaboración de medidas que amplíen las facilidades para la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad; c) la exención de pruebas de certificación laboral o de procedimientos de efecto similar, para el cónyuge de la persona a la que se haya autorizado la entrada temporal conforme a las secciones B, C o D del anexo al artículo 13-04, cuando solicite autorización de trabajo; y d) las propuestas de modificaciones o adiciones a este capítulo.

  33. Grupo de trabajo Las Partes crean un Grupo de Trabajo de Entrada Temporal, integrado por representantes de cada uno de ellos, incluyendo funcionarios de migración. El Grupo de Trabajo se reunirá por lo menos una vez al año para examinar: a) la aplicación y administración de este capítulo; b) la elaboración de medidas que amplíen las facilidades para la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad; c) la exención de pruebas de certificación laboral o de procedimientos de efecto similar, para el cónyuge de la persona a la que se haya autorizado la entrada temporal conforme a las secciones B, C o D del anexo al artículo 13-04, cuando solicite autorización de trabajo; y d) las propuestas de modificaciones o adiciones a este capítulo.

  34. Sección A - Visitantes de negocios Cada Parte autorizará la entrada temporal de la persona de negocios que a petición previa de una empresa inscrita en el padrón trilateral a que se refiere el artículo 13-04, párrafo 5, literal a), pretenda llevar a cabo alguna actividad mencionada en el apéndice a esta sección, sin exigirle certificación laboral o procedimientos de efectos similares, siempre que cumpla con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal y exhiba: a) prueba de su calidad de nacional de una Parte; b) la petición previa de una empresa establecida en el territorio de alguna de las Partes; o documentación que acredite que emprenderá tales actividades y señale el propósito de su entrada; y c) cuando se trate de la prestación de un servicio, prueba del carácter internacional de la actividad de negocios que se propone realizar y de que la persona de negocios no pretende ingresar en el mercado local de trabajo, demostrando que: i) la fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad se encuentra fuera del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal; y ii) el lugar principal del negocio y donde se obtiene la mayor parte de las ganancias se encuentran fuera de este territorio.

  35. La Parte aceptará normalmente una declaración sobre el lugar principal del negocio y el de obtención de ganancias. Cuando la Parte requiera comprobación adicional, considerará normalmente prueba suficiente una carta del empleador registrado en el padrón trilateral de empresas donde consten estas circunstancias. Cada Parte podrá autorizar la entrada temporal a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad distinta a las señaladas en el apéndice a este anexo, sin exigirle certificación laboral o procedimientos de efectos similares, en términos no menos favorables que los previstos en las disposiciones vigentes de las medidas señaladas en la relación a que se refiere el artículo 13-04, párrafo 7, siempre que esa persona de negocios cumpla además con las medidas migratorias aplicables a la entrada temporal. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 al 3, una Parte podrá requerir que la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección obtenga, previamente a la entrada, autorización migratoria.

  36. Sección B - Inversionistas • Cada Parte autorizará la entrada temporal y otorgará la documentación correspondiente a la persona de negocios que pretenda establecer, desarrollar, administrar o prestar asesoría o servicios técnicos clave, en funciones de supervisión, ejecutivas o que conlleven habilidades esenciales, para llevar a cabo o administrar una inversión en la cual la persona de negocios o su empresa hayan comprometido, o estén en vías de comprometer, un monto importante de capital, de acuerdo a la legislación interna de cada Parte, siempre que la persona de negocios cumpla además con las medidas migratorias, aplicables a la entrada temporal. • Ninguna Parte podrá: • a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni • b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.

  37. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá examinar, en un tiempo perentorio, la propuesta de inversión de una persona de negocios para evaluar si la inversión cumple con las disposiciones legales aplicables. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir que la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección obtenga, previamente a la entrada, autorización migratoria. • Sección C - Transferencia de personal dentro de una empresa Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios empleada por una empresa inscrita en el padrón trilateral de empresas a que se refiere el artículo 13-04, párrafo 5, literal b), que pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados, en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal. La Parte podrá exigir que la persona de negocios haya sido empleada de la empresa, de manera continua, durante 6 meses dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

  38. Ninguna Parte podrá exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir que la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección obtenga, previamente a la entrada, autorización migratoria. • Sección D - Profesionales Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo actividades a nivel profesional, a petición previa de una empresa inscrita en cualquiera de los padrones trilaterales de empresas a que se refiere el artículo 13-04, párrafo 5, en el ámbito de una profesión señalada en la lista a que se refiere el párrafo 4 y con base en el padrón trilateral de instituciones educativas a que se refiere el párrafo 5, cuando la persona de negocios, además de cumplir con los requisitos migratorios vigentes, aplicables a la entrada temporal, exhiba:

  39. a) prueba de su calidad de nacional de una Parte; y b) documentación que acredite, con base en los padrones trilaterales de empresas que la persona de negocios emprenderá tales actividades y que señale el propósito de su entrada. Una Parte podrá requerir que una persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección obtenga, previamente a la entrada, autorización migratoria. La entrada temporal de un profesional no implica el reconocimiento de títulos o certificados, ni el otorgamiento de licencias para el ejercicio profesional. El Grupo de Trabajo sobre Entrada Temporal establecerá una lista de actividades profesionales a las que se le aplicará este anexo, que se integrarán de conformidad con el párrafo 5, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado. Las Partes intercambiarán dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado sus respectivos padrones de instituciones educativas, y los mantendrá actualizados a través de comunicaciones de los órganos gubernamentales competentes.

  40. ENTES DE POLITICA EN EL SECTOR DE LAS TICS EN MEXICO

  41. SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE Visión de la SCT. Ser una dependencia eficiente en su gestión rectora del Sector, que garantice al país infraestructura de comunicaciones y transportes moderna y suficiente, que promueva la prestación de servicios de calidad y competitivos, que responda a las expectativas de la ciudadanía y a las tendencias de la globalización, contribuyendo con ello al desarrollo sustentable del país, preservando el medio ambiente y la seguridad. Misión. Promover sistemas de transporte y comunicaciones seguros, eficientes y competitivos, mediante el fortalecimiento del marco jurídico, la definición de políticas públicas y el diseño de estrategias que contribuyan al crecimiento sostenido de la economía y el desarrollo social equilibrado del país; ampliando la cobertura y accesibilidad de los servicios, logrando la integración de los mexicanos y respetando el medio ambiente.

  42. COFETEL • La Comisión Federal de Telecomunicaciones es un órgano administrativo desconcentrado de la SCT, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México. El Reglamento Interno que actualmente rige a la Cofetel, entró en vigor el pasado 5 de enero de 2006

  43. PRINCIPALES OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES • Telmex • Megacable • Maxcom • Telnor • Axtel • Nextel • Telcel • Movistar

  44. El mercado de la telecomunicaciones en México • http://www.youtube.com/watch?v=_oAwLnN2iho&feature=player_detailpage

  45. PRODUCTO INTERNO BRUTO GLOBAL TRIMESTRAL A PRECIOS DE 2003 E INDICADOR DE LA PRODUCCIÓN DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES (ITEL) (VARIACIÓN % ANUAL) VARIACIÓN % ANUAL 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Ene-jun 2011 PIB Global 6.0 -1.0 0.1 1.3 4.1 3.2 5.2 3.3 1.2 -6.1 5.4 4.6 ITEL 24.4 16.5 8.7 13.1 19.4 17.8 15.8 22.8 22.5 12.2 10.6 11.9 2001 2003 2004 2006 2007 2008 2009 2011 2000 2002 2005 2010 6.8 6.7 6.4 4.1 0.2 -0.6 -1.6 -1.8 -2.7 1.3 0.5 1.2 3.6 0.2 0.2 1.4 3.4 3.8 4.5 4.5 2.0 3.8 3.4 3.6 6.2 5.3 5.2 4.1 3.0 2.9 3.5 3.6 2.1 2.5 1.3 -1.0 -7.4 -9.6 -5.5 -2.0 4.5 7.6 5.1 4.4 4.6 3.3 24.3 26.2 26.2 20.9 18.9 16.9 15.7 14.9 9.7 8.3 6.2 10.8 12.2 13.0 14.0 13.1 17.8 19.5 19.2 20.9 19.5 18.3 17.8 15.8 14.0 15.2 15.6 18.1 19.5 19.1 24.5 27.5 29.3 30.3 20.5 12.1 11.2 10.1 14.1 13.4 10.4 10.1 9.3 12.5 12.7 11.2 p/: Cifras preliminares a partir de 2009. Notas: Las variaciones del ITEL fueron calculadas con base en índices 2010=1. Las variaciones del PIB son de los datos a precios de 2003. Las cifras del PIB fueron revisadas a partir de 2008 y las del ITEL a partir de 2007. FUENTE: Elaborado por la Dirección de Información Estadística de Mercados, COFETEL, con información de los concesionarios y del INEGI. CREADO: 7 DE ENERO DE 2004

  46. INVERSIONES EN LA INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONESMillones de dólares 5,749.3 5,654.7 5,228.6 4,735.4 4,027.6 3,699.2 3,616.2 3,648.2 3,545.5 3,273.0 3,165.1 3,128.2 2,721.5 2,584.5 p/: Cifras preliminares a partir de la fecha que se indica. e/: Cifras estimadas con información de las empresas. 1/: Incluye las empresas que prestan el servicio de Telefonía Local Alámbrica e Inalámbrica, Larga Distancia, Telefonía Pública y Telefonía Móvil. 2/: Incluye las empresas que prestan el servicio de Televisión Restringida (Cable, MMDS y DTH), Radiolocalización Móvil de personas, Radiocomunicación Especializada de Flotillas, Servicios Satelitales y Servicios de Valor Agregado. Cifras revisadas a partir de 2008. FUENTE: Dirección de Información Estadística de Mercados,COFETEL.

  47. INGRESOS EN LA INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONESMillones de pesos corrientes 387,226 362,664 337,321 317,994 283,899 242,180 215,523 185,740 164,952 149,973 135,952 108,011 88,237 p/: Cifras preliminares a partir de al fecha que se indica. 1/: Incluye las empresas que prestan el servicio de Telefonía Local Alámbrica e Inalámbrica, Larga Distancia, Telefonía Pública y Telefonía Móvil. 2/: Incluye las empresas que prestan el servicio de Televisión Restringida (Cable, MMDS y DTH), Radiolocalización Móvil de personas, Radiocomunicación Especializada de Flotillas, Servicios Satelitales y Servicios de Valor Agregado. Cifras revisadas desde 2006. FUENTE: Dirección de Información Estadística de Mercados,COFETEL.

  48. Entrevista Carlos Slim http://www.youtube.com/watch?v=K5yELET-s2s&feature=related

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