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Dr. William Molina Asesor Juridico

Dr. William Molina Asesor Juridico. Aspecto legal para analizar. DEBERES DE LOS ASOCIADOS Artículo 59 de la Ley de Cajas de Ahorro: Son deberes de los Asociados: 1. Concurrir a las Asambleas.

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  1. Dr. William Molina Asesor Juridico

  2. Aspecto legal para analizar DEBERES DE LOS ASOCIADOS Artículo 59 de la Ley de Cajas de Ahorro: Son deberes de los Asociados: 1. Concurrir a las Asambleas. 2. Acatar las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento, las normas operativas, los Estatutos, los Reglamentos internos y demás normas aplicables. 3. Acatar las decisiones de la Asamblea. 4. Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales hayan sido electos, salvo causa justificada.

  3. Aspecto legal para analizar • SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS • Artículo 60 de la Ley de Cajas de Ahorro: Son derechos de los Asociados: • 1. Ejercer el derecho a voz y voto en la Asamblea. •  2. Solicitar por escrito, ante el Consejo de Administración, debidamente sustentada, la inclusión de un punto en la convocatoria de la Asamblea; ésta solicitud debe ser respaldada por un número de asociados que representen el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos. • 3. Solicitar la nulidad de la Asamblea, de conformidad con la presente Ley. • 4. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en los Consejos de Administración, de Vigilancia, Delegados, las comisiones y los comités de trabajo y la comisión electoral.

  4. Aspecto legal para analizar • SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS • 5. Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias de la asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten. • 6. Percibir los beneficios que le correspondan de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, obtenidos de las operaciones propias de la asociación. • 7. Acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitación, a recibir información referida al monto de sus haberes. • 8. Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de Administración de la asociación y recibir respuesta sobre la solicitud.

  5. Aspecto legal para analizar • SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS • 9. Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en los estatutos de la asociación siempre que no posean deuda con la misma. ( hasta el 50% de sus haberes Art. 115 Estat) • 10. Retirarse de la asociación cuando estime conveniente, siempre que den cumplimiento a las condiciones señaladas en los estatutos. (Artículo 113 de los Estatutos, ultimo aparte) • 11. Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estime se le haya lesionado algún derecho contemplado en la presente Ley, su Reglamento y los Estatutos de la asociación. • 12. Ser oídos por la Asamblea o el Consejo de Administración, en cualquier procedimiento que le afecte en su condición de asociado.

  6. Aspecto legal para analizar • SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS • 13. Podrán ser asociados los trabajadores de las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, los integrantes de las Asociaciones de Ahorristas, los trabajadores jubilados o pensionados, ex trabajadores y personal contratado de las empresas, organismo o instituciones, siempre y cuando manifiesten su voluntad de serlo y efectué los aportes respectivos. A tal efecto tendrán los mismos beneficios que le correspondan a los asociados, con excepciones establecidas en la presente Ley y los Estatutos de la asociación. • 14. Cualquier otro derecho que conforme a los estatutos de la asociación, la presente Ley y su Reglamento le correspondan.

  7. Aspecto legal para analizar • SE PIERDE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO • 1. Por terminación de la relación de trabajo existente, salvo que se produzca por jubilación o pensión de la empresa, institución u organismo donde haya prestado servicios el asociado, en cuyo caso podrá continuar con la condición de asociado, efectuando el o los aportes respectivos y recibiendo el mismo beneficio. • 2. Por separación voluntaria. • 3. Por fallecimiento del asociado. • 4. Por haber sido excluido de la asociación.

  8. Aspecto legal para analizar • SON CAUSALES DE EXCLUSIÓN • Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos para los cuales fueron electos. • 2. Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en grave perjuicio a la caja de ahorro, fondo de ahorro o asociación de ahorro similar. • 3. Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y los Estatutos.

  9. Aspecto legal para analizar SON CAUSALES DE EXCLUSIÓN ESTATUTOS Artículo 8: Son causales de exclusión: No satisfacer, sin justa causa y en el plazo previsto, las aportaciones obligatorias. b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos para los cuales fueron electos, o desacatar las instrucciones que le encomienden o impartan regular o legítimamente los órganos y directivos competentes de la Caja de Ahorro. c) Observar mala conducta, incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en grave perjuicio para la caja de ahorro. d) Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley, su reglamento y los presentes estatutos. e) Contravenir las Resoluciones y Circulares emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

  10. Aspecto legal para analizar SON CAUSALES DE EXCLUSIÓN f) No acatar las decisiones de la Asamblea de Delegados. g) Incurrir en cualquier otra falta grave considerada en los Estatutos como causal de exclusión.

  11. Aspecto legal para analizar DEBRES DE LOS DELEGADOS Estatutos Artículo 34: Son deberes de los Delegados: Asistir sin falta a las Asambleas Parciales de Asociados de las Gerencias Generales, Gerencias Regionales y Centros de Formación Socialista del Estado que representan; Asistir a las Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias de Delegados; Servir de órgano de consulta del Consejo de Administración; Reunirse con los Consejos de Administración y de Vigilancia cuando sean convocados; Ejercer las relaciones de la Caja de Ahorro en su respectiva jurisdicción;

  12. Aspecto legal para analizar DEBRES DE LOS DELEGADOS f) Informar en forma exacta, a todos los asociados de su respectiva jurisdicción, lo tratado y decidido en la Asamblea Nacional de Delegados; g) Entregar a los asociados de su jurisdicción las convocatorias para las Asambleas por dependencias Estadales que se convoquen de acuerdo a los Estatutos Entregar a los asociados de su jurisdicción los estados de cuenta trimestrales y aclararles cualquier duda o consulta; ) Gestionar la inscripción de asociados de su correspondiente jurisdicción; Efectuar reuniones permanentes con los asociados de la Caja de Ahorro en su correspondiente jurisdicción, a fin de enterarse de las inquietudes que estos tengan y darles la debida orientación;

  13. Aspecto legal para analizar DEBRES DE LOS DELEGADOS k) Tramitar las solicitudes de préstamo y retiro de haberes de los asociados de su jurisdicción de conformidad con los Estatutos; l) Defender con lealtad y espíritu de trabajo los intereses de la Caja de Ahorro; m) Solicitar todos los recaudos de los beneficiarios en caso de fallecimiento o accidente de cualquier asociado en su respectiva jurisdicción y tramitar su cancelación por ante la Caja de Ahorro; n) Hacer entrega de cualquier circular, boletín informativo o correspondencia, dirigida a los asociados a cuya jurisdicción representa; ñ) Cumplir cabalmente con todas aquellas atribuciones y encomiendas que le fijen los Consejo de Administración y de Vigilancia; o) Convocar al suplente en caso de no poder cumplir sus deberes temporalmente o absolutamente.

  14. Aspecto legal para analizar PARA SER DELEGADO PRINCIPAL Ser asociado de la Caja de Ahorro con una antigüedad mínima de dos (2) años ininterrumpidos. Ser mayor de edad. Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral.   Estar solvente con sus obligaciones con la Caja de Ahorro. e) Estar domiciliado en la ciudad o en las zonas periféricas de la región a la cual representa. Estar en pleno goce de sus derechos civiles. g) Cualquier otro requisito que se establezca en el Reglamento Electoral.

  15. Aspecto legal para analizar CRÉDITOS HIPOTECARIOS Artículo 88: La Caja de Ahorro en la medida de sus posibilidades financieras, podrá conceder préstamos a largo plazo o hipotecarios, cuando los mismos se destinen a la adquisición de vivienda principal, construcción de vivienda principal sobre terreno propio, liberación de hipoteca para vivienda principal, ampliación o remodelación de la vivienda principal del asociado. Artículo 89: El monto máximo de los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda será de Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 400.000,00), pagaderos en un plazo máximo de Treinta (30) años, a la tasa conforme a la ley que rige esta materia de Vivienda y Hábitat, calculados sobre saldos deudores y cancelados mediante pagos de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago, comprendiendo las mismas el interés, la amortización de capital y las primas de seguros.

  16. Aspecto legal para analizar CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARAGRAFO UNICO: Cuando el préstamo hipotecario para adquisición de vivienda sea solicitado en pareja (cónyuges o concubinos) los cuales deben ser socios de la Caja de Ahorro, el monto máximo a otorgar será de Quinientos Mil Bolívares (BsF. 500.000,00) y estará sujeto a la capacidad de pago de cada socio y al estudio socioeconómico que realice un trabajador social designado por CATINCES a tal efecto. En ningún caso a alguno de los cónyuges o concubinos solicitantes del crédito, se le podrá asignar un monto superior a Cuatrocientos Mil Bolívares (BsF. 400.000,00), siguiendo la regla general y cumpliendo los requisitos establecidos en los Estatutos y en el Reglamento de Préstamos.

  17. Aspecto legal para analizar HIPOTECARIOS Artículo 90: El monto máximo de los préstamos hipotecarios para la construcción de vivienda sobre terreno propiedad del asociado será de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 150.000,00), pagadero en un plazo máximo de Quince (15) años, conforme a la ley que rige la materia de Vivienda y Hábitat, calculados sobre saldos deudores y cancelados mediante pagos de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago, comprendiendo las mismas el interés, la amortización de capital y las primas de seguros. Artículo 91: El monto máximo de los préstamos hipotecarios para la remodelación de la vivienda propiedad del asociado será Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 150.000,00), pagadero en un plazo máximo de Quince (15) años, conforme a la ley que rige la materia de Vivienda y Hábitat, calculados sobre saldos deudores y cancelados mediante pagos de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago, comprendiendo las mismas el interés, la amortización de capital y las primas de seguros.

  18. Aspecto legal para analizar CRÉDITOS HIPOTECARIOS Artículo 92: El monto máximo de los préstamos hipotecarios para la liberación de gravamen de la vivienda propiedad del asociado será de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 150.000,00), pagadero en un plazo máximo de diez (10) años, a la tasa de 10%. Conforme a la Ley que rige la materia. Para garantizar dicho préstamo, se constituirá una garantía hipotecaria de primer grado a favor de la Caja de Ahorro.  

  19. Aspecto legal para analizar REQUISITOS COMUNES PARA CRÉDITOS HIPOTECARIOS No se otorgarán créditos hipotecarios sobre vivienda que no posea terreno propio.- 2. En caso que el terreno sea adjudicado, se tiene que solicitar una carta de liberación de la cláusula opcional de rescate o derecho preferente emitida por el órgano adjudicatario. 3. En los casos de solicitud de créditos hipotecarios el mismo debe ser para su grupo familiar. (Vivienda principal del asociado) 4. Los establecidos en los Estatutos y Reglamento de Préstamos

  20. Gracias Felicidades a Ustedes por ser los mejores Delegados que cualquier Caja de Ahorro desearía tener!!! WWW.CATINCE.COM

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