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Eduardo González Espinoza eduardog@munizlaw

NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO – INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS. Eduardo González Espinoza eduardog@munizlaw.com. Marzo, 2010. NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO. El Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008) aprobó la nueva Ley General de Aduanas.

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Presentation Transcript


  1. NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO – INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS Eduardo González Espinoza eduardog@munizlaw.com Marzo, 2010

  2. NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO • El Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008) aprobó • la nueva Ley General de Aduanas. • La vigencia de esta nueva Ley se sujetó a la aprobación • de su reglamento. El reglamento (D.S. Nº 010-2009-EF) • comenzó a regir parcialmente desde el 17 de marzo de • 2009. Las normas sobre ingreso y salida de mercancía, • su destinación y las garantías aduaneras se aplicarán • recién en el 2010. • La Tabla de Sanciones ha sido aprobada por • D.S. Nº 031-2009-EF.

  3. NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO • Mediante Decreto Supremo Nº 319-2009-EF (31.12.2009) • se ha postergado nuevamente la entrada en vigencia de • los artículos diferidos de la Ley General de Aduanas y • su reglamento, de la siguiente manera: • - 22 de febrero: Aduanas de Ilo y Paita • - 08 de marzo: Aduanas de Chimbote, Mollendo, Pisco, • y Salaverry • - 29 de marzo: Aduana Marítima del Callao • - 12 de abril: Aduana Aérea del Callao • - 26 de abril: Aduanas de Arequipa, Chiclayo, Cusco, • Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, • Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera • La Tina

  4. PROCESOS DE DESPACHO ADUANERO - 2010

  5. DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010 Despacho Simplificado Despacho Urgente DESTINACIÓN Despacho Anticipado (SADA) (SADA – TLC) Despacho Excepcional • LGA – D.Leg. Nº 1053 • Reglamento LGA – D.S. Nº 010-2009-EF

  6. DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010 • Despacho Anticipado: La declaración de aduana se • presenta dentro del plazo de 15 días calendario antes • de la llegada del medio de transporte. • Despacho Excepcional: La declaración se presenta • hasta 30 días calendario siguientes al término de la • descarga. Después solo podrá destinarse a • importación para el consumo. • Despacho urgente:La declaración se presenta dentro • de 15 días calendario antes de la llegada del medio de • transporte hasta los 7 días calendario siguientes al • término de la descarga

  7. DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010 • Pago de los tributos de importación: • - Despacho anticipado y urgente anticipado: A partir de la • numeración de la declaración hasta el día del término de la • descarga. Luego se computan intereses moratorios. • Si se presenta garantía previa a la numeración • (global o específica) el pago puede hacerse hasta el día 20 • calendario del mes siguiente al término de la descarga. • - Despacho excepcional y urgente excepcional: El día de la • numeración de la declaración. Luego se computan • intereses moratorios. Si se presenta garantía previa a la • numeración (global o específica) el pago puede hacerse • hasta el día 20 calendario del mes siguiente de la • numeración.

  8. PROCEDIMIENTO GENERAL “MANIFIESTO DE CARGA” INTA-PG.09 (VERSIÓN 4) – RSNAA Nº 066-2010/SUNAT/A

  9. MANIFIESTO DE CARGA • El transportista transmitirá electrónicamente el M/C, • y los documentos de transporte, en la vía marítima hasta • 48 horas antes de llegada de la nave, y en la vía aérea • hasta 2 horas antes de la llegada de la aeronave. • Si la travesía es menor, antes de la llegada. • El dueño o consignatario debe informar con anticipación • al representante del transportista el Depósito Temporal • a donde trasladará su carga (despacho excepcional). • En el despacho anticipado, el dato del Depósito Temporal • se consignará en la DUA (Códigos 03 – Depósito Temporal • y 04 – Descarga en Zona Primaria con Autorización • Especial). • No obstante lo anterior, SUNAT puede otorgar levante en • puerto, antepuerto (Callao) o terminal de • carga aéreo.

  10. RECTIFICACIÓN DE MANIFIESTO DE CARGA • Se admite la rectificación de errores del M/C y la • adición de documentos de transporte por medios • electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía • del punto de llegada y siempre que la Aduana no haya • dispuesto un control extraordinario • . La Aduana podrá rectificar de oficio el M/C antes, • durante o después del despacho cuando detecte • errores en la información transmitida.

  11. MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO • El agente de carga internacional transmitirá • electrónicamente el manifiesto de carga desconsolidado, • en la vía marítima hasta 48 horas antes de llegada de la • nave, y en la vía aérea hasta 2 horas antes de la llegada • de la aeronave. Si la travesía es menor, antes de la • llegada. • Se admite la rectificación de errores del MCD y la • adición de documentos de transporte por medios • electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía • del punto de llegada y siempre que la Aduana no haya • dispuesto un control extraordinario.

  12. ENTREGA DE MERCANCÍAS AL DUEÑO O AL ALMACÉN EN EL PUNTO DE LLEGADA • Punto de llegada: puertos, terminales de carga aéreo (depósitos • temporales), puestos de control en frontera y almacenes aduaneros. • La mercancía descargada en el puerto o terminal de carga aéreo • es entregada por el transportista al dueño o consignatario cuando • cuente con DUA sujeta a despacho anticipado. La DUA debe contar • con levante o la autorización de salida. • Cuando la mercancía no se sujete a despacho anticipado, el • transportista entrega la carga al almacén aduanero que haya sido • solicitado por el dueño o consignatario en el manifiesto de carga, • en caso contrario al almacén que designe el transportista.

  13. NOTA DE TARJA • El transportista conjuntamente con el dueño o consignatario • o con el almacén aduanero, en el momento de la descarga • suscriben la nota de tarja como constancia de la entrega de la • carga y traslado de la responsabilidad aduanera. • La nota de tarja actualiza pesos y bultos y contiene la • especificación de la carga (carga en contenedor, bultos sueltos, • a granel, rodante, etc.) conforme se recepciona. • Transmisión de la Nota de Tarja a SUNAT: desde descarga y • hasta 8 horas siguientes a la descarga. Se transmite por • contenedor, bulto o documento de transporte. • El agente de carga suscribe la Nota de Tarja al Detalle.

  14. TRASLADO DE CARGA A ALMACENES ADUANEROS • Las mercancías serán trasladadas a un almacén aduanero: • Cuando se trate de carga peligrosa y ésta no pueda • permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre. • Cuando se destine al régimen de depósito aduanero. • Cuando se destine con posterioridad a la llegada del medio de • transporte. • El almacén aduanero es responsable por las mercancías desde su • recepción, por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas. • El dueño o consignatario lo será cuando se traslade a un depósito • aduanero. El transportista asume responsabilidad en el traslado al • punto de llegada.

  15. OPERACIONES USUALES DENTRO DE ALMACÉN • Solo operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta • declaración. El dueño o consignatario solo requiere autorización del • almacén: • Reconocimiento previo • Pesaje, medición o cuenta • Colocación de marcas o señales para la identificación de bultos • Desdoblamiento • Reagrupamiento • Extracción de muestras para análisis o registro • Reembalaje • Trasiego • Vaciado o descarga parcial • Control del funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, • siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza

  16. PROCEDIMIENTO GENERAL “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” INTA-PG.01 (VERSIÓN 6) – RSNAA Nº 063-2010/SUNAT/A

  17. DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Registro de Garantía (1) Transmisión DUA/ SADA Documentos aduaneros y permisos Ok. Zarpe validación / numeración Transmisión M/C/D SUNAT(2) (1) Debe registrarse el número de la cuenta corriente (2) La transmisión del M/C no es requisito de numeración de DUA

  18. DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DUA • (Fotocopia autenticada) Documento de transporte. • Marítimo: se admite como original la copia del B/L firmada y sellada • por el responsable del transportista o su representante en el país. • (Fotocopia autenticada) Factura, documento equivalente o contrato. • La F/C debe contener información mínima. • (Fotocopia autenticada o copia carbonada) Comprobante de pago • cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización. • (Fotocopia autenticada) Documento de seguro de transporte. • (Fotocopia autenticada) Documento de autorización del sector • competente (mercancías restringidas). • (Fotocopia autenticada) Certificado de origen.

  19. DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Pago: desde DUA hasta fecha del término de descarga, luego TIM – no aplica a garantía Asignación canal control (1) Arribo: 15 días calendario siguientes a DUA Verde: Levante luego de arribo Gestión de riesgo SUNAT/ Sector Naranja: Documentario Rojo: Confirmación electrónica (1) El M/C debe estar en condición de definitivo.

  20. ASIGNACIÓN DE CANAL DE CONTROL • La asignación del canal se realiza cuando: • Se haya transmitido el manifiesto de carga; y • La deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren cancelados • o garantizados o impugnados. • En caso se impugne la deuda tributaria el despachador de aduana • debe presentar el escrito fundamentado en la aduana de despacho, • pudiendo ésta someter la mercancía a reconocimiento físico o • examen físico.

  21. DESPACHO ANTICIPADO - 2010 IAMC Control aduanero salida Descarga Entrega mercancía al punto de Llegada/ zona primaria con autorización especial Arribo de medio de transporte Verde: DUA con levante luego de descarga, no ingresa a ningún almacén Punto de Llegada transmite lista de bultos/peso/tarja/ DUIM (8horas) Naranja: Documentario, despachador transmite documentos anticipado y levante igual que verde

  22. DESPACHO ANTICIPADO CON DESCARGA EN ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL • Procede cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las • mercancías o las necesidades de la industria o el comercio • así lo ameriten. • Se debe presentar solicitud de autorización especial de • zona primaria. Requiere de autorización expresa de SUNAT. • Debe indicarse el plazo requerido • Luego de otorgada la autorización se procede a numerar • la DUA. Se establece un plazo y mercancía específicos. En • la DUA se consigna la dirección del local (principal – anexo) • El levante se otorga en esta zona primaria con autorización • especial. Hay requisitos generales y específicos para ser • autorizado. Ver anexo 2 de procedimiento.

  23. REVISIÓN DOCUMENTARIA – CANAL NARANJA • Verificar el riesgo de la mercancía. • Verificar que la documentación presentada corresponda a la DUA y cumpla con • las formalidades. • Evaluar la admisibilidad del ingreso de mercancías prohibidas y restringidas y • verificar los documentos de control emitidos por las entidades competentes. • Verificar la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado • (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, • restringida), calidad, entre otras según corresponda. • Verificar la clasificación arancelaria, el valor y la determinación de la deuda • tributaria aduanera (no en caso contar con garantía). • Verificar si los códigos consignados se encuentran sustentados. • Verificar si la mercancía tiene alerta de suspensión del despacho por medidas • en frontera o medidas preventivas de inmovilización.

  24. DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Almacén Aduanero Punto de Llegada Naranja: Documentario, con observación Rojo: Confirmación electrónica (12 horas) Levante Levante Entrega mercancía al importador

  25. DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Levante Entrega mercancía al importador (SADA con garantía) SUNAT: Conclusión del despacho • Tres meses • Un año (justificado)

  26. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO • Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados de: • Mercancías a granel (incluido los fluidos). • Otras mercancías cuya actualización del peso declarado genere • variación en el monto de la deuda tributaria, en la medida que la • transacción comercial se haya realizado en función al peso o • volumen de la mercancía. • El plazo para la regularización electrónica es de 15 días calendario • computados a partir del día siguiente del término de la descarga. • Para la regularización del despacho el SIGAD verifica que la • declaración se encuentre en el estado de • “LEVANTE AUTORIZADO-PENDIENTE DE REGULARIZAR”.

  27. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO “En caso que la modificación de peso implique un mayor valor, el despachador de aduana, previamente a la transmisión electrónica de la regularización, debe cancelar los tributos y recargos diferenciales mediante liquidación de cobranza (tipo autoliquidación), salvo que la declaración se encuentre amparada en la garantía del artículo 160º de la Ley y ésta se encuentre vigente y con saldo operativo suficiente, en cuyo caso se afectará la garantía”.

  28. CONCLUSIÓN DEL DESPACHO • Garantizadas según el 160° de la Ley, excepto DUA’s - verde. • Con duda razonable respecto al valor declarado. • Pendiente del resultado del análisis físico-químico. • Con solicitud de rectificación presentada con posterioridad al levante. • Con Acta de Inmovilización - Incautación (parcial de declaración). • Con modalidad de despacho urgente. • Con modalidad de despacho anticipado, sujetas a regularización. • Que correspondan a donaciones provenientes del exterior. • Otras que determine el área que administra el régimen.

  29. ACCIONES DE CONCLUSIÓN DEL DESPACHO • Evalúa el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria. • Valora las mercancías. • Evalúa el Acta de Inmovilización-Incautación, así como los expedientes presentados. • Regulariza los despachos urgentes. • Verifica los beneficios tributarios declarados en la DUA. • Verifica el origen de la mercancía consignado en la DUA. • Evalúa las solicitudes de rectificación de DUA con levante, • Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la DUA, • Evalúa y registra el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD. • Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa.

  30. MOMENTO DE CONCLUSIÓN DE DESPACHO • Las DUA(s) no asignadas a funcionario aduanero de conclusión de despacho, concluyen automáticamente a los tres (03) meses siguientes contados a partir de la fecha de numerada la declaración. • Las DUA(s) asignadas a funcionario aduanero cuando se registre la diligencia de conclusión del despacho en el SIGAD.

  31. DESPACHO ANTICIPADO CON LEVANTE EN 48 HORAS SIGUIENTES A LA DESCARGA DE LA MERCANCÍA

  32. DESPACHO ANTICIPADO – 2010 LEVANTE EN 48 HORAS • Artículo 167º LGA: Dispone que SUNAT deberá adoptar • las acciones necesarias para que en la medida de lo • posible, las mercancías puedan ser de libre disposición • dentro de las 48 horas siguientes al término de su descarga • Para ello será requisito, entre otros, la presentación de la • garantía global o específica previa a la numeración anticipada • de la declaración • En el caso de haber sido seleccionada la mercancía a • reconocimiento físico, el declarante deberá ponerla a • disposición de SUNAT en cualquiera de las zonas o • almacenes previamente designados por ésta para tal • fin

  33. LEVANTE EN 48 HORAS • Presentación de la garantía global o específica previa • a la numeración anticipada de la declaración. • Transmitir el M/C y el M/C/D antes del arribo del medio de • transporte. • Numerar la DUA de manera anticipada a la llegada del • medio de transporte. • Contar con toda la documentación requerida por la • legislación aduanera para el despacho de la mercancía. • Que no se haya aplicado ninguna medida preventiva o • la suspensión del levante por medida de frontera. • Transportista transmita la N/T hasta 8 horas siguientes • al término de la descarga.

  34. DESPACHO ACTUAL (Canal Naranja – Rojo) AFORO (RFD + DET) TRASLADO A TERMINAL LEVANTE NUMERACION DUA PAGO DESCARGA ARRIBO 8- 22 1 1 3 1 1 1- 15 Almacenimportador Terminal de Almacenamiento Puerto DESPACHO GARANTIZADO (Canal Naranja – Rojo) 1- 2 Puerto Almacenimportador 1 1 ARRIBO NUMERACION DUA DESCARGA PAGO AFORO (DET) AFORO (RF) AFORO (RD) LEVANTE

  35. RESUMEN: TABLA COMPARATIVA

  36. RESUMEN: TABLA COMPARATIVA

  37. Proceso de Ingreso RESUMEN: Esquema final Post Levante Pre arribo Post arribo Asignación de canal Definitivo (Anticipado) Revisión Documentaria Anticipado Conclusión del Despacho Declaración 1 2 Depósito Temporal Garantía Art.160 LGA Sin Destinación Libre Disp. Agente de Aduana Tarja a Detalle Libre Disp. Pasa Escáner (R,N,V) Transmisión del Manifiesto (F.CUSCAR) Control de salida Control electrónico de llegada de la Nave Control de la Descarga N, V Libre Disp. Pasa Escáner (N,R,V) Nota de Tarja R R Transportista Transportista / Aduana / APN Rec. Fís. (DPW) Escáner Rec. Fís. (ENAPU) 1 Despacho Anticipado 2 Despacho Excepcional Libre Disp. Punto de Llegada

  38. GARANTÍA ADUANERA PREVIA A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS

  39. GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 Artículo 160.- LGA Los importadores y exportadores y beneficiarios de los regímenes, podrán presentar, de acuerdo a lo que defina el Reglamento, previamente a la numeración de la declaración de mercancías, garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables. La garantía es global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero y es específica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero. El plazo de estas garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. En caso no se cumpla con la renovación de la garantía, la Administración Aduanera procederá a requerirla. (…..)

  40. GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • Se aprueba un tratamiento para garantías globales y • específicas a presentarse previa a la numeración de la • declaración • Uso facultativo. Despacho en 48 horas • Lo podrá emplear el importador, exportador (drawback) y • beneficiarios de regímenes aduaneros • Aplicable en despacho anticipado y excepcional • Garantizará el pago de la deuda tributaria aduanera, • derechos antidumping y compensatorios, percepciones • y demás obligaciones de pago.

  41. GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • La garantía global es por 1 año. La específica por 3 • meses. • Difiere la exigibilidad del pago de los tributos de importación • La determinación tributaria es de SUNAT. Ésta es única • La garantía global se aplica en todas las Aduanas del país • INFORME N°34 -2009-SUNAT/2B4000   • INFORME N.° 057-2009-SUNAT/2B4000  • También está la garantía por impugnación de deuda • tributaria aduanera.

  42. GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • Se consideran las siguientes modalidades de garantía: • (i) Fianza • (ii) Póliza de Caución • (iii) Garantía Nominal • Las Fianza y Pólizas de Caución deben ser emitidas por • entidades autorizadas por SBS • Obligaciones cubiertas: todas las deudas tributarias • aduaneras.

  43. GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • Obligaciones cubiertas, todas las deudas tributarias • aduaneras y/o recargos que: • (i) Se hayan determinado dentro del plazo de culminación • del despacho aduanero (no más de tres meses de la • numeración; o hasta un año cuando se haya ampliado • justificadamente) • (ii) Se hayan determinado en la fiscalización posterior al • despacho aduanero, siempre que se haya requerido la • renovación hasta por un año, según artículo 219º. • IMPORTANTE: Estas deudas se mantendrán garantizadas si • se reclaman o apelan.

  44. GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • Artículo 219º: Renovación de las garantías • (i) Cuando exista deuda tributaria aduanera o recargo no • exigible coactivamente. • (ii) No haya concluido el despacho aduanero en 3 meses • o un año. • (iii) El importador, exportador o beneficiario haya sido • seleccionado a fiscalización posterior de la deuda • que haya garantizado. (Este punto no se aplica a • empresas de servicio de entrega rápida cuando • actúan como importadores) • En tanto no se renueve: no podrá garantizar según Art. • 160º de la Ley.

  45. GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • El monto de la garantía será: • (i) Globales: un porcentaje definido por la Administración • del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o • recargos registrados durante los 12 últimos meses • anteriores al inicio del trámite de presentación de la • garantía, más un porcentaje por riesgo de usuario • fijado por la SUNAT. • Si no hay historial: sobre el movimiento anual que se • estime realizar. • (ii) Específicas: Porcentaje del valor de la mercancía que • fije la SUNAT en función al riesgo del usuario más el • monto de la deuda tributaria aduanera y recargos.

  46. GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • Cuenta corriente: cuando se acepta garantía se afecta • (cuando hay deudas) y desafecta (cuando hay pagos), • según procedimientos que se aprueben. • Estructura de cuenta corriente: monto operativo y monto • de seguridad. Con el primero se garantizan las • Declaraciones. El segundo es de uso exclusivo de SUNAT • y se calculará de acuerdo al riesgo de incumplimiento • del importador. • Saldo suficiente: sólo se aceptará la numeración de las • DUAs si el monto operativo tiene saldo suficiente. • Canje de las garantías: Se puede canjear en cualquier • momento siempre que no sea menor.

  47. PRESENTACION / ACEPTACION DE LA GARANTIA Entidad Garante SUNAT Usuario 2 3 Solicita Emisión de garantía Presenta garantía Notifica clave de cta.cte. Define condiciones / Inicia tramite Acepta garantía / Crea cta.cte. 1 4 5 Sistema de Garantias

  48. FUNCIONAMIENTO DE LA CTA.CTE. DESAFECTACIONES AFECTACIONES Deuda determinada por la Aduana DUA con clave de Cta.cte. Pago de deuda Cumplimiento de Obligaciones Cuenta Corriente

  49. TEMAS FINALES SOBRE DESTINACIÓN ADUANERA

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