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LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO

LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO. LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO. Es una Relación Jurídica : Es la que se establece entre dos sujetos de Derecho, sean estas personas físicas o jurídicas.

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LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO

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Presentation Transcript


  1. LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO

  2. LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Es una Relación Jurídica: Es la que se establece entre dos sujetos de Derecho, sean estas personas físicas o jurídicas.

  3. Concepto:La relación de Empleo Público, es una especie de la relación de servicio. En virtud de la cual una persona física pone voluntariamente su propia actividad, de manera permanente y continuada, mediante retribución, al servicio del Estado asumiendo particulares Derechos y deberes, y haciendo de ella su propia profesión habitual.

  4. EMPLEO PÚBLICO Relación de Derecho Público • Una Persona Física. • Asume voluntariamente. • El deber de desarrollar su propia actividad. • Al servicio de un Ente Público. • De manera continuada. • Mediante una retribución. • Haciendo de ello su profesión habitual. • Asumiendo particulares Derechos y Deberes.

  5. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN • Sujetos: “Persona física” – “Ente Público” • Empleador: Debe ser siempre una persona jurídica de carácter Público, un ente público. • Empleado: Siempre persona física. El Agente Público.

  6. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN • Objeto: Lo constituye la Actividad que el Agente se compromete a desarrollar al Servicio del Ente. • La Actividad debe ser: • Propia del Agente. (Intuitu Persona) Personal. • Efectivamente puesta al servicio del Ente. • Directa e indirectamente dirigida a la consecución de los fines del Ente Público.

  7. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN • Contenido: ¿En que consiste la relación? En la relación de Empleo Público, el elemento contenido aparece caracterizado por el hecho de que el Vínculo Jurídico, es una relación administrativa de “Supremacía Especial.” La relación de Empleo Público es un caso de Supremacía Especial. Muchos de los deberes y obligaciones propios del Empleado Público, aparecen como mucho mas gravosas que los que pesan sobre un Empleado Privado y encuentran su origen y razón de ser es esta supremacía especial que la Administración ejerce sobre el Agente.

  8. DERECHOS Y DEBERES.-

  9. Derecho a percibir una retribución.- • En la relación de empleo público la retribución por los servicios del agente es una de sus principales derechos, a la par de uno de los principales deberes a cargo del Estado.-

  10. El Principio de “LA EFECTIVA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.-” • La obligación que pesa sobre el Estado de abonar los salarios a sus agentes no es pura y simple. • Se encuentra supeditada a la efectiva prestación de servicios.- • Como principio: “El salario no es debido en ausencia de servicio efectivo.-”

  11. SALARIOS CAÍDOS Y HUELGA.- • La jurisprudencia ha dicho que el reconocimiento de pago en ausencia de servicios efectivos es excepcional, de interpretación restrictiva y normalmente resulta de una revisión expresa del ordenamiento jurídico. (Ej: Licencia con goce de haberes.-)

  12. Por eso es que se considera legítimo, las retenciones de haberes correspondientes a los días en que el personal adopta una medida de fuerza (huelga) que conlleva a la no prestación de servicios.- • La cámara en lo contencioso administrativo de Santa Fe “el ejercicio lícito del derecho de huelga legitima el accionar sindical, en razón de la cual la no prestación de servicios a cargo de los trabajadores no supone el abandono o cesación de la relación de empleo por sí mismo, sino que la suspende, pero tal derecho implica la suspensión de determinados efectos de la relación laboral, respecto a la concreta obligación de prestar servicios y pagar la remuneración pertinente.-”

  13. La huelga no implica abandono de servicio y en consecuencia el agente público no puede ser cesanteado por tal motivo, sin perjuicio que por el otro lado la Administración Pública no carga con la obligación de abonar los salarios correspondientes a los días no trabajados.-

  14. EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.- • Está contemplada originariamente en el Código Civil (Institución de Derecho Privado).- • Consiste en la posibilidad que asiste a uno de los contratantes de no cumplir con la obligación a su cargo si el otro no cumple con la suya.-

  15. En el derecho laboral privado, el no pago de la remuneración convenido habilita al trabajador a darse por despedido (despido indirecto) con el consecuente derecho a indemnización por haber sido despedido sin justa causa.-

  16. ¿Qué pasa en el caso del Empleo Público? • Dado los especiales fines que persigue la Administración Pública (fines generales y especiales: educación – salud – justicia – seguridad, etc.) se cuestiona la aplicabilidad de dicho principio.- • La relación de empleo público provoca un mayor rigor en los requisitos necesarios para el ejercicio de esta excepción: Buena Fe y la proporcionalidad.- • Es el efecto preciso del principio de “continuidad de la Administración.-”

  17. ESTABILIDAD.- • Estabilidad en el empleo público (Consagrada en el Art. 14 Bis de la Constitución Nacional.-) • Ese derecho se plasma tanto desde la constitución de la relación como en su desarrollo y hasta su ruptura.-

  18. Problemas que se plantean:

  19. Personal transitorio, contratado e interino. • Durante la fase constitutiva de la relación de empleo público, el derecho a la estabilidad (su presencia o no) da lugar a una de las clasificaciones mas importantes de agentes públicos:

  20. Sólo el personal permanente goza del derecho a la estabilidad.- • Esto es debido al carácter que se deriva del acto formal de designación.-

  21. Personal permanente: • El elemento esencial del mismo radica en la necesidad del acto formal de designación de personal permanente, lo que genera en el agente nada menos que el derecho a la estabilidad.-

  22. Personal no permanente.- • La administración no asumió la obligación de mantenerlos en sus cargos, existiendo por lo general un acto administración de designación como personal no permanente.- • Así encontramos a los interinos, a los contratados, a los pasantes, etc.-

  23. Caracteres de la Relación de Empleo Público.- • Formal y Documentada: La forma es garantía de los derechos e intereses de los particulares.- La forma documentada del empleo público y de los actos administrativos en general son garantía de control al resultar prueba formal.- Se relaciona con la carga dinámica de la prueba, que exige que la prueba parta de aquella parte que se encuentre en mejor situación para cumplirla.-Tratándose de relaciones de empleo con el Estado, por lo general éste es el que se encuentra en mejores condiciones.-

  24. Personal: La específica capacidad intelectual y técnica que es necesaria para las funciones de cada oficio particular y la particular confianza que el ente debe tener en la persona a la cual le confía sus propios intereses importa que la relación se base en consideraciones estrictamente personales.-

  25. Voluntaria: La función pública es facultativa en su constitución, por lo que se ofrece, no se impone (a diferencia de la carga pública.-)

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