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Artículo 75, párrafo 1, inciso h), LGSMIME Artículo 298, fracción VIII, CEEM*

Artículo 75, párrafo 1, inciso h), LGSMIME Artículo 298, fracción VIII, CEEM*. Impedir el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado de la casilla, sin causa justificada. * Código Electoral del Estado de México. BIEN JURÍDICO TUTELADO.

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Artículo 75, párrafo 1, inciso h), LGSMIME Artículo 298, fracción VIII, CEEM*

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  1. Artículo 75, párrafo 1, inciso h), LGSMIMEArtículo 298, fracción VIII, CEEM* Impedir el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado de la casilla, sin causa justificada. *Código Electoral del Estado de México.

  2. BIEN JURÍDICO TUTELADO • CERTEZA: representantes de partidos y coaliciones puedan vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen la jornada electoral y, con ello, garantizar su autenticidad y limpieza. • EQUIDAD: todos los partidos y coaliciones tengan la oportunidad de que sus representantes se encuentren presentes durante la jornada electoral.

  3. ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE • a) Que determinada persona, en la jornada electoral, tenía el carácter de representante de un partido político o coalición. • b) Que se le impidió el acceso a la casilla o se le expulsó. • c) Que no existía causa justificada para ello. • d) Que la irregularidad sea determinante para el resultado de la votación.

  4. NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES • TEMPORALIDAD: a partir del registro de candidatos y hasta 13 días antes del día de la elección, ante el Consejo Distrital Electoral (2 propietarios y 1 suplente). • Artículos 245 y 248 COFIPE. • Artículo 174 CE del Edo. México. • Oaxaca: a partir del día siguiente de la publicación de la listas y ubicación de casillas y hasta 15 días antes del día de la elección, ante el Consejo Distrital respectivo. (Artículo 184 CIPPEEO). • NÚMERO DE REPRESENTANTES: • Representantes ante casilla: 1 propietario y 1 suplente • Representantes ante casilla: 2 propietarios y 2 suplentes (Art. 174 CE del Edo. México) • Representantes generales propietarios y su suplente • 1 por cada 10 casillas urbanas. • 1 por cada 5 casillas rurales.

  5. CAUSAS QUE JUSTIFICAN QUE A LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS SE LES IMPIDA EL ACCESO A LA CASILLA OSE LES EXPULSE DE ELLA. • 1. Cuando no acrediten su carácter de representante ante determinada casilla. • 2. Cuando se presente ante una casilla, al mismo tiempo, más de un representante general. • 3. Cuando pretendan ejercer o asumir las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla.

  6. CAUSAS QUE JUSTIFICAN QUE A LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS SE LES IMPIDA EL ACCESO A LA CASILLA OSE LES EXPULSE DE ELLA. • 4. Cuando obstaculicen el desarrollo normal de la votación en las casillas en que se presenten. • 5. Cuando coaccionen a los electores. • 6. Cuando se encuentren intoxicados, bajo el influjo de enervantes, embozados o armados. • 7. Cuando indebidamente interfieran o alteren el orden en la casilla o la normalidad de la votación.

  7. ¿QUÉ SE NECESITA PARAESTUDIAR ESTA CAUSAL? • Nombramiento de los representantes de los partidos. • Acta de jornada electoral. • Acta de escrutinio y cómputo. • Hoja de incidentes. • Fe de hechos elaborada por fedatario público. • Constancia de clausura de casilla y remisión de paquete al Consejo Electoral. • Relación de los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante las mesas directivas de casilla.

  8. HIPÓTESIS Casillas en las cuales existe la firma y plena coincidencia en los nombres de los representantes de los partidos políticos, sin que exista algún incidente reportado, acredita la presencia de representantes.

  9. HIPÓTESIS Ausencia de firmas de los representantes de partido, no acredita que se les haya impedido acceso a la casilla o se les hubiese expulsado. Falta de firma no es suficiente para anular, porque: • Se pudo deber a un descuido o negativa de firmar. • Si actas están firmadas por representantes de otros partidos políticos y se señala que no existieron incidentes.

  10. IRREGULARIDADES QUE SE HACEN VALER Representantes de partido no se les permitió estar cerca de la casilla. SUP-JRC-400/2006: No se acreditó que a los representantes de partidos sólo se les permitió estar a 3 metros de distancia de la mesa directiva de casilla.

  11. EJEMPLOS

  12. Jurisprudencia yTesis Relevantes Sala Superior TEPJF no ha emitido alguna al respecto.

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