1 / 68

Marco Jurídico venezolano en materia de salud mental en el trabajo

Marco Jurídico venezolano en materia de salud mental en el trabajo. Msc. Mila Barboza Fernández . XX EXPOSICIÓN LATINOAMERICANA DEL PETROLEO (LAPS) CICLO DE CHARLAS ACADEMICAS HOTEL CROWNE PLAZA MARUMA , MARACAIBO Octubre 14, 2009 .

genera
Download Presentation

Marco Jurídico venezolano en materia de salud mental en el trabajo

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Marco Jurídico venezolano en materia de salud mental en el trabajo Msc. Mila Barboza Fernández. XX EXPOSICIÓN LATINOAMERICANA DEL PETROLEO (LAPS) CICLO DE CHARLAS ACADEMICAS HOTEL CROWNE PLAZA MARUMA , MARACAIBO Octubre 14, 2009 C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  2. Marco Jurídico venezolano en materia de salud mental en el trabajo C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  3. La Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo, realizaron un estudio sobre: SALUD MENTAL EN EL TRABAJO (en los países Finlandia, Alemania, Polonia, Reino Unido y los Estados Unidos), concluyeron lo siguiente: Se toma como ejemplo Estados Unidos C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  4. Las enfermedades mentales en los trabajadores son más comunes que el cáncer, la diabetes o enfermedades del corazón. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  5. Más de 40 millones de trabajadores tienen discapacidades psiquiátricas, de los cuales entre 4 a 5 millones se consideran seriamente enfermos mentales. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  6. Una de cada cinco familias se ve afectada por una enfermedad mental grave, como el trastorno bipolar, depresión mayor, o la esquizofrenia. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  7. La depresión clínica es una de las enfermedades más comunes que afectan a los trabajadores adultos, uno de cada diez trabajadores sufre de un trastorno depresivo. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  8. Las enfermedades psicológicas tienden a concentrarse en las personas en edad de trabajar entre 25 y 44 años de edad. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  9. El TRABAJO es realizado por: PERSONAS C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  10. El TRABAJO es realizado por: PERSONAS Salud Física y Mental C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  11. Salud mental

  12. Salud Mental Salud mental o "estado mental" es la manera como se conoce, en términos generales, el estado de equilibrio entre una persona y su entorno socio-cultural lo que garantiza su participación laboral, intelectual y de relaciones para alcanzar un bienestar y calidad de vida. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  13. Salud Mental Los diccionarios de la Merriam-Websterdefinen salud mental como un: “estado de bienestar emocional y psicológico en el cual el individuo es capaz de hacer uso de sus habilidades emocionales y cognitivas, funciones sociales y de responder a las demandas ordinarias de la vida cotidiana". C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  14. Salud Mental Dice además la OMS que el aspecto de la salud mental es una materia de vital importancia en todo el mundo pues tiene que ver con el bienestar de la persona, de las sociedades y de las naciones y que sólo una pequeña minoría de los 450 millones de personas que sufren de desórdenes mentales o del comportamiento reciben en efecto un tratamiento. Concluye la organización que los desórdenes mentales son producto de una compleja interacción entre factores biológicos, psicológicos y sociales. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  15. SALUD MENTAL EN EL TRABAJO VENEZUELA - TEMA LEGAL

  16. RESPONSABILIDADES DEL PATRONO ANTE LAS ENFERMEDADES RESPONSABILIDAD OBJETIVA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  17. RESPONSABILIDADES DEL PATRONO RESPONSABILIDAD OBJETIVA Seguro Social – Daño Moral por equidad. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA CULPA – DOLO - INTENCIÓN “EL que cause un daño debe repararlo” Código Civil. Hecho Ilícito Origen Ocupacional – Prexistencia. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  18. OBLIGACIONES PARA EL PATRONO SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL VENEZOLANA Se encuentran establecidas en: 1)Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 2)Reglamento de la LOPCYMAT. 3)Ley Orgánica del Trabajo (LOT). 4)Reglamento de la LOT. 5)Convención Colectiva de Trabajo Petrolera (CCTP). C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  19. OBLIGACIONES PARA EL PATRONO SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL VENEZOLANA Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT): Artículo 1. El objeto de la presente Ley es: 1.    Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  20. OBLIGACIONES PARA EL PATRONO SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL VENEZOLANA Funciones de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo: LOPCYMAT. Artículo 40. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes: 1.    Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa. 2.    Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y socialde los trabajadores y trabajadoras. 3.    Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mentalde los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  21. OBLIGACIONES PARA EL PATRONO SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL VENEZOLANA Derechos de los trabajadores y las trabajadoras LOPCYMAT. Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  22. OBLIGACIONES PARA EL PATRONO SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL VENEZOLANA Deberes de los empleadores y las empleadoras: Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras: 1.    Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  23. OBLIGACIONES PARA EL PATRONO SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL VENEZOLANA DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA ERGONOMÍA. Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo. Artículo 59. A los efectos de la protección de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que: 1.    Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  24. OBLIGACIONES PARA EL PATRONO SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL VENEZOLANA De las infracciones graves: Artículo 119.Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: 1.        No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  25. OBLIGACIONES PARA EL PATRONO SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL VENEZOLANA Nuevo Reglamento Parcial de la LOPCYMAT: Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dirigidas a: 1. Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y las trabajadoras en todas las ocupaciones. Artículo 12. Condiciones Inseguras e Insalubres: Se entiende por condiciones inseguras e insalubres, entre otras, todas aquellas condiciones en las cuales el patrono o patrona: 2. No asegure a los trabajadores y las trabajadoras toda la protección y seguridad a la salud y a la vida contra todos los riesgos y procesos peligrosos que puedan afectar su salud física, mental y social. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  26. OBLIGACIONES PARA EL PATRONO SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL VENEZOLANA Artículo 21. Funciones de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Además de las funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, previstas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, se establecen las siguientes: 1.Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y las trabajadoras en el lugar de trabajo, comedores, alojamientos o instalaciones sanitarias o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  27. OBLIGACIONES PARA EL PATRONO SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL VENEZOLANA Artículo 35. Historia de salud en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán llevar una historia médica, ocupacional y clínica bio-psico-socialde cada trabajador y trabajadora, desde el momento del inicio de la relación de trabajo. Esta historia deberá permanecer en el servicio de seguridad y salud en el trabajo bajo la custodia de los profesionales de la salud, hasta los diez (10) años siguientes a la terminación de la relación de trabajo. Vencido este lapso la historia deberá ser consignada ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para el registro nacional de historias de salud ocupacional a cargo del Instituto. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  28. OBLIGACIONES PARA EL PATRONO SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL VENEZOLANA Ley Orgánica del Trabajo (LOT): De la Higiene y Seguridad en el Trabajo. Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  29. OBLIGACIONES PARA EL PATRONO SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL VENEZOLANA Artículo 408. Los sindicatos de trabajadores tendrán las siguientes atribuciones y finalidades: k) Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad; y C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  30. OBLIGACIONES PARA EL PATRONO SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL VENEZOLANA Reglamento de la LOT: Artículo 17.- Deberes fundamentales del patrono o patrona: El patrono o patrona observará, entre otros, los siguientes deberes fundamentales: a) Pagar el salario al trabajador o trabajadora, en los términos y condiciones imperantes en la empresa, establecimiento, explotación o faena. b) Adoptar las medidas adecuadas para evitar que el trabajador o trabajadora sufra daños en su persona o en sus bienes, con ocasión de la prestación de sus servicios. c) Garantizar al trabajador o trabajadora ocupación efectiva y adecuada a su calificación profesional y a sus condiciones físicas y mentales, en los términos que fueren pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  31. OBLIGACIONES PARA EL PATRONO SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL VENEZOLANA Convención Colectiva de Trabajo Petrolera (CCTP): CLÁUSULA 30- EXAMENES MEDICOS: a) PRE - EMPLEO Y OTROS – CONDICIONES: Todos los aspirantes a un empleo digno y seguro serán sometidos a los exámenes médicos  necesarios, exigidos por la Empresa. Los exámenes de pre-empleo tendrán por finalidad evaluar la aptitud física y mental para el desempeño de los cargos para los cuales son requeridos los aspirantes, mediante la evaluación médica integral… CLÁUSULA 30- EXAMENES MEDICOS: La Empresa practicará al Trabajador al egresar, exámenes médicos pre–terminación idénticos a los que utilizó con ocasión del ingreso y cualquier otro que la Empresa o el organismo gubernamental competente en materia de salud laboral dictaminen en razón de los riesgos a los que estuvo expuesto durante su empleo en la Empresa… C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  32. EXAMENES DE SALUD C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  33. EXAMENES DE SALUD • Reglamento de LOPCYMAT. Artículo 27: • De los exámenes de salud de los trabajadores y las trabajadoras. • Se consideran exámenes de salud periódicos: • Preempleo • Prevacacional • Postvacacional • De egreso • y aquellos pertinentes a la exposición de los factores de riesgos. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  34. EXAMENES DE SALUD - CCTP CLÁUSULA 30:EXAMENES MEDICOS.- Pre - Empleo y Otros – Condiciones: La evaluación médica de preempleo es una actividad preventiva de los Servicios de Seguridad y Salud de la Empresa diseñada, coordinada y operativizada por médicos especialistas acreditados en Salud Ocupacional fundamentada en protocolos de vigilancia medica ocupacional diseñados según la naturaleza de los riesgos asociados a los puestos de trabajo y conforme a lo establecido en las Leyes. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  35. EXAMENES DE SALUD - CCTP CLÁUSULA 30:EXAMENES MEDICOS.- Pre - Empleo y Otros – Condiciones: La Empresa a través de los Servicios de Seguridad y Salud Laborales practicará al Trabajador al egresar, exámenes médicos de pre–terminación idénticos a los que utilizó con ocasión del ingreso y cualquier otro que la Empresa o INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL dictaminen en razón de los riesgos a los que estuvo expuesto durante su empleo en la Empresa. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  36. EXAMENES DE SALUD EXAMEN PREEMPLEO Relación de Causalidad • ENFERMEDAD PROFESIONAL • Si la enfermedad es de origen anterior al trabajo, el Juez no puede reputarlo como ocasionado por éste. Sentencia No. 1782 del 26-10-06. Ponente: Dr. Juan Rafael Perdomo. Caso: Crisanto Rafael Bermúdez vs. Z & P Construcción, S.A. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  37. Sentencia No. 512 del 16-03-06. Ponente: Dr. Omar A. Mora Díaz. Caso: Oswaldo Nappo Rojas vs. Weatherford Latin América, S.A. HECHO ILÍCITO Y LUCRO CESANTE ENFERMEDAD OCUPACIONAL / EXAMEN PRE EMPLEO El hecho que el examen médico pre-empleo señale como apto al trabajador, no evidencia el nexo causal entre el trabajo, sus condiciones y la lesión (o enfermedad), a los fines de establecer la existencia de un hecho ilícito que pueda dar lugar al pago del lucro cesante reclamado. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  38. EXAMENES DE SALUD PRE Y POST VACACIONAL Relación de Causalidad C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  39. EXAMENES DE SALUD Examen de Egreso Mismas Condiciones que al Ingreso. Enfermedades Ocupacionales = Incapacidad para egresar. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  40. Notificación C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  41. EXÁMENES DE SALUD - LOPCYMAT Reglamento. Artículo 27 • Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a obtener de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo toda la información sobre su salud, que se encuentre a disposición del patrono, patrona y especialmente, la relativa a los exámenes de salud que les sean realizados, cuyo resultado debe comunicárseles dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención. • Recomendaciones: • DOCUMENTE LA FECHA DE RECEPCIÓN POR PARTE DEL MÉDICO. • ELABORE UN FORMATO DE NOTIFICACIÓN. • FIRMA DEL TRABAJADOR COMO RECIBIDO. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  42. HISTORIAS DE SALUD

  43. HISTORIAS DE SALUD Reglamento LOPCYMAT. Artículo 35. Historia de salud en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo DEBERÁN LLEVAR UNA HISTORIA MÉDICA, OCUPACIONAL Y CLÍNICA BIO-PSICO-SOCIAL de cada trabajador y trabajadora, desde el momento del inicio de la relación de trabajo. Esta historia deberá permanecer en el servicio de seguridad y salud en el trabajo bajo la custodia de los profesionales de la salud, hasta los diez (10) años siguientes a la terminación de la relación de trabajo. Vencido este lapso la historia deberá ser consignada ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para el registro nacional de historias de salud ocupacional a cargo del Instituto. Cabrales/Barboza C.L.

  44. EXAMENES DE SALUD - CCTP CLÁUSULA 30: EXAMENES MEDICOS.- Pre - Empleo y Otros – Condiciones: A fin de realizar los exámenes médicos de preempleo los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán aperturar una historia médica, ocupacional y clínica bio-psico-social de cada Trabajador, desde el momento del inicio de la relación de trabajo tendiente a conocer el estado de salud del Trabajador al momento de ingresar a la Empresa o Centro de Trabajo. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  45. EXAMENES DE SALUD Los expedientes del personal deberán contener la historia bio-psico-social de los trabajadores (Informe psicológico pre-empleo, pre-vacacional, post-vacacional y de egreso). . C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

More Related