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¿Qué es una notificación?

¿Qué es una notificación? Es el medio establecido en el Código Fiscal de la Federación a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes, a los responsables

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¿Qué es una notificación?

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Presentation Transcript


  1. ¿Qué es una notificación? Es el medio establecido en el Código Fiscal de la Federación a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes, a los responsables solidarios o a terceros, el contenido de un acto administrativo a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de impugnarlo.

  2. ¿Cuál es el fundamento constitucional de las notificaciones? El Artículo 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...”. De lo anterior se deriva que todo acto administrativo debe ser notificado por escrito y sustentado con los correspondientes fundamentos legales en los que la autoridad competente se soporte.

  3. ¿Qué disposiciones legales regulan las notificaciones en materia fiscal? Los Artículos del 134 al 140 del Código Fiscal de la Federación. ¿En dónde consta el acto de la notificación? En el documento denominado "Acta de notificación". ¿Qué efectos jurídicos tienen las notificaciones? Dos, principales: a. Dar a conocer al contribuyente el contenido de un acto administrativo. b. Iniciar el cómputo de los términos legales para la interposición de los medios de defensa.

  4. Una vez efectuada la notificación, el cómputo de los plazos para cumplir o impugnar, en su caso, el acto notificado, iniciará el día hábil siguiente a aquél en que se haya realizado. Cuando el interesado o su representante legal manifiesten conocer el acto administrativo, dicha manifestación hace las veces de notificación en forma, desde la fecha en que se tenga tal conocimiento.

  5. ¿Cómo deben contarse los plazos que señala la ley? En los plazos fijados en días, no se contarán: • Sábados y domingos. • 1° de enero, 5 de febrero y 21 de marzo. • 1° y 5 de mayo. • 16 de septiembre. • 20 de noviembre. • 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. • 25 de diciembre, y • Cuando la autoridad fiscal federal tenga vacaciones generales. En los plazos fijados por periodos y aquéllos en los que se señale una fecha determinada para su extinción, se contarán todos los días. Es importante que cuando el contribuyente reciba alguna notificación de las autoridades fiscales, anote la fecha de recepción o bien conserve los documentos por los cuales le notificaron, ya que esa fecha es el punto de partida para contar los plazos legales y, en su caso, para impugnar la resolución o el acto de que se trate

  6. ¿Cuáles son los tipos de notificaciones que existen? Tipo de notificación Personales o por correo certificado o electrónico con acuse de recibo; en el caso de correo electrónico, será el documento digital con Firma Electrónica Avanzada que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Casos en loa que se utiliza o aplica •Citatorio. •Requerimientos. •Solicitudes de informes o de documentos, y •Resoluciones administrativas contra las que se pueda interponer algún medio de defensa

  7. Estrados. EL documento que se deba notificar se fija durante 15 días consecutivos en las oficinas de la autoridad que notifica, en un sitio abierto al público, y dando a conocer el documento durante el mismo plazo, en la página electrónica de la autoridad fiscal. Tratándose de los edictos y estrados de las unidades administrativas del SAT, se deberán dar a conocer en el portal de Internet (www.sat.gob.mx) en el apartado correspondiente a publicaciones de “Edictos o Estrados”, según corresponda. Tratándose de las unidades administrativa de la SHCP, las ubicaciones se harán en el portal de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (www.shcp.gob.mx)

  8. Cuando la persona a quien deba notificarse: Desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación. Se oponga a la diligencia de notificación. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal: Sin presentar aviso de cambio de domicilio fiscal, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año a partir de la notificación. Después de la notificación de un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efecto En los supuestos establecidos por las leyes fiscales y el propio Código Fiscal de la Federación.

  9. Edictos Se publicará un resumen de los actos que se notifican: durante tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación; por un día en uno de los periódicos de mayor circulación, y durante quince días consecutivos en la página electrónica de la autoridad fiscal Cuando la persona a quien deba notificarse: • Haya fallecido y se desconozca al representante de la sucesión. • Hubiera desaparecido. • Se ignore su domicilio. • El domicilio del particular o el de su representante no se ubiquen en territorio nacional

  10. Instructivo Se fijará en un lugar visible del domicilio del particular o del representante legal • Para la notificación de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución. • Cuando la persona que se deba notificar no esté en el domicilio, y quien se encuentre se niegue a recibir la notificación.

  11. Correo ordinario o Telegrama •Actos distintos de los señalados anteriormente.

  12. Cuando se trate de notificaciones o de actos que deban surtir efectos en el extranjero, las autoridades fiscales las podrán efectuar personalmente, por correo certificado, correo ordinario, telegrama, edictos, mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos conforme a lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México

  13. ¿Qué procede si la persona a quien se debe notificar no está en el domicilio? Tratándose de notificaciones que se deban realizar personalmente, el notificador dejará citatorio en el domicilio para que la persona espere a una hora fija del día hábil siguiente o acuda a notificarse, en un plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales. En las notificaciones relativas al procedimiento administrativo de ejecución se estará a lo siguiente: • En caso de que el interesado o su representante legal no se encuentren, la diligencia se practicará con quien esté en el domicilio fiscal, o con un vecino. • Si quien se encuentre en el domicilio, o el vecino, se niega a recibir la notificación, se hará mediante instructivo que se fijará en un lugar visible de dicho domicilio.

  14. ¿Cuándo se consideran realizadas las notificaciones? Tipo de notificación • Personal. Correo certificado. • Correo ordinario, o • Telegrama. La fecha en que se realiza la notificación Por estrados. Sera la del decimo sexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el mismo Por edictos Será la de la ultima publicación en el DOF o en la pagina electrónica según sea el caso

  15. ¿En qué lugares se puede notificar? • En las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes deba notificarse se presentan en las mismas. • En el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, excepto que hubiera designado otro para recibirlas al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo. • La notificación personal, realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales. • Cuando se notifique a sociedades en liquidación y se hayan nombrado varios liquidadores, las notificaciones que deban efectuarse con las misma se podrán hacer con cualquiera De ellos

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