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“ Cuestiones prácticas respecto de la Integración, Funcionamiento y Atribuciones de los Tribunales de Cuentas”. Desarrollo y exposición: Ab. Guillermo de Rivas - Ab. Marcelo Alejandro Gherro. Objetivos :

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  1. “Cuestiones prácticas respecto de la Integración, Funcionamiento y Atribuciones de los Tribunales de Cuentas”. Desarrollo y exposición: Ab. Guillermo de Rivas - Ab. Marcelo Alejandro Gherro

  2. Objetivos: • Identificar en cada caso planteado cual es la intervención que debe tener el Tribunal de Cuentas • Tomar la decisión del cuerpo o de cada uno de los integrantes base a las normas que regulan la actividad . • Establecer con cuales son los mecanismos que tiene el Tribunal de Cuentas para expedirse y luego de ello el modo en que debe obrar para que su decisión produzca los efectos legales.- • Actividad: • Organizar el trabajo por cada Tribunal de Cuentas • Lea los casos traídos para resolución. • Escriba cual seria su respuesta de acuerdo alas preguntas que se le formulan en cada caso

  3. 1º CASO Planteo del caso: Ingresa al Tribunal de Cuentas una orden de pago a los efectos de su tratamiento, la que lleva el Nº 251, de fecha 14 de marzo de 2010, por la suma de pesos dos mil cien ($ 2100), a favor del proveedor Dr Lautaro Uribe, ya cobrada por él.- El Sr. Uribe tenía un contrato en el que se le pagaban la suma de $ 1.050 por mes por sus servicios.- Acompaña a la orden de pago el Recibo C Nº 0001-00000015 a nombre de la Municipalidad emitido por Uribe imputado a “honorarios por trabajos de dispensario Municipal dentro del periodo en que se ha contratado”.- La orden de pago detalla proveedor (Dr Lautaro Uribe), monto ($ 2100), período de pago (febrero/2010), imputándose el gasto a la partida de personal.- Preguntas: a) ¿Cómo se expediría como Tribuno? Fundamente su respuesta en base a la normativa vigente.- b) Qué normativa aplicaría al caso planteado? c) Qué pasos seguiría como Tribuno luego de tomada su decisión?.-

  4. RESOLUCION DEL CASO 1 UBICACION DEL TEMA: Orden de pago TIPO DE INTERVENCION DEL T.C: tratamiento de Orden de pago ya ejecutada.- FACULTADES DEL TRIBUNAL: aprobación u observación (art. 84 Inc. 4) RESOLUCION DEL TRIBUNAL: Observación del Orden de pago. FUNDAMENTO: a- Falta de imputación de pago a un periodo concreto en el Recibo en relación al contrato. Imposibilidad de determinación cierta de los periodos por lo que se paga el servicio.- b- (Base legal: la falta de individualización de los periodos pagados conforme el contrato de Locación de servicios profesionales. El importe del recibo no coincide con un solo período. c- Errónea imputación de la partida presupuestaria: no corresponde a personal sino a la partida de servicios personales.  (Normativa aplicada : Ordenanza de Presupuesto Municipal. Contrato  con el profesional – Art. 70 y cc. Ley 8.102) PASOS A SEGUIR POR EL TRIBUNAL : a) DICTAR Resolución observando la orden de pago. (Alternativa práctica en caso de que no se expidan por resolución: CONSIGNAR en la orden de pago al pie de la misma en OBSERVACIONES esta situación,  manifestando los motivos  de su decisión . b) REMITIR al Concejo Deliberante copia de la orden de pago y de la Resolución del Tribunal dentro de los tres (3)  días de resuelta la observación.-  No hay plazo para su tratamiento.-

  5. 2º CASO Planteo del caso: Ingresa al Tribunal de Cuentas una orden de pago a los efectos de su aprobación, la que lleva el Nº 252, de fecha 15 de marzo de 2010, a favor de Smith & Wenson Sociedad de Hecho, de Carlos Smith y Jonathan Wenson.- A esta sociedad se la contrató a los efectos que realice las tareas de publicidad y propaganda en la vía pública del ejido urbano, como así también desarrolle estrategias de comunicación a favor del Municipio para cuando este lo requiera.- A tal fin se suscribió el contrato respectivo entre la Municipalidad y la sociedad de hecho, fue dictado el acto administrativo por el Intendente Municipal disponiendo la contratación, acto y contrato que ingresaron al Tribunal de Cuentas a los efectos del art 84 inc 2º (visación), siendo intervenidos previamente sin observación alguna.- La orden de pago antes citada corresponde a los servicios prestados durante el primer mes de contrato, la que es acompañada por una factura tipo “B” correspondiente a Carlos Smith, emitida por éste.- Preguntas: a) ¿Qué normativa aplicaría al caso planteado? b)¿Cómo se expediría como Tribuno? Fundamente su respuesta en base a la normativa vigente.-

  6. RESOLUCION DEL CASO 2 UBICACION DEL TEMA: Orden de pago TIPO DE INTERVENCION DEL T.C: tratamiento de Orden de pago ya ejecutada.- FACULTADES DEL TRIBUNAL: aprobación u observación (art. 84 Inc. 3) RESOLUCION DEL TRIBUNAL: Observación o Rechazo de la Orden de pago. FUNDAMENTO: a- Errónea facturación atento a que difiere la persona jurídica contratada y prestataria del servicio (Smith & Wenson Sociedad de Hecho) con quien presenta la factura (el socio Carlos Smith) a los efectos del cobro. Debe existir identidad entra la persona que ha sido contratada con la documentación que se extiende como comprobante para el pago. b- Base legal Art. 84 Inc. 3 de la Ley Orgánica Municipal y Art. 21 Inc. 5 a 7 de Ley 7630 (Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia, por remisión del Art. 87 de la Ley 8.102) PASOS A SEGUIR POR EL TRIBUNAL: a) DICTAR Resolución observando o rechazando el pago. (Alternativa práctica: Consignar en la orden de pago al pie de la misma en OBSERVACIONES sobre esta situación,   fundando las causas de la falta de aprobación. El Art. 84 Inc. 3 no establece procedimiento a seguir en caso de rechazo. En este sentido nuestra opinión es que el procedimiento a seguir es el mismo que el de la observación del Acto, remitiéndolo al Departamento Ejecutivo, a los fines de que lo modifique o en su caso insista.

  7. 3º CASO Planteo del caso: El médico Ramón Carrillo se desempeñó a lo largo de su carrera, entre otras cosas, como director del Hospital Regional de Villa Dolores, y con la edad y años de aporte suficientes, obtiene los beneficios de la jubilación otorgado por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.- Por sus vastos conocimientos en materia sanitaria, médica y hospitalaria, y en afán de servicio constante para con la comunidad, el Intendente Municipal de su pueblo lo designa como Secretario de Salud, cargo este que ocupa como Funcionario Político No Electivo.- Presta sus labores en forma habitual.- Ingresa al Tribunal de Cuentas la orden de pago de sueldos, que comprende a todos los agentes tanto de planta permanente como no permanente, y funcionarios políticos, dentro de la cual se incluye el sueldo del Sr Carrillo, con indicación del mes trabajado.- Recordamos que dicha orden de pago fue ingresada a los efectos del art 84 inc 3/4 de la Ley 8102.- Preguntas: a)¿Qué podría observarse en este caso ? b)¿Cómo se expediría como Tribuno? Fundamente su respuesta en base a la normativa vigente Mas allá de cómo sea la respuesta en el caso concreto, si el Tribunal por unanimidad considerara que esta mal pagado el salario, c) ¿cómo debe expedirse el Tribunal de Cuentas y que pasos debe seguir para cumplir con lo que es la función del Cuerpo de Control?

  8. RESOLUCION DEL CASO 3 UBICACION DEL TEMA: Orden de pago TIPO DE INTERVENCION DEL T.C: Tratamiento de Orden de pago (Art. 84 Inc. 3 ley 8.102).- FACULTADES DEL TRIBUNAL: Aprobación o Rechazo RESOLUCION DEL TRIBUNAL: Solicitud de información - Suspensión de plazos . FUNDAMENTO: a- A los fines de la aprobación de la orden de pago es necesario tener la información si el Funcionario se encuentra percibiendo el haber jubilatorio o ha pedido la suspensión del mismo. b- La ley Provincial N 8024 art. 59 prohíbe que se perciba al Jubilación y un haber simultáneamente. En este caso la persona debe optar por cual desea percibir. Para el caso que no comunique el reingreso en el término de 30 días se le suspende el beneficio jubilatorio MODO EN QUE DEBE EXPEDIRSE EL TRIBUNAL DE CUENTAS: El Tribunal por medio de una providencia DEBE, disponer suspender los plazos que estén corriendo para tratar la a los fines del tratamiento de la orden de pago. Solicitar a la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba que informe si el Funcionario se encuentra percibiendo haberes jubilatorios o si ha comunicado el reingreso. También puede solicitarse declaración jurada al Funcionario . En caso de que la Perciba, DEBE abonar el salario pero el Tribunal tiene que comunicar esta situación a la Caja a los fines de que suspenda el pago del beneficio.

  9. 4º CASO Planteo del caso: En el mes de noviembre de 2010, el Sr Intendente Municipal dicta un decreto por medio del cual contrata en forma directa fundando en necesidad y urgencia, a la empresa constructora Levantar SA para que realice dos baterías de baños en el balneario municipal, por una suma de dinero que sitúa a la contratación dentro del procedimiento de licitación pública.- Funda las razones del dictado del acto en el hecho que el año pasado, para la época estival, y debido a las obras de pavimentación del camino de tierra, se vio incrementada la visita de turistas, sobre todo el fin de semana, con lo que se vio desbordado el servicio de sanitarios.- Manifiesta que es necesario la realización de los baños para dar comodidad y servicios a los visitantes para evitar los problemas el próximo verano .- El acto administrativo (decreto) es sometido a visación del Tribunal de Cuentas.- Preguntas: a) ¿Qué normativa aplicaría al caso planteado? b) ¿Cómo se expediría como Tribuno? Fundamente su respuesta en base a la normativa vigente.- Más allá de cómo han resuelto el caso, en la hipótesis que dos de los miembros consideran que corresponde visar el acto y usted considera que la contratación no es correcta: c) Qué debe hacer como tribuno? Indique cual seria su fundamento y que pasos seguiría para cumplir con su función en este caso.-

  10. RESOLUCION DEL CASO 4 UBICACION DEL TEMA: Visación Previa TIPO DE INTERVENCION DEL T.C: Preventiva del Acto Administrativo (Art. 84 Inc. 2 ley 8.102).- FACULTADES DEL TRIBUNAL: Visación u observación NORMATIVA APLICABLE: Ordenanza de Contratación. RESOLUCION DEL TRIBUNAL: Observación del Acto Administrativo que dispone la contratación. FUNDAMENTO: a-El caso de necesidad y urgencia es una excepción al régimen de contratación por selección, que permite la contratación directa. , debe considerarse como una situación de carácter excepcional que debe encontrarse debidamente acreditada a los fines de sortear los sistemas de selección (licitación publica o concurso de precios).- circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios, es decir los procedimientos establecidos por la normativa respectiva que deben respetarse en cada caso y que de no ejecutarse puede causarse un daño social o patrimonial mayor. Es decir que, esta autorización en forma excepcional requiere necesariamente del cumplimiento de dos supuestos: a) La circunstancias de ser inmediato e imprevisto y b) ser debidamente probado MODO EN QUE DEBE EXPEDIRSE EL TRIBUNAL DE CUENTAS:  El Tribunal debe DICTAR Resolución observando el acto administrativo en el plazo de 5 días hábiles de haber tomado conocimiento.- En la resolución DEBE expresar los fundamentos del porque de la falta de legalidad de la contratación , manifestando que normativa viola y que procedimiento debería haberse seguido. Ello implica que la Resolución debe dictarse en ese plazo mas allá de que se comunique luego al Ejecutivo.- EN CASO DE VISACION DE SOLO DOS MIEMBROS Y DESACUERDO DE UNO : El miembro que vota contrario a ello DEBE manifestar su reparo a la visación por medio de una DISIDENCIA. En ella debe fundar o transcribir los fundamentos o motivos por el cual considera que el acto no tiene legalidad. Si no esta previsto el procedimiento en el Reglamento Interno, debería elevar su dictamen en disidencia o su falta de acuerdo al Departamento Ejecutivo y comunicarlo al Concejo Deliberante con los antecedentes del caso. La no firma del acta NO IMPLICA RECHAZO SINO ABSTENCION A VOTAR. La NEGATIVA DE APROBAR SIN FUNDAMENTOS O MOTIVOS carece de validez legal

  11. 5º CASO Planteo del caso: El Intendente Municipal suscribe un convenio con el Ministerio de Planificación de la Nación, por medio del cual esta última le transfiere al Municipio la suma de $ 3.500.000 para realizar obras de pavimento en calles de la localidad, en carácter de aporte no reintegrable.- La Nación le impone como condición al Municipio la contratación de la empresa que realizara las labores, el control de la obra, la certificación de los servicios y la elevación de los mismos, para la liberación parcial por parte de la Nación de los montos a transferir.- El intendente dicta el Decreto Nº 385 disponiendo la contratación.- La empresa comienza la obra, la Nación transfiere la primera cuota, el municipio paga a la empresa el monto del certificado, y a Ud. como Tribuno le llega la orden de pago a los efecto del control posterior.- Preguntas: a)¿Es valida la contratación efectuada? ¿Qué normativa aplicaría al caso planteado? b)¿Cómo se expediría como Tribuno? Mas allá de cómo hubiera resuelto el caso, pongamos como hipótesis que dos miembros del cuerpo consideran que el acto no es legal: c) ¿Cómo debe expedirse el Cuerpo? ¿Cuál debe ser la resolución del Tribunal y qué debe hacer el miembro que considera que el Decreto es válido? Indique que paso debe seguirse para la decisión del Tribunal y del miembro en minoría tenga efecto legal.- d) ¿Qué debe hacer el Departamento Ejecutivo si quiere ejecutar la obra pese a la decisión del Tribunal de Cuentas?

  12. RESOLUCION DEL CASO 5 UBICACION DEL TEMA: Orden de Pago TIPO DE INTERVENCION DEL T.C: Tratamiento de orden de pago (Inc 2 y 4 Ley 8102).- FACULTADES DEL TRIBUNAL: Aprobación o rechazo NORMATIVA APLICABLE: Ley 8102 art 84 inc 2 y 4. RESOLUCION DEL TRIBUNAL: Observación de la orden de pago. FUNDAMENTO: a- Debe observarse la orden de pago atento a que el acto previo que sirve de fundamento a la misma (Decreto 385, que contrata a la empresa) no fue sometido a visación en los términos del art 84 inc 2) b- En consecuencia, el acto administrativo que compromete gastos no es válido por no haberse seguido el procedimiento previsto en el articulo e inciso citado c- No surge del caso que exista excepción al DEM para someter el acto a visación previa.- Aún para el caso que venga a visación previa, entendemos que no corresponde visar, pues mas allá de donde provenga el crédito y las obligaciones que se impongan (contratar a tal empresa) no puede vulnerar el Régimen de Contratación Municipal. Por ello debe cumplirse con el procedimiento de selección que este establece,. MODO EN QUE DEBE EXPEDIRSE EL TRIBUNAL DE CUENTAS: a) Respecto de la Orden de Pago: Dictar Resolución observando el acto. (Alternativa práctica: Consignar en la orden de pago al pie de la misma en observaciones esta situación,   fundando las causas de la falta de aprobación. Remitir al Concejo Deliberante copia de la orden de pago y de la Resolución del Tribunal dentro de los tres (3)  días de resuelta la observación.-  No hay plazo para su tratamiento.- b) En caso que dos tribunos crean que el acto no es legal: Deben dictar Resolución observando o rechazando el pago .debiendo remitir al Concejo Deliberante conforme lo establece el Art. 84 Inc. 4. El miembro que considera que el acto es válido debe expresar su aprobación en forma afirmativa por vía de Disidencia o dentro simplemente firmando la orden de pago como manifestación expresa de su aprobación./

  13. 6º CASO Planteo del caso: Se convoca a sesión del Tribunal de Cuentas para el día de la fecha, a las 20.30 hs, en la sede del mismo, a los efectos de tratar los temas previstos en el orden del día.- A la hora prevista, se encuentran presentes el vocal por la minoría y el vocal por la mayoría, no así el Presidente del Tribunal de Cuentas quien telefónicamente informa que una situación de improviso en el viaje de regreso a la localidad le impediría concurrir a la reunión del día de la fecha.- Habiendo quórum, se comienzan a tratar los temas, sobre los que hay acuerdo, pero al someterse a visación una contratación de locación de servicios del área salud, el tribuno de la minoría manifiesta que no está de acuerdo con ella y por lo tanto disiente, mientras que el vocal de la mayoría hace saber que él aprobaría el tramite, votando afirmativamente.- Preguntas: a)¿Cómo se expediría como Tribunal? b) Qué normativa aplicaría al caso planteado?

  14. RESOLUCION DEL CASO 6 UBICACION DEL TEMA: Decisiones del Tribunal de Cuentas TIPO DE INTERVENCION DEL T.C: preventiva o posterior FACULTADES DEL TRIBUNAL: Aprobación o rechazo NORMATIVA APLICABLE: Ley 8102 art 85, 87, Ley 7630 art 8 RESOLUCION DEL TRIBUNAL: Sometimiento del tema en desacuerdo (visación de contratación del área de salud) a reunión plenaria FUNDAMENTO: a- Respecto de los temas que no presentaron objeciones, deben aprobarse los mismos según art 84 inc 2 o 3 según se trate de actos sometidos a visación previa o bien ordenes de pago expedidas en legal forma. b- Respecto del caso en que no hubo acuerdo, en primer término hay que analizar si existe alguna solución particular en el Reglamento Interno. Si no hay ninguna previsión, el caso deberá ser tratado en reunión plenaria (encontrándose todos los miembros o al menos el presidente que pueda desempatar) atento a que no hubo sustitución del presidente mediante acta, y por lo tanto el vocal de la mayoría no tiene el voto doble para definir en caso de empate. Legalmente no puede desempatarse en ese acto\ MODO EN QUE DEBE EXPEDIRSE EL TRIBUNAL DE CUENTAS: a) Respecto del caso que no hubo acuerdo, DIFERIR el tratamiento del mismo para la próxima reunión PLENARIA.

  15. 7º CASO Planteo del caso: Llega al Tribual de Cuentas un Decreto Nº 138 del Intendente Municipal por la cual dispone adjudicar la Licitación pública Nº 36, para la construcción de 20 viviendas en el Barrio Santa Rosa.- Sometido a tratamiento, uno de los vocales, sostiene que no corresponde aprobar esa licitación pues el Departamento Ejecutivo, pese a tener partida presupuestaria, ha paralizado otra obra de construcción de 10 viviendas que ya había sido aprobada oportunamente, por falta de pago, y que en razón de ello no puede aprobarse esta contratación. El Tribuno sostiene que debería culminarse con las obras pendientes y luego de ello aprobar la nueva contratación.- Preguntas: a) ¿Es válido el planteo efectuado por el vocal de la Minoría? b) ¿Cómo se expediría como Tribunal? Fundamente su respuesta en base a la normativa vigente

  16. RESOLUCION DEL CASO 7 UBICACION DEL TEMA: Visación Previa TIPO DE INTERVENCION DEL T.C: Preventiva del Acto Administrativo (Art. 84 Inc. 2 ley 8.102).- FACULTADES DEL TRIBUNAL: Visación u observación NORMATIVA APLICABLE: Ley 8102 art 84 inc 2 - Ordenanza de Contratación y de presupuesto. RESOLUCION DEL TRIBUNAL: Visación del Acto Administrativo que dispone la contratación. FUNDAMENTO: a- El acto administrativo fue dictado en legal forma y posee partida presupuestaria b- El TC no debe efectuar, en la toma de sus decisiones, juicios sobre criterios de oportunidad y conveniencia (art 84 inc 1), es decir sobre el momento en que el DEM decide efectuar el gasto, y el destino (beneficioso o no) del gasto a efectuarse. MODO EN QUE DEBE EXPEDIRSE EL TRIBUNAL DE CUENTAS:  Al no ser valido el criterio sostenido por el Tribuno de la Minoría, El Tribunal debe dictar resolución VISANDO (aprobando) el acto, en este caso aprobándolo atento a que sobre el caso en particular no existen observaciones legales ni presupuestarias que realizar.-

  17. 8º CASO Planteo del caso: El día 10 de setiembre Ingresa al tribunal de Cuentas Decreto 380 del mismo día, que dispone la contratación con la empresa el ADOQUIN S.A. para que ejecute las obras de pavimentación de cuatro cuadras del centro de la ciudad.- La contratación se hace por la suma de $ 1.200.000, pagadero el 50% el día 4 de octubre y el saldo al momento de la entrega de la obra que se estableció en el plazo de 30 días, debiendo entregar la obra el día 4 de noviembre de 2010.- En el mismo acto ingresa al Tribunal la orden de pago Nº 1.245 por el 50% del monto de obra, pidiendo el DEM que se la aprueben pues de otra manera no tendrán tiempo material para poder girar ese dinero a la empresa.- Acompañan en el expediente una nota del lntendente Municipal por el cual explica que dicha obra se hará con un subsidio que le otorgo la Nación, y que dicha obra debe ser inaugurada el próximo mes cuando venga la Presidenta para la fiesta Aniversario de la ciudad, o sea el día 5 de noviembre.- Explica que no tiene prevista partida presupuestaria y que no esta contemplada en el Presupuesto el ingreso de los fondos.- Acompaña constancia del Banco en el cual se acredita el depósito de $1.200.000 ya esta acreditado en sus cuentas, girado por la Nación.- Preguntas: a) ¿Corresponde Visar el Decreto elevado a su consideración? b) Indique cual sería el fundamente legal para tomar su decisión.- c) ¿Cómo se expediría usted como Tribuno y de qué manera lo haría?

  18. RESOLUCION CASO 8 UBICACION DEL TEMA: Visación Previa TIPO DE INTERVENCION DEL T.C: Preventiva del Acto Administrativo (Art. 84 Inc. 2 ley 8.102).- FACULTADES DEL TRIBUNAL: Visación u observación NORMATIVA APLICABLE: Ordenanza de Contratación. Ordenanza de presupuesto RESOLUCION DEL TRIBUNAL: Observación del Acto Administrativo que dispone la contratación. FUNDAMENTO: a- El acto administrativo que importa gasto requiere de la existencia de una partida presupuestaria a cual imputar la misma y con el saldo suficiente para poder ejecutar ese gasto.- b- Si no existe partida o esta no tiene saldo no puede visarse un gasto sin la existencia de ello. c- El hecho de que se hubiera girado al suma de dinero no modifica la situación, pues la afectación presupuestaria no tiene directa relación con la existencia de las sumas de dinero para efectuar dicho gasto.- MODO EN QUE DEBE EXPEDIRSE EL TRIBUNAL DE CUENTAS:  El Tribunal debe dictar Resolución observando el acto administrativo.- Puede sugerir al Departamento Ejecutivo que convoque al Concejo Deliberante para modificar el presupuesto (Art. 33 ley 8.102), el que debe ser tratado en doble lectura (art. ampliar el presupuesto (art. Art. 37 Inc. 8)

  19. 9º CASO Planteo del caso Juan Carlos, Tribuno por el Partido “A”, en el mes de febrero de 2010 presenta su renuncia al Cargo de Vocal del Tribunal de Cuentas al que ha sido elegido por el período 2007 – 2011. – El Presidente del Cuerpo la recibe y la somete a tratamiento: Preguntas a) ¿Qué debe hacer el Cuerpo? b) ¿A quién debe convocar? Fundamente en base a que normativa lo aplicaría. c) En el caso que el vocal renunciante era el último suplente que quedaba de la Lista del Partido “A”. ¿Cómo se constituye el Tribunal de Cuentas?

  20. RESOLUCION CASO 9 UBICACION DEL TEMA: Integración del Tribunal de Cuentas TIPO DE ACTUACION: Competencia Autónoma de Integrar la composición del Cuerpo (Art.78 ley 8.102).- FACULTADES DEL TRIBUNAL: Órgano Autónomo e independiente de los otros del estado. NORMATIVA APLICABLE :Ley 8.102 – Reglamento Interno – Ley 8901 Que debe hacer el Tribunal : a- Por Resolución, el Tribunal debe convocar al miembro titular que no hubieran sido incorporado y luego a ello a los suplentes que hubieren sido electo de acuerdo a la lista oficializada por la Junta Electoral. (art. 139 y 140 L.O.M.) b- Si se agotan la personas del mismo sexo se debe integrar con los restantes miembros titulares o suplentes del otro género .- De acuerdo a la Ley N 8901 art 6, en caso de sustitución de un miembro debe hacerse por una persona del mismo genero,. En este caso debe convocarse a la persona de sexo masculino que sigue en la lista.- c- En caso de que no hubiera mas miembros ni titulares ni suplentes, el Tribunal de Cuentas puede seguir funcionando con dos miembros ((Art. 125). Si existen mas de la mitad de los miembros (2). No existe acefalia que importe que deba llamarse a elección.- MODO EN QUE DEBE EXPEDIRSE EL TRIBUNAL DE CUENTAS:  El Tribunal debe dictar Resolución observando el acto administrativo.- Puede sugerir al Departamento Ejecutivo que convoque al Concejo Deliberante para Art. 33 ley 8.102, el que debe ser tratado en doble lectura (art. ampliar el presupuesto (art. Art. 37 Inc. 8)

  21. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION, SU ESFUERZO Y DEDICACION POR CAPACITARSE CADA DIA MAS!!!!! NOS VEMOS EN LA CENA SHOW!!!!!

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