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REUNION DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE COMERCIO Y COMPETENCIA DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE

REUNION DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE COMERCIO Y COMPETENCIA DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE. El Control de Ayudas públicas en la Unión Europea y en España Juan Luis Crucelegui Garate Vicepresidente Tribunal Vasco de Competencia Bogotá, 5 de julio de 2011. OBJETIVOS DE LA POLITICA DE COMPETENCIA.

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REUNION DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE COMERCIO Y COMPETENCIA DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE

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  1. REUNION DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE COMERCIO Y COMPETENCIA DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE El Control de Ayudas públicas en la Unión Europea y en España Juan Luis Crucelegui Garate Vicepresidente Tribunal Vasco de Competencia Bogotá, 5 de julio de 2011

  2. OBJETIVOS DE LA POLITICA DECOMPETENCIA • Garantizar la igualdad de oportunidades entre los agentes económicos. • Promover la integración económica de los mercados (creación de un mercado único). • Mantener una competencia efectiva en el mercado.

  3. LAS AYUDAS DE ESTADO Y LA COMPETENCIA • Distorsionan el modelo competencia-libertad económica y principio de igualdad. • Suponen una mayor carga para los competidores de la empresa beneficiaria. • Actúan como barreras a la entrada de otros competidores en el mercado. • Interfieren en el sistema de competencia efectiva (asignación eficiente de los recursos) al trasladar los problemas de empresas que no son competitivas a otras que lo son.

  4. LAS REGLAS DEL TRATADO (ARTS. 107 A 109) • Artículo 107: establece el principio general de incompatibilidad de las ayudas con el Tratado y sus excepciones. • Artículo 108: recoge las normas de procedimiento del sistema de control de ayudas de Estado. • Artículo 109: autoriza al Consejo de Ministros a adoptar reglamentos apropiados para la aplicación de los artículos 107 y 108.

  5. EL ARTICULO 107.1 DEL TRATADO • El artículo 107.1 establece el principio general de incompatibilidad de las ayudas de Estado con el Tratado. • Su aplicación y alcance han sido precisados por la Comisión y El Tribunal de Justicia.

  6. EL CONCEPTO DE AYUDA DE ESTADO • El Tratado no da una definición del concepto ayuda. • La Comisión y el Tribunal de Justicia han definido la noción de ayuda pública para delimitar el ámbito material del control. • Supone un beneficio o ventaja económica otorgada a una o varias empresas, por un ente público o privado, con cargo a fondos públicos. • La forma que adopte la ayuda es indiferente. • Las inversiones públicas en el capital o la prestación de garantías quedan sometidas al principio del inversor privado.

  7. EL CARÁCTER SELECTIVO DE LA AYUDA • Diferencia entre ayudas y medidas generales. • Las ayudas de Estado deben favorecer a una o determinadas empresas. • Las medidas generales benefician al conjunto de la economía del Estado. • Se consideran ayudas cuando se limita el acceso a la misma por sector, talla de la empresa, montante mínimo de la inversión, etc. • También es ayuda si la administración dispone de poder discrecional en su concesión salvo que responda a la naturaleza o economía del sistema (ayudas fiscales).

  8. AFECTACIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA Y DELCOMERCIO ENTRE ESTADOS MIEMBROS • La ayuda debe ser susceptible de falsear la competencia (dificultar el acceso de competidores, aumentar la capacidad productiva, trasladar problemas estructurales). • Ciertas ayudas no afectan de forma relevante a la competencia (ayudas de minimis). • Los efectos sobre los intercambios pueden ser actuales o potenciales. El beneficiario no tiene porque ser exportador, siendo indiferente la talla de la empresa (sentencia Philip Morris, 17-09-1980, 730/79).

  9. LAS AYUDAS COMPATIBLES CON EL TRATADO DE FORMA IMPERATIVA (ART.107.2) • Ayudas de carácter social (art.107.2 a): destinadas a los consumidores individuales y sin discriminación en cuanto al origen de los productos. • Ayudas para reparar perjuicios por desastres naturales u otros (art.107.2 b). Estas ayudas deben ser proporcionales a los daños producidos. • Ayudas para compensar las desventajas de la división de Alemania (art.107.2 c).

  10. AYUDAS QUE PUEDEN SER COMPATIBLES FACULTATIVAMENTE (ART.107.3). • Establece las excepciones a la regla de prohibición establecida en el artículo 107.1. (interpretación restrictiva). • Su aplicación corresponde a la Comisión o al Consejo de ministros en exclusiva. • Establece diversas causas de excepción. • La Comisión dispone de un amplio margen de apreciación para su aplicación (valoración económica y social de la ayuda).

  11. TIPOS DE AYUDA QUE PUEDEN SER COMPATIBLES CON EL TRATADO • Ayudas a regiones con un desarrollo económico anormalmente bajo (art. 107.3 a). • Ayudas a proyectos europeos de interés común o a paliar grave problema de la economía de un Estado miembro (art. 107.3b). • Ayudas a empresas o sectores determinados cuando no alteren los intercambios en contra del interés común (art. 107.3 c). • Ayudas para promover la cultura y conservar el patrimonio (art. 107.3 d). • Ayudas que determine el Consejo por mayoría cualificada (art. 107.3 e).

  12. CRITERIOS DE APRECIACION • El examen de compatibilidad se realiza conforme a criterios comunitarios. • Tiene que darse una justificación compensatoria • En sus últimas propuestas, la Comisión advierte que las ayudas deberán dirigirse a paliar deficiencias del mercado. • La ayuda debe ser indispensable y proporcional para la obtención del objetivo perseguido.

  13. DIRECTRICES, ENCUADRAMIENTOS, COMUNICACIONES, CARTAS A LOS ESTADOS • Ante la falta de reglamentación hasta 1998, la Comisión ha establecido sus criterios en documentos informales. • Su valor “normativo” ha sido reconocido por el Tribunal de Justicia. • Estos textos se han ido modificando a medida que han variado las condiciones y estructuras competitivas. • El alcance de la prohibición de ayudas se ha extendido a todo tipo de intervención de los poderes públicos con repercusión en el mercado.

  14. COMUNICACIONES O DIRECTRICES EN VIGOR. • Las ayudas de carácter regional para el periodo 2007-2013 (DO C54 4/03/2006). • Comunicación sobre la política regional y la política de competencia: concentración y coherencia (1998) • Las ayudas a la I+D (Directrices de 30-12-2006). • Las ayudas al medio ambiente (Directrices del 1-04-08).

  15. COMUNICACIONES O DIRECTRICES EN VIGOR. • Ayudas estatales y capital riesgo (Comunicación de 18-08-2006). • Ayudas a los servicios públicos de radiodifusión (Comunicación de 15-11-2001). • Líneas directrices comunitarias para las ayudas al salvamento y la reestructuración de empresas en dificultades (Comunicación de 1-10-2004). • Comunicación relativa a la aplicación de las reglas de ayudas a medidas de fiscalidad directa para las empresas (Comunicación de 10-12-1998).

  16. EL REGLAMENTO 994/98 DEL CONSEJO • Constituye el primer Reglamento del Consejo dirigido a regular la concesión de ayudas para determinadas finalidades. • No requieren notificación previa. • En su virtud la Comisión está habilitada para adoptar reglamentos en los siguientes ámbitos de ayudas: • opymes • o i+d • omedio ambiente • oempleo • oformación • oayudas regionales

  17. Reglamento 994/98: condiciones de aplicación y consecuencias • Condiciones para su aplicación • las ayudas deben cumplir el reglamento y especificar: finalidad, beneficiarios, umbrales de ayuda, normas sobre acumulación y condiciones de control. • es preciso respetar las obligaciones de envío de información a la Comisión • Consecuencias jurídicas • los regímenes de ayudas quedan eximidos de ser notificados a la Comisión. • Podrán ser impugnados ante las jurisdicciones nacionales. • la Comisión podrá retirar el beneficio a estos programas de ayudas.

  18. Reglamentos de exencion: mínimis,formación, pymes y empleo • Reglamento (CE) n o  1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 , relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial n° L 379 de 28/12/2006) • Reglamento (CE) n o  1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 , sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  70/2001 (Diario Oficial n° L 358 de 16/12/2006)

  19. Reglamentos de exención: pymes (i+d, sector agrícola), ayudas regionales • Reglamento (CE) n o  800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 , por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) Texto pertinente a efectos del EEE (Diario Oficial n° L 214 de 09/08/2008 p. 0003 – 0047). Este Reglamento sustituye a: • Reglamento (CE) n° 364/2004 de ayudas de investigación y desarrollo • Reglamento (CE) n° 2204/2002 de la Comisión, de ayudas estatales para el empleo • Reglamento (CE) n o  1628/2006 de la Comisión, de ayudas regionales a la inversión. • Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de ayudas a la formación. • Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

  20. Ultimas Reformas • Plan de acción 2005-2009: las ayudas deben mejorar la competitividad de la industria y mantener un empleo sostenible: • Disminuir las ayudas y concentrarlas hacia objetivos horizontales (I+D+i, empleo, formación y pymes) • Enfoque económico • Simplificación administrativa (Reglamento General de Exención) • Mayor coordinación con los Estados miembros • Crisis financiera y económica: se están permitiendo las ayudas al sector financiero en el marco de la excepción artículo 87.3 b): ayudas para remediar un grave perjuicio en la economía de un Estado miembro • Estrategia Europa 2020: concentrar las ayudas hacia objetivos de interés común, en especial I+D+i, medio ambiente, banda ancha, pymes, política regional, empleo y formación

  21. EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE AYUDAS ANTE LA COMISION • El artículo 108 regula el procedimiento de control de las ayudas de Estado. • Establece un sistema de notificación previa de los proyectos de ayuda. • Permite a la Comisión iniciar un procedimiento formal de examen de compatibilidad de las ayudas. • Otorga a la Comisión un poder de control permanente sobre las ayudas existentes. • En 1999 el Consejo de Ministros adoptó el Reglamento 659/1999.

  22. EL REGLAMENTO 659/1999 DEL CONSEJO • Este Reglamento regula e institucionaliza el procedimiento seguido por la Comisión con alguna variante y otorga mayor transparencia y seguridad jurídica. • Concede más poderes a la Comisión y regula aspectos novedosos (prescripción, controles in situ, nuevos plazos, consecuencias de la no notificación previa, recuperación provisional de ayudas, etc.). • En el Reglamento 794/2004 se establecen disposiciones de aplicación (forma, contenido, cómputos de los plazos).

  23. AYUDAS NOTIFICADAS (FASE PREVIA) • Los Estados deben notificar con suficiente antelación los proyectos de ayuda que deseen conceder. • En el plazo de dos meses (con la información completa) la Comisión debe de adoptar una decisión: • no es ayuda • es ayuda compatible • en caso de silencio se entiende positivo • Si tiene dudas sobre la compatibilidad, inicia un procedimiento formal.

  24. AYUDAS NOTIFICADAS (FASE DE INVESTIGACION) • Si se inicia procedimiento formal, la Comisión lo publicara en el DOUE. • La Comisión se pronunciará en 18 meses. • La decisión puede ser: positiva, positiva con condiciones o negativa. • La Comisión puede revocar una decisión de autorización (por informaciones incorrectas).

  25. AYUDAS NO NOTIFICADAS (AYUDAS ILEGALES) • Cuando la ayuda se concede sin respetar el procedimiento previsto. • La Comisión incoará el procedimiento de investigación formal tan pronto tenga conocimiento de la existencia una ayuda ilegal. • Suspensión de la concesión de la ayuda. • La Comisión no tiene porqué atenerse a los plazos señalados para las ayudas notificadas. • La falta de notificación puede ser invocada ante la jurisdicción nacional, la cual puede anular la ayuda (efecto directo del artículo 108.3).

  26. RECUPERACION PROVISIONAL • Cuando no existan dudas sobre la existencia de la ayuda. • Sea urgente actuar. • Exista un grave riesgo de causar un perjuicio considerable e irreparable a un competidor.

  27. RECUPERACIÓN DEFINITIVA DE LA AYUDA • Recuperación de la ayuda junto con los intereses devengados. • El Estado seguirá el procedimiento interno establecido. • La empresa beneficiaria no puede percibir otras ayudas hasta la devolución efectiva (Doctrina Deggendorf) (Decisión ITP). • 10 años para la prescripción de la ayuda

  28. Ayudas públicas en España • Artículo 11 LDC permite: • Realizar informes sobre ayudas • Dirigir propuestas conducentes al establecimiento de la competencia • Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Europea (artículos 107 a 109 TCE) • Competencias consultivas • Promoción de la competencia • Reforzada por la legitimación activa de la autoridad para impugnar ante los tribunales cualquier acto administrativo o norma inferior a rango de ley (artículo 12.3 y 13.2)

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