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La Responsabilidad Civil en el Sistema Jurídico Mexicano

La Responsabilidad Civil en el Sistema Jurídico Mexicano. Por: Luis Omar Guerrero Rodríguez www.bstl.com.mx 14 de abril de 2011. ÍNDICE. Introducción Conceptos Fundamentales Proyecciones de la Responsabilidad Responsabilidad Civil en otros ordenamientos

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Presentation Transcript


  1. La Responsabilidad Civil en el Sistema Jurídico Mexicano Por: Luis Omar Guerrero Rodríguez www.bstl.com.mx 14 de abril de 2011

  2. ÍNDICE • Introducción • Conceptos Fundamentales • Proyecciones de la Responsabilidad • Responsabilidad Civil en otros ordenamientos • Responsabilidad Civil por hecho ilícito • Responsabilidad Extracontractual • Prescripción • Elementos Comunes • Daño y Perjuicio • Daño Moral • Casos del Extranjero y Daños Punitivos • Conclusiones

  3. 1. Introducción “El que causa un daño, está obligado a repararlo” - Principio General del Derecho - Responsabilidad Civil La obligación de reparar daños

  4. 2. Conceptos Fundamentales Contractual INCUMPLIMIENTO Legal Patrimonial DAÑO Moral Resarcir (reparar) INDEMNIZACIÓN Castigar (sancionar)

  5. 3. Proyecciones de la Responsabilidad (i) Civil (Incluye la responsabilidad patrimonial del Estado) (ii) Penal RESPONSABILIDAD (iii) Administrativa (iv) Política

  6. 4. Responsabilidad Civil en otros ordenamientos

  7. 5. Responsabilidad Civil por Hecho Ilícito • Pacto Comisorio § 1949 CCF Contractual §1949 CCF • Pena Convencional § 1840 CCF • Limitación de responsabilidad § 2117 CCF • Caso fortuito / Fuerza Mayor • (§ 2017-V; 2111; 1847 y 812 CCF) Responsabilidad Civil por Hecho Ilícito • Teoría de la Imprevisión • (§ 1796 CCDF vs 1796 CCF) Subjetiva Extracontractual §1830 / 1910 / 1913 CCF Objetiva

  8. 6. Responsabilidad Civil Extracontractual Subjetiva Objetiva • Antijuridicidad: • -Dolo • -Culpa • Abuso de derecho • (§ 1913 CCF) • Uso de mecanismos peligrosos • (§ 1913 CCF) • Product liability

  9. 7. Prescripción Plazos de Prescripción: El término para reclamar judicialmente el pago de Daños y Perjuicios, derivados de la responsabilidad civil, es distinto dependiendo de su origen:

  10. 8. Elementos Comunes ILICITUD DAÑO Nexo Causal

  11. 9. Daño y Perjuicio • DAÑO • Es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimoniopor la falta de cumplimiento de una obligación. [§ 2108 CCF] • PERJUICIO • Es la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de una obligación. [§ 2109 CCF] • Ambos deben ser consecuencia INMEDIATA y DIRECTAde la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.[§ 2110 CCF]

  12. 9. Daño y Perjuicio • Características de los Daños y Perjuicios : • Deben ser consecuencia directa e inmediata del incumplimiento • Deben ser reales, no hipotéticos, ni inciertos • Debe haber un nexo lógico de causa a efecto • Implica que la cadena causal debe ser ininterrumpida • Deben haberse causado o necesariamente deberán causarse • No se generan de manera automática con el incumplimiento. • Se debe demandar su pago • Es necesario probar su existencia • Son INDEMNIZATORIOS, no Punitivos.

  13. 9. Daño y Perjuicio TESIS POTHIER: nexo directo entre causa y efecto “Ejemplo: el caso de un comerciante que ha vendido a sabiendas una vaca enferma; el contagio ha enfermado los bueyes del comprador impidiéndole labrar las tierras. El vendedor tendrá que indemnizar indiscutiblemente por el precio de las reses fallecidas por efecto del contagio, no así de los daños resultantes de la infección de las tierras, que solamente constituyen la consecuencia distante e indirecta del dolo de aquél; las tierras, al no ser labradas, dejan de proporcionar ganancias al comprador; no ha podido pagar a sus acreedores, los cuales le embargaron sus bienes ... El deudor no tendrá que sufrir las consecuencias indefinidas de los sucesos que no se relacionen con el incumplimiento de la obligación ... En caso contrario, no habrá límite alguno para la responsabilidad, y el deudor tendría que sufrir daños en los que su culpa sólo era un factor muy remoto y parcial ... A partir del momento en que otras causas concurren con aquélla, la cadena causante queda interrumpida y las repercusiones nuevas, por no ser ya consecuencias inmediatas, sino indirectas e hipotéticas, del cumplimiento de la obligación, no se tomarán en consideración para calcular el importe de los daños y perjuicios …“ “DAÑOS Y PERJUICIOS. DEBEN SER CONSECUENCIA INMEDIATA Y DIRECTA DE LOS HECHOS IMPUTADOS AL DEMANDADO COMO CAUSA DE LA ACCION.” Séptima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 34 Sexta Parte, Página: 27, Tesis Aislada, Materia(s): Civil

  14. 9. Daño y Perjuicio PRUEBA DE DAÑOS Prueba exacta o matemática Certeza absoluta Hechos concretos que se realizaron en el pasado PRUEBA DE PERJUICIOS No pruebas directas o rigurosas Certeza relativa Hechos futuros que dejaron de realizarse PROHIBIDOS LOS SUEÑOS DE GANANCIA “DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS.” Quinta Época, Instancia: Primera Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, LXXII, Materia(s): Civil, Tesis: Página:  5877

  15. 10. Daño Moral • I. DAÑO MORAL §1916, 1916 bis CCF : • Resarcir los daños causados al patrimonio moral de las personas. • Aplicable a personas físicas y jurídicas. • Cuantificación: arbitrio judicial. • Es independiente del daño material. • Su reparación se realiza por equivalente. • II. Distrito Federal: • Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal. • -Abuso del derecho a la información y de libertad de expresión • -Limitación de responsabilidad • -Deroga los delitos contra el honor, intimidad personal, etc. • III. Otras leyes: • Ley sobre Delitos de Imprenta • -Vigencia/Aplicabilidad

  16. 11. Casos del Extranjero y Daños Punitivos • En el Sistema Jurídico Mexicano: • (i) No existen los Daños Punitivos. • (ii) Existen preestimaciones legales del monto mínimo • de los daños. • (iii) No hay juicios por jurado. • (iv) No hay Discovery • (v) Oralidad en juicio limitada, pero en desarrollo. • (vi) Sistema de precedentes limitado. • (vii) Class Actions en desarrollo. • (viii) Sistema de incentivos no invita a transigir.

  17. 11. Casos del Extranjero y Daños Punitivos Stella Liebeck v. McDonald´s Restaurants, P.T.S., Inc. and McDonald´s International. Inc- 1994. (The Hot coffee lawsuit)

  18. 11. Casos del Extranjero y Daños Punitivos Richard Grimshaw and Carmen Gray v. Ford Motor Company – 1972-1974 Jurado condenó a Ford a pagar: - US$560K por daños compensatorios a la familia Gray. - US$2.5 millones por daños compensatorios y US $125 millones por daños punitivos a Grimshaw. Para evitar un nuevo juicio, Grimshaw remitió a Ford el pago de los daños punitivos excepto por US$3.5 millones.

  19. 11. Casos del Extranjero y Daños Punitivos BMW of North America, Inc v. Dr. Ira Gore, Jr. - 1996 El Jurado condenó a BMW a pagar US$4K por daños compensatorios y US$4 millones por daños punitivos. Los daños fueron reducidos por la Suprema Corte de Alabama a la cantidad de US$2 millones, basada en los siguientes factores: (i) grado de reprensión de la conducta del responsable, (ii) el monto de los daños compensatorios, (iii) comparación de la condena de daños punitivos con otras sanciones.

  20. 12. Conclusiones • Origen del sistema jurídico: romano, galo-germánico (Civil Law). • Los Daños y Perjuicios son indemnizatorios y deben ser consecuencia directa e inmediata del incumplimiento. • ¿Es necesario un cambio de incentivos? • Importancia de una nueva cultura de la legalidad.

  21. ¡GRACIAS! Dudas y comentarios: ogr@bstl.com.mx Esta presentación tiene fines meramente académicos. Cualquier error contenido en la misma es exclusivamente atribuible a su autor. Los derechos de las imágenes que aparecen en esta presentación, pertenecen a sus autores y fueron tomadas de sitios públicos de Internet para efectos académicos.

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