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Desarrollo normativo de las NEAE: Las adaptaciones curriculares

Desarrollo normativo de las NEAE: Las adaptaciones curriculares. LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .(BOE 106, 4 de mayo, art. 71 al 79). Necesidades educativas especiales Altas capacidades intelectuales Dificultades específicas de aprendizaje

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  1. Desarrollo normativo de las NEAE: Las adaptaciones curriculares

  2. LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.(BOE 106, 4 de mayo, art. 71 al 79) • Necesidades educativas especiales • Altas capacidades intelectuales • Dificultades específicas de aprendizaje • Incorporación tardía al sistema educativo • Condiciones personales o de historia escolar

  3. por discapacidad (psíquica, motora, sensorial) 1. por necesidades educativas especiales(NEE) • por trastornos graves de conducta (TGC, TND, Esquizof. Inf., etc) • por trastorno generalizado del desarrollo (TGD-TEA): Autismo, T. Desintegrativo Infantil, T Asperger, S. Rett, Autismo no especificado • Dislexia (DEA Lectura) • Disgrafía (DEA Escritura, VD, VI, Mixta, Periférica) Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) 2. por dificultades específicas de aprendizaje (DEA) • Discalculia (DEA Cálculo) • Dificultades específicas del desarrollo del habla y lenguaje(DEA Lenguaje) 3. por trastornos por déficit de atención o hiperactividad (TDAH, inatento, hiperactivo, impulsivo, mixto), Limitaciones socioculturales Escolarización desajustada Incorporación tardía INTARSE Salud o funcionales Dificultades comunicación y lenguaje 4. por especiales condiciones personales o de historia escolar (ECOPHE) • Sobredotado • Superdotado • Talento académico • Talento artístico • Talento simple • Talento complejo o mixto 5. por altas capacidades intelectuales (ALCAIN)

  4. intelectual • motora • visual • auditiva por discapacidad necesidades educativas especiales (NEE) • alteraciones mentales severas (psicosis y esquizofrenias) • alteraciones emocionales (ansiedad/depresión) • alteraciones del comportamiento (trastornos conductuales • negativista desafiante, disocial, de la Tourette y otros tic graves) necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) por trastornos graves de conducta (TGC) • trastorno autista, • trastorno de Rett, • trastorno desintegrativo infantil, • trastorno de Asperger • trastorno generalizado del desarrollo • no especificado. por trastorno generalizado del desarrollo (TGD)

  5. Dentro del ámbito normativo propio, el Decreto201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias: • Se establecerán los procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los niños y niñas. • Se establecerán los mecanismos de respuesta necesarios para atenderlas. • Se facilitará la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado.

  6. El Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil • Se establecerá los procedimientos que permitan identificar aquellas necesidades y características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los niños y niñas, así como los mecanismos de respuesta necesarios para atenderlas. • Facilitará la coordinación y colaboración de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado (sanitarios, sociales, etc.). • Especialmente relevante la detección precoz de las necesidades específicas de apoyo educativo con el fin de comenzar la atención individualizada lo antes posible. • Los centros atenderán al alumnado que presente necesidades educativas especiales, adoptando la respuesta educativa más adecuada a sus características y necesidades personales y sociales, y contarán para ello con la colaboración de los servicios de orientación educativa.

  7. El Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias. • Los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se perciban problemas para avanzar en sus aprendizajes, serán tanto organizativos como curriculares. • Para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales se establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo. En este caso, la evaluación se realizará tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

  8. El Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria • Entre estas medidas se contemplarán los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la oferta de materias optativas, las medidas de refuerzo, las adaptacionesdel currículo, la integración de materias en ámbitos, los programas de diversificación curricular y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. • Se ofertarán programas de cualificación profesional inicial en la modalidad específica para jóvenes con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo, y que no puedan integrarse en una modalidad ordinaria. • Se mencionan las adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales

  9. ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2008 por la que se dictan instrucciones para los centros escolares sobre la atención educativa y la evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en la educación infantil y en la enseñanza básica.

  10. Decreto por el que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el ámbito de la enseñanza no universitaria de canarias. Definiciones Detección temprana Evaluación psicopedagógica Criterios generales de atención educativa. Las adaptaciones curriculares Profesorado Evaluación Escolarización Participación de las familias Orden sobre ECOPHE, TDAH, DEA e INTARSE Orden sobre necesidades educativas especiales (discapacidades y trastornos) Orden sobre altas capacidades intelectuales Criterios de identificación Procedimientos para la detección temprana Procedimiento y desarrollo de la evaluación psicopedagógica Elaboración y desarrollo de las adaptaciones curriculares Los programas educativos personalizados Respuesta metodológica por el profesorado La organización de la atención personalizada Resolución Resolución Resolución

  11. Decreto por el que se regula la ORIENTACIÓN EDUCATIVA DE CANARIAS Reglamento de funcionamiento de los EOEP (Orden)

  12. Adaptación curricular significativa (ACUS) • Solo para el alumnado con NEE • Se dictaminará cuando el escolar tenga un referente curricular de al menos cuatro cursos anteriores al que se encuentra escolarizado, independientemente de que haya repetido curso en E.Primaria. • Será llevada a cabo por el profesor de apoyo a las NEAE y los profesores de área o materia y estará coordinada su ejecución por el tutor/a del escolar. • Si al finalizar el segundo ciclo de E.Primaria, el alumno o la alumna con NEE no ha alcanzado los objetivos de la Educación Infantil, podrá permanecer un año más en el ciclo. • Si al finalizar el tercer ciclo de E.Primaria el alumno o la alumna no ha alcanzado el grado de desarrollo de las competencias básicas correspondiente al primer ciclo, no podrá promocionar y deberá repetir ( si no lo hizo en E.Infantil)

  13. Adaptación curricular significativa (ACUS) • La evaluación de las áreas o materias con adaptación curricular significativa tendrá como referencia los criterios de evaluación establecidos en la propia adaptación curricular. • En los documentos oficiales de evaluación (tanto en Primaria como en ESO) deberá añadirse un asterisco (*) a la calificación del área o de las áreas objeto de adaptación. • En la evaluación del aprendizaje, la información que se proporcione a los mismos o a sus representantes legales constará, además de las calificaciones, de una valoración cualitativa del progreso de cada alumno o alumna respecto a los objetivos propuestos en su adaptación curricular. • Esta valoración se recogerá en el “Informe complementario de la valoración” del área o materia adaptada que se adjuntará al boletín de calificaciones y recogerá la valoración global de objetivos, competencias básicas y contenidos de la adaptación curricular del área o materia en los términos “avanza de forma adecuada” (AA) o “precisa que mejore”(PM). Además incluirá una valoración parcial de cada uno de los Programas educativos personalizados, y de la conducta del escolar en los mismos términos expuestos.

  14. Adaptación curricular significativa (ACUS) • En la ESO, cuando los criterios de evaluación de la adaptación se correspondan con los de algún ciclo de la Educación Primaria, la calificación positiva no podrá ser considerada como superación de la materia. • En este sentido, no podrá promocionar a 3º de la E.S.O. el alumno o la alumna con adaptación curricular que, al finalizar el segundo curso de la etapa, no haya alcanzado el grado de desarrollo de las competencias básicas correspondiente a la Educación Primaria. • La evaluación positiva de la adaptación curricular significativa de un área o materia no podrá ser considerada como superación del área o materia. Si la evolución del escolar permite esa superación, aplicándole los mismos criterios de evaluación que al resto de los escolares de su grupo que no tienen áreas o materias adaptadas, se debe actualizar el correspondiente informe psicopedagógico y el dictamen.

  15. Adaptación curricular significativa (ACUS) • Existen adaptaciones curriculares significativas que afectan a determinados elementos prescriptivos del currículo, cuya eliminación deriva necesariamente de la propia discapacidad, sensorial o motórica, pero sin afectar a la consecución de los objetivos generales de la etapa, ya que tienen como referente curricular el curso en el que se encuentra el alumno o alumna. • En estos supuestos, la adaptación curricular significativa exime de la evaluación de esos elementos y, en consecuencia, la valoración positiva de dicha medida se considerará equivalente a la superación del área o materia adaptada • Las ACUS se desarrollan mediante Programas Educativos Personalizados (PEP).

  16. Adaptación curricular significativa (ACUS) En la Etapa Infantil el alumnado con NEE, podrá prolongar un año más la escolarización en el último curso del segundo ciclo de la etapa cuando se estime que dicha permanencia permita alcanzar los objetivos de la Educación Infantil o sea beneficiosa para su socialización. La petición será tramitada por la dirección del centro donde esté escolarizado, a propuesta del tutor o tutora, contando con el informe de evaluación del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico y la aceptación de las familias o tutores legales. La Dirección Territorial correspondiente la autorizará, previo informe favorable de la Inspección Educativa y del servicio competente en necesidades educativas especiales de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

  17. Adaptación curricular significativa (ACUS) La segunda repetición en E. Primaria de un alumno con NEE, será posible si no lo ha hecho en E.Infantil La SEGUNDA REPETICIÓN SIEMPRE SERÁ EN 6º (de cumplir los requisitos del art. 14.3 Orden 7 nov 08: no tener las competencias básicas del primer ciclo) La primera repetición podrá ser preferentemente en 4º, de cumplirse el requisito del art 14.3 (no haber alcanzado los objetivos de E.Infantil). En el caso de que el equipo educativo no haya tenido en cuenta la preferencia del art 12.3,(preferencia de repetir en 4º o 6º) y por tanto haya repetido en 2º, no deberá repetir en 4º a pesar de cumplirse el requisito de no haber alcanzado los objetivos de E.Infantil (art 14.3) No precisa autorización de la Dirección Territorial

  18. Adaptación curricular (AC) • Será una de las respuesta para el alumnado con DEA, TDAH, ECOPHE, y NEE. • Se aplicará después de que haya transcurrido un curso escolar adoptándose las medidas previstas en el informe justificativo (PIP) o educativo sin resultados positivos y…. • Entendemos como adaptación curricular (AC) de un área o materia aquella que se dictamina cuando el escolar tiene un referente curricular de al menos dos cursos anteriores al que se encuentra escolarizado, independientemente de que haya repetido curso en E.Primaria. • P.ej. un alumno o alumna con NEAE escolarizada en 3º curso de E.Primaria, tanto en el caso de que no haya repetido, como en el supuesto que lo hiciera en E.Infantil (NEE) o en 2º de E.Primaria, se le podrá prescribir una AC cuando tenga un referente curricular correspondiente a primer curso de E.Primaria. • Solo se aplicará si está prescrita en el informe psicopedagógico. • Será llevada a cabo por el profesor de apoyo a las NEAE y los profesores de área o materia y estará coordinada su ejecución por el tutor/a del escolar. • Se podrá aplicar desde E.Infantil

  19. Adaptación curricular (AC) • A los efectos de las calificaciones de las áreas o materias objeto de adaptación curricular, se tendrán en cuenta los criterios de evaluación fijados para la AC, acompañada de un (*). Estas calificaciones se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación y en los boletines informativos. • En la evaluación del aprendizaje, la información que se proporcione a los mismos o a sus representantes legales constará, además de las calificaciones, de una valoración cualitativa del progreso de cada alumno o alumna respecto a los objetivos propuestos en su adaptación curricular. • Esta valoración se recogerá en el “Informe complementario de la valoración” del área o materia adaptada que se adjuntará al boletín de calificaciones y recogerá la valoración global de objetivos, competencias básicas y contenidos de la adaptación curricular del área o materia en los términos “avanza de forma adecuada” (AA) o “precisa que mejore”(PM). Además incluirá una valoración parcial de cada uno de los Programas educativos personalizados, y de la conducta del escolar en los mismos términos expuestos.

  20. Adaptación curricular (AC) • La AC se llevará cabo mediante programas de intervención educativos personalizados que desarrollarán los distintos objetivos y competencias previstos en el AC, tanto de tipo curricular como de aspectos previos o trasversales al currículo o de acceso al mismo, para reducir los problemas que interfieren en la normal evolución de los aprendizajes del escolar. • Los escolares con NEAE que no requieran adaptación curricular podrán tener como respuesta educativa los PEP que sus necesidades determinen. • Los Programas Educativos Personalizados (PEP) podrán estar destinados a: a) adquirir determinadas competencias curriculares; b) a lograr las habilidades, razonamientos, aptitudes básicas, conductas adaptativas y funcionales, etc.. previas o transversales a las distintas áreas o materias curriculares; c) a facilitar las estrategias y recursos de acceso al currículo.

  21. Adaptación curricular (AC) El entrenamiento y mejora de las habilidades, procesos y conductas desarrollados a través de los PEP debe contextualizarse en los contenidos curriculares de las áreas o materias. El entrenamiento aislado de estas habilidades o procesos no es garantía para mejorar las competencias básicas del escolar.

  22. Programa educativo personalizado (PEP) Algunos ejemplos de necesidades educativas de acceso, previas o transversales al currículo, que pueden ser objeto de programas educativos personalizados son los siguientes: Habilidades referidas al campo del razonamiento lógico: razonamiento general secuencial, razonamiento inductivo, razonamiento cuantitativo, razonamiento piagetino (habilidad para clasificar, habilidad de seriación, habilidad de conservación) Habilidades referidas al campo de la Atención:atención selectiva, atención dividida y atención sostenida. Conocer y ejercitar habilidades atencionales en el marco de las tareas habituales de clase, haciendo un uso consciente de dichas estrategias. Habilidades referidas al campo de otras funciones ejecutivas: control inhibitorio, planificación de la conducta (plan estratégico para actuar), representación mental de la tarea estímulos y metas (autoregulación).

  23. Programa educativo personalizado (PEP) Planificar la propia conducta: plantearse metas alcanzables a corto, medio y largo plazo, sabiendo administrar el esfuerzo y obtener el máximo rendimiento. Habilidades referidas al campo de las autoinstrucciones. Autoevaluarse y autorregularse. Habilidades referidas al campo de la psicomotricidad: fuerza estática, equilibrio muscular grueso, rapidez de movimientos de miembros, rapidez muñeca – dedos, coordinación multimiembro, destreza de dedo, destreza manual, firmeza brazo – mano, precisión de control, rapidez de articulación, rapidez de escritura. Habilidades referidas al campodel razonamiento matemático: Capacidad para trabajar con números, comprender y resolver problemas numéricos así como rapidez y seguridad en el cálculo aritmético. Razonamiento cuantitativo. Habilidades referidas al campo del razonamiento verbal: desarrollo del lenguaje, comprensión del lenguaje (verbal o impreso), conocimiento léxico, sensibilidad gramatical, habilidad para la comunicación. Habilidades referidas al campo de lamemoria y el aprendizaje: amplitud de memoria, memoria asociativa, recuerdo libre, memoria semántica, memoria visual, memoria de trabajo.

  24. Programa educativo personalizado (PEP) Habilidades referidas al campo de las Conductas adaptativas: destrezas motoras, destrezas sociales y comunicativas, destrezas de vida en la comunidad Habilidades referidas al campo de la Conciencia fonológica(segmentación lingüística) Habilidades referidas al campo de la Competencia lingüística en comunicación y lenguaje (comprensión y expresión oral): fonética, fonología morfosintaxis, semántica y morfosintaxis. Desarrollo de capacidades comunicativas y del lenguaje. Habilidades referidas al campo de la percepción visual: visualización (completamiento y/o ensamblaje, bloques, rotación de bloques, plegado, desarrollo de superficies, perspectiva, movimientos mecánicos),relaciones espaciales, rapidez de clausura, flexibilidad de clausura, rapidez perceptiva, integración perceptiva serial, rastreo o seguimiento espacial, formación de imágenes, estimación de longitudes.

  25. Programa educativo personalizado (PEP) Habilidades referidas al campo de la percepción auditiva: agudeza auditiva, discriminación de sonidos del habla, resistencia a la distorsión de estímulos auditivos,aptitud para las relaciones cognitivas auditivas. Habilidades referidas al campo de la producción de ideas (creatividad): fluidez ideativa, facilidad para nombrar, fluidez asociativa, fluidez expresiva, fluidez de palabras, sensibilidad para los problemas, originalidad, fluidez figural, flexibilidad figural. Habilidades referidas al campo de la rapidez cognitiva: facilidad numérica, tiempo de reacción simple, tiempo de reacción de elección, rapidez de procesamiento semántico, rapidez de comparación mental, velocidad de nombrado de números o letras.

  26. Programa educativo personalizado (PEP) Estrategias para generalizar lo aprendido a otras materias y contextos. Saber transformar la información en conocimiento propio, aplicando los nuevos conocimientos y capacidades en situaciones parecidas y contextos diversos. Habilidades referidas al campo del control de la conducta y de las emociones: mejorar la asertividad, tolerancia a la frustación, ampliar el periodo de demora de la respuesta, mejorar la autoestima, etc… Habilidades referidas al acceso al currículo Habilidades relacionadas con las técnicas de estudio (resumen, esquemas, mapas conceptuales, memorización, ideas principales…)

  27. Programa educativo personalizado (PEP) Propuesta de campos a cumplimentar cuando se planifican cada uno de los Programas educativos personalizados:

  28. PROPUESTA (Resumida) DE DOCUMENTO DE ADAPTACION CURRICULAR (AC y ACUS) • A) DATOS GENERALES DEL ALUMNO • B) DATOS Y FIRMA DE LOS PROFESIONALES QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN DE LA AC • C) MATERIAS ADAPTADAS Y REFERENTE CURRICULAR, ASÍ COMO TIPO DE AC/ACUS • D) DATOS PSICOPEDAGÓGICOS RELEVANTES ( HISTORIA ESCOLAR, MÉDICA, PSICOPEDAGÓGICA, ESTILO DE APRENDIZAJE, SERVICIOS RECIBIDOS DENTRO Y FUERA DEL CENTRO, NEAE QUE PRESENTA, ETC.) • E) PROGRAMACIÓN: • C1) DE LA/S ÁREA/S ADAPTADAS: OBJETIVOS, COMPETENCIAS BÁSICAS CONTENIDOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. • C.2) ÁMBITOS DE ACCESO, PREVIOS O TRANSVERSALES A LAS DISTINTAS ÁREAS O MATERIAS CURRICULARES: HABILIDADES, RAZONAMIENTOS, GESTIONES, APTITUDES BÁSICAS, CONDUCTAS ADAPTATIVAS Y FUNCIONALES, ETC.. • F) ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA: RECURSOS PERSONALES NECESARIOS, HORARIO DEL ALUMNO en el aula de apoyo a las NEAE, RECURSOS MATERIALES, ETC. • G) CALENDARIO DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y REVISIÓN DE LA ADAPTACIÓN. • H) Anexo con los PROGRAMAS EDUCATIVOS PERSONALIZADOS QUE DESARROLLA LOS APARTADOS C1 Y C2 • I) Otros Anexos • Anexo I. Copia actualizada del dictamen • Anexo II. Seguimiento del AC de los dos últimos cursos (de corresponder) • Anexo III . Nivel de competencia curricular del que se ha partido para realizar la presente AC. • Anexo IV. Modificaciones introducidas en el AC para el presente curso (de proceder).

  29. Para el alumnado que presenta altas capacidades intelectualesse realizaránadaptaciones curriculares de enriquecimiento y ampliación vertical (ACEAV).

  30. TDAH (exámenes) Se facilitará al alumno o alumna la posibilidad de hacer los exámenes o pruebas escritas: • De forma oral (excepto en los aspectos relacionados con la lectura y la escritura en Lengua Castellana y Literatura) • A través de ordenador debido a los problemas de escritura que alguno o alguna puede presentar. • Es recomendable el desarrollo de las pruebas escritas en dos sesiones, como mínimo, observando la necesaria flexibilidad en su duración. • Los exámenes se ofrecerán por escrito para evitar la lentitud de otros procedimientos (copia o dictado), • Con la inclusión de preguntas o ítems de un mismo tipo, en evitación de la mayor posibilidad de error o confusión derivados de una combinación de formas. • Durante el examen se procederá a las oportunas indicaciones de apoyo, como el control del tiempo y la recomendación de repaso de lo realizado previo a su entrega.

  31. DEA (exámenes) • Para el alumnado con dislexia con o sin problemas de disortografía y disgrafía, el desarrollo de las pruebas tendrá en cuenta lo que sigue: • El profesor o profesora procederá antes del inicio del examen a la lectura oral de todas las preguntas. • Las pruebas se realizarán en días diferentes y, en la medida de lo posible, de manera individual o en pequeños grupos. • Las pruebas podrán ser orales o mediante ordenador en las áreas de Matemáticas y Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, así como en las materias de Matemáticas, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Ciencias de la Naturaleza. • En Lengua Castellana y Literatura no se podrá realizar prueba oral ni mediante ordenador en lo relativo a lectura y escritura, salvo para valorar la comprensión lectora, en cuyo caso podrá utilizarse alguna actividad de comprensión oral. • Para el adecuado desarrollo de las pruebas que impliquen lectura y escritura se ampliará el tiempo necesario con el fin de facilitar la oportuna revisión ortográfica y de expresión por parte del alumnado.

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