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ORIENTACION AL TRABAJO

ORIENTACION AL TRABAJO. TECNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS. NOTA INTRODUCTORIA. Derecho: Doble connotación. Objetiva. Conjunto de normas Subjetiva. Facultad moral Etimología: latín. “Directus”. Uso vulgar y erudito. “Ubi societas, ubi ius”

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Presentation Transcript


  1. ORIENTACION AL TRABAJO TECNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

  2. NOTA INTRODUCTORIA • Derecho: Doble connotación. • Objetiva. Conjunto de normas • Subjetiva. Facultad moral • Etimología: latín. “Directus”. • Uso vulgar y erudito. • “Ubi societas, ubi ius” • “Norma o conjunto de normas que tienen como objeto conservar la necesaria proporción en las relaciones esenciales a la vida social humana, mediante la atribución previa de “a cada uno lo suyo” y la garantía de serle dado o respetado por los demás”. • * Derecho del Trabajo. Dignidad humana y d. fundamentales • Rol del Higienista Ocupacional y Experto en Prevención de Riesgos • * Concepto ético-valórico y filosofía de la P. Riesgos.

  3. TIPOS O CLASES DE TRABAJO HUMANO: • El trabajo “independiente”. • Código Civil y del Comercio, Orgánico de Tribunales y de Colegios Profesionales, de Ética profesional, Estatutos de corporaciones gremiales, etc. • 2. El trabajo “subordinado”.Vínculo de subordinación o dependencia, en virtud de un Contrato de Trabajo. • - Código del Trabajo. • - Ley 18.834.

  4. CARACTERISTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO: 1.- Es un derecho nuevo. Proteger la vida de las personas, dar primacía a los valores humanos sobre los materiales. 2.-Es un derecho extraetático. De generación extraparlamentaria: convenios colectivos, costumbres sindicales, laudos y sentencias normativas de los tribunales. 3.- Es un derecho concreto. Varía según diversas actividades profesionales, distintas consideraciones personales , producto de generación extraetática. 4.- Es un derecho en constante formación. Inacabado, incompleto e imperfecto: accidentes del trabajo, descanso semanal, trabajadoras temporeras (efectos teratogénicos).

  5. CARACTERISTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO: 5.- Es un derecho fragmentario. Disperso en textos diferentes. Carteras ministeriales diversas: Ej. MINSAL - M. T. y P. S. 6.-Es un derecho provisorio. Normas laborales “nunca” pueden considerarse defintivas. Transitorias, plásticas, de fácil envejecimiento. “De clase”, transformación del mundo hacia régimen más justo y solidario (utopía). 7.- Es un derecho que tiende a internacionalizarse. Solidaridad de los obreros por encima de las fronteras ha facilitado y estimulado su desarrollo. Globalización: interés patronal por equiparar costos de producción

  6. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: I.- FUENTES MATERIALES: Factores sociales, culturales, religiosos, políticos, tecnológicos, etc. Determinan valores y “creencias” de la sociedad, por tanto son el fundamento de la creación y del contenido de las normas jurídicas. Poderes políticos interactúan con mundo social. II.-FUENTES FORMALES: Producto del “poder constituyente”, “p. legislativo” y “autoridades administrativas”. Ambito internacional la “OIT”. 1. Constitución Política del Estado. 2. La ley. “Declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite”

  7. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: II.-FUENTES FORMALES: 3. Decretos y Reglamentos. Reglas de carácter general para el cumplimiento de la ley o el establecimiento de normas administrativas. D.S. Presidente de la República. Intendentes; Gobernadores; Alcaldes y otros funcionarios administrativos (simples decretos). 4.- D.F.L. Legislador delega esta facultad al Presidente de la República 5.- D.L. Gobiernos de facto.

  8. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL CHILENO: • “Legislación Laboral”, no solo C.T., sino una realidad “múltiple” y “compleja”. Actores de la comunidad jurídica laboral inovocan normas legales y con frecuencia los P.D.T. • Principio Protector. • Protección al trabajador incluso en contra de su voluntad • “in dubio pro operario”. • a) Si y solo sí Э duda alcance norma legal • b) Siempre que su aplicación no esté en pugna con la voluntad del legislador. • Principio de Primacía de la Realidad. • Discordancia entre la práctica y los documentos o acuerdos: prima realidad.

  9. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL CHILENO: 2.1. Vínculo de subordinación y dependencia. C.T. acuerdo de voluntades y no “solemne”. Tres elementos copulativos: servicios personales, remuneración y subordinación. 2.2. Cláusulas tácitas del C.T. C.T. es “consensual”, solo basta acuerdo de las partes, irrelevante “solemnidad”. Celebración tácita, entonces modificaciones son también tácitas. Las que derivan de la reiteración del pago u omisión de determinados beneficios, o de prácticas relativas o funciones, con un consentimiento tácito (que no se expresa, pero se infiere)

  10. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL CHILENO: 3. Principio de buena fe. Subjetiva: conciencia de actuar conforme a la ley, pese a no ser real y efectivo. Objetiva: actuar responsable (art. 184 C.T.) 4. Principio de la no discriminación. Idoneidad personal y capacidad, únicas “discriminaciones” permitidas por ordenamiento jurídico. 5. Principio de irrenunciabilidad. Carácter “tutelar” del D.T., brinda protección al trabajador incluso en contra de su voluntad. Parafraseando: “la ley trata de proteger al trabajador hasta de sí mismo”. Valor de la vida humana.

  11. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL CHILENO: 6. Principio de continuidad. Objeto del trabajo: proveer sustento diario para mantención de su familia y de él mismo, necesidad que tiene carácter permanente. Se busca estabilidad y continuidad en la relación laboral 7. Principio de razonabilidad. Ser humano debe proceder conforme a la razón

  12. CLASIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR EN CHILE: • R. CIVIL: DEBER JURIDICO DE REPARAR DAÑOS O PERJUICIOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. • LA PRESENCIA DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL PRODUCIRA DIVERSAS RESPONSABILIDADES AL EMPLEADOR: • Prestaciones de seguridad social. “Derecho a repetir”. • Eventual alza de CAD. • Sanciones administrativas de la Autoridad Sanitaria e Inspección del Trabajo. • Eventuales sanciones penales. • Indemnización de daños y perjuicios, incluso “morales”

  13. CLASIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR EN CHILE: • Se clasifica en RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. • R. CONTRACTUAL • Surge del C.T. e impone al empresario el cuidado de la “vida” y la “salud” de sus trabajadores (184 C.T.) • Forma parte integrante del C.T. • Medidas deben ser eficaces. • Concepto biosicosocial de salud. • Jurisprudencia Corte Suprema año 1992, acoge competencia de Juez del Trabajo sobre indemnización de perjuicios causados por muerte de trabajador. Rechaza recurso de casación.

  14. CLASIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR EN CHILE: • 2. R. “EXTRACONTRACTUAL” • Deriva de una infracción de un deber ciudadano impuesto por la ley, sin invocar obligación contractual. • Daños propios de las víctimas indirectas. Ascendientes y descendientes; concubinato. • CULPA “CONTRA LEGALIDAD” • Si A. T. o E. P. son producidos por “incumplimiento” a determinadas obligaciones impuestas por normas legales o reglamentos, que prescriben una conducta “preventiva” de parte del empresario. • NO es necesario acreditar culpa del autor del daño. Basta acreditar violación reglamentaria

  15. CLASIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR EN CHILE: • 3. Culpa “contra legalidad”. • INSTRUMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS DEFINIDOS POR LA LEY 16.744. • ROL DEL EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS. • IMPORTANCIA DE LAS ORDENES Y REGISTROS DE PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO SEGURO“ESCRITOS”

  16. TEORIAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: 1. Teoría de la culpa “aquiliana” extracontractual o de la responsabilidad subjetiva. Obligación de indemnizar cualquier daño injusto cometido a otro. Propio de un hombre común en la vida social. El daño debe ser reparado sólo por el autor. Inconveniente: acreditación del hecho culposo. Acción u omisión, daño a la víctima, relación de causalidad directa. Empresario podía exonerarse, acreditando “descuido” o “culpa” del trabajador accidentado.

  17. TEORIAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: 2. Teoría de la culpa aquiliana con inversión de la carga de prueba. Es una derivación de la t. clásica, exige también acreditar culpa o dolo. PERO, presume culpabilidad del empleador, correspondiéndole a él acreditar la “culpa” del trabajador. 3. Teoría de la Responsabilidad Contractual. El C.T. obliga al empleador a cuidar de la seguridad del trabajador y a restituirlo sano y salvo al final de la jornada. Inconveniente: No podía suponerse que el empleador aceptara tácitamente “indemnizar” al trabajador accidentado.

  18. TEORIAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: 4. Teoría del riesgo profesional o de la responsabilidad objetiva Toda persona que desarrolla una actividad crea un riesgo de daño a los demás. Cuando una empresa contrata a un trabajador, “asume” el riesgo de esta elección. EXAMENES PREOCUPACIONALES

  19. TEORIAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: • Características: • - Quien crea el riesgo debe repararlo si este llega a realizarse. • - El autor del daño no es responsable por haber actuado con culpa o dolo, sino por haber causado el accidente. No responde como culpable sino como autor del daño. • - La responsabilidad es un problema de causalidad y no de imputabilidad. • Las causales de exoneración del patrono serían la actuación exclusiva de un tercero o de la víctima con culpa o dolo, el caso fortuito y la fuerza mayor. Estas circunstancias deben ser acreditadas por el empleador, sobre el cual recae el peso de la prueba. • Haber empleado la debida diligencia o cuidado no libera de responsabilidad al patrono, porque el fundamento de su responsabilidad no radica en la culpa.

  20. TEORIAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: • Características: • -La víctima sólo debe acreditar el daño y el hecho que la generó, es una relación de causalidad. • Separa claramente la responsabilidad civil de la penal, sustituyendo la idea de obligación de reparar como pena o castigo por la de reparación por medio del restablecimiento del equilibrio económico afectado por el daño. • Críticas: Prescindencia del elemento moral provocaría “delegación” de responsabilidad económica en terceros, aumentando accidentes laborales.

  21. TEORIAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: 5.TEORIA DEL RIESGO SOCIAL Esta teoría parte de la base que cada comunidad humana necesita de bienes y servicios cuya producción implica riesgos mayores o menores, pero inevitables al fin. La satisfacción de importantes necesidades sociales implica en algunos casos desarrollar actividades que, no obstante ser peligrosas, requieren ser estimuladas, como en el caso de la minería y el transporte. Los mayores costos de una actividad de alto riesgo son traspasados vía precios a todos los consumidores. Un accidente genera en el accidentado un estado de infortunio que requiere de la atención social, incluso con carácter preventivo. Para atender a estos infortunios de carácter general es necesario la implementación de un seguro social. Esta tesis sirvió de fuente inspiradora de la Ley Nº 16.744 sobre Seguro Social Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  22. TEORIAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: 5.TEORIA DEL RIESGO GENERALIZADO. Esta última tesis postula terminar con el concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales como temas de la seguridad social distintos y separados de los accidentes y enfermedades comunes, a partir de un razonamiento lógico elemental: si lo importante es atender el estado de necesidad de la persona que ha sufrido el infortunio, poco importa que su accidente o enfermedad se deba o no a una situación de origen laboral.

  23. EVOLUCION LEGISLATIVA EN EL DERECHO NACIONAL • El sistema se caracteriza por una pluralidad de mecanismos indemnizatorios, donde pueden concurrir la reparación propia de la seguridad social con la reparación según las normas de la responsabilidad civil. • Ley 16.744: A) Sistema cubierto por el seguro, el cual deja de ser un “sistema de responsabilidad”, porque no hay en él atribución del daño a un sujeto determinado. B) Sistema clásico de responsabilidad “subjetiva” para reclamar la indemnización complementaria por los daños “no cubiertos” por el sistema anterior

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