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Aplicación práctica Opciones y herramientas previstas en las disposiciones fiscales

Aplicación práctica Opciones y herramientas previstas en las disposiciones fiscales Que pueden aplicar las empresas ante la crisis financiera. IDE Supuesto Empresa dedicada a la compra venta de aves en estado natural Ventas anuales $120,000, 000 Margen de utilidad bruta 2.5%

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Aplicación práctica Opciones y herramientas previstas en las disposiciones fiscales

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Presentation Transcript


  1. Aplicación práctica Opciones y herramientas previstas en las disposiciones fiscales Que pueden aplicar las empresas ante la crisis financiera

  2. IDE • Supuesto • Empresa dedicada a la compra venta de aves en estado natural • Ventas anuales $120,000, 000 • Margen de utilidad bruta 2.5% • Pérdidas de ejercicios anteriores

  3. Exentos de pago • Art. 6 LIDE • VI. Personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo de los créditos que les hayan sido otorgados por el sistema financiero, hasta por el monto adeudado a estas instituciones.

  4. CONCEPTO DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO POR CRÉDITOS OTORGADOS (Regla I. 11.8.) Se entiende por depósitos en efectivo en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, aquéllos que se destinen para el pago de dichos créditos.

  5. Por lo tanto • Con una línea de crédito de $350,000 (venta diaria promedio). • Se giran cheques o se hacen transferencias a cargo de la línea de crédito y: • No se causa IDE hasta por el monto adeudado. • Se causan intereses diarios únicamente sobre la parte no pagada (al día) del crédito. • Si no se puede hacer ……..

  6. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE • I.11.27. (RM 2008 I.11.32) • Quienes en el mes no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE, • Por haber realizado el pago provisional del ISR, encontrarse disminuyendo pérdidas, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho. • Pueden considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos. • La diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.

  7. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE • I.11.27. (RM 2008 I.11.32) • Cuando no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo tenido hayan efectuado el entero correspondiente o hayan acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho. • Podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos. • Permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales (23 del CFF).

  8. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE • I.11.27. (RM 2008 I.11.32) • Si después de efectuar los acreditamientos, subsiste alguna diferencia susceptible de compensarse. • Quienes no hayan causado otras contribuciones federales, o hayan extinguido sus obligaciones de pago por cualquier medio permitido por las leyes fiscales. • Pueden considerar que la compensación de la diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución. • No releva al contribuyente de dictaminar la solicitud de devolución del IDE.

  9. ACREDITAMIENTO DEL IDE EN EL EJERCICIO (Art. 7 IDE)

  10. Supuesto Sociedad Mercantil Con utilidades fiscales en años anteriores Pronostica pérdidas fiscales para este año. Sueldo anual de los socios $ 2,000,000. Sin problemas en IETU 10

  11. Cálculos 11

  12. Alternativa Reparto de dividendos provenientes de CUFIN

  13. ARTÍCULO 88. CUFIN No se esta obligado al pago de ISR cuando el dividendo provienen de CUFIN. La utilidad fiscal neta (UFIN) es la utilidad que tiene derecho a retirar el accionista, toda vez ya se cubrió el impuesto correspondiente. La cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) es la cuenta que agrupa las UFIN.

  14. UFIN Resultado Fiscal del Ejercicio Menos: ISR del Ejercicio No deducibles (excepto: provisiones para creación o incremento de reservas complementarias de activo o pasivo; reservas para indemnizaciones al personal y para pagos de primas de antigüedad y PTU (10 F. I)) __________________________________________ = UTILIDAD FISCAL NETA (UFIN) 14

  15. No deducibles Artículo 98 RISR Las partidas no deducibles son aquellas señaladas como tal en la ley. 15

  16. Efecto 16

  17. Para el accionista Las personas físicas acumulan a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Pueden acreditar, el ISR pagado por la sociedad que distribuye los dividendos o utilidades: Consideran como ingreso acumulable, además del dividendo, el ISR pagado por la sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y Cuenten con la constancia respectiva. Artículo 165 LISR 17

  18. Acreditamiento Artículo 165 El impuesto pagado por la sociedad se determina aplicando el 28% (tasa del artículo 10), al dividendo multiplicado por el factor de 1.3889. 18

  19. Supuesto Empresa la Patita desea proyectar su IETU 2009. No puede saber cuanto va a cobrar de sus ventas pronosticadas. NO sabe con exactitud cuanto va a pagar a sus proveedores.

  20. Proyectando el IETU El IETU es un ciclo • Solo hay efecto cuando se rompe el ciclo IETU. Por tanto se debe proyectar: Las cuentas donde se rompe el ciclo del IETU

  21. Proyectando el IETU Cuentas donde se rompe el ciclo del IETU

  22. Proyectando el IETU Cuentas donde se rompe el ciclo del IETU

  23. Proyectando el IETU Ejemplo

  24. Proyectando el IETU • La empresa proyecta : • El saldo de bancos es excesivo para su operación, con 800,000 es suficiente. • Planea pagar el total de los documentos por pagar. • Planea repartirse en dividendos $1,800,000. • Calcula pagar intereses al banco en el ejercicio por $230,000.

  25. Proyectando el IETU

  26. Alternativa Las erogaciones deben ser efectivamente pagadas al momento de su deducción. • También, se consideran pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. • Se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. • Art. 6 LIETU

  27. Requisito Deducciones • Suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago. • Se entiende efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.

  28. Supuesto La empresa “Planeación S.A.” • Con utilidades contables en años anteriores • Proyecta: • Perdida Fiscal en 2009 • IETU a pagar en el mismo año • Utilidades fiscales en 2010.

  29. Supuesto

  30. Herramientas ISR del ejercicio. • También se considera ISR propio por acreditar, el efectivamente pagado por dividendos (Art.11 LISR), siempre que el pago se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el IETU. • Art. 8 IETU 30

  31. Herramientas El impuesto que no se pueda acreditar en el ejercicio en el que se paga el impuesto del dividendo, se puede acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Art. 11 I LISR 31

  32. Estrategia

  33. Efecto

  34. Supuesto • La empresa “La Victima SA” • Proyecta tener un crédito IETU. • Escenarios: • Utilidad para ISR • Pérdida fiscal ISR

  35. Exceso en deducciones IETU Crédito fiscal del artículo 11. Deducciones > Ingresos gravados Deducciones Menos Ingresos gravados Monto Por tasa Crédito fiscal

  36. Crédito fiscal del artículo 11 El crédito fiscal puede acreditarse contra: • IETU (del ejercicio y pagos provisionales), diez ejercicios siguientes. • ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. • Ya no puede acreditarse contra el IETU. • “… la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.”

  37. CASO A)

  38. CASO A) • Genera “UFIN” en el ejercicio, por $2,160,000. • Con un pago mínimo de impuestos • Puede distribuirse a los socios o accionistas sin un gravamen adicional. • Los accionistas • Lo acumulan en su declaración anual, pudiendo acreditar en su conjunto $840,000. • Por deducciones personales pudieran tener un saldo a favor y solicitar su devolución.

  39. C CASO B) Acredita en ejercicios posteriores, sin embargo: IETU causado. (menos) Crédito inversiones 2008 (Transitorio). (menos) Crédito artículo 11. (menos) Estímulos de inventarios, perdidas fiscales y enajenación a plazos (Decreto) (menos) ISR propio. (menos) Crédito artículo 8. IETU a cargo (menos) Pagos provisionales IETU Cantidad a pagar (favor)

  40. En el ejercicio siguiente:

  41. En el ejercicio siguiente:

  42. Supuesto Persona física con ingresos por arrendamiento. • Ingresos anuales por arrendamiento $240,000. Casos: • Juan López con ingresos por sueldos por $260,000. • Pedro Pantera retirado accionista de La Lupita SA, sin otros ingresos.

  43. IETU JUAN LOPEZ

  44. IETU JUAN LOPEZ

  45. Alternativa JUAN LOPEZ compra otro inmueble para su renta, por $500,000 con crédito bancario.

  46. Efecto

  47. Efecto

  48. Pedro Pantera

  49. Pedro Pantera

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