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Explotación de máquinas de azar fuera de los casinos de juego

Explotación de máquinas de azar fuera de los casinos de juego. Marco legal. Diciembre de 2012. Juegos de Azar. Regla General.

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Explotación de máquinas de azar fuera de los casinos de juego

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  1. Explotación de máquinas de azar fuera de los casinos de juego Marco legal Diciembre de 2012

  2. Juegos de Azar Regla General La explotación comercial de juegos de azar en nuestro país constituye una actividad ilícita, salvo que una ley especial establezca una excepción, señalando que tipos de juego se pueden desarrollar y explotar, donde, por quienes y bajo que circunstancias.

  3. Juegos de Azar Normas legales que establecen la prohibición de explotar juegos de azar • Constitución Política: Art. 63 N° 19 “Sólo son materias de ley: … 19° Las que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general”. • Código Penal • Arts. 275 a 279: se castiga a quienes intervienen en distintas calidades, en la operación de loterías no autorizadas legalmente, o bien, de casas de “juego, envite o azar”, ya sea como dueños, empresarios, administradores o agentes de tales establecimientos de juego, como asimismo a quienes concurran a jugar a ellos. • Código Penal, Arts. 292 y siguientes, se contempla como delito de asociación ilícita toda organización “formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades”. • Código Penal, Art. 495 N° 14, señala que “serán castigados con multa de una unidad tributaria mensual: (…) N° 14 El que en caminos públicos, calles, plazas, ferias u otros sitios semejantes de reunión estableciere rifas u otros juegos de envite o azar”. • Código Civil: Art. 1466: existe objeto ilícito en las deudas provenientes de los juegos de azar (obligaciones que se deriven de juegos de azar adolecen de nulidad absoluta)

  4. Juegos de Azar Regla General • El legislador ha permitido la explotación comercial de juegos de azar, excepcionalmente y bajo el estricto cumplimiento de condiciones y autorizaciones, que buscan asegurar la protección de los valores que la prohibición tuvo en vista: • La Seguridad Nacional (Constitución Política) • El Orden Público (Código Penal) • La Fe Pública (Código Penal) • La Protección de la ciudadanía (Códigos Penal y Civil) • El trabajo como fuente de riqueza (Código Civil)

  5. Juegos de Azar Regla General • Estas autorizaciones han sido excepcionales y persiguen el desarrollo y cumplimento de fines específicos y altamente necesarios: financiamiento de beneficencia, desarrollo del turismo y/o dotar de infraestructura y obras de desarrollo a determinadas localidades. • Casos: • Polla de Beneficencia y Lotería de Concepción • Hipódromos • Casinos de juego (Municipales y Ley 19.995) • Rifas y sorteos realizadas por PJ sin fines de lucro, autorizadas por el Pdte. De la República

  6. Juegos de Azar Casinos de Juego La Ley Nº 19.995 sobre Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, creó la Superintendencia de Casinos de Juego, estableciendo que este organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, es la instancia administrativa del Estado de Chile al que le corresponde autorizar, regular, fiscalizar y sancionar la explotación comercial de juegos de azar en casinos de juego.

  7. Juegos de Azar Casinos de Juego Los Casinos de Juegoson los inmuebles en cuyo interior se desarrollan los juegos de azar autorizados, se reciben las apuestas y se pagan los premios correspondientes, que sólo pueden funcionar en la medida de que exista un permiso de operación. El permiso de operación constituye la autorización formal que concede el Estado, a través de la Superintendencia, para explotar un casino de juego y los juegos de azar permitidos a cada operador. El permiso de operación incluye las licencias de explotación de juegos de azar y los servicios anexos.

  8. Juegos de Azar Casinos de Juego • Los juegos de azar son aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos. • En particular los juegos de azar autorizados son aquellos que corresponden a las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar.

  9. Juegos de Azar Casinos de Juego • ¿Puede ofrecerse al Público y explotarse comercialmente el servicio de Juegos de Azar en base a apuestas fuera de un casino de juego autorizado por Ley? • NO • ¿Son lícitos las Salas de Póker y las Salas de Máquinas de Azar fuera de un casino de juego autorizado por Ley? • NO

  10. Juegos Electrónicos El Ámbito de las Municipalidades A la Municipalidad le corresponde planificar y regular la comuna, determinando, entre otros aspectos, las zonas que se destinarán a comercio; y aplicar a dichas zonas las normas sobre construcción y urbanismo. Asimismo, le corresponde otorgar los permisos para la instalación y desarrollo de actividades comerciales en su territorio, y cobrar por el otorgamiento de tales permisos. En este ámbito se encuentran los permisos de operación para explotar máquinas de juego de habilidad y destreza.

  11. Juegos Electrónicos Contraloría General de la República Sobre las autorizaciones municipales para otorgar patentes que amparen el funcionamiento de máquinas electrónicas de juego en sus respectivas comunas esta materia, la Contraloría General de la República ha emitido 4 Dictámenes mediante los cuales imparte instrucciones y reglas que las Municipalidades deben aplicar Dictamen Circular N° 11.195, de 2006 Dictamen N° 46.338, de 2008 Dictamen N° 46.631, de 2011 Dictamen N° 3.366, de 2012

  12. Juegos Electrónicos Contraloría General de la República En resumen, las instrucciones son las siguientes: Los municipios sólo pueden otorgar patentes para el funcionamiento de máquinas de juegos que no sean juegos de azar, ya que su explotación es una actividad ilícita, salvo expresa autorización legal. El municipio debe adoptar las medidas de coordinación necesarias para que los órganos que tienen atribuciones para reprimir la explotación de juegos de azar (Intendencia, Gobernación y SCJ) manifiesten su opinión en la materia, evitando que después de la autorización municipal se genere una discrepancia con esos órganos sobre la licitud del funcionamiento de tales máquinas.

  13. Juegos Electrónicos Contraloría General de la República • Las municipalidades deben negar las autorizaciones para el funcionamiento de máquinas que tengan la naturaleza de juegos de azar. • Asimismo, deben dejar sin efecto las autorizaciones que hubieren otorgado para el funcionamiento de máquinas de esa naturaleza. • La CGR carece de competencia para pronunciarse acerca de las situaciones concretas que se produzcan en relación a la explotación de las máquinas de azar; por se asunto de carácter delictivo, el conocimiento corresponde al Ministerio Público y los Tribunales de Justicia.

  14. Juegos Electrónicos Contraloría General de la República • Al pronunciarse sobre la autorización de funcionamiento de máquinas de destreza que se le presenten, deben –necesariamente– considerar el Catálogo de Juegos de la Superintendencia de Casinos de Juego (Res. Ex. N° 157, de 2006; D.O. 17/07/2006) • Si la máquina no está incluido en el citado Catálogo de Juegos, la Municipalidad debe formarse la convicción de que se trata de un elemento de habilidad o destreza a través de medios probatorios pertinentes.

  15. Juegos Electrónicos Contraloría General de la República • Los peritajes son elementos de hecho y pueden ser realizados por todos aquellos laboratorios que permitan que el municipio adquiera convicción. • Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la SCJ y de la CGR para verificar las medidas adoptadas por los municipios del país para comprobar si las máquinas de juegos cuyo funcionamiento autorizan son efectivamente de destreza. • La discrepancia entre la Municipalidad y el particular respecto del peritaje es un asunto de carácter litigioso, correspondiendo su conocimiento y decisión a los Tribunales de Justicia.

  16. Juegos Electrónicos Contraloría General de la República Por su parte, en el caso concreto de la Ordenanza Municipal de Talca sobre Juegos electrónicos, la Contraloría del Maule emitió el Of. Ord. N° 8787, de 2012, el cual señala que: La Municipalidad en su Ordenanza no puede entregar la determinación de la calidad de destreza o de azar de la máquina al propio interesado, por lo que no acepta como medio de prueba, la mera declaración jurada del mismo. Se debe acreditar la calidad de la máquina por medio de peritajes emanados de laboratorios idóneos.

  17. Juegos Electrónicos Contraloría General de la República • Por lo anterior, no puede otorgarse patente a un establecimiento de juegos electrónicos sin verificar que se trata de juegos de destreza. • Además debe atenderse al Catálogo de Juegos de la Superintendencia de Casinos de Juego. • Para la verificación, en caso que el juego no se encuentre en dicho catálogo, debe solicitarse informes de peritos de laboratorios Idóneos.

  18. Juegos Electrónicos Superintendencia de Casinos de Juego • Laboratorios Idóneos: • La Superintendencia de Casinos de Juego, única autoridad competente para autorizar máquinas de azar, tiene la obligación de asegurar que dichas máquinas cumplan con estándares que protejan a los jugadores y que respeten la Fe Pública. • Para ello, implementó un procedimiento de Homologación de Implementos de Juego, para el que se usan informes de Laboratorios que dan cuenta del cumplimiento de esos estándares. • Estos laboratorios son peritos con conocimiento específico en la materia, con reconocimiento internacional y larga trayectoria.

  19. Juegos Electrónicos Superintendencia de Casinos de Juego • Para la Superintendencia de Casinos de Juego son Laboratorios Idóneos: • Gaming Laboratories International, Inc. (GLI) con sede en EEUU y Argentina. • BMM North America, Inc., sede EEUU y Australia. • LabCert de la Universidad Católica del Perú • Instituto Esloveno de Calidad y Metrología (SIQ). • Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Chile (LaboCar) • Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile (LaboCrim) • Estos últimos no prestan servicio particulares y sólo hacen informes a requerimiento de los Tribunales y el Ministerio Público, en el contexto de un juicio o investigación criminal

  20. Maquinas de Azar Superintendencia de Casinos de Juego • Elementos para reconocer una Máquina de Azar: • Los jugadores para dar inicio al juego y/o continuar con éste, presionan uno o varios botones que están dispuestos en la carcasa de la máquina. • Los jugadores antes de dar inicio a una jugada pueden configurar su apuesta y determinar las líneas a las que apostarán. • Habiéndose dado inicio a la jugada, en la pantalla de la máquina se visualiza el movimiento de carriles virtuales, los que corren o están en movimiento durante un cierto tiempo hasta su total detención, detención que se verifica sin intervención de una acción del jugador.

  21. Máquinas de Azar Superintendencia de Casinos de Juego • Una vez detenidos los carriles virtuales, en caso de ganar un premio, pueden observarse líneas que atraviesan de manera horizontal la pantalla uniendo figuras que están en dichos carriles. Estas líneas demuestran que el jugador obtuvo una combinación de figuras que permite acceder a un premio. • El premio generalmente consiste en el valor de la(s) línea(s) multiplicado por el valor de la apuesta, en relación con las combinaciones ganadoras de acuerdo al monto expresado en la pantalla.

  22. Máquinas de Azar Superintendencia de Casinos de Juego • El jugador no interviene en el desarrollo ni en el resultado del juego; en el inicio del mismo sólo se limita a apretar un botón que activa la partida del juego y éste finaliza sin que el jugador realice ninguna acción para tal efecto; el jugador no influye en la posición final de los carriles virtuales que se muestran en la pantalla. Por el contrario, el inicio del juego, su desarrollo y la posición final de los carriles virtuales son determinadas por un software y hardware que están instalados al interior de las carcasas de las máquinas de juego. • Se reciben apuestas y/o se pagan premios en dinero o equivalente. La apuesta y/o el pago, se hace directamente en la máquina o en una caja en donde los jugadores pagan o canjean sus premios en dinero en efectivo en moneda de curso legal.

  23. Máquinas de Azar Superintendencia de Casinos de Juego • El Catálogo de Juegos de la SCJ define máquinas de azar como “(t)oda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que incluye o contempla algún componente de azar –en su programa y/o en sus mecanismos de funcionamiento– que incide en los resultados obtenidos por el jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos producidos por el azar en el resultado final del juego, aun cuando la aplicación de dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores probabilidades de ganar.”

  24. Muchas Gracias Renato Hamel Maturana: rhamel@scj.gob.cl Carlos Silva Alliende: csilva@scj.gob.cl

  25. Explotación de máquinas de azar fuera de los casinos de juego Marco legal Diciembre de 2012

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