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REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO Abog. Javier Gustavo Oyarse Cruz

REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO Abog. Javier Gustavo Oyarse Cruz. MARCO NORMATIVO. Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Legislativo Nº 809 modificado por el Decreto Legislativo Nº 951

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REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO Abog. Javier Gustavo Oyarse Cruz

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  1. REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO Abog. Javier Gustavo Oyarse Cruz

  2. MARCO NORMATIVO • Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Legislativo Nº 809 modificado por el Decreto Legislativo Nº 951 • Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF (12.SET.2004) • Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF (26.ENE.2005)

  3. Obligación Tributaria Aduanera (Art. 11º, 95º, 98º y 99º del TUO LGA)

  4. SUJETOS PASIVOS “Las entidades del gobierno central, gobiernos regionales, gobiernos locales y otras del sector público, salvo disposición legal expresa en contrario, están sujetas a las mismas obligaciones tributarias y responsabilidades que los demás sujetos pasivos”. (Art. 7º del RLGA)

  5. Acciones de Cobranza “En la cobranza de la deuda tributaria aduanera, la SUNAT notifica al deudor tributario y de ser el caso, al responsable solidario”.(Art. 8º del RLGA) “Los agentes de aduana y los concesionarios postales actúan como auxiliares de la función pública, siendo responsables de cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos aduaneros en los que intervengan”. (Art. 168º del RLGA)

  6. Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera • En la importación, en la fecha de numeración de la Declaración • En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado; • En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de la transferencia; y • (Art. 12º del TUO LGA y Arts. 9º, 10º y 11º del RLGA)

  7. Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera • En la importación temporal y admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen. • Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria aduanera. • En todos los casos se aplicará el tipo de cambio vigente a la fecha de cancelación. • Las Resoluciones de Determinación que se formulen se regirán por las normas dispuestas en los párrafos anteriores en lo que corresponda. • (Art. 12º del TUO LGA y Art. 12º del RLGA)

  8. DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA • La determinación de la obligación tributaria aduanera puede realizarse mediante autoliquidación del contribuyente o responsable, o liquidación por la SUNAT. (Art. 16º del TUO LGA y Arts. 12º, 13º y 14º del RLGA)

  9. Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera • En la importación, a partir del cuarto día siguiente de la numeración de la declaración, con las excepciones contempladas por Ley. En el sistema anticipado de despacho aduanero, a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. • En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera.

  10. Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera • En la importación temporal y la admisión temporal, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen. (Art. 16° del TUO LGA)

  11. El Pago • El pago de la deuda tributaria aduanera se hará al contado, antes del levante, salvo los casos permitidos por Ley. (Art. 17° de la LGA)

  12. Deuda Tributaria Aduanera • La deuda tributaria aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y, cuando corresponda por las multas y los intereses. (Art. 18° de la LGA)

  13. CONCEPTOS INCLUIDOS CONCEPTOS EXCLUIDOS DERECHOS ARANCELARIOS DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS OTROS TRIBUTOS PERCEPCIONES SALVAGUARDIAS MULTAS INTERESES DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA

  14. Aplicación del Interés Moratorio • Los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16° de la presente Ley, y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive. • Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido.

  15. Aplicación del Interés Moratorio • Los intereses compensatorios se aplicarán en los casos que establezca la presente Ley. • SUNAT fijará la tasa del interés moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra, de acuerdo al procedimiento señalado en el Código Tributario. (Art. 19° del TUO LGA) • Los intereses moratorios se aplicarán a las multas y se liquidarán por día calendario desde la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la administración aduanera detectó la infracción, hasta el día de pago. (Art. 104° del TUO LGA)

  16. FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Conforme a lo dispuesto en el artículo 27° del TUO del Código Tributario son: • PAGO • COMPENSACION • CONDONACION • CONSOLIDACION • Resolución de la Administración Tributaria sobre DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA o RECUPERACION ONEROSA, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago.

  17. FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA La Obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos señalados en el Código Tributario, por la: DESTRUCCION, ADJUDICACION, REMATE, ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE, POR LA REEXPORTACION O EXPORTACION DE LA MERCANCIA SOMETIDA A LOS REGIMENES DE IMPORTACION TEMPORAL O ADMISION TEMPORAL, ASI COMO POR EL LEGAJAMIENTO DE ACUERDO A LOS CASOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO. (Art. 20° del TUO de la Ley General de Aduanas)

  18. PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Artículo 27° del TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO: “......La prescripción extingue la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones”.

  19. PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA La acción de la SUNAT para: a)Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los incisos a), b) y c) del artículo 12º de la presente Ley, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera b)Determinar y cobrar los tributos, en el supuesto del inciso d) del artículo 12º de la presente Ley, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la conclusión del régimen;

  20. La acción de la SUNAT para: c) Aplicar y cobrar sanciones, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción; d)Requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de drawback, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la entrega del documento de restitución; (Art. 21° de la Ley General de Aduanas)

  21. La acción de la SUNAT para: e) Devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso. (Art. 21° del TUO de Ley General de Aduanas)

  22. COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN Artículo 22º del TUO LGA:“Las causales de suspensión y de interrupción del cómputo de la prescripción, se rigen por lo dispuesto en el Código Tributario”

  23. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN • Art. 45 del TUO del Código Tributario • La prescripción se interrumpe: • a) Por la notificación de la Resolución de Determinación o de Multa. • b) Por la notificación de la Orden de Pago, hasta por el monto de la misma. • c) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria por parte del deudor.(Inciso c) del Artículo 45° sustituido por el Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a partir del 06 de febrero de 2004).

  24. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. Inciso sustituido por el Artículo 12° de la Ley N° 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

  25. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN g) Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución. (Inciso g) del Artículo 45° sustituido por el Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a partir del 06 de febrero de 2004). El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.(Párrafo sustituido por el Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a partir del 06 de febrero de 2004).

  26. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN Art. 46 del TUO del Código Tributario La prescripción se suspende: a)Durante la tramitación de las reclamaciones y apelaciones. b)Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c)Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. d)Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.

  27. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN e)Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. f)Durante el plazo establecido para dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal. g)Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por mandato de una norma legal. h)Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. (Artículo 46° sustituido por el Artículo 21° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a partir del 06 de febrero de 2004).

  28. DE LAS DEVOLUCIONES Las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso, se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros, aplicandose los intereses moratorios correspondientes desde la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso y hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. (Art. 23° del TUO de Ley General de Aduanas)

  29. DE LAS DEVOLUCIONES La SUNAT fijará el monto mínimo a partir del cual podrá concederse devoluciones o formularse resoluciones de determinación o de multa. En caso que el monto sea menor, la SUNAT compensara automáticamente dicho monto con otras deudas tributarias exigibles al contribuyente o responsable, salvo que éstas hayan sido impugnadas. (Art. 23° del TUO de Ley General de Aduanas)

  30. DE LAS DEVOLUCIONES Las devoluciones por pagos efectuados indebidamente o en exceso, deberán solicitarse debidamente fundamentadas por el dueño o consignatario de la mercancía o por la agencia de aduana expresamente autorizado, dentro del término previsto de prescripción. Procede la devolución de los tributos pagados en exceso en la importación de las mercancías, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley, siempre que la cantidad encontrada sea menor a la declarada y que la autoridad aduanera haya constatado su falta durante el reconocimiento físico. (Art. 17° del Reglamento de Ley General de Aduanas)

  31. DE LAS GARANTIAS ADUANERAS • Se considerarán garantías para los efectos de esta Ley y su Reglamento, los documentos fiscales, los documentos bancarios y comerciales y otros que aseguren a satisfacción de ADUANAS el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella, incluidas las garantías nominales presentadas por el Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por el Superintendente Nacional de Aduanas. • El Reglamento establecerá las modalidades de garantías, pudiendo ser ésta modificada por Resolución del Titular de Economía y Finanzas. • ADUANAS, establecerá las características y condiciones para la aceptación de las mismas. • (Art. 26° del TUO de Ley General de Aduanas)

  32. DE LAS GARANTIAS ADUANERAS Constituyen modalidades de garantía las siguientes: a)Carta fianza bancaria; b)Nota de crédito negociable; c)Póliza de caución; d)Warrant; e)Certificado bancario; f)Pagaré; g)Prenda; h)Hipoteca; i)Garantía en efectivo; j)Garantía nominal; y k)Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes. (Art. 18° del Reglamento de Ley General de Aduanas)

  33. DE LAS GARANTIAS ADUANERAS No se aceptará las garantías otorgadas por entidades emisoras, en tanto tengan garantías requeridas pendientes de honrar. Se aceptará garantía global por parte de quienes habitualmente intervienen en trámites aduaneros, tales como transportistas, almacenes aduaneros y los beneficiarios de los regímenes suspensivos, temporales y de perfeccionamiento. La garantía podrá ser otorgada por terceros. (Art. 18° del Reglamento de Ley General de Aduanas)

  34. IMPUGNACION DE DERECHOS Cuando se trate de Fianza Bancaria por impugnación de Derechos, podrá solicitarse al órgano administrador la suspensión de la cobranza, debiendo mantenerse vigente la fianza, hasta la resolución definitiva de la impugnación. (Art. 27° del TUO de Ley General de Aduanas)

  35. DECRETO LEGISLATIVO Nº 809 - LEY GENERAL DE ADUANAS MODIFICACIONES- Decreto Legislativo No. 951 (Publicación: 03.02.2004) T.U.O DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Decreto Supremo Nº 129-2004-EF (Publicación: 12.09.2004) REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Decreto Supremo No. 011-2005-EF (Publicación: 26.01.2005) Abog. Roberto.Zagal. Pastor J. Oyarse C.

  36. POTESTAD ADUANERA Controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE TIENE LA SUNAT PARA: APLICAR y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero Abog. Roberto.Zagal. Pastor J. Oyarse C.

  37. POTESTAD ADUANERA Disponer la ejecución de ACCIONES DE CONTROL DE LAS MERCANCÍAS, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero REQUERIR a los deudores tributarios, operadores de comercio exterior o terceros que proporcionen INFORMACIÓN y su COMPARECENCIA En ejercicio de la POTESTAD ADUANERA, SUNAT podrá: Los administradores y concesionarios, de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres, PROPORCIONARÁN a la autoridad aduanera las INSTALACIONES QUE FUESEN IDÓNEAS PARA EL EJERCICIO DE SU POTESTAD Abog. Roberto.Zagal. Pastor J. Oyarse C.

  38. ACCIÓN NECESARIA PARA EL CONTROL DE LAS MERCANCÍAS TUO LGA REGLAMENTO • Inmovilización • Descarga • Desembalaje • Verificación • Reconocimiento • Imposición de marcas, sellos y precintos • Establecimiento de rutas • Custodia para el traslado o almacenamiento, y • Cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías • Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero; • Revisar los equipajes, mercancías y medios de transporte, cuando ingresen o salgan del territorio aduanero o durante las intervenciones en zona secundaria; • Inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o en el local del dueño o consignatario; • Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes; • Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, reglamento y demás disposiciones legales J. Oyarse C.

  39. TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA TRANSMITIR:INFORMACIÓN del MANIFIESTO DE CARGA (medios magnéticos o transmisiones por enlaces) TRANSPORTITAS o su REPRESENTANTE en el País ADUANAS Asimismo, debe transmitir toda la información de la Guía de Valija y Envíos Postales correspondientes al lugar de arribo PLAZO: HASTA el MOMENTO DE LA RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE. * Excepción:VÍA MARITIMA que debe efectuarse hasta 48 horas ANTES DE LA RECEPCIÓN del medio de transporte. Cuando la travesía sea menor a dicho plazo la información debe ser enviada antes del zarpe de la nave del lugar de procedencia Abog. Roberto.Zagal. Pastor J. Oyarse C.

  40. TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA TRANSMITIR:INFORMACIÓN del MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA TRANSPORTITAS o su REPRESENTANTE en el País ADUANAS PLAZO: Dentro del plazo de 01 día contado a partir del día siguiente de la fecha de TÉRMINO DEL EMBARQUE * En la VÍA AÉREA, el transportista o su representante en el país debe transmitir INFORMACIÓN DE LOS PASAJEROS y sus EQUIPAJES y RELACIÓN DE TRIPULANTES CON SUS EFECTOS PERSONALES, en los siguientes plazos: - En laRECEPCIÓN del medio de transporte, hasta treinta (30) minutos antes de su arribo. - En la SALIDA del medio de transporte, después de cerrada la lista de revisión de pasajeros o una (1) hora antes de su salida. Abog. Roberto.Zagal. Pastor J. Oyarse C.

  41. DE LA LLEGADA Y SALIDA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Son LUGARES HABILITADOS para el ingreso y salida de mercancías: Los ESPACIOS DEL TERRITORIO ADUANERO AUTORIZADOS para tal fin • Puertos • Aeropuertos • Vías y terminales terrestres • Puestos de control fronterizo Otro lugares legalmente autorizados por el Sector de Transporte y Comunicaciones • Infraestructura física, sistemas y los dispositivos que garanticen la seguridad de las mercancías. • La autoridad aduanera podrá instalar sistemas y dispositivos adicionales que permitan mejorar sus acciones de control La autoridad aduanera podrá EXIGIR a los administradores y concesionarios Abog. Roberto.Zagal. Pastor J. Oyarse C.

  42. DE LA LLEGADA Y SALIDA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE LUGARES HABILITADOS INGRESO DEBE SOMETERSE A ADUANAS - CONTROL SALIDA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS AL ARRIBO Y SALIDA DEL MEDIO DE TRANSPORTE Ninguna autoridad, bajo responsabilidad, permitirá la carga, descarga o movilización de mercancías, sin la AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA, la que también será necesaria para permitir el ingreso y la salida de todo medio de transporte. Deberá COMUNICARPOR ESCRITOA LA AUTORIDAD ADUANERA la fecha del TÉRMINO DE LA DESCARGA o TÉRMINO DEL EMBARQUE Plazo: 12 horas siguientes a su ocurrencia Abog. Roberto.Zagal. Pastor J. Oyarse C.

  43. ENTREGA DE LA CARGA ENTREGA DE LA CARGA TRANSPORTITAS o su REPRESENTANTE en el País ALMACÉN ADUANERO NOTA DE TARJA SUSCRITA dentro del plazo de 24 HORAS contados a partir de la fecha y hora de TÉRMINO DE LA DESCARGA * Excepción VÍA TERRESTRE cuyo plazo lo determinará la SUNAT. DEBEN FORMULAR Y SUSCRIBIR: • La relación de BULTOS FALTANTES Y SOBRANTES, hasta2 días después de la fecha de término de la descarga. • El INVENTARIO DE LOS BULTOS ARRIBADOS EN MALA CONDICIÓN EXTERIOR, con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, hasta 2 días después de la fecha de término de la descarga. Abog. Roberto.Zagal. Pastor J. Oyarse C.

  44. RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA La RECTIFICACIÓN DE ERRORESdel Manifiesto de Carga:15 días contados a partir del término de la descarga o del término del embarque sutentándose con la documentación correspondiente. NO PROCEDEla RECTIFICACIÓN DE ERRORES DEL MANIFIESTO DE CARGA a pedido de parte, cuando la CARGA amparada en un documento de transporte está SUJETA A UNA MEDIDA PREVENTIVA* adoptada por la autoridad aduanera o se encuentre SOMETIDA A UN RÉGIMEN, OPERACIÓN O DESTINO ADUANERO ESPECIAL O DE EXCEPCIÓN Abog. Roberto.Zagal. Pastor * Inmovilización / Incautación J. Oyarse C.

  45. RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA • NO SE ADMITIRÁ COMO RECTIFICACIÓN de errores del manifiesto de carga la INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE luego de recibido dicho manifiesto por la autoridad aduanera. ARTÍCULO 108º.-SANCIÓN DE COMISO DE LAS MERCANCÍAS. Inciso d)NO FIGUREN EN LOS MANIFIESTOS DE CARGA O EN LOS DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARlos transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, o la autoridad aduanera verifique DIFERENCIA ENTRE LAS MERCANCÍAS QUE CONTIENEN LOS BULTOS Y LA DESCRIPCIÓN CONSIGNADA EN LOS MANIFIESTOS DE CARGA. SE HA ELIMINADO LA SANCION POR PRESENTAR EL MANIFIESTO DE CARGA CON ERROR RESPECTO AL PESO TUO LGA: Art. 103 Inciaso a) Los transportistas o sus representantes en el país, cuando: Numeral 2: No entreguen a la autoridad aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos en la forma y plazos establecidos en el Reglamento, O LOS PRESENTEN CON ERRORES, EXCEPTO EN CUANTO AL PESO. Abog. Roberto.Zagal. Pastor J. Oyarse C.

  46. CANCELACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA El manifiesto de carga es CANCELADO AUTOMÁTICAMENTE una vez vencido el plazo de 30días contados a partir de la fecha de término de la descarga EFECTO: EXCEPCIÓN:La AUTORIDAD ADUANERA PUEDE RECTIFICAR DE OFICIO el manifiesto de carga cuando: QUEDA CONCLUIDAtoda acción sobre el mismo por parte del transportista o su representante en el país.  DETECTE ERRORES en la información manifestada, así se encuentre en condición de cancelado Abog. Roberto.Zagal. Pastor J. Oyarse C.

  47. DESCONSOLIDACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LAS MERCANCÍAS TRANSMITIR: INFORMACIÓN de MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO (03 días contados a partir del término de la descarga, no siendo necesario la presentación física del manifiesto de carga desconsolidado) AL INGRESO AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL A LA SALIDA ADUANAS TRANSMITIR: INFORMACIÓN de MANIFIESTO DE CARGA CONSOLIDADO (03 días contados a partir del término del embarque, no siendo necesario la presentación física del manifiesto de carga consolidado) Abog. Roberto.Zagal. Pastor J. Oyarse C.

  48. ALMACENES ADUANEROS TRANSMITEN INFORMACIÓN de la RECEPCIÓN de la carga y la CONFORMIDAD por su recepción (mediante formato aprobado por la SUNAT) ADUANAS ALMACEN ADUANERO PLAZO: 5 días contados a partir de la fecha de término de la descarga. Cuando la carga es recibida por el dueño o consignatario, en los casos de DESPACHO ANTICIPADO y EXTENSIÓN DE ZONA PRIMARÍA (autorizado mediante resolución), la INFORMACIÓN se remite a la autoridad aduanera en el modo establecido por la SUNAT. * TUO LGA: Art. 41º : Obligaciones de los Almacenes Aduaneros (Term. Alm / Dep. Aut.) Abog. Roberto.Zagal. Pastor J. Oyarse C.

  49. TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS • Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar • Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o póliza de caución • Custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en áreas autorizadas para cada fin • Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal • Conservar la documentación y los registros que establezca la autoridad aduanera, durante cinco (5) años • Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera; • Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines; J. Oyarse C.

  50. TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS • Almacenar en cualquiera de sus áreas autorizadas, además de mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que fije el Reglamento • Obtener autorización previa de la autoridad aduanera para modificar o reubicar las áreas y recintos autorizados • Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco días computados a partir del día siguiente de producido; • Proporcionar exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera J. Oyarse C.

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